Boletines/Coronel Pringles

Decreto Nº00348/23

Decreto Nº 00348/23

Coronel Pringles, 14/03/2023

Visto

el Expte. Nº 1873/2022 caratulado “EZEIZA JUAN CARLOS ELEVA NOTA REF: MOTO DESAPARECIDA”; y

Considerando

Que a fs; 49 se presenta el Sr. Juan Carlos Ezeiza e interpone reconsideración de la resolución recaída en las referidas actuaciones solicitando se revea lo resuelto;

Que el Sr. Ezeiza argumentó que resulta un absurdo no poder reclamar la devolución de la moto por no tener el título de propiedad;

Que Ezeiza adjuntó publicaciones de internet y refirió que no es verdad que con la documentación que presentó y el vehículo a su alcance no pueda llevar a cabo la transferencia de la moto;

Que el solicitante argumenta que realizó reiterados reclamos y que el Municipio nunca reconoció que no le brindo la debida custodia a su moto y que no realizó la denuncia policial en procura de la búsqueda de la misma;

Que el Sr. Ezeiza Juan Carlos  refirió  que se encuentra acreditado que el titular de la factura de compra de la moto es el Sr. Torrilla Norberto Oscar;

Que se acompañó formulario 08 con firma certificada del Sr. Torrilla Norberto Oscar  de fecha 25/06/2014 y del Sr. Ezeiza Juan Carlos con firma certificada de fecha 24/11/2022;

Que el Sr. Juan Carlos Ezeiza entiende  que  con la documental presentada se acreditó que los derechos le fueron cedidos;

Que el Sr. Ezeiza Juan Carlos menciona que se acreditó mediante el respectivo formulario que el Sr. Torrilla Norberto le vendió la moto;

Que asimismo el solicitante afirma que es cierto que existe un boleto de compra venta en el que resulta ser vendedor de la moto  a su hermano Ezeiza Sergio, pero el Sr. Ezeiza explicó que se trató de una mala confección del mismo, porque  no lee ni escribe, por lo que acompañó a fs. 58 un  nuevo acuerdo;

Que el Sr. Ezeiza manifestó que sería poco serio que un Juez de Faltas ordene la restitución de una moto a sabiendas que se la sustrajeron al municipio;

Que el solicitante refirió a modo de ejemplo que se puede pensar que si se deja una moto sin patentar en un garaje y la roban no puedo solicitarse indemnización  porque no se transfirió, asimismo explicó que si alguien rompe una moto no transferida o no patentada claramente debe indemnizar y comete un delito, o un productor no tendría derecho a reclamar un novillo solo por ser orejano, habría luz verde para sustraerlos;

Que asimismo el solicitante expuso que a nadie se le ocurriría pensar que si se escapa una vaca sin señalar ni marcar y provoca un accidente de tránsito, el dueño no deberá responder por los daños, cuando, por ejemplo, con acreditar que tiene el mismo A.D.N. del rodeo es suficiente para acreditar el mismo;

Que el Sr. Ezeiza finalizó su recurso manifestando que él posee legitimación aunque no sea titular registral  ya que la indemnización puede ser reclamada por los damnificados, entre ellos poseedor, usufructuario, y/o usuario;

Que el Sr. Ezeiza desde el año 2014 supuestamente realizo la compra de la moto, no patentó la misma y por lo tanto menos aún la inscribió en el registro automotor;  

Que la Asesoría Legal entiende que la inscripción en el registro automotor produce efecto entre las partes y relación a terceros, no teniendo el Sr. Ezeiza legitimación para realizar el presente reclamo;

Que el formulario 08 no acredita que el Sr. Ezeiza haya comprado la moto al Sr. Torrila;

Que resulta sugerente del formulario 08 presentado, que la firma del Sr. Torrila se encuentra certificada en el año 2014 y la firma del Sr. Juan Carlos  Ezeiza en fecha 2/11/2022, llamativamente luego de que el Sr. Ezeiza tome conocimiento de la desaparición del vehículo del depósito municipal;

Que con respecto a las publicaciones acompañadas se niega categóricamente el sustento legal de las mismas, reiterando que la documentación presentada por el Sr. Ezeiza no es la suficiente para poder llevar adelante el presente reclamo;

Que es totalmente falso que el Municipio se desentendió del asunto, atento a que como fue informado oportunamente desde el Municipio se realizó la denuncia penal y sumario de investigación correspondiente;

Que en ningún momento desde la Asesoría Legal se negó la existencia de la documental  presentada, sucede que la misma no alcanza para legitimar al Sr. Ezeiza a llevar adelante el presente reclamo;

Que en principio se acompañó un boleto de compra venta no certificado donde el Sr. Ezeiza Juan Carlos le vendió el moto vehículo en cuestión a su hermano Ezeiza Sergio, dicha cuestión fue manifestada en la resolución del reclamo, y el Sr. Ezeiza en el recurso de reconsideración presentó un nuevo boleto de compra venta que tampoco fue certificado donde el Sr. Ezeiza Juan Carlos le compró la moto en cuestión a su hermano Ezeiza Sergio, y manifestó que el error del primer boleto presentado fue porque no sabe leer ni escribir;

Que el mismo continúa teniendo solo efecto entre las partes, resultando extemporáneo e inoponible al Municipio;

Que es necesario volver a destacar que el Juez de Faltas nunca ordenó la restitución de la moto para poder en este caso desde la Asesoría analizar una futura indemnización, y que la decisión del letrado se fundamentó en que no existió persona legitimada para obtener la restitución de la misma;

Que  el Sr. Ezeiza yerra con los ejemplos esgrimidos atento a que nada tienen que ver con  esta situación concreta,  resultando en su propio caso que la documentación presentada en el expediente administrativo es totalmente inoponible al Municipio y deficiente para llevar adelante el reclamo articulado;

Que atento a la documentación presentada no puede perderse de vista que el mismo solicitante acompañó formulario 01 – D donde se encuentra totalmente anulado el permiso de circulación del moto vehículo en cuestión  resultando que desde el año 2014 el Sr. Ezeiza Juan Carlos se encontraba circulando de manera ilegal;

Que por ello la Asesoría Legal dictamina que el Decreto 0198/23 se encuentra racional y debidamente fundado en las probanzas reunidas en autos, por lo tanto recomienda que corresponde no atender la revocatoria intentada, rechazando en todos sus términos el planteo impetrado (art- 41 Ley 14.656, 102 CCT);

Por ello en uso de las facultades que le son propias;

 

 

EL INTENDENTE MUNICIPAL

D E C R E T A

ARTICULO 1°: Rechácese el Recurso de Revocatoria impetrado por el Sr. Ezeiza Juan Carlos, atento que el Decreto N° 0198/23 se encuentra racional y debidamente fundado en las probanzas, rechazando en todos sus términos los planteos formulados, (artículo 41° Ley 14.656, 102º CCT), según lo expuesto en el exordio del presente.

ARTICULO 2°: Notifíquese de todo lo actuado en el presente.

ARTICULO 3°: Cúmplase, Comuníquese, publíquese, dése al R.O. y archívese.

 

REGISTRADO BAJO EL N° 0348/23.