Boletines/Moreno

Ordenanza Nº7094/23

Ordenanza Nº 7094/23

Moreno, 30/11/2023

VISTO los Exptes. H.C.D. N° 35.702/2023 y el Expte. D.E. N° 244614-S-2022, sobre desafectación del uso público del segmento de la calle “Máximo Paz”; y

CONSIDERANDO las constancias obrantes en los mencionados Expedientes.

QUE conforme surge del Convenio suscripto entre la Municipalidad de Moreno y el Sr. Jorge Horacio Bellsola Ferrer, en fecha 07 de Diciembre de 2021, se comprometió a la venta de un tramo de la calle Máximo Paz entre la calle Juan B. Moliere y el límite de la parcela 1370 AR, abarcando todo el frente de la parcela 1370 AP, conforme lo solicitado en la cláusula DÉCIMO CUARTA, todo ello obra en las actuaciones que corren por el Expte. H.C.D. N° 35.702/2023 y el Expte. D.E. N° 244614-S-2022.

QUE el precitado Convenio, suscripto entre la Municipalidad de Moreno y el Sr. Jorge Horacio Bellsola Ferrer, fue homologado por medio de la Ordenanza N° 6.878/2022 y, posteriormente, promulgado mediante Decreto de Promulgación N° 4351/2022, y correspondientemente adunados a Foja N° 23/26 de los Expedientes anteriormente mencionados como antecedentes.

QUE a Foja N° 30/33, interviene la Dirección General de Obras Particulares y Catastro adunado catastro parcelario correspondiente a las partidas en interés y, de cuyo informe Técnico surge que la superficie aproximada del tramo de la calle es de 4.058,40 m².

QUE a Foja N° 38 y 83, interviene la División de Obras Hidráulicas, División de Obras Viales y el Departamento de Obras Viales e Hidráulicas, emitiendo informe Técnico del cual se desprende que, existe un canal de desagüe pluvial que viene desde la parcela 1370 C del Parque Industrial de Moreno II (PIM II), pasa por la parcela 1373 AC y continúa por la parcela 1370 AR, trayendo el agua desde el PIM II y conduce al arroyo Arias y debe permanecer inalterable para que se pueda cumplir con el objetivo de trasladar los excedentes hídricos a los cauces mencionados.

QUE, a Foja N° 45/61, la Dirección General de Topografía y Cartografía tomo intervención emitiendo Informe Técnico del cual se desprende que existe un arroyo que acompaña todo el trayecto de la calle Máximo Paz, pasando por el lado derecho de la misma dentro de la parcela 1370 AP hasta la intersección de la precitada parcela, encontrándose el mismo canalizado la salida del arroyo por medio de obras de hormigón y, a partir de allí, cruza un camino de tierra que viene desde la parcela 1374 y va hacia la parcela 1370 AP, el arroyo cruza al lado izquierdo de lo que sería la calle Máximo Paz. Asimismo, agregan documental fotográfica y planos donde se observa el caudal del arroyo mencionado junto a la calle Máximo Paz.

QUE a Foja N° 63 a 65 obra tasación realizada por el martillero Martín Alejandro Alaniz, conforme los procesos legales establecidos en el marco del convenio firmado entre la Municipalidad de Moreno y el Colegio de Martilleros y Corredores Públicos del Departamento Judicial de Moreno - General Rodríguez, firmado con fecha 20 de marzo del año 2014, ratificado por Ordenanza N° 5.426/14 de fecha 23 de mayo del año 2014, promulgada mediante Decreto N° 1355, de fecha 30 de mayo del año 2014 y el protocolo adicional a dicho convenio.

QUE a Foja N° 70 obra Dictamen de la Comisión de Tasaciones Municipal, de la cual se evalúa la tasación de la calle Máximo Paz entre la calle Juan B. Moliere y el límite de la parcela 1370 AR, con una superficie total basada de 4.058,40 m², a fin de dar cumplimiento al Convenio celebrado entre nuestra Comuna y el Sr. Jorge Horacio Bellsola Ferrer, para la construcción de Polideportivo Diego Armando Maradona en la localidad de Cuartel V, Partido de Moreno, con un valor de tasación de U$S 324.672. -(DOLARES ESTADOUNIDENSES TRESCIENTOS VEINTICUATRO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y DOS CON 00/100), es decir a un valor de U$S 80.- (DOLARES ESTADOUNIDENSES OCHENTA CON 00/100) el metro cuadrado, confirmando dicha Comisión ratificar la tasación indicada.

QUE a Foja N°101 a 103 se encuentra un informe de la Dirección General de Catastro en donde se da cuenta que el tramo que finalmente se solicita en venta es menor al estimado originalmente (3.705,47 mts2) puesto que el Señor Jorge Bellsola Ferrer deberá ceder calles del predio en cuestión para la realización de la subdivisión propuesta para la creación del polideportivo municipal y el uso para el eventual parque industrial.

