Ordenanza Nº9992/24
Ordenanza Nº 9992/24
Pergamino, 14/03/2025
Honorable Concejo Deliberante de Pergamino
2024 - Año de la defensa de la vida, la libertad y la propiedad
Ordenanza
Número: ORDE-2025-1-E-PERHCD-HCD
Pergamino, Jueves 9 de Enero de 2025
Referencia: EX-2258-24 ordenanza 9992-24
Señor
Intendente Municipal
D. JAVIER ARTURO MARTÍNEZ SU DESPACHO.-
VISTO:
El Expediente EX-2024-2258 - HCD D.E. ELEVA EXPTE D-696-2024- SECRETARIA DE DESARROLLO URBANO – Modificación Ordenanza 4707-98 Usos y Ocupación del Espacio Público.
CONSIDERANDO:
Que la compleja relación que se da en el área central de la ciudad entre el tránsito peatonal, vehicular y los locales gastronómicos, que por momentos se vuelven conflictiva, especialmente en la Avenida De Mayo, en el sector de las siete cuadras comprendidas entre las Plaza 25 de Mayo y las Plazas 9 de Julio y Miguel Dávila.
Que se encuentra vigente la Ordenanza 4707/98 que regula y ordena todas las formas de uso que se proyecten en la vía pública o espacios públicos, y, en la cual se establecen la Clasificación de los Usos, Zonificación, Prohibiciones, Solicitud de Permisos, Ubicación de Carteles y Marquesinas, entra otras, y que en su Artículo 11º se regula la ejecución de Toldos en locales comerciales, en su Artículo 12º la ubicación de mesas y sillas en veredas y en el Artículo 14º los cerramientos permitidos.
Que a la vista de esto surge la necesidad de desarrollar un modelo de ciudad que sea más humana e inclusiva con una ocupación del espacio público proactiva, dinámica y equitativa, que facilite la convivencia social y contribuya a fortalecer los criterios de movilidad urbana sostenible dando prioridad y seguridad al peatón y que al mismo tiempo mejore las condiciones de estética urbana y sin perder de vista la rentabilidad económica de la actividad gastronómica de la ciudad en pos de proteger las fuentes de empleo y creando así un nuevo marco de convivencia urbana.
Que, es por ello que resulta imperioso generar y regular las intervenciones en los espacios públicos existentes y en los nuevos con fines gastronómicos en el área central de nuestra ciudad.
Que con el objeto de priorizar el tránsito peatonal y promover el uso del espacio público de aceras frente a locales gastronómicos, se propone la creación de espacios de expansión del uso de las aceras hacia las calzadas por medio de terrazas que ocupen los lugares de estacionamiento vehicular, y aleros sobre las aceras para extender su uso en diferentes estaciones del año, todo dentro de un marco estético homogéneo.
Que, en este sentido, se propone redactar una nueva normativa que persiga los siguientes objetivos: a. generar y regular intervenciones en los espacios públicos existentes y nuevos espacios públicos con fines gastronómicos y locales comerciales o de servicio; b. normar en el otorgamiento de permisos en el espacio público con toldos, aleros y/o terrazas o decks con fines gastronómicos; c. promover el equilibrio entre el espacio público utilizado por el peatón, el transporte público y los vehículos particulares y las intervenciones de ocupación de éste con fines gastronómicos; y, d. promover el desarrollo urbano y estético de los corredores gastronómicos y comerciales.
POR LO EXPUESTO:
El Honorable Concejo Deliberante de Pergamino, constituido en Comisión, en la Vigésima Sesión Ordinaria – Segunda de Prórroga, celebrada el día viernes 20 de diciembre de 2024, aprobó por mayoría, la siguiente
ORDENANZA
Artículo 1º: GENERALIDADES. Todas las formas de uso que se proyecten en la vía pública o espacios públicos previos a su ejecución deberán ser sometidas a consideración de las dependencias municipales de competencia:
Dirección de Planeamiento Urbano y Obras Privadas: será autoridad de aplicación encargada de la verificación de las normas de diseño indicadas en la presente ordenanza y visado del proyecto, control de normas estructurales, incumbencias de los profesionales intervinientes e inspección de las obras que se ejecuten.
Contralor Urbano: control del uso de los espacios una vez finalizadas las obras.
Asesoría Letrada: control de los permisos de propietarios, consorcios o frentistas que autoricen al ejecutante realizar obras u ocupar espacios.
Dirección de Hacienda y Finanzas: fijar las tasas, impuestos y excepciones para el uso de los espacios públicos.
Dirección de Habilitaciones Comerciales: emitir la habilitación correspondiente según el uso solicitado y control de cumplimiento de las normas de uso del espacio público establecidas.
Posteriormente y en función de las informaciones que se produzcan se dictará la resolución aprobatoria o denegatoria de permisos precarios de ocupación permanente o semipermanente de aceras y calzadas según su modalidad.
Artículo 2º: CLASIFICACIÓN DE LOS USOS. En la presente Ordenanza se encuentran normados los siguientes usos:
- Carteles
- Marquesinas
- Toldos
- Aleros
- Terrazas Gastronómicas (Decks)
- Cerramientos de veredas
- Mesas y sillas
- Maceteros
- Rampas en veredas
- Exposición y/o venta de mercaderías
Artículo 3º: ZONIFICACION. Se establecen tanto para la Ciudad Cabecera como para todas las localidades del Partido de Pergamino las siguientes Zonas:
Zona 1: Avenidas o bulevares con veredas mayores de 4 metros.
