Boletines/Chascomús
Ordenanza Nº 5823/24
Chascomús, 08/08/2024
VISTO:
El Expediente Administrativo N° 4030-160067/G iniciado por la CCC Simple Asociación; y
CONSIDERANDO:
Que la “CCC Simple Asociación” ha planteado la necesidad de proceder al traslado de la Huerta Comunitaria, actividad que lleva adelante en el Barrio Los Pinos de esta ciudad.
Que a través de la huerta comunitaria se desarrolla el Programa Potenciar Trabajo del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación incluyendo desde el año 2019 a 10 trabajadores de la Economía Popular.
Que en la ubicación actual de la huerta sita en Circ III – Sec. B – Ch 35 – Mz. 35 – Parcela 2 se está desarrollando un plan de viviendas.
Que se propone a los efectos re ubicar la huerta en un lote en el barrio “El Algarrobo “ubicado en Circ. II, Sección B, Ch 41, Mz 2, Pc 21, dando continuidad al trabajo y al desarrollo comunitario.
Que dicho inmueble es un espacio verde cedido por el plano de mensura característica 27-20-86 inscripto a favor de este Municipio en el Registro de la Propiedad con fecha 7-12-2021.
Que conforme la Ordenanza Nro. 3823/08 se crea en dicho espacio una plaza la que nunca se materializo ni siquiera jurídicamente en la inscripción en el Registro de la Propiedad Inmueble.
Que el Convenio celebrado entre la Municipalidad de Chascomús y la Unión de Trabajadores de Entidades Deportivas y Civiles “UTEDYC” de fecha 10/09/2019 y a fin de dar cumplimiento al artículo 49 de la Ley Provincial 14.449 en su cláusula Segunda la entidad se compromete a realizar la construcción de un área de recreación consistente en una plaza en los predios de nomenclatura catastral: Circunscripción II, Sección B, Chacra 41, Manzana 6, Parcelas 9, 10, 11, 22, 23 ubicados en barrio “El Algarrobo”.
Que dicha obra se encuentra en ejecución conforme Expediente Administrativo N° 4030 -148239/M y por finalizar a la brevedad.
Que al efecto se hace necesario proceder a la derogación de la Ordenanza 3823/2008 de fecha 8 de Setiembre de 2008 que crea un espacio verde destinado a una plaza a situarse en Circunscripción II - Sección B - Chacra 41 - Manzana 2.
Que se ha tenido en cuenta que el Barrio El Algarrobo ha de contar con una plaza conforme el convenio suscrito entre la Unión de Trabajadores de Entidades Deportivas y Civiles (UTEDYC) y la Municipalidad de Chascomús.
Que al efecto resulta necesario proceder a una nueva ubicación de la huerta atento el trabajo que se viene llevando a cabo en la misma y en la práctica sostener el trabajo de los sectores más vulnerables.
Que uno de los objetivos del Municipio para el crecimiento urbano y la planificación de la ciudad es promover el pleno desarrollo del mismo, orientando la ocupación y el uso del suelo tanto urbano como rural.
Que la parcela dispuesta para la nueva ubicación de la huerta comunitaria conllevará un trabajo de adecuación y mantenimiento de un espacio público, que permitirá la continuidad del trabajo y el desarrollo comunitario.
Que este proyecto de ordenanza fue ingresado al HCD por el Sr intendente municipal el 27 de enero de 2022.
Por ello, el Honorable Concejo Deliberante de Chascomús sanciona la siguiente
ORDENANZA
ARTICULO 1º.- Derogase la Ordenanza 3823/2008 de fecha 8 de septiembre de 2008.-
ARTICULO 2°.- Crease una plaza pública en las Parcelas 9, 10, 11, 22 y 23 de la Circunscripción II, Sección B, Chacra 41, Manzana 6.-
ARTICULO 3°.- Convalidar el Convenio de COMODATO con la “CCC SIMPLE ASOCIACION “entidad de Bien Público registrada bajo el numero S-00-151 en relación al inmueble sito identificado como Circ II, Sección B, Ch 41, Mz 2, Pc 21, para el funcionamiento de una huerta comunitaria en dicho espacio y conforme las consideraciones expuestas en el exordio.-
ARTICULO 4°.- De forma.-