Boletines/Moreno

Decreto Nº5023/23

Decreto Nº 5023/23

Moreno, 15/12/2023

Visto y considerando

VISTO la vigencia de la Ordenanza Fiscal Nº 7084/23 T.O. Año 2024 y la Ordenanza Tributaria y Tarifaria Nº 7083/23 T.O. Año 2024, y

CONSIDERANDO que el Artículo Nº 199 de la Ordenanza Fiscal Nº 7084/23 T.O. Año 2024 y los Artículos 2° inciso d), 19° y 28° de la Ordenanza Tributaria y Tarifaria Nº 7083/23 T.O. Año 2024 facultan al Departamento Ejecutivo a establecer, por vía de la reglamentación, los accesos, las rutas, las avenidas y arterias respecto de los cuales la Tasa por Servicios Generales, el Derecho de Ocupación o Uso de Espacio Público y los Derechos de Publicidad y Propaganda tributarán un importe adicional.

QUE el dictado del presente se hace en uso de las facultades conferidas por el Artículo 108°, inciso 3° del Decreto Nº 6.769/58

Por ello,

LA INTENDENTA MUNICIPAL DEL PARTIDO DE MORENO 

DECRETA:

ARTICULO 1º: Establézcanse las siguientes avenidas y arterias principales:

  • Rutas Nacionales y Provinciales
  • Av. Del Libertador Gral. San Martín
  • Av. Gaona
  • Av. Victorica
  • Av. Bartolomé Mitre, entre calle Martin Fierro y El Jilguero
  • Av. Cjal. Bernardo Caveri (Ex Av. Cervantes), entre Av. Del Libertador y calle Mariano de Vedia y Mitre
  • Av. presidente Néstor Carlos Kirchner (Ex Av. Julio A. Roca)
  • Av. Graham Bell, entre Av. Del Libertador y Calle Intendente Corvalán
  • Av. Storni
  • Av. Gral. San Martin
  • Av. Semana de Mayo
  • Calle Martínez Melo, entre Av. Francisco Piovano y calle Tte. Ibañez
  • Calle Marcos del Bueno, entre Av. Del Libertador y calle Ecuador
  • Calle J. M. Zapiola, entre Av. Gaona y calle Int. Dastugue
  • Calle Salvador M. del Carril, entre Av. Alcorta y calle Soldado Roberto D’errico
  • Calle España, entre Av. Alcorta y Av. Gaona
  • Calle Intendente Gnecco, entre calle Don Segundo Sombra y calle Padre Varvello
  • Calle Padre L. Varvello, entre Av. Alcorta y calle Soldado Roberto D’errico
  • Calle Martín Gral. Güemes
  • Calle José Ignacio Gorriti
  • Calle Belisario Roldán, entre Av. Gaona y calle Crisólogo Larralde.

 

ARTICULO 2º: El presente Decreto tendrá vigencia a partir del 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2024.

ARTICULO 3º: El presente Decreto será refrendado por la Señora Secretaria de Economía y por el Señor Secretario de Gobierno.

ARTICULO 4º: Regístrese, comuníquese, cúmplase por intermedio de la Subsecretaria de Ingresos Tributarios.

SR ALBERTO ESTEBAN CONCA                          SRA MELINA MARIEL FERNANDEZ

DRA MARIELA BIEN