Boletines/Pilar

Decreto Nº1941/19

Decreto Nº 1941/19

Pilar, 24/06/2019

Corresponde  al  Expediente  Nº 5963/2019 – 5731/2019

Pilar,

Visto

Los Expedientes Nº 5731/19 y 5963/2019, el Decreto-Ley Nº 8912/77 y sus modificatorias, la Ordenanza Municipal Nº 255/18, promulgada por Decreto Municipal Nº 2864/18, y el Decreto Provincial Nº 45/19, y

Considerando

Que por Ordenanza Municipal Nº 255/18 se aprobó el Código de Ordenamiento Territorial (COT) para el Municipio del Pilar, el cual fue convalidado por el Decreto Provincial Nº 45/19, en el que se establecen principios rectores para el ordenamiento territorial del Partido, de conformidad con los artículos 70 y 71 del Decreto-Ley Nº 8912/77.

Que para su efectiva y correcta implementación resulta necesario reglamentar algunos aspectos contemplados en el citado Código de Ordenamiento Territorial.

Que por otra parte, el artículo 2º del Decreto Municipal Nº 1075/06 aprobó la carátula de Plano de Obra, la cual quedó desactualizada con el dictado del COT por lo que corresponde su adecuación.

Que el inciso tercero del artículo 108 de la Ley Orgánica de las Municipalidades prevé la facultad del Departamento Ejecutivo de reglamentar las respectivas ordenanzas.

Que en virtud de ello, la presente medida se dicta en uso de tales facultades.

Que ha tomado la intervención de su competencia el servicio de asesoramiento jurídico permanente del Departamento Ejecutivo.

Por Ello,

El Sr. Intendente Municipal, en uso de sus atribuciones

DECRETA

ARTÍCULO 1º: Reglamentase el Código de Ordenamiento Territorial aprobado por Ordenanza Municipal Nº 255/18, convalidado por Decreto Provincial Nº 45/19, el que como Anexo forma parte integrante del presente.

ARTÍCULO 2º: Derógase el Decreto Municipal Nº 1563/18.

ARTÍCULO 3º: Derógase el artículo 2º del Decreto Municipal Nº 1075/06.

ARTÍCULO 4º: Instrúyase a la Subsecretaría de Planeamiento Urbano para que en su calidad de Autoridad de Aplicación del régimen dicte la resolución por la que se apruebe la nueva carátula de Plano de Obra de acuerdo a los parámetros del nuevo Código de Ordenamiento Territorial. 

ARTÍCULO 5º: La presente medida entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial Municipal.

ARTÍCULO 6º: Dése al Registro Municipal, pase a la Subsecretaría de Planeamiento y Desarrollo Urbano, notifíquese y, con las debidas constancias archívese.- 

Anexos

Anexo Dec N° 1941-19

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