QUE a Foja N° 105 ha tomado nueva intervención la Comisión de Tasación Municipal, la cual rectificó únicamente la superficie definitiva de la calle Máximo Paz que habrá de ser vendida al Señor Bellsola Ferrer y fijó el nuevo monto por lo que se habrá de enajenar, respetando el mismo valor ya fijado en la tasación oportunamente practicada por metro cuadrado.

QUE a Foja N° 106 obra informe del Administrador General del IDUAR, quien explica las razones de la venta acordada y que ajusta efectivamente la cantidad de metros cuadrados a ser vendidos al Señor Bellsola Ferrer, sin alterar de modo alguno el valor de la tasación estimada oportunamente.

QUE de dicha estimación, al ser una totalidad de 3.705,47 mts2 a venderse, se estima un valor último y total de U$S 296.437,60.- (DOLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTES NOVENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE CON 60/100).

QUE, desafectar un bien “…significa sustraerlo de su destino de uso público, haciéndolo salir del dominio público para ingresar al dominio privado, sea del Estado o de los administrados. La desafectación requiere para su validez y eficacia el asentamiento inequívoco como el ejercicio legítimo de su competencia de parte de la autoridad. Por lo tanto, la naturaleza jurídica de la desafectación es correlativa a la de la afectación, de la cual no difiere (cf. Marienhoff, “Tratado del Dominio Público”, ps. 151 y 175).” (Corte Suprema Provincial Autos “Piccini, Luis María y otro c/Municipalidad de Tres de Febrero, causa B. 52.418, sentencia del 15/09/98. En similares términos el voto del Dr. Negri en autos “Ikelar S.A. c/Municipalidad de Pilar” -Causa B-58.326 del 03/09/08).

QUE, en la órbita municipal, la desafectación sólo será posible si concurren las circunstancias a que alude el Artículo 9° del Decreto-Ley N° 9533/80 y una vez producida la desafectación -o no habiéndose librado al uso público- el bien quedará comprendido en el régimen del dominio privado de la Municipalidad siendo factible acordar la venta o conceder su uso en los términos del citado Decreto-Ley N° 9533/80 (Capítulo III y IV del Título II -Art. 20° a 38°, conforme lo dispuesto por el Art. 8°), debiendo observarse, además, las previsiones de los Artículos 55°, 158° y concordantes del Decreto-Ley N°9533/80 (LOM).

QUE, por lo manifestado precedentemente, debe desafectarse el bien el cual se individualiza como el tramo de la calle Máximo Paz, entre la calle Juan B. Moliere y el límite de la parcela 1370 AR, abarcando todo el frente de la parcela 1370 AP, conforme surge de las actuaciones obrantes en el Expediente H.C.D. N° 35.702/2023 y el Expediente D.E. N° 244614-S-2022.

QUE obran en los mencionados Expedientes, informes de las distintas áreas técnicas de intervención primaria en la materia que refuerzan la motivación de la presente ordenanza.

QUE la presente se realiza observando los parámetros estipulados en el Decreto-Ley N° 6769/58, Ley Orgánica de las Municipalidades (LOM), los Decretos Ley N°9533/80 y N° 8912/77.

QUE conforme al Artículo 41° de la Ley Orgánica de las Municipalidades, se establece que “corresponde al Concejo autorizar consorcios, cooperativas, convenios y acogimientos a las leyes provinciales o nacionales (…)”.

POR TODO ELLO, el Honorable Concejo Deliberante de Moreno, en uso de sus atribuciones legales sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1°: Desaféctese del uso público el segmento de la calle Máximo Paz conforme plano que se agrega a la presente como Anexo 1, el cual comprende una superficie total de 3.705,47 mts2.

ARTÍCULO 2°: Autorícese al Departamento Ejecutivo a proceder a la enajenación del tramo de calle desafectado del uso público, al Sr. Jorge Horacio Bellsola Ferrer, en los términos del Decreto Ley N° 9533/80, correspondiente al bien detallado en el Artículo 1° por un total de U$S 296.437,60.- (DOLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE CON 60/100).

ARTÍCULO 3°: Los gastos correspondientes al plano de subdivisión y a la Escritura Traslativa de Dominio quedará a exclusiva cuenta y cargo del adquiriente.

ARTÍCULO 4°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, regístrese y archívese.

SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE MORENO, 30 de Noviembre de 2023.

PROF. CASTRO ISAMAEL                 BELLOTTA, ARACELI
     Secretario                                               Presidenta
Comunicado al D.E el día 06/12/2023
Promulgada mediante el Decreto N° 4885/23 de fecha 06/12/2023

Anexos

ANEXO 1

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