Boletines/Chascomús
Ordenanza Nº 5606/21
Chascomús, 02/12/2021
VISTO:
La presentación efectuada por el Departamento Ejecutivo respecto del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos correspondiente al Ejercicio comprendido por el período 01 de enero de 2022 y 31 de diciembre de 2022; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Orgánica de las Municipalidades (LOM) en su Capítulo II - Del Departamento Deliberativo -, establece que la sanción de las Ordenanzas y Disposiciones del Municipio corresponde con exclusividad al Concejo Deliberante.-
Que el Apartado C) del Capítulo precedentemente mencionado, versa sobre Recursos y Gastos estableciendo en el Artículo 29 que “corresponde al Concejo sancionar las Ordenanzas Impositivas y la determinación de los Recursos y Gastos de la Municipalidad”.-
Que el Artículo 34 de la LOM establece, “todos los años, para el subsiguiente, el Concejo sancionará el Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos de la Municipalidad”.-
Que el Artículo 35 de la LOM, dispone “el Concejo considerará el proyecto remitido por el Departamento Ejecutivo y no podrá aumentar su monto total, ni crear cargos con excepción de los pertenecientes al Concejo y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 92”.-
Que el Artículo 54 del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, en el mismo sentido que el Artículo 35 de la LOM, instituye: corresponde al Departamento Ejecutivo proyectar la Ordenanza General de Impuestos, como así también el Cálculo de Recursos y el Presupuesto de Gastos para cada Ejercicio (artículos 183*, inciso 5º de la Constitución y 109 de la Ley Orgánica Municipal)”. Asimismo, el Artículo 109 de la LOM determina “corresponde al Departamento Ejecutivo proyectar las Ordenanzas
Impositivas y el Presupuesto de Gastos y Recursos debiendo remitirlo al Concejo con anterioridad al 31 de octubre de cada año”.-
Que el Artículo 36 de la LOM señala que el Departamento Ejecutivo deberá elevar al Departamento Deliberativo el Proyecto de Presupuesto antes del 31 de Octubre de cada año y que en caso de requerirlo el mismo, el Concejo podrá autorizar una prórroga.-
Que, con relación a lo señalado en el párrafo precedente, el Departamento Ejecutivo solicitó prórroga para la presentación del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos Ejercicio 2022.-
Que la prórroga a la que se hace mención, fue solicitada por el propio Departamento Ejecutivo mediante el ingreso de nota por Secretaría Administrativa de este Cuerpo Deliberativo con fecha 26 de octubre de 2021 e individualizada con el N° 239/2021.-
Que dicha prorroga estuvo supeditada y fundada a los lineamientos y pautas de base necesarios para la estimación de Recursos para el Ejercicio 2022, que debían ser remitidos al Municipio, por parte del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires.-
Que ante la situación no desconocida y considerando que era dable autorizar la misma, este Cuerpo Deliberativo atendió la solicitud y en Sesión de fecha 28 de Octubre de 2021, autorizó prorrogar hasta el 30 de noviembre de 2021, la fecha límite para la presentación del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos correspondiente al Ejercicio 2022.-
Que el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos correspondiente al Ejercicio 2022, tuvo ingreso en tiempo y forma a éste Honorable Concejo Deliberante con fecha 16 de Noviembre de 2021, a través de la Secretaría Administrativa del mismo, conforme a lo establecido por la Ley Orgánica de las Municipalidades; habiéndosele asignado el número de Expediente 5540/O, a los efectos de su individualización, respetando el Departamento Ejecutivo, la prórroga otorgada por éste Cuerpo con fecha 28 de Octubre de 2021.-
Que dicho Proyecto tomo estado deliberativo en la Sesión de fecha 18 de Noviembre de 2021, siendo derivado para su pormenorizado estudio a la Comisión de Presupuesto y Hacienda de este Cuerpo.-
