Boletines/Bahia Blanca
Ordenanza Nº 21128
Bahia Blanca, 23/03/2023
VISTO
El proyecto de ordenanza obrante de fojas 79 a 85, mediante el cual se pretende firmar un convenio entre la Municipalidad de Bahía Blanca y la Sociedad Solares Bahía S.A. CUIT 30-71091933-6 la cual solicita la desafectación
del dominio público de las parcelas denominadas catastralmente como Circunscripción XII, Parcela 1353af, Partida 39.904 y Circunscripción XII, Parcela 1353bx, Partida 36.327 y su posterior cesión, obligándose a realizar en forma de compensación la obra civil de ciclovía en el sector de las banquinas de la calle R. Kusch, desde camino de la Carrindanga hasta el ingreso al Conicet.
Y CONSIDERANDO:
Que según nota obrante a fojas 2 del expediente 446-588-2021, la sociedad Solares Bahía S.A. solicita, mediante su apoderado Martín Bautista Iturrioz, la desafectación de las calles ubicadas entre las parcelas de su propiedad, cuya nomenclatura catastral es Circunscripción XIII, Parcela 1353cd y 1353af para la posterior adquisición del dominio. Asimismo, indica por una parte que, en la referida nota que motiva su pedido la necesidad de unificar ambas parcelas para poder concretar el proyecto de Club de Campo que involucra a ambas parcelas, el cual cuenta con Prefactibilidad de localización otorgada por Resolución Nº 10-640-2017; y por la otra que, dicha calle no se encuentra actualmente abierta y estima que su desafectación no perjudicaría el acceso a las parcelas linderas – 1353ah, 1353ak -, ya que se habría cedido calle que permite el ingreso desde camino La Carrindanga a dichas parcelas.
Que remitidas las actuaciones al Departamento de Catastro Territorial, dependiente de la Dirección General de Catastro y Obras Particulares de la Secretaría de Infraestructura de la Municipalidad de Bahía Blanca, dicha dependencia informa a fojas 5 que la calle rural indicada posee un ancho de 30 metros; asimismo, considera que previo a dicha desafectación se deberá aprobar en los organismos provinciales el Proyecto de Plano de Mensura visado por ese Departamento con fecha 14 de febrero de 2018 en el expediente 290-10-2018, dado que no consta que haya sido aprobado.
Que la misma dependencia técnica, en el citado informe, anticipa que, a fin de evaluar el pedido de desafectación, el requirente debía mencionar con que realizaría la compensación por la desafectación de la calle en cuestión.
Que del informe técnico obrante a fojas 14 del expediente de referencia, surge que el Departamento Vialidad deja constancia que la desafectación y posterior cesión pretendida, no afecta el escurrimiento natural de las tierras adyacentes y, si bien generaría un corte de la continuidad de la calle Rural, esto se ve compensado por la baja densidad y, por ende, baja circulación vehicular y peatonal del sector, en la actualidad y a futuro; esto último en consideración a las características de desarrollo que presente la normativa respecto al área en cuestión, no existiendo compromiso de interés público comunal.
Que la desafectación de la calle mencionada no genera inaccesibilidad para las parcelas que se encuentran emplazadas en el entorno de las que son propiedad de Solares Bahía S.A..
Que seguidamente, el Departamento de Catastro Territorial, a fojas 15, entiende conveniente que el propietario de las parcelas linderas esté de acuerdo con desafectar dicho tramo de calle, por lo que agrega impresión de Informe de Catastro a fojas 16 a 18 donde surge la titularidad de las parcelas linderas -1353 AH, 1353 AK, 1353 AE – de parte de PACIFICO CICCIOLI S.A. a los efectos de la notificación.
Que, a su vez, en el mismo informe de fojas 15 la dependencia técnica comprende conveniente que el requirente – Solares Bahía S.A. – debería informar la compensación a ofrecer por el tramo de calle a desafectar.
Que a fojas 19 obra notificación del Director General de Catastro y Obras Particulares al domicilio de la sociedad PACIFICO CICCIOLI S.A., sito en calle Yrigoyen 444 de esta ciudad.
