Boletines/Chascomús

Decreto Nº737/18

Decreto Nº 737/18

Chascomús, 13/08/2018

COMUNICACION Nº 194 DIRECCION DE EDUCACIÓN DE GESTION PRIVADA

Visto

La Comunicación Nº 194 de la Dirección de Educación de Gestión Privada, de fecha 03 de Agosto de 2018; y

Considerando

Que a través de la Comunicación Nº 194 se informan las pautas fijadas por la Unidad de Ministro de la DGCyE para la liquidación de la planilla mecanizada correspondiente al cuarto y quinto anticipo a cuenta de la política salarial para el personal docente.

Que el personal docente municipal tiene derecho a percibir una retribución no inferior a la que percibe por todo concepto el personal docente que presta servicios en establecimientos dependientes del Estado Provincial y que se hallan regidos por la Ley 8727/77 y su reglamentación conforme lo dispone el art. 27 y siguientes del Estatuto y Escalafón del Personal Docente Municipal (Ordenanza n° 3437/04).

Que es necesario dictar el acto administrativo que así lo disponga.

Por ello, el Señor Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones              

                                                       DECRETA

ARTICULO 1º.- Establézcase el cuarto anticipo para el personal docente que se desempeña bajo dependencia funcional de la Dirección General de Cultura y Educación en el marco estatutario de la Ley Nº 10.579 en un pago remunerativo por persona, pagadero en el mes de Julio de 2018, en carácter de anticipo, a cuenta del aumento que se acuerde para el mes de Junio, que ascenderá a:

  • PESOS UN MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO ($1.625) netos de aportes asistenciales y previsionales, para los agentes que a escala salarial de Diciembre de 2017 hubieran percibido en el mes de Junio de 2018, una remuneración por la totalidad de sus cargos, neta de aportes asistenciales y previsionales, inferior o igual a PESOS QUINCE MIL ($15.000).
  • PESOS DOS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE con 50/100 ($2.437,50) netos de aportes asistenciales y previsionales para los agentes que a escala salarial de Diciembre de 2017 hubieran percibido en el mes de Junio de 2018, una remuneración por la totalidad de sus cargos, neta de aportes asistenciales y previsionales, mayor a PESOS QUINCE MIL ($15.000) e inferior o igual a Pesos Veinte Mil ($20.000).
  • PESOS TRES MIL DOSCIENTOS CINCUENTA ($3.250) netos de aportes asistenciales y previsionales, para los agentes que a escala salarial de Diciembre de 2017 hubieran percibido en el mes de Junio de 2018, una remuneración por la totalidad de sus cargos, neta de aportes asistenciales y previsionales, mayor a Pesos Veinte Mil ($20.000) e inferior o igual a PESOS TREINTA MIL ($30.000).
  • PESOS CUATRO MIL SESENTA Y DOS con 50/100 ($4.062,50) netos de aportes asistenciales y previsionales, para los agentes que a escala salarial de Diciembre de 2017 hubieran percibido en el mes de Junio de 2018, una remuneración por la totalidad de sus cargos, neta de aportes asistenciales y previsionales, mayor a PESOS TREINTA MIL ($30.000).
  • Las sumas referenciadas precedentemente serán abonadas a aquellos agentes que se encuentren activos en el mes de Junio de 2018 de forma proporcional a los días trabajados.
  • A aquellos agentes que aún no tengan registrada y procesada su alta o baja en el sistema de liquidación de haberes al momento del pago del anticipo, se les realizarán los ajustes correspondientes en las siguientes liquidaciones.
  • En el caso de las horas cátedra, el mencionado anticipo se abonará a aquellos agentes que cumplan Quince (15) horas cátedra de nivel medio y sus equivalencias, otorgándose en forma proporcional cuando la cantidad de horas cátedra sea inferior.
  • Determinar que las sumas referenciadas precedentemente serán percibidas por los agentes de servicios educativos de gestión privada en proporción a la subvención o aporte estatal acordado. Dichos importes serán liquidados en el mes de Julio de 2018.