Que el Proyecto se encuadra en todos sus términos, de acuerdo a lo establecido por el sistema RAFAM, pudiéndose observar que en el mismo se plasman los lineamientos de la gestión para el Ejercicio Fiscal 2022, objeto de tratamiento.-
Que, en el sentido de lo enunciado en el párrafo precedente, es que puede observarse que el Proyecto de Gastos Generales y Cálculo de Recursos comprende la universalidad de los gastos y recursos ordinarios, extraordinarios y especiales de la Municipalidad de Chascomús para el Ejercicio 2022, de acuerdo a lo indicado en el Artículo 110 de la LOM.-
Que asimismo y en sintonía con el Artículo 112 de la LOM, los recursos y los gastos comprendidos en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el Ejercicio objeto de tratamiento y que ha dado origen al presente Despacho, se encuentran plasmados según su finalidad, naturaleza económica y objeto. Pudiéndose observar que se ha previsto en las respectivas finalidades, las correspondientes aperturas de programas que identifican los gastos de los principales servicios; en un todo de acuerdo a lo prescrito, también por el Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de
Buenos Aires.-
Que, analizando pormenorizadamente, por Jurisdicción y Estructura Programática el Presupuesto General de Gastos, correspondiente al Ejercicio Fiscal - Económico 2022 de la Municipalidad de Chascomús, podemos observar el siguiente detalle totalizado solo por Jurisdicción; a saber:
Que el análisis precedente se encuentra totalizado por Jurisdicción, no desagregándose por Estructura Programática, dado lo extenso y redundante, ya que dicha segregación ha podido ser observada por todos los ediles, en la documentación acompañada por el Departamento Ejecutivo para el análisis del Presupuesto General de Gastos 2022.-
Que más allá de lo expresado en el párrafo precedente, el Listado de Estructura Programática emitido desde el sistema RAFAM; también ha podido observarse en la documentación acompañada. Cabe aclarar que el mismo, no se encuentra totalizado, dado que se considera que los respectivos montos que conforman cada una de las correspondientes Estructuras Programáticas, ya han sido analizados por quienes conformamos este Cuerpo, considerando como cabecera de información, la documentación puesta a disposición por el Departamento Ejecutivo.-
Qué, asimismo, es conveniente resaltar que, de la documentación acompañada por el Departamento Ejecutivo, para el estudio del Presupuesto General de Gastos 2022, hemos podido observar lo que en el sistema RAFAM se denomina “Política Presupuestaria de la Jurisdicción o Entidad” que no es ni más ni menos que plasmar por Jurisdicción los objetivos de cada una de las mismas, para el Ejercicio Económico-Fiscal 2022.-
Que ha podido observarse en lo que respecta al Presupuesto General de Gastos objeto de tratamiento, un fuerte compromiso desde el Departamento Ejecutivo Municipal para con los vecinos mediante la previsión respecto de la prestación de servicios y la obra pública municipal, ya que se prevén obras de envergadura, tal el caso de la Refacción del Hogar de Ancianos, Puesta en Valor de los Galpones que conforman la Antigua Estación de Ferrocarril, Construcción CIC en Barrio San Cayetano, Construcción Edificio de la Primera Infancia, Ampliación Museo Pampeano.-
Que asimismo y continuando con la enumeración de algunas de las obras previstas iniciar o a finalizar también podemos mencionar la Extensión de la Red Troncal de la Cloaca Máxima, Ampliación de Estaciones de Bombeo, Puesta en Valor y Ampliación de la Planta Depuradora, Extensión Red Cloacal Barrio San Luis, Construcción 16 Viviendas, conclusión de la Sala de Pediatría, Reconversión de Luminarias a Led, como así también expansión del Alumbrado Público, entre otras. Obras todas que no hacen más que mejorar la calidad de vida de los Vecinos de Chascomús.-
Que un capítulo aparte merece el Plan Integral de Tratamiento de Residuos Sólidos Urbanos encarado por el Departamento Ejecutivo con la colaboración plena del Gobierno Nacional, a través de la construcción del Ecoparque y por ende el cierre del basural a cielo abierto con que cuenta Chascomús.
