Boletines/San Andrés de Giles

Decreto Nº1902/22

Decreto Nº 1902/22

San Andrés de Giles, 24/05/2022

Visto

              El Expediente Nº 4101-13673-0-/2022, cuyas actuaciones refieren al convenio suscripto entre esta Municipalidad y el Ministerio de Desarrollo de la Comunidad de la Provincia de Buenos Aires; y

Considerando

Que el mismo, tiene por objeto impulsar el Programa Régimen de Becas ,para la atención de 26 personas con discapacidad de ambos sexos

Que, se admitirán aquellas solicitudes de atención que emanen del SubPrograma Centro de día, a cargo de la Dirección Provincial de Discapacidad.   

Que el expediente de referencia cuenta con los dictámenes pertinentes de la  Sra. Contadora  Municipal Interina  y el Sr. Asesor Letrado de la Comuna;

Que, por lo precedentemente expuesto, y en virtud de las facultades que le otorga el artículo 41 del decreto ley N° 6769/58 –modificado mediante ley N° 15078-, es menester dictar el pertinente acto administrativo, a fin de homologar el convenio suscripto

Por ello el Intendente Municipal Interino en uso de atribuciones que le son propias:

D E C R E T A

Artículo 1º:  Convalidar  el convenio suscripto entre la Municipalidad de San Andrés de Giles y el y el Ministerio de Desarrollo de la Comunidad de la Provincia  de Buenos Aires cuyo  objeto es  impulsar el Programa  Régimen de Becas ,para la atención de 26 personas con discapacidad de ambos sexos que como  anexo I forma parte integrante del presente Decreto..

Artículo 2º: Dejar establecido que en cada gasto que sea necesario erogar, deberá requerirse la intervención previa de la contaduría municipal, a efectos de determinar sobre la capacidad financiera y/o presupuestaria de la Municipalidad para afrontarlos.

 

Artículo 3º:  Registrar, comunicar al Centro de día Allihuen  , a la Contaduría Municipal, registrar y archivar la presente norma.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Anexos

Anexo 1

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Anexo 2

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anexo 3

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Anexo 4

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Anexo 5

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anexo 6

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