Boletines/Villarino
Decreto Nº 562/2020
Villarino, 03/06/2020
Visto
el Decreto de Necesidad y Urgencia nro. 297/2020 dispuesto por Ejecutivo Nacional, el Decreto nro. 262/2020 del Gobernador de la Provincia de Buenos Aires y, los Exptes. 2020-11260195-GDEBA-DSTAMJGM y, 2020-10946379-GDEBA-DSTAMJGM;
Considerando
Que, el Ejecutivo Nacional mediante Decreto de Necesidad y Urgencia nro. 297/2020 dispuso, para todas las personas que habitan en el país o se encuentran en él en forma temporaria, el aislamiento social, preventivo y obligatorio desde el día 20 de marzo hasta el 31 de marzo inclusive del corriente año.-
Que, dicha medida se extendió recientemente hasta el 7 de junio inclusive, en función de las recomendaciones del equipo técnico que asesora al Presidente de la Nación.-
Que, en fecha 19 de abril del 2020 el Gobernador de la Provincia de Buenos Aires, mediante Decreto nro. 262/2020, aprobó la reglamentación para el desarrollo de las actividades y servicios exceptuados de las medidas de “aislamiento” y, de la prohibición de circular a las actividades exceptuadas por Decisión Administrativa.-
Que, en el marco de lo dispuesto por la referida normativa el Municipio de Villarino peticionó por ante el Gobernador de la Provincia de Buenos Aires para que éste habilite el desarrollo de determinadas actividades, bajo estrictas reglas sanitarias.-
Que, le mencionada petición encontró acogimiento positivo por parte del Gobierno Provincial a través de resoluciones dispuestas en el marco de los Exptes. 2020-11260195-GDEBA-DSTAMJGM y, 2020-10946379-GDEBA-DSTAMJGM.-
Que, los rubros detallados infra deberán desarrollarse teniendo especial atención a las recomendaciones sanitarias impartidas por las autoridades nacionales, provinciales y municipales y; bajo estricto cumplimiento de los protocolos sanitarios acompañados al presente, siendo los titulares de los comercios y/o establecimientos responsables, quienes deberán velar por el cumplimiento de dichas medidas.-
Por ello, el INTENDENTE MUNICIPAL, ad referéndum del H.C.D., en uso de sus facultades; DECRETA:
1.- Autorícese en el partido de Villarino a partir del día 3 de junio del 2020 al desarrollo de las siguientes actividades, a saber: 1).- Servicios de rehabilitación física y kinesiología y, 2).- Agencias de lotería oficiales.-
2.- Establézcase que la actividad vinculada a los servicios de rehabilitación física y kinesiología deberá desarrollarse siguiendo el estricto cumplimiento del protocolo de actuación que se acompaña en anexo y que forman parte del presente.-
3.- Establézcase que la actividad de las agencias de lotería oficiales deberá desarrollarse en cumplimiento del Protocolo de Seguridad, Higiene y Salud aprobado por la Resolución 66/2020 del Instituto Provincial de Loterías y Casino y; asimismo, deberá respetarse el horario de comercio habilitado.-
4.- Dispóngase que el incumplimiento de los referidos protocolos será considerado falta grave a los fines sancionatorios.-
5.- Establézcase que las disposiciones contenidas en el presente podrán ser dejadas sin efecto por el Intendente Municipal, en forma total o parcial, mediante acto fundado conforme la evolución epidemiológica de la pandemia COVID-19.-
6.- Comuníquese, elévese al H.C.D. para su tratamiento, publíquese, regístrese y cumplido ARCHIVESE.-
protocolo
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