Que puede observarse en la documentación objeto de estudio que las obras enumeradas, como así también las no enumeradas, que por su extensión no se las nomina pero que están en conocimiento de este Cuerpo, se encuentran de manera detallada por Jurisdicción en el “Listado del Presupuesto de Gastos por Estructura Programática”.-
Que a pesar de los vaivenes económicos – financieros que como corolario nos ha dejado la Pandemia por COVID 19 y más allá de la opinión política que podamos soslayar cada edil al momento de abordar el tratamiento del presente, no se puede desconocer la preocupación, ocupación y compromiso del Departamento Ejecutivo Municipal para con la obra pública, lo cual no solo optimiza los recursos de los Chascomunenses, sino que también fortalece la economía local.-
Que otro capítulo aparte en este análisis, ha sido el Cálculo de Recursos proyectado para el Ejercicio 2022, es decir, la estimación que han realizado las Autoridades del Municipio de Chascomús, respecto de las previsiones de recaudación para el Ejercicio objeto de estudio, teniendo como marco las posibilidades de reactivación de la economía que sucedería, en el transcurso del Ejercicio 2022.-
Que la proyección del Cálculo de Recursos para el Ejercicio 2022, es una gran apuesta de las Autoridades del Departamento Ejecutivo, generando cierto grado de certidumbre y expectativas en cuanto a recaudación, si consideramos, como manifestamos en párrafos anteriores, los vaivenes económicos – financieros por los que tuvimos que atravesar en éste 2021, a causa de la Pandemia por COVID 19.-
Que si bien el Departamento Ejecutivo ha acompañado la estimación del Cálculo de Recursos para el Ejercicio 2022 de diferentes maneras (analítica, por procedencia, por rubro), seguidamente se detallarán los mismos de manera globalizada, según detalle analítico de acuerdo a su clasificación en Ingresos Tributarios, Ingresos No Tributarios u Otros, a saber:
DENOMINACION |
RECURSO ESTIMADO |
INGRESOS TRIBUTARIOS INGRESOS NO TRIBUTARIOS RENTAS DE LA PROPIEDAD TRANSFERENCIAS CORRIENTES RECURSOS – OTROS
|
1.807.696.760,67 1.111.694.811,43 38.479.660,30 136.938.093,70 22.782.610,81 |
TOTAL RECURSOS ESTIMADOS POR RUBRO |
3.117.591.936,91 |
Que a efectos de una mejor interpretación de los Recursos que prevé ingresar a sus arcas el Municipio de Chascomús, seguidamente se exponen los mismos de acuerdo a su procedencia; a saber:
PROCEDENCIA |
RECURSO ESTIMADO |
ORIGEN MUNICIPAL ORIGEN PROVINCIAL ORIGEN NACIONAL OTROS ORIGENES |
1.172.872.365,74 1.939.753.338,58 4.881.515,79 84.716,80 |
TOTAL RECURSOS ESTIMADOS POR PROCEDENCIA |
3.117.591.936,91 |
Qué, asimismo, es menester precisar que por cuestiones de voluminosidad y redundancia, no se han desglosado los Recursos clasificados por Rubro, ya que se entiende que están en conocimiento de los ediles que conformamos este Cuerpo Deliberativo.-
Que de la documentación analizada con relación al Cálculo de Recursos para el Ejercicio 2022, puede observarse que el Municipio ha realizado las previsiones oportunas a efectos de cumplir con el normal desarrollo en la prestación de servicios y cumplimiento con el pago de proveedores y haberes del personal dentro del tercer día hábil.-
Que las previsiones realizadas han permitido afrontar al Municipio de Chascomús con responsabilidad a lo largo del Ejercicio 2021 el normal funcionamiento de los servicios municipales, asumiendo compromisos salariales y con Proveedores en tiempo y forma, a pesar de los vaivenes económicos.-
Que el equilibrio con que viene desenvolviéndose el Municipio desde el 10 de diciembre de 2015, sumado a la certitud de los presupuestos Nacional y Provincial, ha generado cierto grado de certidumbre, lo cual ha permitido cumplir en término con las obligaciones a las que se hacía mención precedentemente.-
Que por tal motivo y que, si bien a la fecha aún no se encuentra aprobado el Presupuesto Nacional y Provincial para el año 2022, se han tenido en cuenta para la elaboración del presente, las pautas estimadas por el Gobierno Nacional y Provincial para el año 2022 y es en base a dichos parámetros, que se han fijado los gastos municipales y las estimaciones de ingresos para el Ejercicio objeto de tratamiento.-
