Boletines/Pellegrini
Ordenanza Nº 1655/2021
Pellegrini, 29/12/2021
El Convenio oportunamente firmado entre la Municipalidad de Pellegrini y la Dirección Provincial de Ordenamiento Urbano y Territorial, y;
que, en materia de Planeamiento Urbano, el distrito no había avanzado en el proceso desde la implementación de la Zonificación según Usos establecida por la Ordenanza
N° 156/1983, y a partir de ese momento, hace 38 años, han cambiado muchas cuestiones de orden físico sobre el Territorio Urbano;
Que a través de los años la distribución y crecimiento poblacional sobre la localidad se ha dado en forma espontánea, sin planificación y en la mayoría de los casos siguiendo la posibilidad de abastecimiento de servicios a través de las redes de infraestructura existente;
Que se evidencia un crecimiento de la ciudad con baja densidad, hacia zonas sin cobertura de servicios y/o planificación;
Que, en la ciudad de Pellegrini, hay una alta ocupación del suelo urbano disponible, que requiere acciones inmediatas para conducir las tendencias de crecimiento urbano en ellas;
Que es necesario contar con una Zonificación actualizada que defina un modelo territorial a alcanzar;
Que hace falta un Código de Ordenamiento Urbano específico para regular la intervención privada en el territorio, en relación a la definición de indicadores de uso y ocupación del suelo tales como: Superficies de parcelas, densidades de población, espacios libres de ocupación, retiros de líneas municipales, líneas medianeras y líneas de fondo, alturas máximas de edificación, centros libres de manzanas, entre otros;
Que con la normativa existente a la fecha no se puede establecer con certeza las limitaciones y condiciones para la adecuada instalación de los distintos usos de suelo y requerimientos correspondientes tanto en temas de impacto urbanístico como ambiental;
Que el municipio logró durante el proceso de elaboración de la actualización de la Zonificación la valiosa asistencia y colaboración de la Dirección Provincial de Ordenamiento Urbano y Territorial;
Que en el desarrollo de la Zonificación y el Código de Ordenamiento Urbano trabajó un importante conjunto de personas, entre las cuales contamos con profesionales de nuestro distrito;
Que se han realizado todos los procesos correspondientes de relevamientos en oficinas municipales, presentaciones públicas de la etapa de diagnóstico y propuesta y talleres de interacción con la comunidad;
Que en conjunto la Dirección Provincial de Ordenamiento Urbano y Territorial y la Municipalidad han culminado las tareas previstas para el desarrollo de la Zonificación y el Código de Ordenamiento Urbano para la localidad de Pellegrini;
ORDENANZA
El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE del Distrito de PELLEGRINI,
Sanciona la siguiente:
ORDENANZA N°1655/2021
ARTÍCULO 1°: Apruébese el CÓDIGO DE ORDENAMIENTO URBANO de la Ciudad de Pellegrini con sus Anexos I, II, III, IV, V, VI, VII y VIII que como Anexo I forma parte de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 2°: De existir diferencias entre la delimitación catastral de las zonas establecidas en el Capítulo X del Código de Ordenamiento Urbano y los planos de Zonificación, prevalece la
delimitación indicada en los planos.-
ARTÍCULO 3°: Deróguese la Ordenanza N° 156/83, sus modificatorias y toda norma que se
oponga a la presente.-
ARTÍCULO 4°: Comuníquese, dése razón al Departamento Ejecutivo, insértese en el Registro Oficial y cumplido, Archívese.