Que a fojas 20 obra nota presentada por Rodolfo Nazareno Ciccioli, Presidente de PACÍFICO CICCIOLI S.A. donde manifiesta “… Tengo el agrado de dirigirme a Ud., en mi carácter de Presidente del Directorio de la firma PACIFICO CICCIOLI S.A., y en respuesta a la nota nro. 205 vinculada al trámite de referencia, a fin de prestar conformidad para la desafectación de la calle rural indicada en el croquis que ese organismo remitiera adjunto al requerimiento y que resulta lindera a los inmuebles identificados catastralmente como: Circ, XII, parcelas 1353 H, 1353 ak, 1353 ae de titularidad de la empresa que represento…”
Que a fojas 21 y 22 obra copia fiel del Acta de Designación de Autoridades Nº 138 acreditando la personería invocada por el Señor Rodolfo Nazareno Ciccioli.
Que posteriormente a fojas 34 obra informe del Departamento de Planeamiento Urbano dependiente de la Dirección de Planificación y Desarrollo Urbano de la Secretaría de Infraestructura, quien manifiesta que “…los inmuebles donde se pretende realizar el desarrollo habitacional, se identifican catastralmente como: Circ. XII Secc. Rural, Parcelas 1353 BX y 1353 AF, Partidas 36327 y 39904 pertenecen al Area Rural del Partido de Bahía Blanca…”
Que seguidamente, la misma dependencia técnica, indica “… La Ordenanza Nº 15.637 reglamenta el ‘Plan Director del Periurbano Bahiense y centros de interés Turístico Ambiental del Partido de Bahía Blanca’. La Ordenanza Nº 16.249 aprueba el Anexo I ‘Plano de Zonificación y Descripción de límites’, Anexo II, ‘Matriz de Evaluación Ambiental y Gráficos’ y Anexo III “Hoja de indicadores y cuadros de Usos’, que se incorporan a la Ordenanza Nº 15.637…”.
Que dicho Departamento basándose en el artículo 9º de la Ordenanza Nº 15.637 que prevé “…Créase como perteneciente al Area Rural del partido de Bahía Blanca, el Distrito Centro de Interés Turístico – Ambiental (CITA) enmarcado en el Artículo 34 del Decreto Ley 8912/1977, destinado a la conservación, puesta en valor y acceso público a sitios relevantes calidades residenciales de muy baja intensidad de ocupación, incluso bajo régimen de Club de Campo, y un centro de servicios…”.
Que en virtud que el Anexo II, punto 5 de la Ordenanza Nº 16.249, complementaria de la Ordenanza Nº 15.637, establece como sitio con valor paisajístico/ambiental peculiar, al valle medio del Arroyo Napostá Grande, el Departamento Planeamiento Urbano concluyó “…Se caracteriza a los Centros de Interés Turístico Ambiental (CITA), como zona de carácter residencial de muy baja densidad promedio. Los emprendimientos que se aprueban deberán generar obligatoriamente un área de parque o reserva del recurso natural que lo origina con acceso público de al menos 6 hectáreas, que se ajustarán a lo dispuesto en
‘Exigencias y condiciones especiales de cumplimiento obligatorio’. Podrá desarrollar actividades comerciales y servicios en un Centro Turístico (CT)…”.
Que a fojas 41 a 44 obra Tasación Informe Nº 22379/21 emitida por el Departamento de Tasaciones del Banco de la Provincia de Buenos Aires.
Que dicho informe fechado 29 de enero de 2021 a fojas 43 concluye que el valor estimado de venta de la calle a desafectar es de Pesos Dos Millones Quinientos mil ($ 2.500.000.-).
Que el carácter dominial que tiene la superficie a ceder, impone una compensación de parte de Solares Bahía S.A., a favor del Municipio de Bahía Blanca, que se hará efectiva mediante la realización de la obra de ciclovía de Hormigón, la cual se comprometería a través de la firma del convenio que surge del Anexo I de la presente ordenanza, y tiene como fin materializar senderos de hormigón en el sector de banquinas de la calle R. Kusch desde camino de la Carrindanga hasta el ingreso al CONICET, alcanzando una extensión de 1044 metros según detalle del Presupuesto de fecha 19 de Septiembre de 2022.