Que resulta oportuno aprobar esta herramienta a los efectos de dotar al Departamento Ejecutivo de los elementos adecuados para el Ejercicio 2022 con las partidas y pautas presupuestarias establecidas y las modificaciones que se introducen.-
Que las modificaciones introducidas en el presente Despacho de Comisión se realizaron con el objetivo de prever suficiente margen a efectos de cumplir con necesidades propias de las Áreas comprendidas y objeto de modificación.-
Que, haciendo hincapié en las modificaciones, si bien en el articulado que es parte del presente Despacho de Comisión se explicitan las mismas a efectos de una mejor comprensión; no obstante, seguidamente, se enumeran las principales; a saber:
Que el Articulo 37 de la LOM, es claro al establecer que “el Concejo remitirá al Intendente, el presupuesto aprobado antes del 31 de diciembre de cada año. Si vencida esta fecha el Concejo no hubiera sancionado el Presupuesto de Gastos, el Intendente deberá regirse por el vigente para el año anterior”.-
Que en el mismo sentido del Artículo enunciado en el párrafo precedente, el Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, ha hecho su aporte, rezando el Artículo 58: “sancionada por el Concejo la Ordenanza de Presupuesto, corresponde al Departamento Ejecutivo promulgarla y publicarla (artículo 108 inciso 2° de la Ley Orgánica Municipal), sin perjuicio de su facultad de vetarla total o parcialmente (artículo 38 de la Ley Orgánica Municipal)”.-
Que corresponde a este Cuerpo aprobar el Presupuesto General de Gastos para el Ejercicio 2022, correspondiente a la Jurisdicción Honorable Concejo Deliberante.-
Que el Artículo 39 de la LOM, establece que “los gastos totales del Concejo Deliberante no podrán superar el dos (2) por ciento del Presupuesto de Gastos Total del Municipio, excepto que dicho porcentaje no cubra las erogaciones que corresponda en concepto de dietas, incrementadas en un cincuenta (50) por ciento, en cuyo caso los gastos referidos podrán alcanzar los importes que así resulten”.-
Que, analizado el Presupuesto de Gastos del Honorable Concejo Deliberante, el mismo se encuentra dentro de los lineamientos prescriptos, no alcanzándose el límite impuesto por el Artículo al que se hace referencia, en el párrafo precedente.-
Que a efectos de despejar las dudas que pudieron haberse originado con motivo del estudio y análisis del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos, Ejercicio 2022, se solicitó la presencia de Funcionarios Municipales en el ámbito del Concejo Deliberante con dicho objetivo.-
Que más allá, que por la función y cargo que ocupan se consideran obligados los integrantes del Departamento Ejecutivo de explicitar y dilucidar las dudas que se suscitan, merece destacarse la predisposición de los mismos concurriendo personalmente al ámbito del Honorable Concejo Deliberante, con el fin de precisar las dudas generadas como corolario del análisis del Presupuesto, Ejercicio 2022.-
Que se considera de suma importancia que éste Honorable Cuerpo, facilite al Departamento Ejecutivo las herramientas con el objetivo de contar con el Presupuesto General de Gastos y Calculo de Recursos aprobado antes del 31 de Diciembre de 2021, a efectos de facilitar el comienzo de la gestión correspondiente al Ejercicio 2022 de la Municipalidad de Chascomús, situación que posibilitaría el control de su ejecución desde el momento cero, por parte de este Concejo Deliberante, Órgano de Contralor del Departamento Ejecutivo.-
Que continuando en el sentido de lo hasta acá expuesto, analizada la documentación acompañada correspondiente al Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos, Ejercicio 2022, es que se aconseja su aprobación, con las modificaciones que se introducen, sin más trámite.-
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante de Chascomús sanciona la siguiente.
