Boletines/Hipólito Yrigoyen

Decreto Nº451/26

Decreto Nº 451/26

Hipólito Yrigoyen, 14/05/2026

Expediente Nº 4057- 1395/26.-

DECRETO Nº 451/26.-

Visto

Las actuaciones administrativas Expediente Nº 4057-1395/26, mediante las cuales,  la Dirección de Obras Publicas  solicita   el  inicio   de  actuaciones   para  la          REFACCION DE  VEREDAS – EP NRO 2.-

Se  adunan  Dirección de  Proyectos  Dirección de  Obras, del  Departamento  Técnico  Región XV.-, a  fs. 2/11,  se  expide   la  Oficina  de  Compras  acerca  del  procedimiento  a  llevar  a  fs. 24 y Contaduría, a  fs.25  asigna    la  imputación de  gastos.-

Considerando

Que  mediante  convenio  suscripto con  la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires para mejoras en la Infraestructura Escolar, aprobado por Ordenanza N° 10/26,  obrante  a fs. 12/23  y  ACTA COMPLEMENTARIA NRO 2  DE  FECHA  3 DE  Marzo de  2026, se  acuerda  la  realización  de  una  obra y se estableció una asignación específica de recursos   en  el marco  del  programa de  Infraestructura Educativa 2025-2027, con la finalidad de garantizar condiciones equitativas y solidarias en el sistema educativo nacional.

Que la Ley 26.075 “…garantizar la igualdad de oportunidades de aprendizaje, apoyar las políticas de mejora en la calidad de enseñanza y fortalecer la investigación científico-tecnológica, reafirmando el rol estratégico de la educación, la ciencia y la tecnología en el desarrollo económico y socio-cultural del país”.

          Que asimismo el artículo 2º de la citada normativa establece que  “El incremento de la inversión en educación, ciencia y tecnología se destinará, prioritariamente, al logro de los siguientes objetivos: (…) Fortalecer la educación técnica y la formación profesional impulsando su modernización y vinculación con la producción y el trabajo. Incrementar la inversión en infraestructura y equipamiento de las escuelas y centros de formación profesional. (…)”

Que por su parte, la Ley Orgánica para las Municipalidades establece en el art. 283 bis la actualización de los valores  que rigen en relación a los artículos 133, 138, 145, 151, 152, 159, 191 y 223 de la misma.-

           

 

Que previamente la Dirección de Compras se ha expedido en cuanto al procedimiento para la contratación,  comprendiéndose conforme lo prescribe el art. 133, 151, 153 y conc,  y 283 bis  de la Ley Orgánica para las Municipalidades, correspondiendo llamar a LICITACION PRIVADA.

Que Contaduría Municipal  a  fs. 25 se ha expedido en relación a las partidas con las cuales serán atendidas las erogaciones pertinentes que demande, Jurisdicción 1110106000:  Secretaria  de Obras  Públicas, Categoría Programática: 16.79.00 – REFACCION  VEREDA  EP 2- PIE, PARTIDA  DEL  GASTO  5.2.2.05068, Para  la  contratación de  servicios, Fuente  de  Financiamiento: Recurso 22.5.01.02, Prog. Infraest. Educativa -  (PIE) REFACCION VEREDA EP2 o  en  su defecto  11.9.11.00 Fonfo  Docente, ambos  de  fuente de Financiamiento 132: De  origen Provincial.-

 

            Que la Ley Nacional N° 26.075, una asignación específica de recursos coparticipables en los términos del inciso 3  del artículo 75 de la Constitución Nacional con la finalidad de garantizar condiciones equitativas y solidarias en el sistema educativo nacional. Por su parte, el artículo 19 de la Ley Nacional N° 27.467 estableció la vigencia para el ejercicio 2019 de la mencionada norma asegurando el reparto automático de los recursos a los municipios para cubrir gastos estrictamente ligados a la finalidad y función educación La Ley N° 15.078 de Presupuesto de la Provincia de Buenos Aires, prorrogada por el articulo 24 de la Ley N° 15.165, estableció qué porcentaje de los recursos de  afectación especifica que perciba la Provincia en virtud de la vigencia del artículo 19 de la Ley Nacional N° 27.467, serán transferidos diaria y automáticamente a los Municipios para cubrir gastos relacionados con la finalidad y función educativa.

            Que la Comuna, dentro del ámbito territorial de su Distrito, es responsable de ejecutar las obras, en las que se definirá un plan de trabajo, de acuerdo a las Especiaciones Técnicas, Memoria Descriptiva, Cómputo, Presupuesto y demás documentación técnica correspondiente, conjuntamente  con educación.

Que resulta necesaria la contratación de un tercero para la ejecución de la Obra.-

Por ello, haciendo uso exclusivo de las facultades que la ley le confiere  EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE HIPOLITO YRIGOYEN 

DECRETA:

ARTÍCULO 1º: LLAMESE  A LICITACION PRIVADA Nº  01/2026, para   la REFACCION DE  VEREDAS – EP NRO 2., conforme medidas y detalles de  plano y memoria descriptiva adjunta, y ANEXOS.

ARTICULO 2º: APRUEBESE los SIETE  Anexos del presente.

 

ARTICULO 3º: FÍJESE la fecha de apertura de sobres de ofertas para el día 29 de  MAYO  de  2026  a las 10:00 HS. en la Secretaria de Gobierno de la Municipalidad de Hipólito Yrigoyen.

 

ARTICULO 4º: FÍJESE de fecha de entrega  de propuestas hasta el día 29 de MAYO  de  2026, hasta el horario de 9.30 hs, en la Mesa de Entradas  de la Municipalidad de Hipólito Yrigoyen.

ARTICULO 5º: Establézcase como presupuesto Oficial la suma de PESOS SESENTA  Y  CINCO MILLONES  OCHOCIENTOS SESENTA  Y  SIETE  MIL TREINTA  Y  CUATRO  CON  VEINTIDOS  CENTAVOS ($ 65.867.034,22).-

ARTÍCULO 6º: ALCANCE DE LOS TRABAJOS. Las ofertas deberán cumplimentar con los requisitos detallados en los Anexos respectivos Los gastos de tramitaciones, aranceles, impuestos, derechos de construcción y/u honorarios profesionales que surjan para la presentación, estarán a cargo de la contratista. Para el cálculo de su cotización los oferentes deberán tener en cuenta: a) Los valores de, mano de obra y demás elementos integrantes de las obras, calculados con los precios vigentes al último día del mes en que se formula la oferta. b) Las propuestas responderán a los trabajos totalmente terminados, conforme a lo establecido en la documentación del concurso, estando obligado por consiguiente el oferente a considerar incluido en el precio estipulado, todos aquellos trabajos que, aunque no se especifiquen expresamente en la documentación, anexos, planos, planillas de locales, etc., resulten necesario a juicio de la Municipalidad y de acuerdo con las reglas del arte de la construcción para la terminación completa y correcta de las obras, a los fines que se destinan.

