Boletines/Moreno

Ordenanza Nº7087/23

Ordenanza Nº 7087/23

Moreno, 30/11/2023

VISTO los Exptes. H.C.D. N° 35.694/2023 y el Expte. D.E. N° 254823-S-2023, sobre Presupuesto General de Gastos y Recursos, Ejercicio 2024; y

CONSIDERANDO lo dispuesto en los artículos 31ro. y 109no. de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la provincia de Buenos Aires Nº 6.769/58, este Departamento Ejecutivo ha formulado el Proyecto de Ordenanza de Presupuesto General de Gastos y Recursos para el próximo ejercicio, en concordancia con los alcances del Decreto Provincial Nro. 2980/00 y sus modificatorios.

QUE la remisión del mismo se efectúa conforme a la autorización concedida mediante la Ordenanza Nº 7.059/23. 

QUE las previsiones efectuadas aseguran la máxima eficacia en la aplicación de los recursos para el cumplimiento de las metas que se han fijado para el Municipio, dando respuesta concreta a las necesidades de la comunidad del Partido de Moreno.

QUE conforme el artículo 34to. de la ley antes mencionada, corresponde al Honorable Concejo Deliberante del Partido de Moreno sancionar la ordenanza de Presupuesto General de Gastos y Recursos para el año 2024.

POR TODO ELLO, el Honorable Concejo Deliberante de Moreno, en uso de sus atribuciones legales sanciona la siguiente:

ORDENANZA

ARTICULO 1º: Apruébese el Presupuesto General de Gastos y Recursos del Municipio de Moreno correspondiente al Ejercicio 2024, de conformidad a los alcances del Decreto Prov. N° 2980/00 y sus modificatorias.

ARTICULO 2º: PRESUPUESTO DE GASTOS:

Fijase los Gastos Ordinarios Totales en la suma de $ 139,126,788,635.- (PESOS CIENTO TREINTA Y NUEVE MIL CIENTO VEINTISEIS MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL SEISCIENTO TREINTA Y CINCO ), cuya composición es la siguiente: de Tesoro Municipal de libre disponibilidad $ 103,360,538,564.- (el cual incluye las Erogaciones Figurativas de los Organismos Descentralizados con fuente de libre disponibilidad por la suma de $2,863,567,690) de Origen Municipal Afectado $5,319,491,000 (el cual incluye erogaciones figurativas de los organismos descentralizados de origen municipal afectados por la suma de $15,000,000)  de Origen Provincial Afectado $24,296,759,071.- (el cual incluye Erogaciones Figurativas de los Organismos Descentralizados con fuente de origen provincial Afectado $189,700,232.-) y de Origen Nacional Afectado $6,150,000,000.-.

Resto de gastos de los Organismos Descentralizados: $ 5,037,848,455.42 (solventados con recursos propios de libre disponibilidad por la suma de $136,467,860,- con fondos de Origen Nacional  por la suma de $4,899,380,595.42 y un saldo de Caja y Banco de Libre Disponibilidad por la suma de $2,000,000.-)

 

PRESUPUESTO DE GASTOS-Por Fuente de Financiamiento-

 IMPORTE

 %

1.1.0

TESORO MUNICIPAL DE LIBRE DISPONIBILIDAD

             103,360,538,564

74.29%

1.3.1

DE ORIGEN MUNICIPAL -AFECTADA

                 5,319,491,000

3.82%

1.3.2

DE ORIGEN PROVINCIAL -AFECTADA

               24,296,759,071

17.46%

1.3.3

DE ORIGEN NACIONAL -AFECTADA

                 6,150,000,000

4.42%

TOTAL GENERAL PRESUPUESTO DE GASTOS

             139,126,788,635

100%

 

 

  1. PRESUPUESTO DE GASTOS DE ADMINISTRACIÓN CENTRAL y H.C.D.

Fijase el Presupuesto de Gastos de la Administración Central y H.C.D. de la Municipalidad de Moreno para el ejercicio del año 2024, en la suma de $ 139,126,788,635.- (PESOS CIENTO TREINTA Y NUEVE MIL CIENTO VEINTISEIS MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL SEISCIENTO TREINTA Y CINCO), de acuerdo al detalle de los Anexos Analíticos adjuntos a la presente.

 

  1. PRESUPUESTO DE GASTOS DE ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS

Fijase el Presupuesto de Gastos del Organismo Descentralizado I.M.D.E.L. en la suma de $2, 057, 782,593. - (PESOS DOS MIL CINCUENTA Y SIETE MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y DOS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y TRES) solventados con Recursos Propios de Libre Disponibilidad en la suma de $136,467,860.- (PESOS CIENTO TREINTA Y SEIS MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS SESENTA).

Fijase el Presupuesto de Gastos del Organismo Descentralizado I.D.U.A.R. en la suma de $6,048,333,784.42 (PESOS SEIS MIL CUARENTA Y OCHO MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y TRES MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON  42/100) solventados con fondos de Origen Nacional Afectado la suma de $4,899,380,595.42 (PESOS CUATRO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO CON 42/100).