ORDENANZA
ARTICULO 1º.- FÍJASE en la suma de $ 3.117.591.936,91 el Presupuesto de Gastos que regirá para el Ejercicio 2022, de acuerdo al detalle de las planillas obrantes como Anexo que forma parte integrante de la presente (Tomo I y Tomo II).-
ARTICULO 2°.- ESTÍMASE en la suma de $ 3.117.591.936,91 los Recursos destinados a la financiación del Presupuesto de Gastos que regirá para el Ejercicio 2022, de acuerdo al detalle de las planillas obrantes como Anexo que forma parte integrante de la presente (Tomo I y Tomo II).-
ARTICULO 3°.- AUTORÍZASE al Departamento Ejecutivo a disponer ampliaciones en el cálculo de recursos y en los créditos presupuestarios aprobados en la presente Ordenanza y su correspondiente distribución, financiados con superávit de ejercicios anteriores; con el excedente de recaudación del total calculado para el ejercicio en concepto de recursos ordinarios sin afectación, con la mayor participación de ingresos provinciales o nacionales comunicados y no calculados en el cálculo recursos vigente que correspondan al ejercicio y con el incremento de recursos con afectación específica de cualquier origen que se produzcan durante el transcurso del 2022. El Departamento Ejecutivo deberá comunicar periódicamente al Honorable Concejo Deliberante las modificaciones y ampliaciones realizadas y garantizar el estricto equilibrio fiscal establecido en el Artículo 31° de la LOM.-
ARTICULO 4° AUTORÍZASE al Departamento Ejecutivo a efectuar ampliaciones y/o modificaciones en los créditos presupuestarios aprobados por la presente quedando comprendidas las ampliaciones y/o modificaciones que involucren para cubrir todos los compromisos del Ejercicio (Art. 121° LOM9. El Departamento Ejecutivo deberá comunicar periódicamente al Honorable Concejo Deliberante las modificaciones y ampliaciones realizadas y garantizar el estricto equilibrio fiscal establecido en el Artículo 31° de la LOM.
ARTICULO 5°.- AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo a disponer las reestructuraciones presupuestarias que considere necesarias pudiendo efectuar adaptaciones, creaciones, modificaciones, a la totalidad de la estructura programática, a las unidades ejecutoras y a las partidas del Presupuesto de Gastos y al Cálculo de Recursos del ejercicio que involucren recursos y gastos corrientes y de capital, siempre que se conserven créditos suficientes para cubrir todos los compromisos del Ejercicio (Art. 121° LOM). El Departamento Ejecutivo deberá comunicar periódicamente al Honorable Concejo Deliberante las modificaciones realizadas y garantizar el estricto equilibrio fiscal establecido en el Artículo 31° de la LOM.-
ARTICULO 6°.- Los saldos que arrojen al cierre de cada ejercicio las cuentas de recursos con afectación, serán transferidos al ejercicio siguiente incorporándolos al Cálculo de Recursos por Decreto del Departamento Ejecutivo. Correlativamente se ampliará el Presupuesto de Gastos reforzando los créditos de cuentas existentes o incorporando conceptos no previstos.-
ARTICULO 7°.- ESTABLÉCESE la bonificación por antigüedad para el personal municipal superior y de planta permanente, que será percibida de acuerdo a lo que establezca la ordenanza o norma que se encuentre vigente conforme lo dispuesto en el artículo 1° de la Ley Provincial 14.656 y concordantes.-
