Boletines/Pilar
Decreto Nº 1562/18
Pilar, 26/04/2018
Corresponde al Expediente N° 3630/2018
Pilar,
Visto
El expediente de referencia, lo solicitado por la Dirección de Economía Social y,
Considerando
Que, el Encargado de la Dirección de Economía Social solicita por nota la apertura del registro de vecinos adherentes a los fines de dar cumplimiento con lo establecido por el art. 132 inc “c” de la ley Orgánica de Municipalidades, para la contratación de cooperativas en forma directa para la construcción de veredas en el Barrio Pellegrini de la localidad de Villa Rosa, calle Lima entre Rivadavia y Beruti, entre Seruti y Carlos Calvo, entre Carlos Calvo y Dalmacio Velez Sarsfield, entre Dalmacio Velez Sarsfield y Ruta n° 25; calle Carlos Calvo entre Gral. Manuel Savio y La Paz, entre La Paz y Río de Janeiro, entre Río de Janeiro y Bogotá, entre Bogotá y Caracas, entre Caracas y Lima, entre Lima y Asunción, entre Asunción y Managua; calle La Paz entre Rivadavia y Beruti, entre Beruti y Carlos Calvo, entre Carlos Calvo y Dalmacio Vélez Sarfield, entre Dalmacio Velez Sarfield y Ruta N° 25; calle Dalmacio Velez Sarsfield entre Gral. Manuel Savio y La Paz, entre La Paz y Río de Janeiro, entre Río de Janeiro y Bogotá, entre Bogotá y Caracas, entre Caracas y Lima, entre Lima y Asunción; en el barrio El Rocío de la localidad de Manuel Alberti, calle San Pedro entre San Agustín y Formosa, entre Formosa y Salta, entre Salta y Misiones, entre Misiones y San Cayetano, entre San Cayetano y San Fermín, entre San Fermín y San Fernando, entre San Fernando y Colectora Ramal Pilar; en el barrio Santa Teresa de la localidad de Lagomarsino, calle Uruguay entre Av. Constitución y Holanda, entre Holanda y Yugoslavia, entre Yugoslavia y Checoslovaquia; calle Checoslovaquia entre Uruguay y Nicaragua, Nicaragua y San Salvador; en el barrio La Loma de la localidad de Del Viso, calle Dr. Penna entre Oliden y Polonia, entre Polonia y acceso a Escuela Secundaria N° 4.
Que, la mencionada norma prevé la posibilidad de contratar en forma directa al Departamento Ejecutivo con cooperativas o asociaciones de vecinos, cuando se cumpla con el requisito de contar con la autorización de los vecinos.
Que, la adhesión de los vecinos que requiere es como mínimo del 60% de los beneficiarios de la obra.
Que a los fines de abrir el registro de vecinos adherentes, corresponde dictar acto administrativo al efecto.
El Sr. Intendente Municipal, en uso de sus atribuciones
DECRETA
Artículo 1°: Abrase el registro de vecinos adherentes del Barrio Pellegrini de la localidad de Villa Rosa, calle Lima entre Rivadavia y Beruti, entre Beruti y Carlos Calvo, entre Carlos Calvo y Dalmacio Velez Sarsfield, entre Dalmacio Velez Sarsfield y Ruta n° 25; calle Carlos Calvo entre Gral. Manuel Savio y La Paz, entre La Paz y Río de Janeiro, entre Río de Janeiro y Bogotá, entre Bogotá y Caracas, entre Caracas y Lima, entre Lima y Asunción, entre Asunción y Managua; calle La Paz entre Rivadavia y Beruti, entre Beruti y Carlos Calvo, entre Carlos Calvo y Dalmacio Vélez Sarfield, entre Dalmacio Velez Sarfield y Ruta N° 25; calle Dalmacio Velez Sarsfield entre Gral. Manuel Savio y La Paz, entre La Paz y Río de Janeiro, entre Río de Janeiro y Bogotá, entre Bogotá y Caracas, entre Caracas y Lima, entre Lima y Asunción; en el barrio El Rocío de la localidad de Manuel Alberti, calle San Pedro entre San Agustín y Formosa, entre Formosa y Salta, entre Salta y Misiones, entre Misiones y San Cayetano, entre San Cayetano y San Fermín, entre San Fermín y San Fernando, entre San Fernando y Colectora Ramal Pilar; en el barrio Santa Teresa de la localidad de Lagomarsino, calle Uruguay entre Av. Constitución y Holanda, entre Holanda y Yugoslavia, entre Yugoslavia y Checoslovaquia; calle Checoslovaquia entre Uruguay y Nicaragua, Nicaragua y San Salvador; en el barrio La Loma de la localidad de Del Viso, calle Dr. Penna entre Oliden y Polonia, entre Polonia y acceso a Escuela Secundaria N° 4.
Artículo 2º: Incorpórese el Anexo 1, Plano de Catastro constatando los frentistas de Barrio Pellegrini de la localidad de Villa Rosa, calle Lima entre Rivadavia y Beruti, entre Beruti y Carlos Calvo, entre Carlos Calvo y Dalmacio Velez Sarsfield, entre Dalmacio Velez Sarsfleld y Ruta n° 25; calle Carlos Calvo entre Gral. Manuel Savio y La Paz, entre La Paz y Río de Janeiro, entre Río de Janeiro y Bogotá, entre Bogotá y Caracas, entre Caracas y Lima, entre Lima y Asunción, entre Asunción y Managua; calle La Paz entre Rivadavia y Beruti, entre Beruti y Carlos Calvo, entre Carlos Calvo y Dalmacio Vélez Sarfield, entre Dalmacio Velez Sarfield y Ruta N° 25; calle Dalmacio Velez Sarsfield entre Gral. Manuel Savio y La Paz, entre La Paz y Río de Janeiro, entre Río de Janeiro y Bogotá, entre Bogotá y Caracas, entre Caracas y Lima, entre Lima y Asunción; en el barrio El Rocío de la localidad de Manuel Alberti, calle San Pedro entre San Agustín y Formosa, entre Formosa y Salta, entre Salta y Misiones, entre Misiones y San Cayetano, entre San Cayetano y San Fermín, entre San Fermín y San Fernando, entre San Fernando y Colectora Ramal Pilar; en el barrio Santa Teresa de la localidad de Lagomarsino, calle Uruguay entre Av. Constitución y Holanda, entre Holanda y Yugoslavia, entre Yugoslavia y Checoslovaquia; calle Checoslovaquia entre Uruguay y Nicaragua, Nicaragua y San Salvador; en el barrio La Loma de la localidad de Del Viso, calle Dr. Penna entre Oliden y Polonia, entre Polonia y acceso a Escuela Secundaria N° 4.
Artículo 3°: Incorpórese el Anexo II, con el Registro del 60% de los vecinos Adherentes a la obra de construcción de veredas del barrio Pellegrini de la localidad de Villa Rosa, del barrio el Rocío de la localidad de Manuel Alberti, barrio Santa Teresa de la localidad de Lagomarsino, y barrio La Loma de la localidad de Del Viso.
Artículo 4°: Dése al Registro Municipal, pase a la Dirección de Economía Social, notifíquese y, con las debidas constancias archívese
Anexo
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