Boletines/Exaltación de la Cruz
Decreto Nº 853
Exaltación de la Cruz, 06/12/2023
Visto
La Ley Orgánica de Municipalidades Decreto Ley Nº 6769/58 y sus modificatorias; el Código de Ordenamiento Territorial COT del Partido de Exaltación de la Cruz, sancionado por Ordenanza Municipal Nº 060/1997 y sus modificatorias; el Expediente Municipal Nº 4036-52446/2022 por el cual AGOSTINO PABLO MARCELO, CUIT 23204558159, solicita Habilitación Municipal de Servicio de Hospedaje Temporal denominado “ENTRE ARBOLES” en cuyo cuerpo obran Informe y Nota de la Dirección de Turismo de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz solicitando la aplicación de beneficios a nuevas inversiones en el sector turístico expresados en el Título I de Ordenanza HCD N° 2655/2020 y;
Considerando
Que el emprendimiento “ENTRE ÁRBOLES” es propiedad de AGOSTINI PABLO MARCELO, CUIT 23204558159, y se localiza en calle República Argentina y Ruta Provincial 39 del partido de Exaltación de la Cruz con Nomenclatura Catastral: Circunscripción II, Sección Rural, Parcelas 388 G y 388 E, con Partidas Inmobiliarias 32.016 y 32015 respectivamente, integrando la Zona XEVb según Código de Ordenamiento Territorial COT de Exaltación de la Cruz.
Que “ENTRE ÁRBOLES” propone como actividad principal el servicio de alojamiento de visitantes nacionales y extranjeros para realizar también allí actividades de esparcimiento en contacto con la naturaleza.
Que el emprendimiento citado prevé poner a disposición de la oferta local entre 25 y 30 nuevas plazas de alojamiento en sus 6 (seis) unidades habitacionales.
Que tanto para la ejecución del Plan de Obras como para la posterior atención de huéspedes y mantenimiento de las instalaciones, la demanda de puestos de trabajo será satisfecha con mano de obra local, generando nuevas oportunidades laborales en nuestro territorio. En este sentido, la localización del emprendimiento “ENTRE ARBOLES” permitirá el flujo de pasajeros a lo largo de todo el año y bajo cualquier condición climática, otorgando mayor estabilidad y continuidad a sus trabajadores evitando el fenómeno de estacionalidad;
Que los criterios de sustentabilidad turística y sostenibilidad ambiental están presentes en el modelo de gestión presentado oportunamente por “ENTRE ÁRBOLES” en total sintonía con las directrices actuales del mercado, en el marco de la normativa vigente, y en consonancia con las políticas implementadas por la Dirección de Turismo local;
Que “ENTRE ÁRBOLES” cumplimenta lo normado en materia de accesibilidad para personas con capacidades diferentes en alojamientos turísticos de acuerdo a la normativa vigente.
Que su proximidad con los barrios Esperanza y San José permitirá a sus huéspedes consumir los bienes y servicios que allí se ofrecen. Además, su cercanía con la ciudad histórica de Capilla del Señor otorgará a sus pasajeros la posibilidad de disfrutar de sus atractivos, servicios y agenda de eventos enriqueciendo el circuito económico local;
Que la actual oferta de plazas de alojamiento local no satisface la demanda habida cuenta del crecimiento y desarrollo de la actividad turística como consecuencia del posicionamiento de Exaltación de la Cruz como Destino Turístico en el mercado;
Que la Organización Mundial del Turismo de Naciones Unidas, UNWTO según sus siglas en inglés, prevé una nueva normalidad post pandemia a nivel global caracterizada por un incremento en la demanda de servicios turísticos en contacto con la naturaleza, fuera de los ámbitos urbanos;
Que la incorporación del emprendimiento “ENTRE ÁRBOLES” a la oferta de servicios turísticos de Exaltación de la Cruz jerarquizará nuestro destino, diversificará la oferta local, generará nuevas oportunidades laborales y ampliará nuestra capacidad de carga de visitantes;
Que esta Municipalidad de Exaltación de la Cruz adhiere en todos sus términos a la Ley Nacional de Turismo N° 25.997 a través de Ordenanza HCD 086/2006 para el fomento y desarrollo de la actividad turística, y participa del Plan Provincial de Desarrollo Turístico Rural y Periurbano PPDTRyP para fortalecer la oferta de servicios en espacios territoriales extra urbanos;
Que conforme al Código de Ordenamiento Territorial COT del Partido de Exaltación de la Cruz, sancionado por Ordenanza Municipal Nº 060/1997 y sus modificatorias, a que se hacen referencia en el Visto del presente Decreto, las parcelas mencionadas en el Considerando Primero poseen Uso Permitido para la actividad propuesta.
