Boletines/Castelli
Ordenanza Nº 15/2019
Castelli, 18/09/2019
ORDENANZA
Castelli, 18 de Septiembre de 2019
El HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CASTELLI, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE
CONFIERE LA LEY ORGÁNIZA DE LAS MUNICIPALIDADES, SANCIONA CON FUERZA DE
O R D E N A N Z A
Para el Partido de CASTELLI
ARTICULO 1º: Autorizase al D.E. una transferencia de partidas con crédito del presupuesto de gastos del ejercicio 2019 enunciadas en el anexo I, a las partidas del presupuesto de gastos del ejercicio 2019 enunciadas en el anexo II, para financiar el aumento del valor del módulo salarial para todo el personal municipal a partir del mes de Septiembre del corriente año, por un monto total de Pesos: Dos millones quinientos trece mil doscientos noventa y uno con 35/100 ($2.513.291,35).-
ARTÍCULO 2º: Modifíquese la Ordenanza 41/2018, sustituyendo el artículo 8º y 9º, los que quedarán redactados de la siguiente manera:
“ARTICULO 8º: Fíjese el valor del módulo salarial a partir del mes de Septiembre de 2019, a los fines de la determinación del sueldo mínimo según el coeficiente de asignaciones del escalafón, en la suma de PESOS CUARENTA Y SEIS CON 60/100 ($46.60)”.-
“ARTÍCULO 9º: Fíjese el sueldo mínimo a partir del mes de Septiembre de 2019 en la suma de PESOS: NUEVE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE CON 20/100 ($ 9.879,20) equivalente a la cantidad de doscientos doce (212) módulos, correspondiente a la categoría 16 ingresante del escalafón.-
Fíjese el sueldo mínimo de la Administración a partir del mes de Septiembre de 2019 en la suma de PESOS: DIEZ MIL NOVECIENTOS CUATRO CON 40/100 ($ 10.904,40), equivalente a la cantidad de doscientos treinta y cuatro (234) módulos, correspondiente a la categoría 14 del escalafón.-
Fíjese el sueldo mínimo del Personal Hospitalario a partir del mes de Septiembre de 2019 en la suma de PESOS: ONCE MIL NOVECIENTOS VEINTINUEVE CON 60/100 ($ 11.929,60), equivalente a la cantidad de doscientos cincuenta y seis (256) módulos, correspondiente a la categoría 12 del escalafón.-”.-
ARTICULO 3º: Modifíquense los Anexos II, III y IV mencionados en el artículo 14º de la Ordenanza 41/2018, los que se agregan a la presente.-
ARTICULO 4º: Deróguese cualquier otra ordenanza que se oponga a la presente.-
ARTICULO 5º: De forma.-