El remanente de gastos de los organismos descentralizados en cuestión, se financian con Remesas de Administración Central por la suma de $3,068,267,922.- (TRES MIL SESENTA Y OCHO MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS VEINTIDOS), que corresponden a fondos de Origen Municipal de libre disponibilidad, de los cuales le pertenecen al I.M.D.E.L. la suma de $1,731,614,501.- y al I.D.U.A.R. la suma de $1,131,953,189.-, de Origen Municipal Afectado por la suma de $ 15,000,000.- al I.D.U.A.R y de  Origen Provincial Afectado-Fondo Educativo al I.M.D.E.L por la suma de $189,700,232.-, conforme a formularios adjuntos según lo establecido por Decreto Provincial  Nro. 2980/00.

 

CLASIFICACIÓN DEL GASTO POR CARÁCTER ECONÓMICO:

La clasificación económica del gasto permite identificar la naturaleza de las transacciones que realiza el sector público, con el propósito de evaluar el impacto y las repercusiones que generan las acciones fiscales. En este sentido, el gasto económico puede efectuarse con fines corrientes, de capital o como aplicaciones financieras.

 

CLASIFICACIÓN POR JURISDICCIÓN Y FUENTE FINANCIAMIENTO:

La clasificación por Jurisdicción define las transacciones públicas de acuerdo a la estructura organizativa del Sector Público Municipal, permitiendo distinguir las diferentes Jurisdicciones encargadas de la toma de decisiones, respecto de la obtención de ingresos y de la realización de gastos.

La clasificación por Fuente de Financiamiento consiste en presentar los gastos públicos según los tipos genéricos de recursos empleados para su financiamiento, permitiendo identificar

la fuente de origen de los ingresos, así como la orientación de los mismos hacia la atención de las necesidades públicas. Por consiguiente, la clasificación de un determinado gasto por fuente de financiamiento se realiza por la naturaleza del recurso que financia el mismo.

 La fuente de financiamiento está asociada a la naturaleza legal del recurso, esto es, se clasifica de libre disponibilidad o con afectación específica, dependiendo si el recurso es de disponibilidad restringida o no.

CLASIFICACIÓN DEL GASTO POR INCISO:

La clasificación por objeto del gasto constituye una disposición sistemática y homogénea de los bienes y servicios, las transferencias y las variaciones de activos y pasivos que el sector público aplica en el desarrollo de su proceso productivo.

ARTICULO 3º: Apruébese la clasificación institucional de los Gastos por Estructura Programática, por Objeto desagregado a nivel de Partida Principal, por Finalidad y Función, por Fuente de Financiamiento y  por Carácter Económico, de acuerdo al detalle efectuado en las planillas adjuntas como ANEXO 1, ANEXO 2, ANEXO 3, ANEXO 4, ANEXO 5, ANEXO 6 y ANEXO 7.

ARTICULO 4º: CÁLCULO DE RECURSOS

Recursos de la Administración Municipal: $ 139,126,788,635.- Recursos de los Organismos Descentralizados: $ 5,037,848,455.42

PRESUPUESTO DE RECURSOS DE ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL

Fijase el Cálculo de Recursos de la Administración Municipal de la Municipalidad de Moreno para el ejercicio 2024 en la suma de $ 139,126,788,635.-  (PESOS CIENTO TREINTA Y NUEVE MIL CIENTO VEINTISEIS MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO) de acuerdo al detalle de los Anexos Analíticos adjuntos a la presente.

    1. PRESUPUESTO DE RECURSOS DE ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS

Fijase el Cálculo de Recursos del Organismo Descentralizado I.M.D.E.L. en la suma de

$2,057,782,593.- (PESOS DOS MIL CINCUENTA  Y SIETE MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y DOS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y TRES); solventados con Recursos Propios de Libre Disponibilidad en la suma de $136,467,860.- (PESOS CIENTO TREINTA Y SEIS MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS SESENTA).

Fijase el Cálculo de Recursos del Organismo Descentralizado I.D.U.A.R. en la suma de $6,048,333,784.42 (PESOS SEIS MIL CUARENTA Y OCHO MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y TRES MIL  SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON 42/100) solventados con fondos de Origen Nacional Afectado la suma de $4,899,380,595.42 (PESOS  CUATRO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO CON 42/100).

CLASIFICACIÓN DE RECURSOS POR CARÁCTER ECONÓMICO:

Desde el punto de vista económico los recursos se clasifican según sean ingresos corrientes o ingresos de capital.

Los ingresos corrientes incluyen las entradas de dinero que no suponen contraprestación efectiva, como los impuestos y las transferencias recibidas; los recursos clasificados de acuerdo a la naturaleza del flujo, es decir, por la venta de bienes y prestaciones de servicios, por cobro de tasas y derechos, por contribuciones a la seguridad social y por las rentas que provienen de la propiedad.

Los ingresos de capital se originan en la venta o baja de activos, la variación positiva de la depreciación y amortización, las transferencias recibidas de otros agentes para fines de capital, la venta de participaciones accionarias en empresas y la recuperación de préstamos.