Zona 2: Calles con veredas menores de 4 metros.
Zona 3: Calle Peatonal San Nicolás.
Artículo 4º: PROHIBICIONES. No se permitirán los siguientes usos:
- Publicidad gráfica en los cementerios.
- Publicidad gráfica en postes de tendido de cables de servicios.
- Todo uso que por sus dimensiones formas y materiales en que se construyan, constituyen peligro para la integridad y seguridad pública o no respondan a reglas estéticas establecidas por el municipio o que interfieran el paso de los peatones o la visual de las señales de tránsito y el arbolado público.
- Todo uso que se ubique en el sector de vereda comprendido por la prolongación de la línea de ochava de esquina y los cordones; a excepción de aquellas arterias con marcado afianzamiento del eje comercial y gastronómico, en cuyo caso únicamente en el sector aludido, se permitirá la intervención urbanística de carácter integral, que implique colocación de soportes metálicos que sirvan de sostén a maceteros, la homogeneización de las veredas, y según corresponda la colocación de contenedores de residuos. En dichos casos deberá darse intervención a la Dirección de Planeamiento Urbano y Obras Privadas a los efectos de delinear el marco porcentual acorde al sector a intervenir.
- Todo uso que se ubique en el sector peatonal de calle San Nicolás entre líneas municipales e implique elementos fijos.
Artículo 5º: SOLICITUD DE PERMISOS. Toda persona, empresa o razón social que requiera alguno de los tipos de uso de la vía pública previstos en la presente Ordenanza deberá cumplir con los siguientes requisitos:
- Solicitud del uso requerido en Mesa de Entradas de la Secretaria de Desarrollo Urbano.
- Plano original, según Ordenanza 5804/03 de Obras Privadas, conteniendo plantas, cortes y vistas, con todas las dimensiones y distancias incluyendo la ubicación del arbolado público y elementos y/o mobiliario urbano, con caratula municipal indicando antecedente, y el cual deberá contar con firma de un profesional habilitado (3 copias).
- Memoria de cálculo, con firma de un profesional habilitado.
- Memoria descriptiva técnica – constructiva con firma de un profesional habilitado.
- Certificado de contratación de tareas profesionales (visado colegial).
- Autorización de propietario o consorcio para la ejecución de obras.
- Autorización propietarios o frentistas linderos en los casos que correspondan.
- Certificado de Habilitación Comercial.
- Contrato de locación de corresponder.
La Autoridad de Aplicación podrá convocar a efectos de emitir informe sobre solicitudes de intervención en aceras o calzadas, dictaminando sobre la oportunidad y conveniencia de las mismas a la Dirección de Infraestructura Urbana, Dirección de Tránsito, Secretaria de Servicios Públicos o la Comisión de Patrimonio Cultural del Honorable Concejo Deliberante, de corresponder.
Los permisos precarios para los usos indicados en el Articulo Nº 12, Inc. 2 de la presente ordenanza sobre terrazas gastronómicas, solo podrán ser otorgados a comercios que tengan como actividad principal los rubros de gastronomía, que cuenten con cocina aprobada por bromatología y baños para ambos sexos y discapacitados, y también a heladerías que se encuentren ubicadas en Zona 1 y Zona 2 (excluyendo las plazas).
Las solicitudes presentadas sobre terrazas gastronómicas deberán contar con la aprobación por unanimidad de la Dirección de Infraestructura Urbana, la Dirección de Tránsito y Secretaria de Servicios Públicos.
En la Zona solo se otorgará permisos de toldos en fachada y toldos en aceras para mesas y sillas según la modalidad indicada en figura 20. Las sombrillas estarán permitidas por doce (12) meses a partir de la sanción de la presente ordenanza. Durante el periodo de adecuación la altura mínima de sombrillas deberá ser de 2,20 metros.
Artículo 6º: PLAZO DE VIGENCIA DE LOS PERMISOS. Los permisos otorgados tendrán una vigencia de dos (2) años a partir de la emisión de los mismos; pudiendo ser renovables mediante la actualización de la documentación solicitada, de corresponder. Los permisos serán siempre de carácter precario sobre el uso del espacio público y son pasibles de ser revocados, sin que su revocación implique derecho a percibir indemnización alguna.
Artículo 7º: CAUSALES DE CADUCIDAD DE LOS PERMISOS. Serán causales de caducidad de los permisos:
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- El incumplimiento de los compromisos que han contraído a través de la presentación realizada conforme a lo indicado en Artículo Nº 5.
- Cuando se detecten cambios en la estructura o elementos no autorizados por la autoridad de aplicación.
- Cuando así lo estipula la condición del permiso, fundada en motivos que surjan de la tramitación de la misma; o cualquier otra disposición legal.
- Cuando para cumplir con los requisitos se hubiera realizado un convenio con terceros y éste caducara.
- Cuando se detecten incumplimientos en las restricciones estipuladas en la presente ordenanza.
- Cuando lo considere la autoridad de aplicación por razones de interés público o cualquier otro motivo que a criterio del Departamento Ejecutivo sea considerado razón suficiente para declarar la nulidad o revocación.
Artículo 8º: CARACTERISTICAS CONSTRUCTIVAS. Todo uso que se proyecte sobre la vía pública con la excepción de los aleros en voladizo de construcciones que formen parte estructural del edificio, deberán ser estructuras totalmente desmontables con el objeto de permitir su retiro total en el momento que la Municipalidad lo disponga.
