Boletines/Tandil
Decreto Nº 2389/2021
Tandil, 30/07/2021
Visto
Las solicitudes de exención del pago de las tasas municipales correspondientes al ejercicio 2021 presentadas por las distintas instituciones del partido de Tandil.
Considerando
Los artículos 73º quater, 224º ter y 252º de la Ordenanza Fiscal, el artículo 137º de la Ordenanza Impositiva y el artículo 11º de la Ordenanza Nº 13826, para las tasas Retributiva de Servicios Públicos, Servicios Sanitarios, Para la Salud, Complementaria de Protección Ciudadana, Fondo de Obras Sanitarias y Fondo de Inversión Vial.
Los artículos 204º bis, 228º y 252º de la Ordenanza Fiscal y la Ordenanza Nº 17.159 para las tasas por Conservación de Red Vial, Tasa para la Salud, Tasa Complementaria de Protección Ciudadana y Entoscado de Caminos Rurales,
El Decreto Nº 2575 del 10 de diciembre de 2020, que fija una prórroga hasta el 30 de junio de 2021, de las exenciones vigente para personas físicas o jurídicas al 31 de diciembre de 2020,
Que los beneficios de exención de tasas municipales son otorgados con carácter provisorio.
Que las distintas instituciones solicitantes han presentado la documentación exigida en la reglamentación vigente.
Que al respecto ha informado el Director de Rentas y Finanzas de la AGIM que con la documentación presentada se ha cumplido los requisitos para que se proceda a la exención y en consecuencia se proceda a otorgar el beneficio solicitado.
Por todo ello, en uso de sus facultades
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE TANDIL
D E C R E T A
Artículo 1º: Exímase por el ejercicio 2021, del pago de las Tasas Retributiva de Servicios, Tasa para la Salud, Fondo de Inversión Vial, Tasa Complementaria de Protección Ciudadana, Tasas por Servicios Sanitarios y Fondo Especial de Obras Sanitarias, a las siguientes instituciones: ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES por la suma de $348.782,74, al CENTRO DE MARTILLEROS DE TANDIL por la suma de $ 35.166,20, al CENTRO VELENSE DE JUBILADOS Y PENSIONADOS por la suma de $ 11.262,90, y a la ASOCIACION DE EDUCADORES JUBILADOS Y RETIRADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES por la suma de $26.660,48, por cada uno de sus inmuebles en el marco de lo dispuesto por los artículos 73º quater, 224º ter y 228º de la Ordenanza Fiscal vigente, el artículo 137º de la Ordenanza Impositiva vigente y el artículo 11º de la Ordenanza Nº 13826, por la suma total de: $ 421.872,32 (Pesos cuatrocientos veintiún mil ochocientos setenta y dos con 32/100), que se compone de: Tasa Retributiva y asociadas por $320.530,62 y Tasa de Obras Sanitarias y asociadas por $101.341,70 según detalle que se acompaña en los Anexos del I al VII del presente.
Artículo 2º: El presente Decreto será refrendado por el Subsecretario de Economía y Administración a cargo de la Secretaría de Economía y Administración.
Artículo 3º: Regístrese, comuníquese, dese al Boletín Municipal, pase a la Secretaría de Economía y Administración, Agencia de Ingresos Municipales: Dirección de Rentas y Finanzas y Dirección de Ingresos Públicos, Contaduría General y oportunamente archívese como “Guarda Temporal”.
Firma Digital: Eduardo Raúl Moyano (Subsecretario) - Miguel Ángel Lunghi (Intendente)
Subsecretaría de Economía y Administración - Intendencia
ANEXO I
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DESCARGARANEXO V
DESCARGARANEXO VI
DESCARGARANEXO VII
DESCARGARASOCIACION DE EDUCADORES JUBILADOS Y RETIRADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DESCARGARASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL CENTRO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DESCARGARCENTRO VELENSE DE JUBILADOS Y PENSIONADOS
DESCARGARCENTRO DE MARTILLEROS DE TANDIL
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