ARTICULO 8°.- FÍJASE una Bonificación por Función que consistirá en un porcentaje del sueldo básico del agente y/o un monto fijo, por tareas cuya naturaleza, extensión y necesidades del servicio lo requieran. Deberá entenderse que esta bonificación retribuye la naturaleza critica de la tarea desempeñada, o la extensión funcional (vertical u horizontal, en la relación de complejidad y especialización de los procesos funcionales) de la labor y/o la necesidad de cobertura de servicios desempeñados por otros agentes, que, a igual categoría escalafonaria, difieran de las asignadas originalmente a su perceptor. Podrá ser beneficiado con esta bonificación todo el personal de revista, sin importar su situación escalafonaria. La presente bonificación deberá establecerse conforme con el principio de igualdad en la modalidad de la prestación del servicio, abonándose idéntica retribución.-
ARTICULO 9°.- FÍJASE una Bonificación por Responsabilidad, que consistirá en un porcentaje del sueldo básico del agente y/o un monto fijo, por tareas cuya naturaleza, extensión y necesidades del servicio lo requieran. Deberá entenderse que esta bonificación retribuye la naturaleza critica de la tarea desempeñada, o la extensión funcional (vertical u horizontal, en la relación de complejidad y especialización de los procesos funcionales) de la labor y/o la necesidad de cobertura de servicios desempeñados por otros agentes, que, a igual categoría escalafonaria, difieran de las asignadas originalmente a su perceptor. Podrá ser beneficiado con esta bonificación todo el personal de revista, sin importar su situación escalafonaria. La presente bonificación deberá establecerse conforme con el principio de igualdad en la modalidad de la prestación del servicio, abonándose idéntica retribución.-
ARTICULO 10°.- FACÚLTASE al Departamento Ejecutivo a ampliar los montos de los sueldos básicos de todo el personal de revista de la Comuna, incluido o no en el régimen normativo vigente y a establecer o modificar adicionales y bonificaciones salariales de cualesquiera de los regímenes salariales o normativos en vigor. El régimen de bonificaciones y adicionales deberá implementarse de conformidad al contenido mínimo establecido por los Artículos 72° y 74° de la Ley 14.656.-
ARTICULO 11°.- FACÚLTASE al Departamento Ejecutivo a crear nuevas dependencias o modificar las existentes, así como a incrementar las vacantes de la Dotación de Personal y si ello ocasionare mayor gasto, el mismo se financie por alguno de los mecanismos previstos en el artículo 119º o 120º del Decreto Ley Provincial N° 6.769/58.- y sus modificaciones; siempre que dicho gasto se corresponda con las causales establecidas en el Artículo 119° de la LOM, debiendo darse cumplimiento a lo establecido en el último párrafo del Artículo 76°, del Reglamento de Contabilidad.-
ARTICULO 12°.- De acuerdo a lo establecido en el artículo 67°, último párrafo, de la Ley Provincial N° 14.656 y sólo con relación a la especie salarial, aplíquese supletoriamente el régimen previsto en la citada normativa para los funcionarios excluidos de la misma.-
ARTICULO 13°.- AUTORÍZASE al Departamento Ejecutivo a fijar las fechas de vencimiento de la Tasas, Derechos y otros para el Ejercicio 2022 y considérense prorrogados los beneficios impositivos establecidos en el Anexo II (Impositiva de la Ordenanza N° 5525 para el Ejercicio 2022, permitiéndose ampliar hasta el 40% el descuento previsto en el Artículo 33° del Anexo I (Fiscal) de la referida Normativa.-
