Boletines/Moreno
Decreto Nº 5023/23
Moreno, 15/12/2023
Visto y considerando
VISTO la vigencia de la Ordenanza Fiscal Nº 7084/23 T.O. Año 2024 y la Ordenanza Tributaria y Tarifaria Nº 7083/23 T.O. Año 2024, y
CONSIDERANDO que el Artículo Nº 199 de la Ordenanza Fiscal Nº 7084/23 T.O. Año 2024 y los Artículos 2° inciso d), 19° y 28° de la Ordenanza Tributaria y Tarifaria Nº 7083/23 T.O. Año 2024 facultan al Departamento Ejecutivo a establecer, por vía de la reglamentación, los accesos, las rutas, las avenidas y arterias respecto de los cuales la Tasa por Servicios Generales, el Derecho de Ocupación o Uso de Espacio Público y los Derechos de Publicidad y Propaganda tributarán un importe adicional.
QUE el dictado del presente se hace en uso de las facultades conferidas por el Artículo 108°, inciso 3° del Decreto Nº 6.769/58
Por ello,
LA INTENDENTA MUNICIPAL DEL PARTIDO DE MORENO
DECRETA:
ARTICULO 1º: Establézcanse las siguientes avenidas y arterias principales:
ARTICULO 2º: El presente Decreto tendrá vigencia a partir del 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2024.
ARTICULO 3º: El presente Decreto será refrendado por la Señora Secretaria de Economía y por el Señor Secretario de Gobierno.
ARTICULO 4º: Regístrese, comuníquese, cúmplase por intermedio de la Subsecretaria de Ingresos Tributarios.
SR ALBERTO ESTEBAN CONCA SRA MELINA MARIEL FERNANDEZ
DRA MARIELA BIEN