Boletines/Pilar
Decreto Nº 14/18
Pilar, 03/01/2018
Corresponde al Expediente N° 666/2017 - 16266/2017
PILAR,
Visto
El expediente de referencia, por el que se tramita autorizar al D.E. a suscribir un “Convenio Marco” entre la Administración Nacional de la Seguridad Social el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación y la Municipalidad Del Pilar, en el marco de promover la universalidad de la cobertura de la Asignación Universal por Hijo, y
Considerando
Que el presente convenio tiene por objeto generar relaciones de cooperación y coordinación tendientes a facilitar la implementación de las acciones de relevamiento de campo previstas en el Anexo 1 y Anexo II del convenio de Préstamo BIRF 8633-AR.
Que corresponde a este Honorable Cuerpo el tratamiento del mismo, conforme a lo dispuesto por el art. 41 de la L.O.M.
Que por ello el Honorable Concejo Deliberante se expide sancionando la Ordenanza N° 450/2017.
El Sr. Intendente Municipal, en uso de sus atribuciones
D E C R E T A
ARTÍCULO PRIMERO. = Promúlgase para su debido cumplimiento la Ordenanza Municipal N° 450/2017, cuya parte dispositiva dice:
ARTÍCULO 1°: Autorizase al D.E. a la firma del “Convenio de Asistencia Logística para la expansión de la Cobertura y el Cumplimiento de las responsabilidades de la Asignación Universal por Hijo (AUH) entre el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación y la Municipalidad Del Pilar, cuyo texto luce a fojas 02 a 12 de las presentes actuaciones y la copia autenticada se incorpora como Anexo 1 de la presente Ordenanza.
ARTICULO 2°: Autorizase al D.E. a la firma del “Convenio Marco” entre la Administración Nacional de la Seguridad Social, el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación y el Consejo Nacional de Coordinación de Políticas Sociales y la Municipalidad Del Pilar, cuyo texto luce a fojas 13 a 19 de las presentes actuaciones y la copia autenticada se incorpora como Anexo II de la presente Ordenanza.
ARTICULO 3°: Pase a D.E. a sus efectos. Dada y sellada en el recinto de sesiones de este Honorable Concejo Deliberante, con fecha 7 de diciembre de 2017.
ARTÍCULO SEGUNDO.= Dese al Registro Municipal, pase a la Secretaría Privada y Secretaría de Hábitat y Desarrollo Humano, notifíquese y, con las debidas constancias archívese.
Anexo
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