Artículo 9º: CARTELES. Se permitirá la colocación de carteles publicitarios en la vía pública dentro de las siguientes modalidades:
- Carteleras o pantallas sobre línea municipal (fig.1): módulos para la fijación de afiches publicitarios o pintado de los mismos ajustándose a lo siguiente:
- Dimensiones: 1,50 m. de largo por 2,00 m. de alto el módulo, con un espacio de cartelera de igual ancho y alto aceptándose como cerramiento provisorio de terrenos baldíos u obras en construcción.
- Materiales: Chapa, plástico o maderas.
Carteleras o pantallas en vereda (fig.2): para fijación de afiches publicitarios ajustándose a lo siguiente:
- Dimensiones: 1,50 m. de ancho y 1,10 m. de alto con un despegue del suelo de 0,90 m. por medio de un solo parante central.
- Materiales: Metálicos, plástico o combinados, pudiendo ser pantallas iluminadas, para lo cual como medida de seguridad deberán contar con un interruptor diferencial.
- Forma de uso: será por concesión del espacio público y previo a su colocación se deberá presentar autorización del frentista manifestando que no le genera molestias, no permitiéndose como anuncio específico del comercio instalado en el lugar de emplazamiento.
- Lugares permitidos: en Zona 1 a razón de uno por cuadra y en veredas de plazas y espacios públicos, no pudiendo colocarse otra unidad en las cuadras donde ya exista alguno colocado.
- Lugares prohibidos: sobre entradas de vehículos para que no interfieran visuales de entrada o salida, a menos de 5,00 m. de la de la continuación de la Línea de ochava y el cordón de vereda y en lugares que produzcan alteración o molestias al arbolado público.
- Carteles sobre vereda (fig.3): se permitirá la colocación de carteles sobre vereda, ajustándose a lo siguiente:
- Se permitirá carteles o pizarras de oferta sobre la vereda, tipo pantalla o caballete, ubicados a 0,75 m. medidos de la línea del cordón hacia la Línea Municipal, debidamente fijados pero no de manera permanente (deberán ser retirados fuera del horario comercial) y podrán tener una dimensión máxima de 1,40 m. de alto x 0,60 de ancho; en todos los casos deberán ubicarse de modo de dejar 2,00 metros de paso en Zona 1, y de 1,50 metros en Zona 2 y Zona 3, medidos de la Línea Municipal hacia el cordón de vereda rejilla de desagüe (fig.4).
- Prohibiciones: No se permitirá la colocación de carteles en:
- Lugares que produzcan alteraciones o molestias al arbolado público.
- A menos de 1,00 m. de distancia del eje medianero o línea divisoria de predios o locales.
- Autorizaciones: En los casos que se proyecten disponer carteles en el frente de galerías comerciales o edificios sujetos al régimen de Propiedad Horizontal se deberá presentar expresa autorización del respectivo consorcio.
- Carteles salientes sobre la línea municipal (fig.4): se permitirá la colocación de carteles tipo banderola sobre la línea municipal cuya proyección horizontal no exceda los 1,20 m. ajustándose como altura mínima 3 m del nivel de vereda.
- Carteles salientes sobre la calzada (fig.5): No se permitirá nuevos carteles salientes sobre la calzada en ningún caso. Los carteles existentes a la fecha de promulgación de la presente ordenanza deberán adecuarse a las siguientes dimensiones y su permiso caducará cuando se de baja la actividad comercial que publicita.
-
- Altura: Se establece como altura mínima 4,50 del nivel de vereda.
- Apoyos: Se permitirán carteles con apoyos sobre vereda, el cual deberá ubicarse a 0,75 medidos de la línea del cordón hacia la línea municipal con las siguientes características:
Zona 1: Sección máxima de la columna de apoyo: 30 x 30 cm. Zona 2: Sección máxima de la columna de apoyo: 10 x IO cm.
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- Salientes: La longitud máxima de saliente desde el cordón hacia el centro de calle será:
Zona 1: 1/6 del ancho de la calzada. Zona 2: 1,6m.
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- Prohibiciones: No se permitirá la colocación de carteles en:
- Sector comprendido por Av. De Mayo entre calle Dr. L. N. Alem y calle Azcuénaga, en cuyo caso hubiere carteles colocados previos a la aprobación de dicha Ordenanza deberán ser removidos.
- Lugares que produzcan alteraciones o al arbolado público
- A menos de 1,00 m. de distancia del eje medianero o línea divisoria de predios o locales.
- Autorizaciones: En los casos que se proyecten ejecutar carteles en el frente de galerías comerciales o edificios sujetos al régimen de Propiedad horizontal, se deberá presentar expresa autorización del respectivo consorcio.
Artículo 10º: MARQUESINAS. En los locales comerciales se permitirá la ejecución de marquesinas, entendiéndose como tal a todo elemento saliente de la línea municipal de construcción rígida que forme parte de la estructura original del edificio o no, bajo el cual se genere un espacio semicubierto, ajustándose a las siguientes características (fig.6):
- Altura: se establece una altura mínima de 3,00 m.
- Apoyos: no se permitirán ningún tipo de apoyo, debiendo ser las marquesinas suspendidas
- Saliente: en todos los casos las marquesinas no podrán superar los 1,20 m., medidos de la línea municipal hacia cordón de vereda.