Que la Asesoría Jurídica, la Dirección de Catastro y la Dirección de Turismo han prestado su conformidad en el cuerpo del Expediente de referencia para el dictado del presente Acto Administrativo.
Que es intención de este Gobierno Municipal incentivar y estimular las inversiones según se expresa en el Título I de la Ordenanza HCD N° 2655/2020;
Que se hace menester reconocer y destacar con Actos Administrativos la inversión realizada y el modelo de gestión a implementar en el emprendimiento “ENTRE ÁRBOLES”;
Que en virtud de lo expuesto corresponde el dictado del presente Acto Administrativo;
POR ELLO:
En uso de las atribuciones que son propias
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE
EXALTACIÓN DE LA CRUZ
DECRETA
Artículo 1º |
OTORGAR al emprendimiento denominado “ENTRE ARBOLES”, sito en calle República Argentina y Ruta Provincial 39 del partido de Exaltación de la Cruz con Nomenclatura Catastral: : Circunscripción II, Sección Rural, Parcelas 388 G y 388 E, con Partidas Inmobiliarias 32.016 y 32015 respectivamente, integrando la Zona XEVb según Código de Ordenamiento Territorial COT de Exaltación de la Cruz, los beneficios impositivos previstos en Ordenanza de Promoción de Inversiones HCD N° 2655/2020, Capítulo II, Artículos 6°,7°, 8° y 9°. Esto es, otorgar la exención máxima prevista del 100% (cien por ciento) en: Tasa por Habilitación, Tasa de Seguridad e Higiene y Tasa de Servicios Generales por el término de 2 (dos) años consecutivos a partir del otorgamiento de la Habilitación Municipal.- |
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Artículo 2º |
GIRAR copia del presente Acto Administrativo a la Dirección de Catastro, a la Dirección de Turismo, a la Dirección de Producción y Medio Ambiente, y a la Agencia de Recaudación AREX de la Municipalidad de Exaltación de la Cruz a fin de proseguir con la correspondiente Habilitación Municipal en el/los rubro/s respectivo/s, observando el cumplimiento de la normativa complementaria en vigencia, y la aplicación de los beneficios concedidos.- |
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Artículo 3° |
COMUNICAR a los propietarios del emprendimiento “ENTRE ÁRBOLES”, mencionado/s en el Artículo 1º, la presente medida y la obligatoriedad de acreditar ante la Dirección de Turismo el alta en el Registro de Hotelería y Afines de la Subsecretaría de Turismo de la Provincia de Buenos Aires, junto a la categorización obtenida, y constancia de inscripción en el Catálogo de Turismo y Cultura del Ministerio de Producción, Ciencia e Innovación Tecnológica de la Provincia de Buenos Aires.- |
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Artículo 4º |
El presente Decreto será refrendado por los Señores Secretarios en los Departamentos de Gobierno y de Desarrollo Social y Humano.- |
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Artículo 5º |
Cúmplase, Comuníquese, Publíquese en el Boletín Oficial Municipal, dése al Registro de Decretos y Archívese. |
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DECRETO Nº |
853.- |