Que el monto estimado de la obra, es mayor al monto declarado en la valuación fiscal efectuada por el Departamento de Tasación, dependiente de la Gerencia de Infraestructura del Banco de la Provincia de Buenos Aires, obrante a fojas 41 a 44, la revalorización efectuada por la Subsecretaría de Planificación y Desarrollo Urbano, y las condiciones dispuestas en el convenio del Anexo I de la presente ordenanza.
Que la Dirección Adjunta de Planificación Urbana a fojas 48 expresa: “…el proyecto como así también los valores presentados por el Sr. Martín Bautista Iturrioz para el proyecto de construcción de ciclovías que se construirá sobre calle R. Kusch, desde camino de la Carrindanga hasta el ingreso al CONICET, se corresponde con los valores de otras obras de similares características contratadas por el municipio de Bahía Blanca. En virtud de lo informado y dada la importancia y necesidad de llevar adelante dicha obra a la brevedad, doy el visto bueno para que se proceda autorizar la misma.”
Que sumado a lo anterior la Subsecretaría de Planificación y Desarrollo Urbano a fojas 55 del expediente de referencia expone: “…no habiendo propuesta formal de la empresa esta Subsecretaría no tiene objeciones a que se admita como compensación una obra de las características mencionadas, siempre y cuando las obras propuestas tengan una valorización igual al monto actualizado de la propuesta de convenio del 1 de julio de 2021.”
Se adjuntan presupuestos estimativos y evaluación de la Dirección Adjunta de Planificación Urbana dependiente de la Secretaría de Gestión Urbana. Donde se presentan valores de referencia los cuales indican que los montos estimados de obra estarían en el orden de los montos actualizados en la propuesta de convenio…”
Que, por las razones expuestas en el párrafo precedente, y siendo facultad del Honorable Concejo Deliberante Municipal la desafectación y cesión de tierras de dominio público, es que se solicitara autorización para que el Departamento Ejecutivo suscriba el convenio que forma parte de la presente ordenanza denominado Anexo I.
Por todo lo expuesto, el H, Concejo Deliberante en uso de sus facultades sanciona con fuerza de:
ORDENANZA
Artículo 1º: Desaféctese de la red vial básica de la ciudad de Bahía Blanca y del dominio municipal la superficie correspondiente al trazado de la calle sin nombre identificada conforme proyecto de plano de mensura que se tramita por expediente 007-296-2013 ubicada entre los inmuebles identificados catastralmente como Circ. XII – Parcela 1353 af – Partida 39904 y Circ. XII – Parcela 1353bx – Partida 36327, de la ciudad y partido de Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires, y autorízase al Departamento Ejecutivo a levantar toda interdicción y/o Restricción que recaiga sobre dicha superficie.-
Artículo 2º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a suscribir el convenio que se ------------------ adjunta como Anexo I de la presente ordenanza, entre la Municipalidad de Bahía Blanca y el apoderado de la Sociedad Solares Bahía S.A. CUIT 30-71091933-6, para la desafectación de las parcelas denominadas catastralmente como Circunscripción XII, Parcela 1353af, Partida 39.904 y Circunscripción XII, Parcela 1353bx, Partida 36.327 y su correspondiente compensación mediante la realización de una obra de ciclovía de hormigón en el sector de calle R. Kusch desde camino de la Carrindanga hasta Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET).-
Artículo 3º: Comuníquese al Departamento Ejecutivos para su cumplimiento.-
ANEXO 1
CONVENIO DE CESIÓN
Municipalidad de Bahía Blanca – Solares Bahía S.A.
El presente convenio se celebra en la ciudad de Bahía Blanca, a los ____días del mes de ____________de 202___ entre: El Departamento Ejecutivo del Municipio de Bahía Blanca, representado en este acto por el Intendente Municipal, Don Héctor Gay, con domicilio legal en calle Alsina 65 de la ciudad de Bahía Blanca, y Solares Bahía S.A. representada en este acto por su apoderado Martín Bautista Iturrioz, DNI nro. 21.797.756, con domicilio legal en calle Avenida Alem 640 de la ciudad de Bahía Blanca, en adelante “SBSA”.
