Boletines/Arrecifes

Decreto Nº770/23

Decreto Nº 770/23

Arrecifes, 24/11/2023

Visto

Las diferentes encuestas sociales realizadas a través de la Dirección de Minoridad, Familia y Tercera Edad, que dieron origen a los Expedientes Administrativos Nros.: 216.785/23, 216.846/23, 216.905/23, 16.906/23, con el objeto de la verificación de casos que requieren la asistencia del Estado, de las cuales se desprende claramente que pertenecen a familias de escasos recursos económicos y/o inestables e insuficientes para satisfacer las necesidades básicas del grupo familiar al cual pertenecen, y;

Considerando

Que, es un deber indelegable del Estado promover la eliminación de los obstáculos económicos, sociales o de cualquier otra naturaleza, que afecten o impidan el ejercicio de los derechos y garantías constitucionales, de los cuales se reconoce el derecho a la salud, a la protección integral del Estado a los discapacitados, a la tercera edad, a la vivienda,  entre tantos otros (conf. art. 36 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires).

           

            Que, entre otros, el derecho a la salud, en sentido amplio, es comprensivo de la asistencia económica para la atención de las necesidades mínimas, en el caso de los grupos sociales vulnerables.         

           

            Que, es necesario e imperioso brindar asistencia económica y social a las personas en situación de indigencia y/o emergencia económica y social, según los factores determinantes que surjan de las encuestas realizadas por la Dirección de Minoridad, Familia y Tercera Edad, considerando en especial respecto de los conjuntos poblacionales:  situación socio económica, cantidad de integrantes del grupo familiar, tipo de vivienda (propia/alquilada, cedida en uso/ocupación, precaria, cantidad de habitaciones, estado de conservación, etc.), cobertura social, estado de salud de los integrantes del grupo familiar  y demás elementos que se estimen necesarios para definir el grupo familiar como necesitado de ayuda, informes éstos que constarán en la respectivas encuestas sociales realizadas.

 

            Que, a los fines de disponer la ayuda económica debe dictarse el acto administrativo pertinente, en ejercicio de las competencias y atribuciones prescriptas por el art. 107 y ccdtes. del Decreto 6769/58.

 

            Por ello;

 

 

 

 

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE ARRECIFES

D  E  C  R  E  T  A

ARTÍCULO 1º: Concédase a la Sra. María Rosa PEDERNERA, D.N.I. N° 17.379.193, un subsidio por la suma de pesos Cien mil ($ 100.000,00.), dada su angustiosa situación de indigencia, será destinado a afrontar parte de pago del servicio de sepelio de su madre Leonilda Graciela Pérez, quien falleciera en fecha 17/11/23, en un todo de acuerdo a la presentación efectuada a través de Encuesta Social Única, ingresada bajo Expediente Municipal Nro. 216.785/23.-

 

                          

ARTÍCULO 2º: Concédase al Sr. Cristian M. TORRES, D.N.I. N° 45.191.233, un subsidio por la suma de Pesos Diez mil ($ 10.000,00.-), dada su angustiosa situación de indigencia, destinado a cubrir gastos para el traslado al Hospital “Sor María Ludovica” de la ciudad de La Plata, en un todo de acuerdo a la presentación efectuada a través de Encuesta Social Única, ingresada bajo Expediente Municipal Nro. 216.846/23.-

 

 

ARTÍCULO 3º: Concédase a la Sra. Claudia VELAZQUEZ, D.N.I. N° 20.210.889, un subsidio por la suma de Pesos Ciento veinticinco mil ($ 125.000,00.-), dada su angustiosa situación de indigencia, destinado a afrontar parte de pago del servicio de sepelio de su hermano Luis A. Velázquez, quien falleciera en fecha 18/11/23, en un todo de acuerdo a la presentación efectuada a través de Encuesta Social Única, ingresada bajo Expediente Municipal Nro. 216.905/23.-

 

 

ARTÍCULO 4º: Concédase al Sr. Lucio David RODRIGUEZ, D.N.I. N° 17.893.363, un subsidio por la suma de Pesos Veinticinco mil ($ 25.000,00.-), dada su angustiosa situación de indigencia, destinado a afrontar el gasto que demande el traslado al Hospital San Roque de la ciudad de La Plata, en un todo de acuerdo a la presentación efectuada a través de Encuesta Social Única, ingresada bajo Expediente Municipal Nro. 216.906/23.-

 

 

ARTÍCULO 5º: La erogación que demande lo dispuesto en los artículos anteriores será imputada a la partida correspondiente del Presupuesto de Gastos vigente.-

 

 

ARTÍCULO 6º: Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.-

 

 

FIRMADO:

SR. JAVIER IGNACIO OLAETA - INTENDENTE MUNICIPAL

CP. M.ARIA CECILIA REDDY - SECRETARIA DE HACIENDA