- Límites: las marquesinas no podrán exceder el ancho de la parcela o frente del comercio, la marquesina estará separada 0,75 m. del cada eje medianero.
- Autorizaciones: los casos que se proyecten ejecutar marquesinas en el frente de galerías comerciales o edificios sujetos al régimen de propiedad horizontal, deberán presentar expresa autorización de los respectivos consorcios.
Artículo 11º: TOLDOS. Sobre las fachadas de locales comerciales, gastronómicos o de servicios, se permitirá, debidamente fijados, toldos rebatibles o plegables de cubierta flexible, bajo el cual se genere un espacio semicubierto, ajustándose a las siguientes características (fig.7):
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- Altura: se establece una altura mínima 2,50 m. a la estructura rígida.
- Apoyos: no se permitirán ningún tipo de apoyo, debiendo ser los toldos suspendidos.
- Saliente: en todos los casos la extensión máxima de los toldos no podrá superar los 1,5 m. medidos del cordón de vereda hacia la línea municipal.
- Límites: los toldos no podrán exceder el ancho de la parcela o frente del comercio.
- Toldos en vereda: solamente en el espacio destinado a mesas y sillas, se permitirá debidamente fijados al piso, a 0,75 m del cordón de vereda, toldos a una o dos aguas, rebatibles o plegables, de estructura rígida y cubierta flexible e ignifuga, bajo el cual se genere un espacio semicubierto, ajustándose a las mismas características indicadas en el presente artículo. (fig. 7) Se deberá dejar libre 0,75m en todo el perímetro del arbolado urbano.
- Toldos en Peatonal San Nicolás (Zona 3): únicamente en esta Zona sobre los frentes de locales gastronómicos y solamente en el espacio destinado a mesas y sillas, se permitirá debidamente fijados al piso, toldos a dos aguas, móviles, rebatibles o plegables, de estructura rígida y cubierta flexible e ignifuga, bajo el cual se genere un espacio semicubierto, ajustándose a las mismas características indicadas en el presente artículo. (fig. 20).
- Autorizaciones: En los casos que se proyecten ejecutar toldos en el frente de galerías comerciales o edificios sujetos al régimen de Propiedad Horizontal, se deberá presentar expresa autorización del respectivo consorcio.
Artículo 12º: ALEROS Y TERRAZAS GASTRONÓMICAS (DECKS). Sobre las fachadas de locales gastronómicos se permitirá la generación de expansiones de uso sobre el espacio público bajo las siguientes modalidades:
1)-ALEROS: Sobre las aceras de locales comerciales, gastronómicos o de servicio, se permitirá la ejecución de aleros, bajo la cual se genere un espacio semicubierto, ajustándose a las siguientes características (fig. 8):
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- Altura: se establece una altura mínima de paso de 2,80 m.-
- Saliente: Los aleros no podrán superar un metro (1,00 m.) medido del cordón de vereda hacia la línea municipal. Se deberá dejar libre 0,75m en todo el perímetro del arbolado urbano. En ningún caso el árbol o sus ramas podrán atravesar la cubierta del alero.
- Apoyos: deberán tener apoyos con separación minina del cordón de vereda de 1,10 m. medidos de la línea del cordón hacia la Línea Municipal, sin interferir con al arbolado urbano ni su casetón.
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- Límites: los aleros no podrán exceder el ancho de la parcela o frente del comercio y la cenefa estará separada 0,75 m. del cada eje medianero.
- Las estructuras deberán ser de caño de acero estructural galvanizado o metalizado y todo exclusivamente de color gris oscuro (ver fig. 8).
- La cubierta podrá será rígida o flexible e incombustible, deberán tener canaleta para recibir el agua de lluvia que será canalizada al cordón cuneta.
- Los aleros podrán tener cielorrasos únicamente de materiales incombustibles.
- Los elementos publicitarios propuestos deben ser aprobados por la autoridad de aplicación, en ningún caso deben interferir con la visibilidad y generar polución visual.
- La identidad y la tipología del diseño de los aleros deberá ajustarse a los parámetros indicados en el Anexo 2.
- Autorizaciones: En los casos que se proyecten ejecutar aleros gastronómicos en el frente de galerías comerciales o edificios sujetos al régimen de Propiedad Horizontal, se deberá presentar expresa autorización del respectivo consorcio.
2)-TERRAZAS (DECKS) GASTRONOMICAS: Solamente sobre el frente de locales gastronómicos, y previa evaluación de impacto por parte de la autoridad de aplicación, se permitirá la ejecución de terrazas o decks sobre la calzada, generando un espacio de expansión descubierto o semicubierto para mesas y sillas, ajustándose a las siguientes características (fig. 11 a 13):
- Las estructuras deberán ser de caño de acero estructural galvanizado o metalizado y exclusivamente de color gris oscuro.
- Los pisos deberán ser efectuados en formato “decks”, entendiendo a éstos como una sucesión de piezas de madera natural con certificación FSC, madera sintética WPC (mezcla de madera y plásticos reciclados) o de PVC con intervalos, con libre escurrimiento hacia la calzada existente y apoyándose sobre una estructura de acero.
- El ancho máximo de saliente de cada “deck” sobre la calzada será de hasta 2,20 metros.
- Las terrazas o “decks” deberán contar con una tapa de al menos 0,40 m. que pueda levantarse desde el cordón, tanto abisagrada como con un sistema de “quita y pon” debidamente diseñado para facilitar la limpieza y remoción de posibles obstrucciones al escurrimiento del agua por las cunetas.
