Boletines/Moreno

Ordenanza Nº7095/23

Ordenanza Nº 7095/23

Moreno, 14/12/2023

VISTO el Expte. H.C.D. N°  35.594/2023 y el Expte D.E. N° 239888-P-2022 sobre desafectación del uso Público del segmento de la calle Pedro Agrelo entre las calles Gral. Los Hornos y Jacinto Verdaguer; y

CONSIDERANDO que se inician las actuaciones ante la solicitud realizada por parte del Sr. Sánchez Héctor Guillermo, en su carácter de Fiduciario del Fideicomiso Las Catonas, respecto a la posibilidad de adquirir el tramo de la calle Pedro Agrelo, entre las calles Gral. Hornos y Jacinto Verdaguer.

QUE conforme surge de los planos e informes obrantes en el Expediente Municipal N° 239888-P-2022, el tramo en cuestión no posee una traza definida, no estando librada a tránsito público y siendo la misma un espacio verde.

QUE resulta necesario destacar que quien realiza la propuesta resulta ser Fiduciario del Fideicomiso Las Catonas, fideicomiso titular del emprendimiento inmobiliario Prados del Oeste (I y II) que es lindante a la calle indicada.

QUE obran en el expediente mencionado informes de las distintas áreas técnicas de intervención primaria que refuerzan la motivación de la presente ordenanza.

QUE resulta de importancia enfatizar en la no unificación y preservación de la independencia de cada emprendimiento inmobiliario, a los efectos que se mantenga la cantidad de unidades habitacionales y no se supere el límite establecido de 350 unidades de viviendas, conforme el Art. 66 de la Ley N° 8912/77, ley de Ordenamiento Territorial y Uso de Suelo, considerando que ambos emprendimientos cuentan con convalidación técnica final y que deben mantener la división de ambos mediante la calle.

QUE se ha expedido favorablemente la Comisión de Ordenamiento Urbano y Territorial (COUT) por medio de su respectivo Dictamen, el que fuera suscripto por todas las áreas de incumbencia en la materia, sugiriendo se proceda a la enajenación de la calle.

QUE ha tomado la debida intervención la Subsecretaría de gestión Administrativa y Dictámenes, dando cumplimiento al Art. 57 de la Ordenanza general N° 267 de Procedimientos Administrativos.

QUE la Contaduría Municipal ha dictaminado en el marco del Art. 187 inc. 6 de la Ley Orgánica de las Municipalidades (Decreto Ley N° 6769/58), no teniendo observaciones que realizar respecto de la venta del tramo de la calle de Marras.

QUE la presente se realiza observando los parámetros estipulados en el Decreto-Ley N° 6769/58, Ley Orgánica de las Municipalidades (LOM), los Decretos Ley N° 9533/80 y N° 8912/77.

QUE es potestad de este Honorable Cuerpo, realizar las rectificaciones de la Traza, atento a las atribuciones conferidas en el Art. 27 de la LOM, como así la desafectación del dominio Público conforme el Art. 19 de la Ley N° 9533/80.

QUE a los efectos de la transmisión del dominio podrá admitirse a propuesta del adquiriente la designación de un notario, a condición de que se hiciere integro pago del precio de la compra y el estado queda exento de todo gasto, conforme el Art. 27 de la Ley N° 9533/80.

QUE surge de fojas 74/76 del mencionado expediente el informe de la tasación, realizada por el Banco Provincia de Buenos Aires, siendo el valor estimado del bien, del tramo de la calle Pedro Agrelo, delimitada por las intersecciones con las calles Gral. Hornos y Jacinto Verdaguer, un total de $40.000.000,00 (PESOS CUARENTA MILLONES CON 00/100), para el cual se han tomado en cuenta las características propias del inmueble, tales como su ubicación, superficie y, especialmente, su forma, así como las posibilidades de uso y explotación.

QUE surge de fojas 98 del Expediente D.E. N° 239888-P-2022 el informe de la tasación, realizada por el Colegio de Martilleros y Corredores Públicos de la Provincia de Buenos Aires, siendo el valor estimado del bien, del tramo de la calle Pedro Agrelo, delimitada por las intersecciones con las calles Gral. Hornos y Jacinto Verdaguer, el monto de U$S 10 (DOLARES 10 CON 00/100), por mtr/m2, siendo un total de 19.500 mtr2, para el cual se han tomado en cuenta las características propias del inmueble, tales como su ubicación, superficie y, especialmente, su forma, así como las posibilidades de uso y explotación.

QUE en atención al tiempo transcurrido desde la primera tasación, y en virtud de los acontecimientos recientes que fluctúan la economía del País, resulta necesario autorizar la venta de la calle, sin establecer importe hasta el momento de la efectiva transacción.

QUE por lo manifestado precedentemente, no se observan objeciones para la realización de la desafectación y posterior enajenación del tramo de la calle Pedro Agrelo, conforme a los informes y croquis agregados al Expediente D.E. 239888-P-2022, a favor del solicitante.

POR TODO ELLO, el Honorable Concejo Deliberante de Moreno, en uso de sus atribuciones legales sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1°: Desaféctese del uso público el segmento de la calle Pedro Agrelo, delimitada por las intersecciones con las calles Gral. Hornos y Jacinto Verdaguer.

ARTÍCULO 2°: Autorizase al Departamento Ejecutivo a proceder a la enajenación del tramo de calle desafectando del uso Público, al Sr. Sánchez Héctor Guillermo, en su calidad de Fiduciario del “FIDEICOMISO LAS CATONAS” en los términos del Decreto Ley N° 9533/80 correspondiente al bien detallado en el Art. 1°, autorizándose al Departamento Ejecutivo a abonar el precio que surja de la valuación actualizada que realice el Banco de la Provincia de Buenos Aires o el Colegio de Martilleros y Corredores Públicos, del departamento judicial de Moreno-General Rodríguez, al momento de la efectiva venta conforme a los fundamentos que surgen de los considerados de la presente.

ARTÍCULO 3°: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, regístrese y archívese.

SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE MORENO, 14 DE DICIEMBRE DE 2023.

DRA GIMENA ANGUIOZAR                 EMMANUEL FERNANDEZ
     Secretaria Legislativa                              Presidente
Comunicado al D.E el día 19/12/2023
Promulgada mediante el Decreto N° 5047/23 de fecha 19/12/2023