Boletines/Pilar
Decreto Nº 4028/17
Pilar, 05/12/2017
CORRESPONDE AL EXPEDIENTE Nº 20644/2017
PILAR,
Visto
El Expediente de la referencia, la Ley Nacional N° 25.188 de Ética en la Función Pública y la Ordenanza Municipal N° 302/15 del régimen de empleo público municipal en el ámbito del Partido del Pilar, y,
Considerando
Que el Estado Nacional dictó la Ley N° 25.188 de Ética en la Función Pública que establece “un conjunto de deberes, prohibiciones e incompatibilidades aplicables, sin excepción, a todas las personas que se desempeñen en la función pública, en todos sus niveles y jerarquías, en forma permanente o transitoria, por elección popular, designación directa, por concurso o por cualquier otro medio legal, extendiéndose su aplicación a todos los magistrados, funcionarios y empleados del Estado.”
Que, en el ámbito municipal, las relaciones del empleo público son reguladas por la Ordenanza Municipal N° 302/15, promulgada por el Decreto Municipal Nº 3132-15, que establece en sus artículos 52 y 53 una serie de prohibiciones y obligaciones para los agentes municipales.
Que, sin embargo, los titulares de cargos electivos, los funcionarios y personal con designación política de los Departamentos Ejecutivo y Deliberativo, incluyendo Secretarios, Subsecretarios, Directores Generales, Directores, Personal de Bloques Políticos, Secretarios y Prosecretarios del Honorable Concejo Deliberante, Cuerpo de Asesores en general, Secretarios privados, y otros trabajadores contratados por personas con cargos electivos, están excluidos del régimen establecido por la citada Ordenanza Municipal.
Que es intención del Departamento Ejecutivo Municipal seguir la política de gestión transparente implementada por el Estado Nacional mediante el dictado de la Ley N° 25.188.
Que existe el Decreto Municipal Nº 361, de fecha 31 de enero de 2017, mediante el cual se aprueba el escalafón del funcionario municipal, cuyo ámbito de aplicación personal es igual al que establece el presente, y determina inhabilidades, deberes y obligaciones, prohibiciones y derechos — entre otras materias- aplicables a aquellos.
Que la confianza depositada por los ciudadanos en quienes ejercen la función pública municipal requiere que ésta sea ejercida respetando y promoviendo los más altos estándares de integridad, rendición de cuentas y transparencia, y con la firme voluntad de satisfacer el interés público.
Que, para ello, los funcionarios, agentes y terceros que ejerzan la función pública municipal, deben contar con todos los instrumentos que sirvan de guía de comportamiento y permitan orientar los procesos de toma de decisiones en el Municipio.
Que el establecimiento de una cultura guiada por la integridad, la ética y la transparencia en el ejercicio de la función pública requiere el compromiso y el liderazgo de las más altas autoridades municipales.
Que un Reglamento de Ética que guíe la conducta de los funcionarios y agentes municipales del Departamento Ejecutivo es un instrumento idóneo para alcanzar tales fines.
Que ha asumido la intervención de su competencia el servicio jurídico permanente de este Departamento Ejecutivo.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el articulo 108 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, aprobada por Decreto-Ley N° 6769/58 y sus modificatorias
El Sr. Intendente Municipal, en uso de sus atribuciones
DECRETA
ARTÍCULO PRIMERO: Apruébase en el ámbito del Departamento Ejecutivo Municipal el Reglamento de Ética de la Función Pública que como Anexo se incorpora al presente Decreto.
ARTÍCULO SEGUNDO: Invítase al Departamento Deliberativo a adherir al régimen que por el presente se aprueba mediante el dictado de un decreto en los términos del artículo 77 inciso inciso b) de la Ley Orgánica de las Municipalidades.
ARTÍCULO TERCERO: Dése al Registro Municipal, publíquese, comuníquese a todas las Secretarías dependientes del Departamento Ejecutivo Municipal, comuníquese al Departamento Deliberativo y, con las debidas constancias, ARCHÍVESE.