Boletines/Moreno
Decreto Nº 4830/23
Moreno, 01/12/2023
Visto y considerando
VISTO el Decreto 1682/2023 y la vigencia de la Ordenanza Fiscal T.O. AÑO 2023 Nº 6893/2022, en su Capítulo “IV DE LA AUTORIDAD DE APLICACIÓN” en el artículo 15° se establece que el Departamento Ejecutivo podrá implementar una variación porcentual de hasta un 25% en valores fijos y hasta tres (3) puntos en alícuotas, para los tributos alcanzados por los mismos, teniendo en cuenta la variación que se produzca en la situación económica general y su impacto en el Municipio; y
CONSIDERANDO que en el Decreto 1682/2023 se encuentran establecidos los valores para la “Tasa por Estacionamiento Medido y Playa de Estacionamiento”.
Que el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) de la República Argentina presentó en agosto de 2023 el índice de precios al Consumidor (IPC) desde octubre 2022 hasta agosto de 2023, donde surge que el nivel general de las variaciones correspondientes a agosto de 2023 con respecto de septiembre de 2022 fue de un 124.4 %.
Que con el objeto de garantizar servicios de calidad en vistas al desarrollo económico y social de todos los habitantes del Municipio, resulta necesario revisar la incidencia de los Aumentos de Precios en los costos de los servicios que el Municipio brinda.
Que uno de los principales objetivos de esta Administración es la implementación y desarrollo de políticas, que atiendan la situación particular de cada tributo.
Que por ello, es menester aplicar un aumento de un 25% en los valores establecidos en el artículo 1° del Decreto 1682/2023 para la “Tasa por Estacionamiento Medido y Playa de Estacionamiento”
QUE el dictado del presente se hace en uso de las facultades conferidas por el Artículo 108º Inciso 3°- del Decreto-Ley 6769/58.-
Por todo ello,
LA INTENDENTA MUNICIPAL DEL PARTIDO DE MORENO
DECRETA:
ARTÍCULO 1º: Aplíquese un incremento del veinticinco (25%) sobre valores establecidos en el decreto 1682/2023 para la “Tasa por Estacionamiento Medido y Playa de Estacionamiento” según las horas como se detallan en el siguiente cuadro:
Cantidad de horas |
Valor |
1 hs |
$ 200 |
1hs 30 minutos |
$ 300 |
2 hs |
$ 400 |
2 hs 30 minutos |
$ 500 |
3 hs |
$ 600 |
3hs 30 minutos |
$ 700 |
Pago voluntario 20 hs |
$ 3000 |
ARTICULO 2º: El presente Decreto tendrá vigencia a partir del 4° de diciembre del año 2023.
ARTICULO 3º: El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria de Economía y los Señores Secretario de Tránsito y Transporte, y por el señor Secretario de Gobierno.
ARTICULO 4º: Regístrese, publíquese, notifíquese, comuníquese. Cumplido, archívese.
SR ALBERTO ESTEBAN CONCA SRA MELINA MARIEL FERNANDEZ
DRA MARIELA BIEN FRAIZ MARTIN CARLOS