Boletines/Moreno
Ordenanza Nº 7099/23
Moreno, 14/12/2023
VISTO el Expte. H.C.D. N° 35.717 el cual solicita la creación de la “Mesa Distrital de Murgas”; y
CONSIDERANDO la proximidad de la realización de las jornadas de carnaval 2024 en el distrito de Moreno.
QUE la murga como expresión cultural tiene una extensa historia en nuestra comunidad.
QUE los ámbitos comunitarios en los que se construyen las murgas y comparsas están íntimamente relacionados con la trama organizacional de cada barrio.
QUE en Moreno existe un extenso entramado de organizaciones presentes en los distintos barrios: clubes de barrio, merenderos, espacios de educación popular, religiosos, culturales, etc. En los que la murga está permanentemente presente como instrumento de contención, desarrollo de las capacidades artísticas, debate y expresión.
QUE el carnaval en la Argentina tiene un peso simbólico significativo en su historia: Desde sus orígenes fue siempre la fiesta de los sectores populares, ejerciendo el derecho al disfrute y la alegría en los espacios públicos con baile, música, disfraces, máscaras, orquestas y distintas expresiones artísticas. En la funesta dictadura militar, el carnaval como fiesta popular, las murgas y comparsas como organizaciones fueron prohibidos/das y perseguidos.
QUE Argentina en el año 2010 a través del decreto 1584/2010 establece como días no laborables a las jornadas de carnaval, reconociendo institucionalmente a la celebración de estas festividades, profundamente arraigadas en la cultura popular de nuestro país.
QUE el estado municipal desde hace unos años retomo institucionalmente la tradición de festejar formalmente el carnaval con distintas actividades.
QUE en el ámbito comunitario, esta tradición nunca fue interrumpida, las murgas y comparsas barriales año a año celebran el carnaval en plazas, canchas, calles y diversos espacios públicos, fortaleciendo la cultura murguera que tiene una extensa legitimidad en nuestro territorio.
QUE es preciso reconocer desde el estado Municipal las expresiones culturales de nuestro pueblo, en procesos de articulación constante para fortalecerlas con el acompañamiento de las distintas aéreas del estado Municipal.
QUE la construcción de nuestra identidad es un proceso dinámico y dialéctico que precisa del diálogo constante con las organizaciones e instituciones de nuestra comunidad.
QUE el estado municipal genero un dispositivo denominado “Abrazo al Carnaval”, consistente en: un aporte de materiales y herramientas a las distintas murgas y comparsas que actúan en el territorio de Moreno, que tendrá este año 2023 su segunda entrega.
QUE las jornadas de carnaval son el resultado de procesos organizativos, de encuentro, preparación y creación autogestiva sin fines de lucro que se desarrollan a lo largo de todo el año en las distintas comunidades de nuestro municipio.
POR TODO ELLO, el Honorable Concejo Deliberante de Moreno, en uso de sus atribuciones legales sanciona la siguiente:
ORDENANZA
ARTÍCULO 1°: crease en el municipio de Moreno la “Mesa distrital de murgas y comparsas”. Este ámbito será convocado por la subsecretaria de Cultura del Municipio (o el organismo que en un futuro la reemplace), integrado por representantes de las distintas murgas y/o comparsas locales y tendrá como finalidad la organización y planificación de las jornadas de carnaval en el municipio de moreno.
ARTICULO 2°: Crease en el ámbito del Municipio de Moreno el Registro Municipal de Murgas y Comparsas.
ARTICULO 3°: Declárese de interés municipal, cultural y educativo la realización de las jornadas de carnaval comunitario organizado por las murgas y comparsas inscriptas en el registro municipal, cuyo carácter sea: autogestivo y sin fines de lucro.
Los requisitos para inscribirse en el presente registro, que será bianual son los siguientes:
ARTICULO 4°: La autoridad de aplicación de la presente ordenanza es la subsecretaría de Cultura del Municipio o el organismo que en un futuro la reemplace.
ARTICULO 5°: Autorizase al D. E. a realizar adecuaciones presupuestarias para cumplir con lo indicado en la presente ordenanza.
ARTICULO 6°: Facultase al Departamento Ejecutivo a reglamentar los procedimientos normados en la presente ordenanza.
ARTÍCULO 7°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, regístrese y archívese.
SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE MORENO, 14 de Diciembre de 2023.
DRA GIMENA ANGUIOZAR EMMANUEL FERNANDEZ
Secretaria Legislativa Presidente
Comunicado al D.E el día 19/12/2023
Promulgada mediante el Decreto N° 5051/23 de fecha 19/12/2023