ARTICULO 7º: la documentación que integra las bases de La licitación privada y que forman parte del presente, podrán consultarse en la Dirección de Obras Publicas de la Municipalidad de Hipólito Yrigoyen, sito en calle Mariano Moreno y España.  La Dirección de Compras  invitará a cotizar en el marco de la licitación.-

ARTICULO 8º: PLAZO DE OBRA.  Para el cumplimiento del contrato se ha fijado un plazo de cuarenta  y  cinco  días (45)  días, contados a partir de la fecha del acta de inicio de obra.  Se deberá prever el trabajo en doble turno, nocturno, fines de semana, feriados, etcétera, sin que ello represente o genere derecho a mayores costos o adicionales de ninguna naturaleza. Para el ingreso de personal de la CONTRATISTA los fines de semana y/u horario nocturno, se solicitará autorización para cada fecha concreta a la Inspección de Obra.

ARTÍCULO 9º: VISITA DE OBRA. Es obligación del Proponente efectuar una visita a la obra. No se podrá alegar desconocimiento del lugar donde se ejecutarán

 

las tareas, sus caminos de acceso, o cualquier tipo de información relativa a las condiciones locales que puedan influir sobre la ejecución de los trabajos y se deberá comprometer al estricto cumplimiento de las obligaciones emergentes a esta contratación y abstenerse de presentar cualquier tipo de reclamo alegando desconocimiento o falta de información sobre dichas cuestiones. La sola presentación de la oferta, lleva implícita la declaración expresa de que el PROPONENTE, se ha compenetrado de toda la DOCUMENTACION del concurso, así como de las características especiales del  mismo; no pudiendo por lo tanto alegar posteriormente dudas o desconocimiento al respecto. Se considera que cada PROPONENTE, al formular la PROPUESTA, la ha hecho con perfecto conocimiento de causa y que se ha trasladado a la zona donde se proyecta efectuar los trabajos del concurso, a fin de informarse debidamente: a) de las condiciones del terreno, de medianeras y linderos. b) de los posibles inconvenientes que se opongan a una normal ejecución de las obras c) de las condiciones de provisión de agua, energía eléctrica, obras sanitarias, disponibilidad de materiales y mano de obra. d) de todo cuanto pueda influir en el justiprecio que haga de la obra e)  de las condiciones establecidas por las normas de edificación de la Municipalidad de Hipólito Yrigoyen. El PROPONENTE que resulte ADJUDICATARIO, no podrá alegar posteriormente causa alguna de ignorancia o imprevisibilidad, en lo referente a las condiciones de la realización de los trabajos y será único responsable de los errores u omisiones en que hubiere incurrido su oferta.

ARTICULO 10º: CAPACIDAD CIVIL DEL PROPONENTE. Pueden ser Proponentes las personas humanas, empresas unipersonales y sociedades que reúnan las siguientes  condiciones:

1)        Que estén inscriptos en el Registro Municipal de proveedores.

No serán admitidos como PROPONENTES:

a) los quebrados o concursados, mientras no hayan sido rehabilitados

b) los inhabilitados por condena judicial.

c) las empresas que hayan incurrido en incumplimiento en contratos anteriores suscritos con la Provincia de Buenos Aires o la Municipalidad de Hipólito Yrigoyen.

d) los que se encuentren suspendidos o inhabilitados en el Registro de proveedores de Obras Públicas de la Municipalidad.

e) los deudores morosos de la Municipalidad, salvo que regularicen su situación con anterioridad a la fecha fijada para la apertura de los sobres. De la misma  manera,  podrán presentar, junto con la propuesta económica, una nota de

 

solicitud de compensación de deuda, en caso de resultar adjudicatario, lo cual se realizará con  el pago del anticipo, en caso DE CORRESPONDER,  o con los respectivos pagos de certificados de obra.

f) los que tengan pedido de concurso de acreedores o de quiebra en trámite.

g) Los que revistieren el carácter de funcionarios, empleados, contratados o cualquier otra naturaleza de relación de empleo con el Estado  municipal.

ARTICULO 11º: PRESENTACIÓN DE LAS PROPUESTAS

La presentación de las Propuestas se realizará en el lugar, fecha y hora que se indique en la convocatoria. Los invitados a cotizar deberán tener en cuenta al formular su propuesta que estará a su cargo además de la mano de obra, herramientas y equipos y todo elemento que no quedando incorporado, resulte necesario para la ejecución de la misma. La cotización deberá incluir además de la carga y descarga de dichos materiales, todo otro trabajo que permita la realización completa de la obra, en un todo de acuerdo a sus especificaciones técnicas. La totalidad de los materiales serán provistos por el municipio. Asimismo, la presentación de la propuesta implica que el Oferente conoce y acepta la totalidad de las reglamentaciones y normas aplicables a la obra y/o su construcción.

No se reconocerá diferencia alguna a favor del Oferente  entre el volumen ejecutado en obra y el consignado en el presupuesto del contrato, salvo que las diferencias provengan de ampliaciones o modificaciones debidamente aprobadas por autoridad competente.

ARTICULO 12º: CONDICIONES Y FORMA DE PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA: La oferta se presentará redactada en idioma nacional, sin enmiendas, raspaduras o errores que no hayan sido debidamente salvados, con los precios expresados en moneda de curso legal en la República Argentina, en original, con todas sus hojas foliadas, firmadas y selladas por el oferente, representante legal o apoderado del mismo, en un único sobre cerrado sin ningún tipo de inscripción o membrete que identifique al Oferente, y que llevará como únicas leyendas las siguientes:

COMITENTE: MUNICIPALIDAD DE HIPOLITO YRIGOYEN.

LICITACION PRIVADA Nº 01/2026

DENOMINACION DE LA OBRA: REFACCION DE  VEREDAS – EP NRO 2.

 FECHA DE APERTURA: 29 de MAYO  de 2026

HORA DE APERTURA: 10.00 hs

 

LUGAR: SECRETARIA DE GOBIERNO Y HACIENDA. MUNICIPALIDAD DE HIPOLITO YRIGOYEN.

