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Ordenanza Nº11763

Ordenanza Nº 11763

La Plata, 27/12/2018

Expte. 67078                                                                                                                                    La Plata, 26 de Diciembre de 2018.

El  Concejo  Deliberante, en su Sesión Ordinaria Nº 27 2º de prórroga, celebrada en el día de la fecha, ha sancionado la siguiente:

ORDENANZA

ARTICULO 1º: Regularízanse los procedimientos administrativos  -previstos en el Artículo 83º del Decreto-Ley 8912/77, para la aprobación de Desarrollos Urbanos, autorizados mediante Decretos del Departamento Ejecutivo, en el marco del Artículo 267° inciso d) y e) de la Ordenanza 10703/10, comprensiva de los emprendimientos que se detallan en el ANEXO 1 que forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 2º: Ratificanse los Decretos dictados en el marco de los expedientes detallados en el ANEXO 1, por los que se autorizó a asimilar indicadores urbanísticos y condiciones de parcelamiento en correspondencia con al área urbana aledaña con la que guarda relación cada uno de los Desarrollos Inmobiliarios considerados.

ARTICULO 3º: Admítase el uso de vivienda multifamiliar con carácter excepcional, para los  desarrollos inmobiliarios sometidos al régimen de Propiedad Horizontal (PH) establecido por la Ley 13512 que se encuentran incluidos en el ANEXO 1 que forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 4º: Establécese la categorización de cada uno de los desarrollos inmobiliarios, de acuerdo al grado de aprobación de la documentación en las diferentes instancias municipales y/o provinciales, en tres grupos identificados como "grupo I,  grupo II   y grupo III",  según detalle del ANEXO 1 que forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 5º: Autorizase al Departamento Ejecutivo a la suscripción de Convenios Urbanísticos entre el Departamento Ejecutivo y los Desarrolladores y/o Administradores de Consorcio como metodología para la compensación urbanística en aquellos casos que no se hubiera cumplimentado con las cesiones y cargas públicas determinadas por los Artículos 195° y siguientes de la Ordenanza 10703/10. Tales convenios comprenderán la permuta de las superficies no efectuadas como cesión de EVLP -de acuerdo a lo establecido en el Artículo 60° del Decreto-Ley 8912/77 y la compensación dineraria para la cesión no efectuada de la superficie con destino a calles públicas. Los ingresos que se produzcan  por  compensaciones dinerarias deberán ser destinados como fuente de financiamiento de espacios públicos y/o infraestructura.

ARTICULO 5 bis: Los Desarrollos urbanos que se detallan en el ANEXO 1 de la presente serán informados por el Plan Director de Reducción de Riesgo de Inundaciones en el Partido de La Plata, surgido del Convenio firmado entre la Universidad Nacional de La Plata y la Municipalidad de La Plata, dentro de los ciento veinte (120) días de sancionada la presente.

ARTICULO 6º.- Cúmplase con la aplicación del Tributo por Plusvalía Urbanística de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Tributaria vigente.

 

La Plata, 27 de diciembre de 2018.

Cúmplase, regístrese, publíquese y archívese.

Dr. Julio Cesar Garro. Intendente. Prof. Oscar Negrelli. Secretario de Coordinación Municipal.

La Plata, 27 de diciembre de 2018.

Registrada en el día de la fecha bajo el número ONCE MIL SETECIENTOS  SESENTA Y TRES (11763)

Prof. Oscar Negrelli. Secretario de Coordinación Municipal.

Anexos

ANEXO I

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