Boletines/Trenque Lauquen
Ordenanza Nº 5591/2024
Trenque Lauquen, 25/11/2024
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS:
Que mediante el Convenio Marco de Colaboración las partes acordaron a desarrollar acciones conjuntas tendientes a implementar en el Municipio el fortalecimiento del Sistema de Salud y la Red de Dispositivos de Salud Mental y Consumos Problemáticos desde un paradigma de derechos y atención de las personas en sus comunidades;
Que en el marco del mismo, solicita autorización para suscribir su Convenio Específico de Infraestructura y el acuerdo de Concesión de Uso, del inmueble sito en calle Marconi N° 1465 identificado catastralmente como: Circ. I – Secc. C – Qta. 75 – Mz. 75f, Parcela 1, de la ciudad de Trenque Lauquen, a fin de ser destinado para la construcción de un Centro Comunitario de Salud Mental y Consumos Problemáticos de acuerdo a las modalidades descriptas en los instrumentos acompañados, los cuales fueran remitidos oportunamente en formato digital: IF-2023-36714343-GDEBA-SSSMCPYVASMSALGP y IF-2023-36714441-GDEBA-SSSMCPYVASMSALGP respectivamente, de acuerdo a las modalidades descriptas en los instrumentos acompañados;
Que de conformidad con la finalidad perseguida, corresponde otorgar un despacho favorable a lo requerido por el Departamento Ejecutivo. (Exp. N° 4438/03 HCD.); y
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE TRENQUE LAUQUEN ACUERDA Y SANCIONA CON FUERZA DE LEY LA PRESENTE:
O R D E N A N Z A
ORDENANZA
Artículo 1°.-) Autorízase al Departamento Ejecutivo a Suscribir el Convenio Específico de Infraestructura del Convenio Marco de Colaboración para el Fortalecimiento del Sistema de Salud y de la Red de Dispositivos de Salud Mental y Consumos Problemáticos, el Convenio de Cesión de Uso con el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires, por el uso gratuito del predio sito en calle Marconi y Mollard, identificado catastralmente como: Circ. I – Secc. C – Qta. 75 – Mz. 75f – Parcela 1, de la ciudad de Trenque Lauquen, a fin de ser destinado para la construcción de un Centro Comunitario de Salud Mental y Consumos Problemáticos de acuerdo a las modalidades descriptas en los instrumentos acompañados.
Artículo 2°.-) Forman parte de la presente Ordenanza los siguientes Anexos: Convenio Específico de Infraestructura (ANEXO I); Convenio Concesión de Uso (ANEXO II) y Planos del edificio a construir (ANEXO III).
Artículo 3°.-) Comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TRENQUE LAUQUEN, A LOS VEINTICINCO DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO.
Gustavo BORIES
Secretario Legislativo
Honorable Concejo Deliberante
Marta BATHIS
Presidente
Honorable Concejo Deliberante
Promulgación: Decreto N° 3312/2024 – 03/12/2024
Firma: Fracisco Recoulat – Intendente Municipal.
Dr. Martin I. Borrazas – Secretario de Gobierno