- El cerramiento perimetral en estará conformado por una estructura de caño estructural de hierro revestida con placas de WPC color gris oscuro con espacio porta macetas en su interior según especificaciones en el ANEXO 4 y deberán tener una altura de 0,90 m.
- Las terrazas o “decks” deberán estar montados sobre la calzada, conectando sin desnivel ni escalones con la vereda a fin de facilitar su accesibilidad, y en ningún caso extenderse por sobre la vereda.
- Las terrazas instaladas deberán estar demarcadas y disponer de un sistema de protección de anti impacto vehicular ubicado fuera de su estructura en el frente del mismo a manera de protección, para ello se realizará en todo su perímetro, un camino de mojones de cemento siendo los requirentes del uso del espacio público quienes deberán adquirirlos.
- Las esquinas de las terrazas deberán tener en forma vertical una calcomanía refractaria para la mejor visualización de los vehículos durante la noche.
- El área en la cual se monta la estructura del “deck”, debe contemplar la colocación del contenedor de residuos. En los corredores gastronómicos en donde una terraza esté colocado continuo a otra, los contenedores deberán ser colocados en conjunto al finalizar la última terraza. La autoridad de aplicación será quien determine cuál es la terraza final en este tipo de conjuntos.
- Es obligatoria la colocación de plantas en jardineras en todo el perímetro del deck y una tira de luz led en el perímetro inferior (ver ANEXO 4).
- Los elementos publicitarios propuestos deben ser aprobados por la autoridad de aplicación, en ningún caso deben interferir con la visibilidad y generar polución visual.
- Las terrazas o “decks” podrán techarse para lograr optimizar su uso en condiciones climáticas desfavorables con una cobertura semicubierta con toldos rebatibles tipo estructural de diseño y calidad adecuados, de materiales homologados, auto-extinguibles y con sujeción adecuada, resistente y segura a las inclemencias del tiempo. Se buscará el buen diseño, la menor interferencia visual en el espacio público, la seguridad vial y la armonía con los locales contiguos. Se podrán techar de acuerdo a las siguientes modalidades en orden de preferencia:
- Toldos a dos aguas o a un agua con pendiente a la calle.
- Estructura con parante central.
- Estructura con parantes en perímetro.
La altura mínima de la proyección del toldo deberá dejar un paso libre de 2,50 m, en ningún caso el toldo podrá proyectarse más allá de sus límites hacia la calzada ni podrá hacer contacto con el arbolado público.
3)-GENERALIDADES: En todos los casos debe cumplirse lo siguiente:
- Cono de Visibilidad: Para cada espacio público intervenido en comercios ubicados en las esquinas, deberá dejar libre el área comprendida por la prolongación de la línea de ochava de esquina y los cordones, cumpliendo los requerimientos de visibilidad peatonal y vehicular, excepto los casos mencionados en el Inc. 4 del Art. 4º de la presente ordenanza.
- La coexistencia de “decks” con mesas y sillas en la acera está permitida, no obstante por cuestiones de accesibilidad se debe dejar espacio de circulación libre de ocupación de 2,00 metros, medidos de la línea municipal hacia el cordón de vereda.
- En aquellos casos en el que el permisionario desee incorporar algún tipo de iluminación adicional o sistema de calefacción, deberá presentar previamente por un profesional instalador matriculado un proyecto ajustado a la normativa vigente sujeto a la aprobación del área competente.
- En lo relacionado a la climatización de las áreas de espacio público intervenidas:
- Está permitida la colocación de estufas exteriores de gas butano o propano y tubos de calefacción a gas en altura.
- Está permitida la colocación de estufas eléctricas halógenas.
- En ambos casos es necesario, al momento de instalación, contar con el informe técnico de un profesional matriculado y que los sistemas de calefacción posean la certificación del Ente Nacional Regulador del Gas, y la provisión de gas este aprobada por la empresa prestataria para ese uso específico.
- No están permitidos los sistemas de calefacción piramidales con tubos de vidrio en sus interiores, chimeneas de exteriores, estufas de bioalcohol o bioetanol, ni cualquier otro sistema de calefacción que no haya sido expresamente descrito en los incisos a) y b) de este punto.
- Cada comerciante beneficiario del permiso precario será directamente responsable por el aseo, higiene y cuidado de las áreas que ocupe y sus adyacencias, así como el mantenimiento del estado de conservación.
- El permiso previo es requisito indispensable para la instalación de cualquier tipo de estructura. Dicho permiso, en todos los casos, será a título precario y podrá ser parcial u otorgarse por plazos determinados y condicionados a los requisitos que se establezcan.
- Los costos de instalación, adecuación, mantenimiento y desmonte serán a cargo del titular del permiso correspondiente.
- Los decks y los mobiliarios que se instalen sobre calzadas, estarán sujetos al pago de tributos que correspondan conforme las previsiones de las Ordenanzas Fiscal e Impositiva.
- Los establecimientos deberán contratar un seguro de responsabilidad civil comprensiva a primer riesgo absoluto para los espacios públicos de usos autorizados o ampliar el que tengan vigente en el local, el cual deberá contener obligatoriamente cláusula de no repetición a favor de (contra) la Municipalidad de Pergamino y deberá cubrir la extensión autorizada, así como las obras permitidas sean estas permanentes o semipermanentes.