Las cotizaciones serán formuladas en pesos. Los proponentes deberán ofertar la ejecución de la obra por un precio total, con expresa exclusión de toda otra forma que implique la necesidad de un cálculo para llegar a dicho precio total. Es obligación del oferente la ejecución de la totalidad de las obras en el proyecto por ese único precio.

Dentro del monto total asignado, deberán considerarse todos los trabajos, patentes, provisiones y prestaciones necesarias para que la obra resulte en definitiva totalmente terminada con arreglo a sus fines aunque no estén expresamente detallados en la documentación técnica contractual. La omisión de algún ítem en la documentación  a presentar no exime al CONTRATISTA de la obligación de ejecutar la obra prevista de acuerdo a sus fines. El valor del ítem se considerará incluido en el monto del CONTRATO, no teniendo el oferente derecho a pago adicional alguno.

Las enmiendas y raspaduras en partes esenciales de la propuesta  deberán estar debidamente salvadas, quedando su aceptación definitiva reservada a juicio exclusivo de la Municipalidad. En caso de duda o discrepancia entre una cifra consignada en letras y en números, será válida la expresada en letras. También prevalecerá el original sobre la copia.

El sobre contendrá:

Requisitos esenciales: Será indispensable para la admisibilidad de la propuesta, la presentación de la siguiente documentación:

a)  Acreditación por parte del firmante de la propuesta de su facultad para obligar a la Empresa proponente.

b) Formulario  de la propuesta, firmada por el oferente conforme.

c) Depósito de la garantía de mantenimiento de la Propuesta , Póliza de Seguro de Caución, Pagare.

d)  Decreto de llamamiento a Concurso de Precios, invitación a cotizar,  y Anexos  todo debidamente firmado por el oferente

Requisitos subsanables: La siguiente documentación podrá ser presentada en una instancia ulterior a la apertura de ofertas, si  SE  SOLICITARA  POR  CALQUIERA  DE  LOS  INTEGANTES  DE  LA  Comisión Evaluadora su incorporación para efectuar el análisis de las ofertas.

 

 

Igualmente su presentación puede efectuarse conjuntamente con la oferta, de oficio por la empresa en una instancia posterior a la apertura de ofertas, o por requerimiento de la Municipalidad de Hipólito Yrigoyen por intermedio de las áreas técnicas competentes.

Las empresas oferentes deberán acreditar inscripción en el Registro de proveedores de la Municipalidad de Hipólito Yrigoyen.-

1) Antecedentes Empresarios,   como  proveedores  de  Administración Pública Provincial  y/o Municipal.-

a) Domicilio del Proponente (Deberá denunciar su domicilio real y fijar domicilio legal en la ciudad de Henderson. Tel  y  correo electrónico).

b)  Copia del Contrato Social o de los Estatutos, ambos debidamente inscriptos en la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA (IGJ), u organismo similar provincial,  o en el Registro Público de Comercio correspondiente, con copia de la última Acta de composición del Directorio y Órgano de Administración.

c)  Declaración de que en caso de controversias que pudieren suscitarse, las partes aceptan expresamente la jurisdicción de la Justicia en lo Contencioso Administrativo con asiento en el Departamento Judicial de Trenque Lauquen, renunciando a cualquier otro Fuero o Jurisdicción que pudiera corresponder.

d) Declaración Jurada de no estar incurso en ninguno de los impedimentos para contratar con la Municipalidad.

2) Nómina de subcontratistas

Cuando el Proponente presente subcontratistas especializados que acrediten la experiencia en obras de complejidad equivalente a la requerida, necesarias para la admisibilidad de la Propuesta, deberá presentar asimismo el compromiso irrevocable de realizar el subcontrato con la Empresa.

 3) Detalle del personal afectado a la obra

4) Detalle de los equipos a utilizarse.

IMPORTANTE: Cuando la documentación respaldatoria presentada por los proponentes tuviera defectos formales, el interesado será intimado por el área técnica y/o la Dirección de Obras Públicas de la Municipalidad de Hipólito Yrigoyen, a subsanarlo dentro del término de TRES (3) días contados a partir de la fecha de recibida la notificación; si no lo hiciera, y no se le otorgara prórroga para hacerlo, se desestimará la propuesta con pérdida de la garantía correspondiente.

 

 

Los Proponentes podrán agregar los elementos que estimen convenientes para la mejor interpretación de la propuesta. La documentación será completa en lo que respecta a la información que permita verificar y comparar la calidad de la misma, en función de los requerimientos del Pliego. No obstante deberán presentar al área técnica toda documentación adicional que les sea solicitada a los fines de ampliar la información volcada en su propuesta.

La presentación de la propuesta no dará derecho alguno a favor del PROPONENTE para su aceptación por parte de la Municipalidad, el cual se reserva además el derecho de requerir a los OFERENTES los análisis de precios o aclaraciones sobre aquellos ítem que considere conveniente, y de disponer de los libros, verificaciones contables etc., debiendo éstos facilitar las tareas, poniendo a disposición de la Municipalidad en cualquier momento, los elementos que ésta estime necesarios.

Toda información suministrada por los Proponentes a requerimiento del Comitente tendrá carácter de declaración jurada. No obstante, las áreas técnicas podrán requerir a los proponentes, información adicional o aclaratoria que no implique la alteración de la propuesta presentada, ni quebrantamiento al principio de igualdad.

ARTICULO 13º: GARANTÍA DE MANTENIMIENTO DE LA PROPUESTA

Para cotizar en la presente es obligatorio presentar la garantía de mantenimiento de la propuesta del UNO POR CIENTO (1%) del monto del Presupuesto Oficial la que podrá constituirse de las siguientes maneras: Dinero efectivo, depósito a la orden de la Municipalidad, giro o cheque certificado contra una entidad bancaria, pagare con  firma  certificada; Títulos de la deuda pública provincial o nacional que se tomarán por su valor nominal. Los intereses de los mismos pertenecen al titular y no acrecentarán la garantía;  Fianza o aval bancario que deberá establecer como condiciones esenciales;  Seguro de caución constituido al efecto, PAGARE

El depósito de garantía de mantenimiento de la Propuesta, cuando sea en efectivo, deberá efectuarse en el BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Si la garantía se constituye en Póliza de Seguro de Caución, se deberá presentar en original y efectuarse a favor de la MUNICIPALIDAD DE HIPOLITO YRIGOYEN. En todos los casos deberá hacerse constar en la garantía el número de Concurso de Precios y el nombre de la repartición contratante.