ARTICULO 2º.- Establézcase el Quinto anticipo para el personal docente que se desempeña bajo dependencia funcional de la Dirección General de Cultura y Educación en el marco estatutario de la Ley Nº 10.579 en un pago remunerativo por persona, pagadero en el mes de Julio de 2018, en carácter de anticipo, a cuenta del aumento que se acuerde para el mes de Junio, que ascenderá a:

  • PESOS UN MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO ($1.875) netos de aportes asistenciales y previsionales, para los agentes que a escala salarial de Diciembre de 2017 hubieran percibido en el mes de Junio de 2018, una remuneración por la totalidad de sus cargos, neta de aportes asistenciales y previsionales, inferior o igual a PESOS QUINCE MIL ($15.000).
  • PESOS DOS MIL OCHOCIENTOS DOCE con 50/100 ($2.812,50) netos de aportes asistenciales y previsionales para los agentes que a escala salarial de Diciembre de 2017 hubieran percibido en el mes de Junio de 2018, una remuneración por la totalidad de sus cargos, neta de aportes asistenciales y previsionales, mayor a PESOS QUINCE MIL ($15.000) e inferior o igual a Pesos Veinte Mil ($20.000).
  • PESOS TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA ($3.750) netos de aportes asistenciales y previsionales, para los agentes que a escala salarial de Diciembre de 2017 hubieran percibido en el mes de Junio de 2018, una remuneración por la totalidad de sus cargos, neta de aportes asistenciales y previsionales, mayor a PESOS VEINTE MIL ($20.000) e inferior o igual a PESOS TREINTA MIL ($30.000).
  • PESOS CUATRO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE con 50/100 ($4.687,50) netos de aportes asistenciales y previsionales, para los agentes que a escala salarial de Diciembre de 2017 hubieran percibido en el mes de Junio de 2018, una remuneración por la totalidad de sus cargos, neta de aportes asistenciales y previsionales, mayor a PESOS TREINTA MIL ($30.000).
  • Las sumas referenciadas precedentemente serán abonadas a aquellos agentes que se encuentren activos en el mes de Junio de 2018 de forma proporcional a los días trabajados.
  • A aquellos agentes que aún no tengan registrada y procesada su alta o baja en el sistema de liquidación de haberes al momento del pago del anticipo, se les realizarán los ajustes correspondientes en las siguientes liquidaciones.
  • En el caso de las horas cátedra, el mencionado anticipo se abonará a aquellos agentes que cumplan quince (15) horas cátedra de nivel medio y sus equivalencias, otorgándose en forma proporcional cuando la cantidad de horas cátedra sea inferior.
  • Determinar que las sumas referenciadas precedentemente serán percibidas por los agentes de servicios educativos de gestión privada en proporción a la subvención o aporte estatal acordado. Dichos importes serán liquidados en el mes de Julio de 2018.

ARTICULO 3º.- Adjúntese como Anexo I del presente la Comunicación Nº 194 de la Dirección de Educación de Gestión Privada, de fecha 03 de Agosto de 2018.-

ARTICULO 4º.- El gasto que demande el cumplimiento del presente Decreto impútese a la partida presupuestaria que corresponda.-

ARTICULO 5º.- Notifíquese a  Secretaría Privada, Contaduría, Dirección de Educación, Dirección de Recursos Humanos, Liquidaciones, Escuela Primaria Municipal N° 1, Escuela Primaria Municipal N° 2, Escuela Primaria Municipal N° 3, Escuela Secundaria Municipal, Jardín Maternal y de Infantes Municipal, IPS y Honorable Concejo Deliberante.-

ARTICULO 6º.- El  presente  Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Gobierno Y el Señor Secretario de Hacienda y la Señora Secretaria de Desarrollo Social.-

ARTICULO 7º.- Cúmplase, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-

Anexos

COMUNICACION 194

DIRECCION GENERAL DE CULTURA Y EDUCACION

DESCARGAR

COMUNICACION 194

DIRECCION GENERAL DE CULTURA Y EDUCACION

DESCARGAR