ARTICULO 14°.- FIJESE en la suma de $ 61.310.151,95 el PresupuestoGeneral de Erogaciones del Honorable Concejo Deliberante de Chascomús, que regirá para el Ejercicio 2022, de acuerdo al Artículo 39 de la Ley Orgánica de las Municipalidades.-
ARTICULO 15°.- Las pautas presupuestarias establecidas por la presente Ordenanza, rigen a partir del 1° de Enero de 2022.-
ARTICULO 16°.- CREASE dentro de la Sub-Jurisdicción 1110113000 ecretaría de Desarrollo Social, la Estructura Programática correspondiente al Programa 40 - Políticas de Accesibilidad, por la suma de $ 2.000.000,00 con el fin de ser aplicados a las diferentes actividades y/o políticas que se lleven a cabo en el marco del Programa antes citado.-
ARTICULO 17°.- CREASE dentro de la Sub-Jurisdicción 1110116000 -Secretaría de Salud Pública, la Estructura Programática correspondiente a la aplicación de la Ley 27610 (IVE - Interrupción Voluntaria del Embarazo), por la suma de $ 300.000,00.-
ARTICULO 18°.- CREASE dentro de la Sub-Jurisdicción 1110116000- Secretaría de Salud Pública, Programa 62 – Hospital San Vicente de Paul, la Estructura Programática correspndiente a la Construcción de un Lactario (Espacio Amigable para la Lactancia), por la suma de 300.000,00.-
ARTICULO 19°.- INCREMENTASE dentro de la Sub-Jurisdicción 1110117000 – Secretaria de Seguridad Ciudadana, Programa 74 – Seguridad Urbana, la Partida 4.3.0.0 Maquinaria y Equipo, dependiente de la Partida 4.0.0.0 Bienes de Uso en la suma de $ 12.000.000,00.-
ARTICULO 20°.- INCREMENTASE dentro de la Sub-Jurisdicción 110117000 – Secretaria de Seguridad Ciudadana, Programa 76 – Centro de Monitoreo y Video Vigilancia, la Partida 4.3.0.0 Maquinaria y Equipo, dependiente de la Partida 4.0.0.0 Bienes de Uso en la suma de $ 2.000.000,00.-
ARTICULO 21°.- INCREMENTASE dentro de la Sub-Jurisdicción 1110113000 – Secretaria de Desarrollo Social, Programa 38 – Políticas de Género en la suma de $ 1.000.000,00.-
ARTICULO 22°.- INCREMENTASE dentro de la Sub-Jurisdicció. 110113000 – Secretaria de Desarrollo Social, Actividad Central 01, la Partida 2.1.0.0 – Productos Alimenticios, en la suma de $ 1.000.000,00.-
ARTICULO 23°.- INCREMENTASE la Sub-Jurisdicción 1110119000 - Secretaría de Servicios Públicos - Vialidad Municipal - Programa 77 Mejoramiento Calles Urbanas y Zanjeo Complementario, en la suma de $ 1.000.000,00.-
ARTICULO 24 °.- AGREGUESE en el Formulario N° 6 (Detalle de Cargos por Categoría Programática 2022) en la Jurisdicción 1110200000 – Honorable Concejo Deliberante, en lo concerniente a: Planta T – Agrupamiento 00 – Categoría 01 – Régimen 49 – Cantidad de Cargos 01.-
ARTICULO 25°.- AGREGUESE en el Formulario N° 6 (Detalle de Cargos por Categoría Programática 2022) en la Jurisdicción 1110200000 – Honorable Concejo Deliberante, en lo concerniente a: Planta T – Agrupamiento 07 – Categoría 09 – Régimen 40 – Cantidad de Cargos 01.-
ARTICULO 26°.- INCREMENTASE la Sub-Jurisdicción 1110112000 - Secretaría de Gobierno – Programa 24 – Tierras y Urbanismos, en la suma de $ 280.000,00 destinado a la ornamentación de Plazas Públicas.-
ARTICULO 27°.- Para el efectivo cumplimiento de lo establecido en los Artículos 16°, 17°, 18°, 19°, 20°, 21°, 22°, 23°, 24°, 25°, 26° de la presente, facúltese al Departamento Ejecutivo a disponer las adecuaciones presupuestarias necesarias a los efectos de asegurar el equilibrio fiscal en los términos del Artículo 31° de la Ley Orgánica de las Municipalidades.-
ARTICULO 28°.- De forma.-