Boletines/Vicente López

Decreto Nº2849/19

Decreto Nº 2849/19

Vicente López, 05/07/2019

Visto

La Ordenanza Nro. 34394, Ia Ley 14656; y;

Considerando

Que Ia Ley Provincial Nro. 14656, en su Sección II regula las pautas para Ia Negociación Colectiva en el ámbito municipal; estableciendo específicamente en el articulo 54° que "A través de Ia negociación colectiva se podrán regular todas las condiciones inherentes a Ia relación de empleo y aquellas concernientes a las relaciones laborales entre los sujetos contratantes.....";
Que el articulo 24° de Ia Ordenanza Nro. 34394 establece "...con carácter obligatorio Ia negociacion paritaria anual entre las representaciones del sector empleador y de los trabajadores previstas en la Iegislación vigente";
Que respecto al régimen salarial del personal municipal comprendido en los términos y alcances de Ia Ordenanza Nro. 34394, y teniendo en consideración Ia evolución del nivel general de precios, resulta necesario lograr un equilibrio entre las aspiraciones del sector laboral y las posibilidades económico - financieras de Ia Comuna;
Que en miras de lograr dicho equilibrio este Departamento Ejecutivo ha mantenido reuniones con el Sindicato de Trabajadores de Vicente López (STMVL) y con Ia Asociación de Trabajadores del Estado (ATE);
Que como consecuencia del dialogo mantenido en las mismas, se ha acordado conceder al personal que reviste en Ia planta permanente y transitoria de esta Comuna, un incremento de haberes a efectivizarse durante el corriente año;
Que en atención a lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo que apruebe el incremento salarial en cuestión;
Que a su vez resulta oportuno dictar Ia norma que especifique los salarios, bonificaciones y adicionales actualizados a Ia fecha, como asimismo las condiciones de otorgamiento de éstos, correspondientes a las distintas categorías de éste Departamento Ejecutivo;

Por ello, el INTENDENTE MUNICIPAL DE VICENTE LOPEZ, en uso de sus atribuciones:

DECRETA

ARTICULO 1°.- Otorgase a los agentes dependientes de esta Comuna que revistan en Ia Planta Permanente dentro del regimen de Ia Ordenanza Nro. 34394, un incremento salarial del 35% a aplicar por sobre los sueldos basicos, el cual se instrumentará en cuatro etapas conforme se expone a continuación:

  •  La primera a partir del 1° de junio del corriente año, de un 11% por sobre los valores que se venían abonando hasta el 31 de mayo de 2019
  •  La segunda a partir del 1° de Julio de 2019, de un 11% por sobre los valores que se venían abonando hasta el 31 de mayo de 2019.
  •  La tercera a partir del 1° de septiembre del corriente año, de un 11% por sobre los valores que se venían abonando hasta el 31 de mayo de 2019
  •  La cuarta a partir del 1° de enero de 2020, de un 2% por sobre los valores que se venían abonando hasta el 31 de mayo de2019.

ARTICULO 2°.- Otorgase a los agentes dependientes de esta Comuna que revistan en las modalidades contractuales de planta transitoria como Personal Mensualizado, Personal Jornalizado y Horas Taller, un incremento salarial del 35% a aplicar por sobre los sueldos básicos del personal mencionado. El mismo se instrumentará en cuatro etapas, según el siguiente detalle:

  •  La primera a partir del 1° de junio del corriente año, de un 11% por sobre los valores que se venían abonando hasta el 31 de mayo de 2019
  •  La segunda a partir. del 1° de julio de 2019, de un 11% por sobre los valores que se venían abonando hasta el 31 de mayo de 2019.
  •  La tercera a partir del 1° de septiembre del corriente año, de un 11% por sobre los valores que se venían abonando hasta el 31 de mayo de 2019
  •  La cuarta a partir del 1° de enero de 2020, de un 2% por sobre los valores que se venían abonando hasta el 31 de mayo de 2019.

