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Decreto Nº5025/23

Decreto Nº 5025/23

Moreno, 15/12/2023

Visto y considerando

VISTO las disposiciones del Articulo Nº 74 del Capítulo XII “Intereses” y el Articulo Nº 79 del Capítulo XIII “Infracciones”, de la Ordenanza Fiscal Nro. 7084/23 T.O. Año 2.024, y

CONSIDERANDO que la mencionada normativa dispone que el Departamento Ejecutivo dictara el pertinente Decreto reglamentario para aplicar multas, intereses o recargos;

QUE el dictado del presente se hace en uso de las facultades conferidas por el Artículo 108 inc. 3) del Decreto Ley 6.769/58.

Por ello,

LA INTENDENTA MUNICIPAL DEL PARTIDO DE MORENO 

DECRETA:

ARTÍCULO 1º: Reglaméntese el Artículo 74° del Capítulo XII denominado “Intereses”, de la Ordenanza Fiscal Nº 7084/23 T.O. Año 2024, conforme a las disposiciones de los siguientes artículos:

ARTÍCULO 2º: El presente régimen abarca los tributos denominados:

  • Tasa por Servicios Generales.
  • Tasa por Servicios de Inspecciones para Habilitación de Comercios e Industrias.
  • Tasa por Servicios de Inspecciones de Seguridad e Higiene.
  • Derechos de Ocupación o Uso de Espacios Públicos.
  • Derechos por Publicidad y Propaganda.
  • Tasa por Mantenimiento de la Red Vial.
  • Tasa Ambiental por Comercialización Envases no retornables y afines.
  • Tasas Aplicables al Emplazamiento de Estructuras Soporte de Antenas y Equipos Complementarios de los Servicios de Telecomunicaciones Móviles, Radiofrecuencia, Televisión e Internet Satelital y Sistemas con destino a soporte para la colocación de antenas tipo Wicap.
  • Tasa de Control de Espectáculos Públicos, Deportivos, Recreativos y de Esparcimiento.
  • Tasa de Control de Seguridad y Salubridad de Pasajeros del Servicio Público de Transporte Colectivo de Pasajeros, Automotor.
  • Impuesto Automotor cedido a la Municipalidad mediante Ley Nro.: 13.010.
  • Toda otra tasa y/o derecho establecido en la citada norma.

 

ARTICULO 3º: Fíjense a partir del 01 de enero de 2024 las siguientes alícuotas para los recargos, multas e intereses de aplicación para todas las tasas, tributos y derechos:            

    1. Interés por mora: Diez (10) por ciento mensual no debiendo superar este valor el triple de la tasa que fije el Banco de la Provincia de Buenos Aires para sus operaciones de préstamos comerciales a treinta (30) días, vigente el último día hábil del penúltimo mes anterior al que se efectúe el pago o suscribe convenio de pago o se certifique la deuda para procurar su cobro por la vía de apremio.
    2. Interés por segundo vencimiento: Diez (10) por ciento mensual no debiendo superar este valor el doble de la tasa que fijare el Banco de la Provincia de Buenos Aires para sus operaciones de préstamos comerciales a treinta días, vigente el último día hábil del penúltimo mes anterior al de la fecha original de vencimiento.
    3. Intereses por facilidades de pago: Diez (10) por ciento mensual sobre saldo o el doble de la tasa que fijare el Banco de la Provincia de Buenos Aires para sus operaciones de préstamos comerciales a treinta días, vigente el último día hábil del penúltimo mes anterior al que se suscriba el convenio de pago.

ARTÍCULO 4º: Reglaméntese el art. 79 del Capítulo XIII denominado “Infracciones”, de la Ordenanza Fiscal Nº 7084/23 T.O. Año 2024, y aplíquese una multa por infracción a los deberes formales equivalente al diez por ciento (10%) del valor del tributo omitido, para los casos de falta de presentación de declaraciones juradas.

ARTICULO 5º: El presente Decreto tendrá vigencia a partir de su publicación hasta el 31 de diciembre de 2024.-

ARTICULO 6º: El presente Decreto será refrendado por la señora Secretaria de Economía y el señor Secretario de Gobierno.

ARTICULO 7º: Regístrese, publíquese, notifíquese, comuníquese, cumplido, archívese.-

SR ALBERTO ESTEBAN CONCA                          SRA MELINA MARIEL FERNANDEZ

DRA MARIELA BIEN