ARTICULO 14º: MANTENIMIENTO DE LA PROPUESTA

Los Proponentes están obligados a mantener sus Propuestas por un plazo de TREINTA (30) días siguientes a la apertura. Este plazo se prorrogará automáticamente por períodos iguales, sin necesidad de requerimiento, salvo que el Proponente haga uso de su desistimiento, mediante presentación de nota por

 

escrito, QUINCE (15) días hábiles administrativos antes del vencimiento de alguno de los períodos. Si desistiere de la Oferta en un período en el que se había comprometido mantenerla, perderá la garantía de mantenimiento de la propuesta.

ARTÍCULO 15º: Las propuestas se abrirán  el día y en la hora indicada, en presencia de las autoridades correspondientes e interesados que concurran, labrándose acta que será firmada por los representantes de la Municipalidad y demás asistentes del acto de apertura que así lo deseen. Si el día fijado para la apertura de sobres fuera feriado o lo declarasen asueto administrativo, el acto tendrá lugar el primer día hábil siguiente a la misma hora.

ARTICULO 16º: La Municipalidad de Hipólito Yrigoyen no reconocerá ningún cargo por ningún concepto, más allá de los precios cotizados. Todos los aranceles, tasas, fletes o impuestos y otros gastos involucrados, correrán por cuenta exclusiva de los Oferentes o de los  Adjudicatarios, según corresponda.

ARTICULO 17º: DE LA ADJUDICACIÓN Y CONTRATO

  1. EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS

La información relativa al análisis, aclaración, evaluación y comparación de las ofertas y las recomendaciones para la adjudicación del contrato no podrán ser reveladas a los LICITANTES ni a otra persona que no participe oficialmente en dicho proceso hasta que se haya anunciado el nombre del adjudicatario. Todo intento de un LICITANTE para influir en el procesamiento de las ofertas o decisión de la adjudicación por parte del Contratante podrá dar lugar al rechazo de la oferta.-

En todos los caso la etapa de evaluación de ofertas será a través de la  Comisión Municipal Permanente de Evaluación de Ofertas de Concursos y Licitaciones, instituida por Decreto Nº 303 /16,  responsable de evaluar y dictaminar en relación a las ofertas recibidas, sobre la conveniencia, aceptación y/o rechazo de las mismas conforme las prescripciones de la Ley Orgánica Municipal y el Reglamento de Contabilidad en  cumplimiento del cometido para la  cual fue creada.- 

A fin de facilitar el análisis, la evaluación y la comparación de las ofertas, el Contratante tendrá la facultad de solicitar a cualquier Oferente que aclare su respectiva oferta, incluyendo los precios contenidos en el cómputo y presupuesto.  La solicitud de aclaración y la respuesta pertinente deberán hacerse por escrito, pero no se deberá pedir, ofrecer ni permitir la introducción de cambio alguno en el precio ni en los aspectos sustanciales de la oferta salvo que sea necesario a fin de corregir errores aritméticos que haya descubierto el Contratante con ocasión de la

 

 

evaluación de las ofertas. La no presentación por parte del Licitante, en el plazo de tres días hábiles, de lo solicitado será causal de rechazo.-

Se considerará que responden sustancialmente a las condiciones de los Documentos las ofertas que se ajustan a todos los plazos, condiciones y especificaciones establecidos por los mismos, sin ninguna desviación o reserva significativa.  Una desviación o reserva significativa es aquella que (a) afecta de una manera sustancial el alcance, la calidad o la ejecución de las Obras; (b) restringe sustancialmente, en forma incompatible con los Documentos, los derechos del Contratante o las obligaciones del Concursante en virtud del Contrato, o c) si fuese rectificada, afectaría injustamente la posición de otros Licitantes que hubieran presentado ofertas que se ajusten sustancialmente a las condiciones de los Documentos de Concurso de Precios .-

La Oferta que no se ajuste sustancialmente a las condiciones de los Documentos de Concurso de Precios será rechazada por el Contratante y no podrá posteriormente, mediante corrección de los defectos que la hayan descalificado, transformarse en una oferta que sí se ajusta a dichas condiciones.-

  1. CORRECCIÓN DE ERRORES

El Contratante verificará que las ofertas que se haya determinado que se ajustan substancialmente a las condiciones de Concurso de Precios no contienen errores aritméticos y procederá a corregir los errores que encuentre de la siguiente manera: cuando haya una discrepancia entre los montos indicados en números y en palabras prevalecerán los indicados en palabras.

Cuando haya una diferencia entre el precio unitario y el total de un rubro que se obtenga multiplicando el precio unitario por la cantidad de unidades, prevalecerá el precio del total del rubro y se corregirá el precio unitario.

El Contratante ajustará el monto indicado en la oferta de acuerdo con el procedimiento antes expresado para la corrección de errores, con la anuencia del Licitante, en cuyo caso el nuevo monto se considerará mandatorio para el Licitante.  Si el Concursante no estuviera de acuerdo con el monto corregido de la oferta, ésta será rechazada, y su Garantía de Mantenimiento de Oferta podrá ser ejecutada.-

  1. FORMALIZACIÓN DE LA ADJUDICACIÓN

La Adjudicación, previo dictamen respectivo, recaerá sobre la propuesta más conveniente, calificada de acuerdo a lo que disponga el marco normativo establecido en el presente pliego. La adjudicación se entenderá formalizada mediante decreto que, al efecto, dictará el Departamento Ejecutivo de la Municipalidad, seguido de

 

 

la notificación al adjudicatario en su domicilio legal, constituido al efecto para el Concurso.

  1. GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO

El adjudicatario deberá acreditar en la Tesorería Municipal y a la orden de la Municipalidad, la garantía por cumplimiento de contrato equivalente al cinco por ciento (5%) del monto contractual en alguna de las siguientes modalidades:

  • Fianza bancaria;
  • Pagaré  ;
  • Póliza de seguro de caución (emitida por una aseguradora aceptada por la Superintendencia de Seguros de la República Argentina), sin restricciones, salvedades o limitaciones de ninguna especie, y certificada por escribano público, cuya firma esté legalizada por el Colegio respectivo.
  • Depósito en la cuenta del Contratante. Este depósito de garantía no devengará intereses. Los datos de la cuenta bancaria para el depósito de la garantía de cumplimiento de contrato son:

Titular: MUNICIPALIDAD DE HIPOLITO YRIGOYEN

Número de cuenta: 5323/3

CUIT: 30-99925411-6

CBU: 0140357001676000532336.-

Banco de la Provincia de Buenos Aires.-

Asimismo el dinero en efectivo podrá depositarse en la Tesorería Municipal.-

  • En el caso de una Unión Transitoria de Empresas deberán reunir los mismos requisitos que para las garantías de mantenimiento de oferta.-

 

  1. FIRMA DE CONTRATO

El  Contrato deberá ser firmado dentro de  los diez (10) días corridos contados desde el siguiente al de notificación de la Adjudicación.-

  1. DOCUMENTOS DEL CONTRATO

Forman parte del contrato:

- Convenio Marco  y  acta  nro 2,  pliego general de condiciones y especificaciones conformado por el representante técnico en todas sus partes, presentado en la Documentación del acto licitatorio.