ARTICULO 3°.- Increméntanse los adicionales, asignaciones y bonificaciones que a continuación se detallan, en un 35%; aumento que se aplicará en cuatro etapas, en idénticas fechas y porcentajes a los consignados en los artículos 1° y 2°:

  •  Adicional por Inestabilidad
  •  Adicional Fijo Remunerativo No Bonificable (Dto. 2153/11)
  •  Adicional Nocturno—CMU.
  •  Adicional Contenedores (Recolectores y Choferes)
  •  Asignación Especial Remunerativa no Bonificable (Dto. 2153/11)
  •  Asignación Transportador de Valores
  •  Bonificación por Función Especial (sobre todas sus áreas y niveles)
  •  Bonificación Por Función Enfermería
  •  Bonificación Especial por función de Maestro Mayor de Obra y/o Constructor
  •  Bonificación "Oficial Especializado" (sobre todos sus niveles)
  •  Bonificación porTarea Ingrata
  •  Bonificación por Representación Legal Profesional
  •  Bonificación por Título Profesional Universitario (No Inherente)
  •  Bonificación por Título Terciario
  •  Bonificación por Función de Guardavidas
  •  Bonificación por Función de Guardavidas - Planta Temporaria
  •  Bonificación por Jornada Extendida
  •  Bonificación por Mandos Medios
  •  Bonificación Remunerativa por Factores Climáticos
  •  Bonificación Personal Técnico Centros Culturales
  •  Bonificación Nivelación UAPS
  •  Bonificación Enfermeros UAPS
  •  Subsidio Ex Combatientes de Malvinas (Art. 2° Dto. 1091/12)
  •  Plus por Productividad
  •  Suplemento Especial por Servicios Críticos

ARTICULO 4°.- Increméntanse las bonificaciones que a continuación se detallan, en un 35%; aumento que se aplicará en cuatro etapas, en idénticas fechas y porcentajes a los consignados en los articulos 1° y 2:

  •  Bonificación Analista de Sistemas
  •  Bonificación Personal Técnico lnformático
  •  Bonificación por Especializaciones Tecnológicas de IT
  •  Bonificación por Título Profesional Universitario (Inherente)

Asimismo, dichas bonificaciones, recibirán un incremento adicional del 15%, a aplicar por sobre el valor que resulte a abonar al 30/06/2019 que se implementará en 3 etapas de acuerdo al siguiente esquema:

  •  La primera a partir del 1° de julio del corriente año, de un 5% por sobre el valor abonado hasta el 30 de junio de 2019.
  •  La segunda a partir del 1° de septiembre del corriente año, de un 5% por sobre el valor abonado hasta el 30 de junio de 2019.
  •  La tercera a partir del 1° de enero del 2020, de un 5% por sobre el valor abonado hasta el 30 de junio de 2019.

ARTICULO 5°.- Increméntase en un 35% el valor de Ia hora de extension extra laboral, aumento que se instrumentará en cuatro etapas conforme se expone a continuación:

  •  La primera a partir del 1° de junio del corriente año, de un 11% por sobre los valores que se venían abonando hasta el 31 de  mayo de 2019
  •  La segunda a partir del 1° de Julio de 2019, de un 11% por sobre los valores que se venían abonando hasta el 31 de mayo de 2019.
  •  La tercera a partir del 1° de septiembre del corriente año, de un 11% por sobre los valores que se venían abonando hasta el 31 de mayo de 2019
  •  La cuarta a partir del 1° de enero de 2020, de un 2% por sobre los valores que se venían abonando hasta el 31 de mayo de 2019.

Aclárese que el incremento dispuesto será respecto de las horas de extensión extra laboral efectivamente trabajadas a partir de cada mes en cuestión

ARTICULO 6°.- Establécese, por intermedio del ANEXO I, que como tal forma parte integrante del presente Decreto, los sueldos básicos, bonificaciones, subsidios, adicionales y las condiciones de otorgamiento de éstos, para personal que se desempeña en el ámbito del Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de Vicente López, con vigencia desde el 01 de junio de 2019.-
ARTICULO 7°.- Derogase toda norma que se oponga a Ia presente.-
ARTICULO 8°.- Refrenden el presente Decreto los Sres. Secretarios de Recursos Humanos y de Hacienda y Finanzas.-
ARTICULO 9°.- Tome conocimiento Ia Secretaria de Recursos Humanos - Dirección de Compensaciones y Beneficios, y todas las Secretarias del Departamento Ejecutivo.-
ARTICULO 10°.- Dese al Registro Municipal de Decretos, cúmplase, hágase saber, y oportunamente archívese.

Fdo: Macri- Szlapak- Alvarez

Nota: El Anexo I en la versión digital entrar en Anexo para poder verlo.

          El Anexo I en la versión impresa, se encuentra impreso al final del Boletín.

Anexos

Anexo I Decreto 2849/19

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