- La contratación del seguro y su pago total por el plazo que se otorga la autorización de uso del espacio público, es una condición de validez del permiso otorgado. De no contar con el mismo o no exhibirlo al momento de la inspección pertinente se procederá a revocar el permiso habilitante, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones correspondientes.
4)-RESTRICCIONES: Las áreas gastronómicas sobre espacios públicos no deben interferir con:
-
- Accesos a estacionamientos o garajes;
- Espacios de carga y descarga;
- Estacionamientos reservados;
- Espacios de contenedores de basura;
- Espacios de otros locales gastronómicos;
- Rampas y sendas peatonales, o similares.
El área gastronómica no podrá ubicarse:
- Sobre el frente de establecimientos médicos, policiales, estaciones de bomberos, bancos, oficinas públicas, y similares;
- A menos de cinco (5) metros de lugares reservados para la detención de colectivos del transporte público de pasajeros;
- En los casos que se proponga extender el ancho de ocupación invadiendo parcelas o locales contiguos se deberá presentar autorización expresa de los linderos y en el caso que resulte en el frente de galerías comerciales o edificios sujetos al régimen de Propiedad horizontal, la autorización será del respectivo consorcio.
- Zonas de alta siniestralidad o alto tránsito, salvo presentación de medidas paliativas.
Las sanciones de aplicación por las infracciones a la presente, serán previstas por el Código Contravencional, pudiendo llegar a la revocación de la Habilitación Comercial. Verificada la tercera infracción por parte del mismo comercio, será causal suficiente para la baja automática del permiso. Asimismo, se habilita al Departamento Ejecutivo a disponer el secuestro y/o decomiso de los “decks” colocados en infracción, el retiro del “deck” es a costo y responsabilidad del infractor.
5)-TERRAZAS PUBLICAS
El municipio podrá ejecutar Terrazas (Decks) públicas a solicitud de particulares o por voluntad del ejecutivo, previo estudio de impacto y necesidad de dichos espacios en el sector solicitado o de estudio. Estas terrazas pueden estar patrocinadas por una empresa o una organización comunitaria cercana, pero serán públicas y están abiertas a todos, no solo a los clientes de un comercio o empresa específica.
Una Terraza patrocinada por el Municipio no puede convertirse en privada. Si un particular desea reemplazar una Terraza pública por una privada, deberá presentar una solicitud de forma independiente a través del proceso de permisos para establecidos en el Artículo 5º de la presente Ordenanza.
Estas Terrazas Publicas son especialmente adecuadas para los sectores comerciales de barrio, donde hay una concentración de actividad en la calle, pero las superficies comerciales son pequeñas y las aceras a menudo carecen de espacio para bancos o asientos al aire libre. Las Terrazas Publicas deben ubicarse lo más cerca posible de los centros de actividad existentes, como cafés, tiendas y otros destinos populares. Las Terrazas Publicas son más adecuadas para calles que tienen aceras relativamente estrechas y ningún espacio público abierto en las inmediaciones. Las Terrazas Publicas no son tan adecuadas para calles con mucho tráfico o tráfico rápido. Además, pueden no tener una finalidad real si están ubicados demasiado cerca de un espacio público abierto existente, como una plaza o parque. El 5% de los asientos debe ser accesibles para personas con movilidad reducida y garantizar el fácil acceso al mismo. Cada año, el Municipio podrá financiar una o dos Terrazas Publicas. Se pueden implementar Terrazas Publicas adicionales si una empresa o una organización comunitaria los financian en su totalidad. El proceso de solicitud es el mismo que las Terrazas Gastronómicas, y su diseño debe seguir las pautas generales especificadas en el ANEXO 4.
Artículo 13º: CERRAMIENTOS EN VEREDAS Y TERRAZAS GASTRONOMICAS
(DECKS). En los bares, confiterías y comercios gastronómicos afines podrán efectuarse un cerramiento perimetral en aceras para la instalación mesas y sillas cumpliendo las siguientes características (fig.12 a 18):
- Ubicación: En veredas de la Zona 1, se deberá dejar un espacio para circulación libre de ocupación de 2,00 m. medidos desde línea municipal hacia el cordón de vereda y de 1,10 m. medidos en forma inversa. En veredas de la Zona 2, se deberá dejar un espacio para circulación libre de ocupación de 1,50 m. medidos desde línea municipal hacia el cordón de vereda y de 1,10 medidos en forma Inversa. En Zona 3, no se permitirán cerramientos en veredas.
- Extensión: Solo se permitirá la ocupación del ancho del frente del comercio menos 0,75 m. medidos desde los límites externos hacia adentro y hasta un máximo de 7,00 m. en caso que el comercio tenga un ancho mayor deberá dejar obligatoriamente circulaciones libres intermedias de 1 m (ver figura 13). En decks, el cerramiento será de tres caras debiendo permanecer abierto el lado que da a la acera.
- Alturas: el cerramiento no podrá superar la altura de un metro con ochenta centímetros (1,80 metros) en terrazas (decks), y en las aceras los cerramientos podrán llegar hasta la cubierta; se ejecutarán en material transparente de seguridad con la sujeción adecuada permitiendo la perfecta visibilidad del interior y de sus ocupantes. No se permiten cerramientos opacos, traslúcidos o vinilos autoadhesivos sobre las superficies vidriadas, ni cortinas vinílicas o de cualquier otro material en la circulación peatonal, o cualquier otro sector del espacio público.
- Cubierta: Deberán responder a las características indicadas en el Artículo 12º - ALEROS Y TERRAZAS (DECKS) GASTRONOMICAS en la presente Ordenanza.