- La Propuesta con todos los elementos y documentos que la integran.

- El plan de trabajos y de adquisición de materiales y/o elementos, si fuera exigido.

 

- Las órdenes de servicio que, por escrito, se le impartan al contratista.

- Análisis de precios, cómputos métricos y presupuestos.

- Los planos, planillas, cálculos de estructuras y demás elementos aprobados por las pertinentes oficinas técnicas municipales, y/o provinciales  o nacionales, según la jurisdicción.

- Las cláusulas especiales que contenga el contrato suscrito.

- Las especificaciones técnicas.

- Las aclaraciones, normas, o instrucciones complementarias de los documentos dela  Licitación  privada que la repartición haya hecho conocer por escrito a los interesados antes de la fecha de apertura, sea a requerimiento de éstos o por espontánea decisión.

- Decreto de adjudicación.

- Se considerará documentación accesoria, que hará fe en lo pertinente, la que se indica a continuación: * La orden de comienzo de los trabajos. * El acta de inicio *Los planos complementarios que la Municipalidad entregue al contratista durante la ejecución de la obra, y los preparados por éste que fueran aprobados por aquella. * Los comprobantes de trabajos adicionales, o de modificaciones ordenados por autoridad competente. * Documentación exigida por la Ley 24.557 y modificatorias.

La adjudicación se efectuará conforme la Ley Orgánica Municipal y Reglamento de Contabilidad, el presente decreto y  sus respectivos Anexos. En consecuencia, la Comuna resulta facultada para contratar podrá rechazar las propuestas o adjudicar, conforme a la mencionada normativa, sin que esto dé derecho alguno a los Oferentes cuyas propuestas fueron rechazadas.

ARTICULO 18º: ANTICIPO FINANCIERO. El Contratante concederá un anticipo financiero, cuyo monto estará limitado al QUINCE (15%) de contrato. El Contratante pagará al Contratista el anticipo mencionado contra la presentación de una Garantía de Anticipo por el 100% del monto anticipado, expresada en alguna de las siguientes modalidades:

                                a) fianza bancaria;

                                b) póliza de seguro de caución emitida por una aseguradora aceptada por la Superintendencia de Seguros de la República Argentina.-

                                c) Pagaré;

 

 

 

Dicha garantía permanecerá en vigencia hasta que se haya reembolsado el pago anticipado, aunque su monto podrá ser reducido progresivamente en la medida de lo reembolsado por el Contratista.-

El Contratista deberá usar el anticipo únicamente para pagar gastos que se requieran específicamente para la ejecución de las obras.  El Contratista deberá demostrar que el pago anticipado se ha utilizado para tales fines con la presentación a la Inspección Técnica de copias de las facturas u otros documentos. El Anticipo se reembolsará deduciendo de cada certificado un porcentaje igual al del anticipo concedido. No se tomarán en cuenta el Anticipo ni sus reembolsos para los efectos de determinar la valoración de trabajos realizados, variaciones, ajuste de precios ni eventos compensables.-

ARTICULO 19º: FONDO DE GARANTIA. De todos los pagos realizados se retendrá un 5% en concepto de Fondo de Reparo. El mismo podrá ser sustituido por una Póliza de Caución por fondo de reparo, otorgada por una compañía aseguradora aceptable por la Municipalidad de Hipólito Yrigoyen. El fondo o la póliza de caución que la sustituya serán devueltos al Contratista con la Recepción Provisoria.-

 

ARTICULO 20º: MODALIDAD DE CONTRATACIÓN.PAGOS La presente obra se contratará por el sistema de ajuste alzado. Los trabajos ejecutados se certificarán  por  medio  Departamento  Técnico Norte  Región xv y/o de la Secretaría de Obras Publicas de Municipalidad de Hipólito Yrigoyen. El precio global alzado de cada uno de los ítem de la oferta incluirá el aporte de todos los insumos (materiales, mano de obra, equipo, documentación complementaria de obra, etc.) para la correcta y completa ejecución de las tareas descriptas en el presente pliego de acuerdo a su fin.-

Los  pagos  serás  sujetos   a  la  aprobación  de los  certificados  por  parte  de la  Dirección General de  Culturas y  Educación de  la  provincia  de  Buenos  Aires y  sus  áreas  Técnicas a  estos  efectos, y/o  Subsecretaria  de  Infraestructura  Escolar y  acreditados  los  fondos   tal  cual  lo  previsto  en el  CONVENIO  MARCO,  obrante a  fs  13 de  las  presentes  actuaciones  de  fecha  2 de  marzo de 2026.-

 

 

ARTICULO 21º: CARTEL DE OBRA

Se proveerá y colocará un (1) Cartel de Obra según el modelo dispuesto   por  la  Dirección de  Obras  Públicas. Sus características estructurales y su lugar de emplazamiento será establecido e informado oportunamente por la Inspección de Obra.

 

 

ARTICULO 22º: LIMPIEZA DE LA OBRA

Durante la ejecución de la obra, el contratista deberá mantener limpio y despejado de residuos el sitio de los trabajos. Igual exigencia regirá para la terminación de los mismos. En cuanto se detecte la infracción, por medio de una Orden de Servicio y conformada por el contratista, cada día de demora en el cumplimiento lo hará pasible de una multa equivalente al uno por ciento (1%) del fondo de garantía.

 

ARTÍCULO 23º: VICIOS DE LOS MATERIALES Y OBRAS: ENSAYOS Y COMPROBACIONES.

Será facultativo para la Municipalidad el disponer, en cualquier oportunidad y con la asiduidad que crea conveniente, cualquier ensayo o comprobación de calidad o resistencia relativo a los materiales y/u obras empleados o por emplear en la obra.

