Boletines/Tandil

Decreto Nº2787/2022

Decreto Nº 2787/2022

Tandil, 11/08/2022

Visto

Lo dispuesto por los artículos 25º, 26º, 26º bis, 26º ter, 27º bis, 28º, 43º y ss., 93º de la Ordenanza Fiscal vigente;

Considerando

Que el contribuyente de la Tasa Unificada de Actividades Económicas Rancaño Antonio Alberto, con CUIT 20- 07637092-4, de cuentas 28583/000 y 24382/000, correspondiente a los establecimientos sito en Gral. Sarmiento Nº 660 y Gral. Sarmiento Nº 681 respectivamente, no ha realizado las declaraciones juradas correspondientes a los periodos de enero de 2017 (periodo 01/2017) a octubre de 2021 (10/2021) inclusive.

Que, por ello la Dirección de Ingresos Públicos ha realizado Requerimientos de Información en el marco de expediente al Expediente E2022/01510/00, sin que el contribuyente haya cumplido con el mismo.

Que es menester proceder a determinar las bases imponibles a través del procedimiento establecido en la Ordenanza Fiscal vigente.

Que la Agencia de Ingresos Municipales ha tomado la debida intervención a los efectos del inicio del procedimiento como así también para la conformidad del presente decreto.

Por todo ello, en uso de sus facultades

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE TANDIL

D E C R E T A

Artículo 1º: Iníciese el procedimiento de determinación de oficio de las bases imponibles de la Tasa Unificada de Actividades Económicas del contribuyente RANCAÑO ANTONIO ALBERTO, con CUIT 20-07637092-4, de cuentas 28583/000 y 24382/000, correspondientes a los establecimientos sito en Gral. Sarmiento Nº 660 y Gral. Sarmiento Nº 681 respectivamente, de los periodos devengados desde enero de 2017 (periodo 01/2017) a octubre de 2021 (10/2021) inclusive, como consecuencia de no haber efectuado y presentado las declaraciones juradas correspondientes a dichos periodos.

Artículo 2º: Aplíquese como criterio de determinación de base imponible en el marco del presente los ingresos declarados o determinados para el Impuesto a los Ingresos Brutos, retenciones y percepciones bancarias efectuadas para el pago de dicho tributo, según detalle que se adjunta como Anexo I.

Artículo 3º: El contribuyente podrá realizar el correspondiente descargo dentro del plazo de quince (15) días hábiles de notificado el presente, acompañando y ofreciendo las pruebas que considere necesarias.

Artículo 4°: El presente decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Economía y Administración.

Artículo 5º: Regístrese, comuníquese, dese al Boletín Municipal, pase a la Secretaría de Economía y Administración, tomen nota la Agencia de Ingresos Municipales: Dirección de Rentas y Finanzas y Dirección de Ingresos Públicos, Dirección de Sistemas Informáticos, Contaduría General, Dirección General de Inspección y Habilitaciones, y oportunamente pase a “Guarda Temporal”.

Firma Digital: Claudio Alberto Biset (Secretario)        -            Miguel Ángel Lunghi (Intendente)

                   Secretaría de Economía y Administración     -                        Intendencia

Anexos

ANEXO I

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