Antecedentes:
En mérito a la factibilidad técnica para el desarrollo de un Club de Campo en las parcelas que catastralmente se identifican como Circunscripción XII, Parcela 1353af, Partida 39.904 y Circunscripción XII, Parcela 1353bx, Partida 36.327, otorgada mediante resolución municipal 10-640-2017, que tramitara por expediente 0-10380-2017, se somete a consideración del Departamento Ejecutivo la posibilidad de proceder a efectuar cesión de la superficie correspondiente a calle Rural cuya traza corre adyacente a los límites de dichas parcelas, conforme se observa en la planimetría que como Anexos A y B forman parte del presente.
Se observa la intención de consolidar la superficie de ambas parcela en una sola, mediante su unificación, a efectos de generar un macizo que se afecte íntegramente al proyecto urbanístico que se pretende desarrollar bajo la figura de Club de Campo.
La cesión pretendida no afecta el escurrimiento natural de las tierras adyacentes y, si bien generaría un corte de la continuidad de la calle Rural, esto se ve compensado por la baja densidad y, por ende, baja circulación vehicular y peatonal del sector, en la actualidad y a futuro, esto último en consideración a las características de desarrollo que presenta la normativa respecto al área en cuestión, no existiendo compromiso del interés público comunal.
La desafectación de la calle no genera inaccesibilidad para las parcelas que se encuentran emplazadas en el entorno de las que son propiedad de SBSA.
El carácter dominial que tiene la superficie a ceder impone una compensación por parte de SBSA, a favor del Municipio, que se hará efectiva mediante la realización de la obra de ciclovía de hormigón, a la cual se comprometió la sociedad, y que será efectuada en el sector de banquinas de la calle R. Kusch desde Camino de la Carrindanga hasta el ingreso al CONICET, alcanzando una extensión de 1044 mts. Según detalle de Presupuesto de fecha 19 de septiembre de 2022.
Asimismo, el monto estimado de la obra, es mayor al monto estimado de la valuación efectuada por el Departamento de Tasación, dependiente de la Gerencia de Infraestructura del Banco de la provincia de Buenos Aires y la revalorización efectuada por la Subsecretaría de Planificación y Desarrollo Urbano, y en las condiciones dispuestas en el presente convenio.
En el contexto reseñado y en un todo de acuerdo, las partes someten su voluntad común a las cláusulas que a continuación se expresan:
PRIMERA: Las partes acuerdan suscribir el presente convenio que regirá los derechos y obligaciones con relación a la cesión de la calle Rural que se individualiza en las planimetrías que se agregan al presente como Anexo A y B, y que se hará efectiva en la parte de su trazado que coincide simultáneamente con los límites de las parcelas de propiedad de SBSA que catastralmente se identifican como Circunscripción XII, Parcela 1353af, Partida 39904 y Circunscripción XII, Parcela 1353bx, Partida 36.327, por una superficie total de veintiún mil novecientos metros cuadrados (21.900 m2), todo ello con motivo de las actuaciones sustanciadas en el expediente municipal 446-588-2021.
SEGUNDA: El Municipio se compromete a ceder la titularidad, a favor de SBSA, de la parcela que se genere sobre la superficie correspondiente a la calle desafectada por Ordenanza e individualizada en la cláusula PRIMERA.
TERCERA: En carácter de compensación por la cesión prevista en la cláusula SEGUNDA, SBSA se obliga a realizar, en un plazo no mayor a sesenta (60) días, la obra civil de la ciclovía en el sector de banquinas de la calle R. Kusch desde Camino a la Carrindanga hasta el ingreso al CONICET (extensión total de 1.044 metros), todo según presupuesto obrante a fojas 61 del expediente municipal 446-588/2021. El monto total de la obra civil a realizar es de Pesos Cinco Millones Ochocientos Veinticinco Mil Setecientos ($ 5.825.700.-) o lo que en más o menos resulte de la actualización del mismo, por lo que una vez finalizada la misma, deberá constatarse el estado, calidad y finalización de la misma previo a formalizar la cesión.
