Boletines/Adolfo Gonzales Chaves
Decreto Nº 357/2020
Adolfo Gonzales Chaves, 10/04/2020
Visto
El Decreto municipal Nº 344/2020, dictado en el marco de la Emergencia Sanitaria declarada por el Coronavirus COVID-19, y conforme lo dispuesto en el Artículo 2º inciso 12 y 16 del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260/2020; y
Considerando
Que se ha constatado la aparición de casos afectados por el virus en la localidad de Tres Arroyos, por lo que resulta necesaria la adopción de nuevas medidas que se sumen a las ya adoptadas a fin de mitigar la propagación y el impacto sanitario;
Que la normativa debe actualizarse conforme evolucione la epidemia por Coronavirus COVID-19, y contemplar la situación de trabajadoras/es y pacientes que deben recibir tratamiento, en ambos casos fuera del distrito;
Por ello;
El INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de las facultades que le son propias
D E C R E T A:
ARTICULO 1º: Establécese que los ciudadanos del distrito que trabajen en distritos de riesgo (distritos con casos confirmados de Coronavirus COVID-19), a su regreso deben permanecer en cuarentena; si en el lugar hay convivientes estos deben permanecer en cuarentena y sólo tiene permitido salir para ir a trabajar, sin detenerse en el trayecto entre su casa y el lugar de trabajo, debiendo cumplir las medidas sanitarias para su protección y la de toda la comunidad.-
ARTICULO 2º: Establécese que los Comisionistas que viajan a lugares afectados por el Coronavirus COVID-19, sólo pueden circular entre su casa y el lugar adonde hacen las comisiones, sin detenerse, debiendo cumplir las medidas sanitarias para su protección y la de toda la comunidad.- A su regreso deben permanecer en cuarentena al igual que el grupo familiar conviviente.- La entrega de la mercadería deberá hacerla dejándola en la vereda de su domicilio en horario de 8:00 a 15:00 horas.-
ARTICULO 3º: Establécese que los pacientes que deban concurrir a tratamiento médico a lugares afectados por el Coronavirus COVID-19, podrán circular sólo entre su domicilio y el centro de salud, debiendo cumplir las medidas sanitarias para su protección y la de toda la comunidad.-
ARTICULO 4º: Establecese medidas de protección sanitaria que como Anexo I y II forman parte integrante del presente.-
ARTICULO 5º: El incumplimiento de las disposiciones del presente decreto dará lugar a la aplicación de las sanciones que establece la legislación vigente.-
ARTICULO 6º: Cúmplase, comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-