Cuando se sospeche que existen vicios no visibles en los trabajos, la Inspección podrá ordenar las demoliciones o desmontes necesarios para cerciorarse del fundamento de sus sospechas y, si los defectos fueran comprobados, todos los gastos originados por tal motivo estarán a cargo del contratista. En caso contrario los abonará la Municipalidad.

Si los vicios se manifestaren en el curso del plazo de conservación, el contratista deberá reparar o cambiar las obras defectuosas en el plazo que se fije, a contar desde la fecha de su notificación por medio de una orden de servicio. Transcurrido ese plazo, sin que el contratista cumpla con la presente obligación, dichos trabajos podrán ser ejecutados por la Municipalidad o por terceros, a costa de aquél; deduciendo su importe de certificaciones mensuales de la empresa, del fondo de reparo o de la garantía de contrato, a criterio del Municipio.

Queda debidamente aclarado que la recepción de los trabajos no enervará ni menguará, el derecho de la Municipalidad a exigir el resarcimiento total de todos los daños y consecuentes gastos, que le produjera la reconstrucción de aquellas partes de la obra en las cuales descubriera ulteriormente vicios y/o defectos ocultos. Tampoco librará al contratista de las responsabilidades que le impone el Código Civil y Comercial, cuando correspondiere su aplicación.

 

ARTICULO 24º: GARANTÍA DE MATERIALES Y TRABAJOS

El contratista garantizará la buena calidad de los materiales y responderá de las degradaciones y deterioro que pudieran experimentar las obras por efecto de la intemperie o por otra causa. En consecuencia, hasta la recepción definitiva de los

 

trabajos, la reparación de las deficiencias quedará exclusivamente a su cargo, sin perjuicio de lo dispuesto en las cláusulas precedentes.

 

ARTICULO 25º: COMODIDADES PARA LA INSPECCIÓN

El pliego de cláusulas especiales y/o particulares determinará, según el tipo de obra, la provisión, a cargo del contratista, del local o locales, con su mobiliario para la instalación de las oficinas de Inspección, las que mantendrá en perfecto estado de higiene. El contratista deberá proporcionar los instrumentos necesarios para efectuar los replanteos, mediciones, relevamientos y verificaciones que motive la ejecución de las obras. Asimismo, adoptará todas las disposiciones necesarias para que se puedan inspeccionar las obras sin riesgos ni peligros.

ARTICULO 26º: UNIÓN DE LAS OBRAS NUEVAS CON LAS EXISTENTES

Cuando las obras por ejecutar debieran ser unidas, o pudieran afectar, en cualquier forma, otras existentes, estará a cargo del contratista y se considerarán comprendidas, sin excepción, en la propuesta que se acepta:

  • La reconstrucción de todas las partes removidas y la reparación de todos los inconvenientes que, a consecuencia de los trabajos, se produzcan en las obras o instalaciones existentes.
  • La provisión de todos los materiales y la ejecución de todos los trabajos necesarios para unir las obras con las existentes.
  • La provisión de todo material o la ejecución de trabajos, al objeto antes dispuesto, será de calidad, tipo, forma y demás requisitos equivalentes y análogos a los similares provistos o existentes.

ARTICULO 27º: RESPONSABILIDAD POR LOS TRABAJOS EJECUTADOS

El contratista es siempre responsable de la correcta ejecución de la obra con arreglo a su fin y, en consecuencia, por todas las deficiencias que puedan producirse durante la ejecución y conservación hasta la recepción definitiva, sin perjuicio de las respecto de la comprobación de vicios y/o defectos ocultos.

La Inspección pondrá en conocimiento del contratista tales defectos o deterioros, y éste deberá proceder a su reparación y arreglo en el plazo que se le señale. Vencido dicho plazo la Municipalidad podrá encargar los trabajos a un tercero por cuenta y cargo del contratista; deduciendo su importe de las certificaciones mensuales, del fondo de reparo o de la garantía de contrato constituida, a criterio del Municipio, sin perjuicio de las penalidades y demás acciones legales que pudieran corresponder según las circunstancias del caso.

El contratista ejecutará los trabajos de forma tal que resulten enteros, completos y adecuados a su fin, aunque los planos y las especificaciones técnicas no

 

mencionen todos los detalles necesarios al efecto, sin que, por ello tenga derecho a pago adicional alguno.

ARTICULO 28º: OBLIGACIONES DEL REPRESENTANTE TÉCNICO DE LA EMPRESA

 

El Representante Técnico de la empresa deberá ser profesional universitario con competencia en la especialidad, cuyo título haya sido inscripto en el Colegio Profesional correspondiente de la Provincia de Buenos Aires de acuerdo a las leyes vigentes. Deberá acreditar un mínimo de cinco años de experiencia en obras de naturaleza y magnitud similares.

El Representante Técnico gestionará las presentaciones que dieran lugar a tramitaciones de índole técnico y estará presente en todas las operaciones de carácter técnico que sea necesario realizar en el curso de las obras, tales como: replanteo, de resistencia, nivelaciones, mediciones para los certificados de obra, recepciones provisorias y definitiva, debiendo firmar todas las actas respectivas.

La incomparecencia del representante técnico o su negativa a firmar las actas respectivas, inhabilitará al contratista para formular reclamaciones inherentes a la operación realizada.

 

ARTICULO 29º: PERMANENCIA DEL CONTRATISTA, DEL REPRESENTANTE TÉCNICO O JEFE DE OBRA EN LA OBRA.

El contratista cuando posea título universitario y matrícula habilitante, o su representante técnico autorizado y aceptado por la Secretaría de Obras Públicas y Servicios Municipales, deberá hallarse presente durante las horas de trabajo, bajo apercibimiento de suspensión de tareas. Sin perjuicio de lo expuesto, la aceptación de un representante no releva al contratista de la vigilancia periódica de los trabajos, debiendo estar presente cuando así lo exigiese la Inspección. La obligación de permanencia del representante técnico en la obra referida, podrá delegarse en un jefe de obra, quien contará inexcusablemente con título universitario y matrícula habilitante, asimismo se requerirá la previa aceptación de la Secretaría de Obras Públicas y Servicios Municipales. La delegación mencionada, no relevará de ningún modo, al contratista y su representante técnico, de las responsabilidades emergentes de la ejecución de la obra y las contractuales y legalmente exigibles. El contratista conservará en la obra una copia ordenada de los documentos del contrato, a los efectos de facilitar el debido contralor o inspección de los trabajos que se ejecuten.