- En todos los casos se deberán dejar libre el área comprendida entre la prolongación de la línea de ochava y la curva del cordón en la esquina, como así también los lugares destinados al arbolado público a excepción de la situación indicada en el inciso 4 del Artículo 4 de la presente Ordenanza.
- Los cerramientos perimetrales en vereda en Zona 1 y 2 estarán sujetos a especificaciones del ANEXO 3.
Artículo 14º: MESAS Y SILLAS. Los bares, confiterías y comercios gastronómicos afines podrán instalar mesas y sillas en la vereda cumpliendo las siguientes características (fig.19 y 20):
-
- Zona 1: se deberá dejar un espacio para circulación libre de ocupación de 2,00 m. medidos desde línea municipal hacia el cordón de vereda y de 0,75 m. medidos en forma inversa.
- Zona 2: se deberá dejar un espacio para circulación libre de ocupación de 1,50 m. medidos desde línea municipal hacia el cordón de vereda y de 0,75 m. medidos en forma Inversa.
- Zona 3: se deberá dejar libre de ocupación, para circulación peatonal, el espacio entre la línea municipal y la línea de rejillas de escurrimiento y solo se podrán colocar mesas y sillas desde la línea de rejillas de escurrimiento hacia el centro de calle ocupando 2,50 m. dejando libre el área central de la calle para la circulación de vehículos de emergencias.
- En todos los casos se deberá demarcar en el solado, con cinta delimitadora, el espacio asignado para la ubicación de mesas y sillas.
- Autorizaciones: En los casos que se proponga extender el ancho de ocupación invadiendo parcelas o locales contiguos se deberá presentar autorización expresa de los linderos y en el caso que resulte en el frente de galerías comerciales o edificios sujetos al régimen de Propiedad horizontal, la autorización será del respectivo consorcio.
- En los casos de esquinas, se podrá extender la ocupación de mesas y sillas hasta la prolongación de la línea municipal de las calles perpendiculares a la Peatonal San Nicolás; no así en los lugares destinados al arbolado público y mobiliario urbano.-
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- Las mesas y sillas no podrán permanecer en el espacio público fuera del horario de cierre del comercio, deberán guardarse en el interior de la parcela y/o en las terrazas o “decks”.
- El 5% de los asientos debe ser accesibles para personas con movilidad reducida y garantizar el fácil acceso al mismo.
Artículo 15º: MACETEROS. Los frentistas podrán colocar maceteros en la vereda sobre el frente de su propiedad cumpliendo las siguientes características (fig.21):
- Zona 1: se deberá dejar un espacio para circulación libre de ocupación de 2,00 m. medidos desde línea municipal hacia el cordón de vereda y de 0,75 m. medidos en forma inversa.
- Zona 2: se deberá dejar un espacio para circulación libre de ocupación de 1,50 m. medidos desde línea municipal hacia el cordón de vereda y de 0,75 m. medidos en forma Inversa.
En todos los casos se deberán dejar los lugares libres destinados al arbolado público y el área comprendida entre la prolongación de la línea de ochava y la curva del cordón en la esquina, como así también los lugares destinados al arbolado público, a excepción de la situación indicada en el inciso 4 del Artículo 4 de la presente Ordenanza.
Artículo 16º: RAMPAS EN VEREDAS. De acuerdo al Artículo 7º de la Ordenanza Nº 7820/13 promulgada en el marco de las disposiciones de la Ley Nacional 24.314 y sus modificatorias, y la Ley Provincial 10.592 y sus modificatorias, y donde se establece que todo edificio de uso público, sea de propiedad pública o privada, existente o a proyectarse, deberá ser completa y fácilmente accesible a personas con movilidad reducida. Por lo cual todo edificio que necesite realizar rampas para el cumplimiento de dicha disposición, deberá resolver su ejecución, en todo su recorrido, dentro de los límites de la parcela. De existir una imposibilidad técnica debidamente justificada, mediante nota debidamente labrada por profesional competente, se permitirá en carácter excepcional rampas en veredas, y únicamente en Zona 1 (veredas de más de 4 metros). Toda rampa ejecutada en vereda no puede ser de carácter permanente y debe ser construida de tal manera que permita ser desmontable. En este caso la rampa debe cumplimentar las siguientes características (fig.22): -
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- Ancho: deberá ser de 0,90 a 1,20 metros.
- Tramos: cada tramo no podrá superar los 6 metros de largo y en cada cambio de dirección deberá realizarse un descanso de superficie plana y horizontal, nunca alabeada, cuyas dimensiones permitan el giro de una silla de ruedas.
- Límites: la rampa no podrá exceder los límites de frente de la parcela, y estará separada 0,75 m. del cada eje medianero.
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- Pendiente: no podrá exceder 10%, siendo la pendiente óptima un 6%.
- Pasamanos: deberá contar con pasamanos dobles a ambos lados, y a una altura de 0,90 metros el superior y de 0,75 metros el inferior; su colocación no debe interrumpir la continuidad y el deslizamiento de la mano y su diámetro mínimo será de 0,04 m y un máximo de 0,05 m, y deberán estar separados 0,05 m de los paramentos.
- Zócalos: deberá contar con zócalos de 0,10 metros a ambos lados de la rampa.
- Solado: debe ser antideslizante y con fácil escurrimiento.
- Cada beneficiario del permiso precario de rampa será directamente responsable por el aseo, higiene y cuidado de las áreas que ocupe y sus adyacencias, así como el mantenimiento del estado de conservación.
