Boletines/Lobería
Ordenanza Nº 2824-23
Lobería, 29/12/2023
VISTO:
Lo dispuesto por los artículos 77 primer párrafo, 107 y 108 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, los artículos 140 y 141 del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, el Decreto del Departamento Ejecutivo Municipal Nº 2.476/23; y
CONSIDERANDO:
QUE, la agente municipal Mónica Beatriz Balbuena, D.N.I. N° 24.094.587, Legajo N° 1.504, presentó un reclamo por un error cometido en la liquidación del adicional por antigüedad, correspondiente a su desempeño durante un (01) año y veinticinco (25) días trabajados durante el período comprendido entre 1997 y 2002;
QUE, habiendo intervenido la Dirección de Personal y Recursos Humanos informa que alguno de los períodos estarían prescriptos, siendo en este caso el plazo de prescripción de dos (02) años en atención a lo previsto en el artículo 2.562 del Código Civil y Comercial de la Nación;
QUE, la Asesoría Letrada emite dictamen aconsejando reconocer y abonar las diferencias salariales reclamadas, teniendo en cuenta que, parte del reclamo está prescripto, atento a que el plazo comienza a regir el día en que la prestación es exigible:
QUE, consecuentemente se dictó el Decreto N° 2.476/23 reconociendo las diferencias salariales reclamadas y no prescriptas (2 años), dando lugar a efectivizar el pago;
QUE, a efectos de proceder a abonar las sumas correspondientes a ejercicios anteriores, debe ponerse a consideración de ese Honorable Cuerpo para que disponga el reconocimiento de deuda y autorice su abono;
POR ELLO, EL H. CONCEJO DELIBERANTE DE LOBERIA, de acuerdo a sus facultades, aprueba la siguiente:
ORDENANZA
ARTICULO 1º DISPÓNESE el reconocimiento de la deuda contraída por la Municipalidad de Lobería con la agente municipal MÓNICA BEATRIZ BALBUENA, D.N.I. N° 24.094.587, Legajo N° 1.504, en concepto de Adicional por Antigüedad, por el período trabajado durante 1997 a 2002 de un (01) año y veinticinco (25) días.
ARTÍCULO 2° AUTORÍZASE el pago de los aportes patronales correspondientes a la deuda reconocida en el artículo procedente al Instituto de Obra Médico Asistencial (I.O.M.A.) y al Instituto de Previsión Social (I.P.S.) en los porcentajes de ley.
ARTÍCULO 3° Procédase a su registración contable e incorpórese al Presupuesto de Gastos vigente a efectos de efectivizar el pago, de acuerdo a lo establecido en los articulo 140 y 141 del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires.
ARTICULO 4º Comuníquese al Departamento Ejecutivo, dése al Registro de Ordenanza, cumplido, ARCHIVESE.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL H. CONCEJO DELIBERANTE DE LOBERIA, A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTITRES, SANCIONADA POR UNANIMIDAD.-
ORDENANZA Nº 2824-23
ANEXO
V I S T O:
Las atribuciones conferidas por los artículos 107 y 108 Inciso 17 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, el artículo 9 del Anexo III de la Ordenanza Nº 2.721/22, el artículo 8 inciso b de la Ordenanza N° 1.973/15, el articulo 3 Decreto D.E.M. N° 1.167/16, la nota presentada por la agente municipal Mónica Beatriz Balbuena, Legajo N° 1.504; y
CONSIDERANDO:
QUE, a través de la nota citada, la agente municipal Mónica Beatriz Balbuena, D.N.I. N° 24.094.587, Legajo N° 1.504, solicita el pago retroactivo de un año y veinticinco días de antigüedad trabajados durante el período comprendido entre 1997 y 2002, que no habían sido liquidados durante catorce años;
QUE, la agente reclama el pago retroactivo del tiempo indicado trabajado en forma discontinua y que durante 14 años no fueron liquidados, habiendo reconocido el yerro en julio del corriente y actualizado el pago a partir de ese mes;
QUE, la Directora de Personal y Recursos Humanos informa que alguno de los períodos estarían prescriptos, entendiéndose a la prescripción extintiva o liberatoria, como aquella institución jurídica por la cual se pierde un derecho en razón del transcurso del tiempo establecido por la ley y la inacción del titular del derecho, conforme lo determinado por el articulo 2.254 del Código Civil y Comercial;
QUE, en este caso el plazo de prescripción sería de dos (02) años, en atención a lo previsto en el artículo 2.562 del Código Civil y Comercial de la Nación, que reza: “Plazo de prescripción de dos años. Prescriben a los dos años: (…) el reclamo de todo lo que se devenga por años o plazos periódicos más cortos, excepto que se trate delreintegro de un capital en cuotas”;
QUE, el municipio tiene una obligación de ejecución periódica atento que efectúa los pagos en forma mensual, correspondientes a períodos que van venciendo sucesivamente, de manera que, se infiere que las obligaciones periódicas mensuales son exigibles desde el momento de su vencimiento y no en forma anual, por lo que la prescripción es de dos (02) años para cada una de ellas, comenzando a computarse a mes vencido, por aplicación del artículo 2.562 inciso c);
QUE, consecuentemente, resultan exigibles las diferencias salariales que, por el transcurso del tiempo, dos años, y la falta de acción del interesado, reclamos anteriores al presente, no estén prescriptas;
QUE, según lo establece el artículo 886 del Código Civil, se deberán reconocer intereses sobre las diferencias dinerarias mensuales no pagadas y que no hayan sido alcanzadas por la prescripción, calculados con la tasa de interés pasiva para plazos fijos a treinta (30) días del Banco de la Provincia de Buenos Aires;
QUE, resulta necesario registrar esta circunstancia mediante el acto administrativo correspondiente;
POR ELLO, EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE LOBERÍA, en ejercicio de las facultades que le son propias, dicta el siguiente:
D E C R E T O
ARTÍCULO 1º RECONOZCASE y ABÓNENSE las diferencias salarias reclamadas y no prescriptas (dos años) correspondientes a la agente municipal Mónica Beatriz Balbuena, DNI N° 24.094.587, legajo N° 1.504, con más las sumas correspondientes a intereses calculados con la tasa de interés pasiva para plazos fijos a treinta (30) días del Banco de la Provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO 2º Notifíquese, tomen conocimiento, Dirección de Personal y Recursos Humanos, Dirección Administrativa del Sistema Municipal de Salud, Contaduría y Honorable Concejo Deliberante. Dése al Registro de Decretos, cumplido,
ARCHIVESE.
DECRETO 2476-23