CUARTA: En caso que SBSA no cumpla con la compensación estipulada en la cláusula TERCERA en término, no se efectivizará la cesión de la superficie a ceder. A su vez, finalizada la obra civil se deberá labrar un acta que constate dicha situación.
QUINTA: La escritura traslativa de dominio de la superficie a ceder por el Municipio a favor de SBSA sólo se formalizará cuando hayan acontecido las circunstancias estipuladas en las cláusulas TERCERA y CUARTA, en carácter de compensación.
SEXTA: La transmisión del dominio referida en la cláusula SEGUNDA se instrumentará mediante Escribano Público que SBSA designe a dicho efecto, siendo de su exclusivo cargo la totalidad de los honorarios y gastos de cualquier naturaleza que dicha instrumentación y registración demande, como así también toda erogación que resulte necesaria efectuar para cumplir con dicho cometido.
SÉPTIMA: Los honorarios y gastos de cualquier naturaleza que demande la confección y aprobación del plano de mensura que tenga por objeto la desafectación del dominio municipal de la superficie a ceder y su incorporación a las parcelas de SBSA, serán abonados, exclusivamente, por esta última.
OCTAVA: SBSA se obliga a iniciar las obras comprendidas en la cláusula TERCERA en un plazo que no podrá exceder los veinte (20) días, computados desde la suscripción del presente convenio.
La obra deberá ejecutarse en su totalidad en plazo no mayor a sesenta (60) días desde la fecha de suscripción del presente. Podrá ejecutarse por etapas, pero SBSA deberá cumplir estrictamente con el plazo previsto en la presente cláusula.
En la ejecución de la obra, SBSA deberá seguir estrictamente la normativa técnica vigente que aplica el Municipio para las obras públicas de pavimentación y deberá atenerse a los lineamientos del proyecto obrante a fojas 49/51 del expediente 446-558-2021 y seguir las instrucciones y/o indicaciones y/o correcciones al proyecto que el Municipio a través de la Secretaría de Gestión Urbana pudiera ordenar antes o durante la ejecución de la obra.
NOVENA: El objeto de la prestación asumida por SBSA en el presente convenio constituye una obligación de hacer, debiendo ser cumplida en especie, en las condiciones y con los alcances dispuestos en el presente convenio y sus anexos, renunciando éste a solicitar el reajuste de la obra en función de las variaciones que pudieran tener los precios de los insumos, materiales y mano de obra desde la fecha de suscripción del presente y su ejecución.
DÉCIMA: El Municipio se reserva la potestad de controlar la ejecución de las obras comprometidas por SBSA en el presente convenio, en ejercicio de las potestades propias inherentes a la policía administrativa.
DÉCIMA PRIMERA: El Municipio asistirá a SBSA en el desarrollo de la obra, con asesoramiento técnico y podrá colaborar con la realización de gestiones administrativas ante entidades o dependencias públicas, municipales, provinciales y nacionales, y privadas.
DÉCIMA SEGUNDA: En caso que SBSA incumpla las obligaciones asumidas en el presente convenio respecto a las obras previstas en la cláusula CUARTA, en materia de plazos de ejecución, condiciones técnicas y calidad de los insumos y mano de obra utilizados, y/o incumplimiento de la normativa y reglamentaciones
técnicas vigentes, y/o no ejecute en su totalidad las obras comprometidas, el Municipio podrá:
Asumir la ejecución de la obra por sí o a través de terceros hasta su conclusión, a costa de SBSA. Para ello, deberá intimar a SBSA para que en el perentorio e improrrogable plazo de treinta días continúe con la ejecución de la obra y/o subsane las irregularidades constatadas.
DÉCIMA TERCERA: Para todos los efectos legales emergentes del presente las Partes constituyen domicilios especiales en los indicados en el encabezado, donde se tendrán por válidas todas las notificaciones judiciales o extrajudiciales que se practiquen, sometiéndose a la jurisdicción y competencia del fuero contencioso-administrativo del Departamento Judicial de Bahía Blanca, con expresa renuncia a cualquier otro fuero o jurisdicción.-
EN PRUEBA DE CONFORMIDAD, a los…….. días de …………………………de 202…….se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.-
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