 

ARTICULO 30º: PLAZO DE TERMINACIÓN DE LA OBRA – INCUMPLIMIENTO

 

 

El plazo de terminación de la obra es el que se indique en la memoria descriptiva, las cláusulas especiales y/o particulares o el contrato. El contratista será responsable de toda demora en la conclusión de la obra, salvo prueba en contrario, efectuada en la forma y dentro del plazo que fije este pliego. El contratista asumirá la responsabilidad por la demora, para el caso que no la denuncie y justifique dentro del término antes enunciado.

 

ARTICULO 31º: PRÓRROGA DE PLAZOS

Cuando el contratista se exceda en los plazos fijados para la iniciación o terminación de la obra, el Municipio podrá otorgar una prórroga, siempre que aquel lo solicite expresamente, y lo justifique en debida forma dentro del plazo de cinco (5) días hábiles de producido el hecho que lo motiva; transcurrido el cual no se tomarán en consideración. A los efectos del otorgamiento de dicha prórroga se tendrán en cuenta especialmente las siguientes causas:

 

  1. Encargo de trabajos adicionales que demanden un mayor tiempo para la ejecución de las obras.
  2. Demora comprobada en la entrega de planos complementarios o de instrucciones sobre dificultades técnicas imprevistas.
  3. Casos fortuitos o de fuerza mayor.
  4. Dificultades insuperables para conseguir materiales.

ARTICULO 32º: MULTAS

La mora en la presentación del Programa o Plan de Trabajo será multada con el uno por ciento (1%) de la Garantía de Cumplimiento de Contrato por cada día corrido de atraso. La iniciación de los trabajos sin la correspondiente aprobación del Programa o Plan de Trabajo se sanciona con una multa del cinco por ciento (5%) sobre el monto de la obra realizada en tales condiciones, sin perjuicio de la aceptación o rechazo de los trabajos por parte del Contratante. La mora en la ejecución de los trabajos por las causas atribuidas al Contratista será multada con el 0,3% del monto del Contrato por cada día de demora. La mora por el no cumplimiento de una Orden de Servicio dentro del plazo fijado en la misma será del 0,2 % del monto del Contrato por cada día de demora en cumplirlo. Cuando el total de las multas aplicadas alcance el 15% del monto del Contrato, el Contratante podrá rescindir el Contrato por culpa del Contratista. En este caso el Contratista perderá todo derecho a reclamar cualquier tipo de indemnización, pudiendo abonarse los certificados pendientes previa verificación de que lo realizado resulta útil a los fines del Proyecto. A los efectos de asegurar el fiel

 

cumplimiento del contrato, el contratista se hará pasible, por demora en la terminación de la obra, de una multa cuyo cumplimiento y forma de determinación se encuentra contemplada en el artículo 5.10. Lo expuesto, no libera al contratista de su responsabilidad por los daños y perjuicios emergentes de la demora correspondiente al lapso sin multas. Las multas por incumplimiento del plazo de ejecución y las establecidas por infracción a las disposiciones de los diversos artículos de este pliego de condiciones, serán aplicadas por la Municipalidad, y su importe podrá ser deducido del primer certificado que el contratista deba cobrar después de su aplicación; del fondo de reparo y, en último término, del depósito en garantía de contrato, o bien afectando la fianza retenida. Queda obligado el contratista a completar este fondo de reparos o la garantía, si fueran afectados.

ARTICULO 33º: APLICACIÓN DE MULTAS

Las multas serán aplicadas por resolución del Departamento Ejecutivo y su importe podrá ser deducido del primer certificado que el contratista deba cobrar después de su aplicación, del fondo de reparo o de la garantía de contrato que obra en poder de la Municipalidad. El contratista queda obligado a completar el fondo de reparo o la garantía, si fueran afectados.

 

ARTICULO 34º: LIQUIDACIÓN Y PAGO DE LAS OBRAS

La cantidad de los trabajos a certificar por Ajuste Alzado se determinará en forma porcentual y de la siguiente manera:

  1. Si los trabajos están discriminados con cantidades y precios unitarios, el porcentaje será establecido como relación entre lo ejecutado computado y el cómputo del ítem que figura en la oferta.  Cuando se adviertan diferencias notorias entre el cómputo para el ítem de la oferta en relación con el que surja de planos, el porcentaje deberá ser aplicado sobre este último.
  2. Si los trabajos tienen como precio una suma global el porcentaje será referido a dicha suma global.

La mediciones parciales tienen carácter provisional y están supeditadas al resultado de las mediciones finales que se practiquen para las recepciones provisorias parciales o totales, salvo para aquellos trabajos cuya índole no permita una nueva medición.

 

CERTIFICADOS DE OBRA

  1. El Contratista deberá proporcionar a la Inspección Técnica liquidaciones mensuales del valor estimado de los trabajos ejecutados menos los montos acumulados de certificados anteriores.

 

El valor de los trabajos ejecutados comprende la valoración de las modificaciones, adicionales y Eventos compensables y se ajustará para tomar en cuenta las deducciones por concepto de anticipos y retenciones.

  1. Los certificados de obra se formularán por triplicado, dentro de los diez (10) días hábiles posteriores a cada período de certificación. La Inspección Técnica verificará las liquidaciones mensuales del Contratista y certificará los montos que deben pagársele.

Todos los certificados constituirán Documentos Provisionales para el pago a cuenta, sujetos a posteriores rectificaciones hasta tanto se produzca la liquidación final de la obra y ésta sea aprobada por Dirección de Obras Públicas Municipal y Arquitecto/a asignado por Ministerio de Educación de la Provincia de Buenos Aires ; pero, una vez extendido, no podrá ser modificado su monto ni retenido su trámite de pago, salvo cesión o embargo de los derechos de cobro, notificados estos casos fehacientemente a la Municipalidad. La Inspección podrá excluir cualquier ítem incluido en un certificado anterior, o reducir la proporción de cualquier ítem que se hubiera incluido en un certificado anterior, teniendo en cuenta información reciente.

 

DEDUCCIONES DE LOS CERTIFICADOS

Del importe de cada certificado de obra, ampliaciones o adicionales, se deducirá el cinco por ciento (5 %) en concepto de fondo de reparo, hasta la recepción provisoria.  Esta retención se afectará a las eventuales reparaciones de la obra a cargo del contratista, que el mismo no hubiere efectuado en tiempo y forma. La devolución del importe no afectado se realizará después de la recepción provisoria.

El contratista podrá solicitar la sustitución de esta retención por su equivalente en fianza bancaria o póliza de seguro de caución.  En este último caso, las pólizas deberán cumplir las mismas condiciones que las establecidas para la garantía de cumplimiento del contrato.