- Los establecimientos que ejecuten rampas deberán contratar un seguro de responsabilidad civil comprensiva a primer riesgo absoluto para los espacios públicos de usos autorizados o ampliar el que tengan vigente en el local, el cual deberá contener obligatoriamente cláusula de no repetición a favor de (contra) la Municipalidad de Pergamino y deberá cubrir la extensión autorizada, así como las obras permitidas sean estas permanentes o semipermanentes.
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- Autorizaciones: En los casos que se proyecten ejecutar rampas en el frente de edificios sujetos al régimen de Propiedad Horizontal, se deberá presentar expresa autorización del respectivo consorcio.
Artículo 17º: EXPOSICION Y/O VENTA DE MERCADERIA. No se permitirá la exposición y/o venta de mercadería en la vía pública a excepción de los rubros permitidos en las Ordenanza Nº 1237/81 (exhibición y ventas de publicaciones) Nº 2670/90 (Exhibición y/o venta de frutas y verduras) y Nº 898/85 Artículos 19º y 20º (ventas de flores y puestos de diarios y revistas, respectivamente).
Artículo 18º: ANEXOS. Los documentos listados a continuación forman parte de la presente Ordenanza:
ANEXO 1 – PLANOS Y ESQUEMAS de usos del espacio público. ANEXO 2 – PLANOS Y ESPECIFICACIÓN TÉCNICA de aleros.
ANEXO 3 – PLANOS Y ESPECIFICACIÓN TÉCNICA de cerramientos en veredas. ANEXO 4 – PLANOS Y ESPECIFICACIÓN TÉCNICA de terrazas gastronómicas. ANEXO 5 – PLANOS Y ESPECIFICACIÓN TÉCNICA de Adecuación de Usos Existentes.
Ante discordancias entre lo dispuesto en los artículos precedentes y lo establecido en los planos y esquemas, prevalece la gráfica.
Artículo 19º.- ADECUACION DE USOS EXISTENTES. Toda forma de uso descripta en la presente ordenanza que fuera anterior a la puesta en vigencia y que no cuente con autorización expresa, tendrá un plazo de adecuación de la ocupación del espacio público, de doce (12) meses, procediéndose en caso de incumplimiento a la clausura y revocación de habilitación del comercio correspondiente.
En los casos particulares de los aleros y cerramientos en veredas existentes, contaran con el mismo plazo de adecuación, para cumplir con lo especificado en el anexo 5.
El proceso de adecuación no habilita para obtener el permiso precario de ocupación de espacio público de cualquiera de las formas descriptas en esta ordenanza (mesas y sillas en calzada y terrazas gastronómicas, etc.), y como parte de la adecuación es obligatoria la presentación de la documentación descripta en el Art. 5º.
Los casos que se encuentren en su totalidad en regla con la Ordenanza 4707/98 y cuenten con autorización expresa no deberán realizar readecuación alguna y, en caso que decidan readecuar en los términos de la presente Ordenanza, gozarán de alguno o algunos de los beneficios del art. 21 de la presente y de la posibilidad de expansión de ocupación de nuevo espacio público (terraza gastronómica); mientras que cuando la readecuación sea requerida por la autoridad de aplicación, la totalidad de los costos serán asumidos por el Departamento Ejecutivo.
Artículo 20º: MARGEN DE TOLERANCIA. En los casos indicados en el Artículo 19, que no se encuadren exactamente en las presentes disposiciones, existirá un margen de tolerancia en medidas siempre que respondan a los siguientes parámetros:
- Que no excedan más del diez (10%) porciento las salientes y/o retiros permitidos, siempre que no generen alteraciones o molestias al arbolado público.
- Que no disminuyan más del diez por ciento (10%) las alturas mínimas permitidas.
- Que la ubicación no genere ningún tipo de peligro o inter fiera las visuales de seguridad tanto para peatones como automovilistas.
Artículo 21º: BENEFICIOS PARA COMERCIANTES REGULARIZADOS. Los comerciantes que completen satisfactoriamente el proceso de regularización previsto en esta ordenanza obtendrán los siguientes beneficios:
- Exención Temporal del Derecho de Uso de Espacio Público y/o de la Tasa de Publicidad y Propaganda: se eximirá del pago del derecho de uso de espacio público y/o de la tasa de publicidad y propaganda durante un período de 5 (CINCO) años a partir de la fecha de aprobación de la regularización.
- Acceso a Subsidios: los comerciantes regularizados podrán acceder a un programa de subsidios económicos. El monto del subsidio se determinará en función de:
- Tipo de actividad.
- Tamaño del negocio.
- Número de empleados.
- Antigüedad del negocio.
- Otros criterios pertinentes según estudio de impacto comercial.
El Departamento Ejecutivo podrá reglamentar determinando los parámetros que se tomarán en consideración para el otorgamiento de subsidios u otras ayudas económicas.
- Prioridad en la Adjudicación de Espacios: Se dará prioridad en la adjudicación de espacios para la instalación de puestos comerciales o ampliación a los comerciantes regularizados.
Artículo 22º: DEROGACIONES. Derogase la Ordenanza 4707/98, y toda norma que se oponga a la presente.
Artículo 23º: De forma.
ORDENANZA N° 9992/24
Firmantes: Lucio Q. Tezon (Secretario HCD)-
Gabriela A.Taruselli (Presidente HCD)-