 

ARTICULO 35º:: DESIGNESE a la Comisión Municipal Permanente de Evaluación de Ofertas de Concursos y Licitaciones, instituida por Decreto Nº 303 /16 como responsable de evaluar y dictaminar en relación a las ofertas recibidas, sobre la conveniencia, aceptación y/o rechazo de las mismas conforme las prescripciones de la Ley Orgánica Municipal y el Reglamento de Contabilidad correspondiente. Dicha Comisión emitirá un informe que contendrá un pormenorizado estudio técnico económico y legal de cada una de las propuestas que estén en condiciones de ser pre adjudicatarias y establecerá un orden de conveniencia. La oferta más conveniente será aquella que esté en un todo de acuerdo con las

 

exigencias contenidas en el pliego licitatorio, conforme las previsiones establecidas en la legislación vigente. Cumplimentado lo precedente, el Departamento Ejecutivo Municipal procederá a la adjudicación, acto que también resolverá las eventuales impugnaciones que se hubiesen producido. No obstante, se dará  prioridad de contratación a favor de personas físicas o jurídicas con domicilio y/o establecimiento comercial en el Partido, siempre que se configuren similares condiciones en cuanto a precio y calidad con respecto a ofertas realizadas por personas físicas y/o jurídicas con domicilio comercial y/o establecimientos comerciales en otros Partidos o jurisdicciones territoriales. Dicha prioridad establecida,  no podrá superar en un cinco (5) por ciento en precios o valores a las ofertas presentadas por sujetos no beneficiarios del principio referenciado. Cuando se disponga la adjudicación a un proponente cuya oferta no sea la de menor monto el D.E. deberá motivar las razones que inducen a dicha decisión, teniendo en cuenta las bases y condiciones de Concurso de Precios. Dichas razones pueden ser: técnicas, económicas y/o de calificación de las empresas. El acto de adjudicación será notificado a todos los oferentes precalificados. Las impugnaciones a la adjudicación que eventualmente se presentaren, tramitarán por expediente por separado, formado con las copias pertinentes, sin interrumpir el trámite, del principal. Al efecto, cumplidas que sea el procedimiento, DESE intervención a dicho Organismo para el cumplimiento del cometido para el cual fue creado. -

ARTICULO 36º: IMPUGNACIONES:

Concluido el acto de apertura, se podrán efectuar impugnaciones al acto y/o contenido de las propuestas, para lo cual se establece un plazo de 5 (cinco) días hábiles, contados a partir del día siguiente del acto de apertura. Cumplido el plazo establecido no se aceptarán más impugnaciones o reclamos. De las impugnaciones se dará traslado a los oferentes impugnados por el término de dos (2) días hábiles al solo efecto de que tomen conocimiento de la misma, y manifiesten, dentro de dicho plazo, lo que estimen pertinente respecto de la impugnación. Queda establecido que no podrá acompañarse en tal oportunidad documentación que debió ser presentada en el sobre correspondiente. Cumplidos los trámites señalados precedentemente, en cuanto correspondiere, quedará concluido el período de vistas e impugnaciones. Las actuaciones quedarán reservadas para su evaluación por la Comisión respectiva.

ARTICULO 37º: RETIRO Y DEVOLUCIÓN DE GARANTÍA DE OFERTA

El proponente que retire su oferta durante el plazo de vigencia de ésta, perderá la garantía de mantenimiento de oferta en concepto de indemnización por tal incumplimiento. La garantía será devuelta de inmediato:

 

a) A todos los proponentes que no resulten pre-seleccionados.

b) A la firma del Contrato a los que no resulten adjudicatarios.

c) Al vencimiento del plazo de mantenimiento de la oferta, a aquellos que lo hubieran solicitado en las condiciones previstas en el presente.-

Con respecto al proponente que resulte adjudicatario, la devolución o desafectación de la garantía no tendrá lugar hasta que dé cumplimiento satisfactorio a la constitución de la garantía de cumplimiento del contrato en las formas y los plazos previstos en este pliego.

ARTICULO 38º: DE LA ADJUDICACIÓN

El acto de Adjudicación será recurrible de acuerdo a la normativa vigente. Se adjudicará el contrato a la Propuesta más conveniente o se rechazarán todas, sin que ello dé derecho a reclamación alguna por parte de los Proponentes.

IMPORTANTE: El Comitente podrá dejar sin efecto el procedimiento de contratación en cualquier momento anterior al perfeccionamiento del contrato, sin lugar a indemnización alguna a favor de los oferentes ni del adjudicatario.

ARTICULO 39º: FIRMA DEL CONTRATO

El Adjudicatario será citado de modo fehaciente para la firma del Contrato. Si el mismo no concurriere dentro de los TRES (3) días corridos de haber sido citado para la firma del mismo, la Municipalidad de Hipólito Yrigoyen, podrá dejar sin efecto la Adjudicación, con pérdida de la garantía de mantenimiento de oferta.

En tal caso, el Comitente estará facultado a adjudicar al siguiente oferente, según su orden de mérito, o a la oferta que considere más conveniente, o a ninguna otra.

En los casos en los que resulte adjudicataria una UTE, dentro de los QUINCE (15) días previos a la suscripción del Contrato, deberá acreditar la inscripción de la misma ante el Registro Público de Comercio, en los términos establecidos por la Ley de Sociedades Comerciales. El incumplimiento de esta obligación generará la revocación de la adjudicación, con pérdida de la garantía de mantenimiento de oferta.

Documentación a presentar a la firma del contrato:

a) Garantía de cumplimiento de contrato de conformidad con el P.C.G.

b) Plan de trabajos y certificación mensual definitiva.

c) Cómputo y presupuesto definitivo.

 

ARTICULO 40º: Dese intervención a la Dirección de Compras, a efectos de proceder a dar cumplimiento al llamado a Concurso de precios,   y oportunamente, a la Secretaria de Gobierno a fin de la apertura de las ofertas, posteriormente al resto de las áreas intervinientes.

ARTICULO 41º: Regístrese, notifíquese, comuníquese y cumplido archívese.

 

 

 

SECRETARIO DE GOBIERNO Y HACIENDA                                                   INTENDENTE MUNICIPAL

               Dr. Martín Arpigiani                                                                              Cdor. Luis Ignacio Pugnaloni

Anexos

ANEXO

PRESUPUESTO

DESCARGAR

ANEXO

CARATULA Y MEMORIA

DESCARGAR

ANEXOS

DESCARGAR