 

TIPO DE RECURSOS

 IMPORTE

 %

RECURSOS CORRIENTES

        125,957,173,421

90.53%

RECURSOS DE CAPITAL

           12,129,615,214

8.72%

FUENTES FINANCIERAS

             1,040,000,000

0.75%

TOTAL  RECURSOS POR CARÁCTER ECONOMICO

        139,126,788,635

100%

 

CLASIFICACIÓN DE RECURSOS POR RUBRO:

La clasificación de los recursos por rubros permite distinguir los ingresos que provienen de fuentes tradicionales como los impuestos, las tasas, los derechos y las transferencias; los que proceden del patrimonio público como la venta de activos, de títulos, de acciones y rentas de la propiedad (intereses ganados por depósitos) y los que provienen del financiamiento como el crédito público y la disminución de activos.

TIPO DE RECURSOS

 IMPORTE

 %

INGRESOS TRIBUTARIOS

        33,901,200,000

24.37%

INGRESOS NO TRIBUTARIOS

        71,197,603,577

51.17%

CONTRIBUCIONES

             377,752,186

0.27%

INGRESOS POR OPERACIÓN

             241,173,801

0.17%

RENTAS DE LA PROPIEDAD

          1,900,000,000

1.37%

TRANSFERENCIAS CORRIENTES

        18,339,443,857

13.18%

RECURSOS PROPIOS DE CAPITAL

                43,500,000

0.03%

TRANSFERENCIAS DE CAPITAL

        12,086,115,214

8.69%

DISPONIBILIDADES

          1,040,000,000

0.75%

TOTAL DE RECURSOS POR RUBRO

     139,126,788,635

100%

 

A los Ingresos Tributarios les corresponden los derivados de la potestad que tiene el Estado de establecer gravámenes, tales como los impuestos sobre la renta, sobre el patrimonio, sobre la producción, venta, compra o utilización de bienes y servicios que se cargan a los costos de producción y/o comercialización. En el caso de los municipios se registra globalmente la coparticipación de impuestos que por tales conceptos tienen origen en las jurisdicciones Nacional y Provincial.

Los Ingresos No Tributarios son los provenientes de fuentes no impositivas, tales como ingresos por tasas, regalías, derechos, alquileres, primas, multas, etc.

Las Rentas de la Propiedad comprenden los ingresos por arrendamientos, intereses, dividendos y derechos derivados de la propiedad de activos fijos, intangibles y financieros de las entidades públicas.

Las Transferencias Corrientes son aquellos ingresos que se perciben por transacciones efectuadas por el sector privado, público y externo sin recibir contraprestación de bienes o servicios por parte de las entidades receptoras, y son utilizados para financiar sus erogaciones corrientes.

Los Recursos Propios de Capital, provienen de la venta de activos fijos (tierras y terrenos, edificios e instalaciones y maquinarias y equipos) e intangibles; venta de otros bienes e incremento de la depreciación y amortización acumulada. Incluye los aportes de vecinos (contribución de mejoras) en concepto de recuperación de gastos de capital, efectuados por el municipio, que contribuyeron a incrementar el valor patrimonial o de uso de sus bienes privados.

Las Transferencias de Capital son los ingresos que se perciben sin contraprestación de bienes o servicios, con el fin de lograr que el beneficiario de los recursos los destine a la formación de capital o para aumentar su capital financiero.

CLASIFICACION POR PROCEDENCIA

La clasificación por procedencia tiene por objeto agrupar y presentar a los recursos públicos de acuerdo a su origen jurisdiccional (Nacional, Provincial o Municipal).

A su vez los recursos por procedencia se clasifican según su disponibilidad, teniendo así: los de Libre Disponibilidad cuando se puede disponer libremente del ingreso no reconociendo ningún tipo de afectación y los Afectados que representan a aquellos ingresos que se encuentran por ordenanza municipal, o norma legal provincial o nacional afectados a un fin determinado.

ARTICULO 5º: Apruébese la clasificación institucional de los Recursos por Rubro, por Carácter Económico y por Procedencia de acuerdo al detalle efectuado en las planillas adjuntas como ANEXO 8, ANEXO 9 Y ANEXO 10.

  ARTÍCULO 6º: PLANTA PERMANENTE Y PLANTA TEMPORARIA

Fíjese en cuatro mil seiscientos cuarenta y seis (4.646) el número de cargos de la Planta Permanente del Departamento Ejecutivo, cincuenta y nueve (59) el número de cargos de la Planta Permanente del H.C.D., ciento veinticuatro (124) el número de cargos de la Planta Permanente del I.D.U.A.R. y ciento noventa y seis (196) el número de cargos de la Planta Permanente del I.M.D.E.L., conforme a los formularios –F6- Recursos Humanos determinados por cargo que establece el Decreto 2980/00 RAFAM.

Fíjese un mil ciento noventa y cinco (1195) el número de cargos de la Planta Temporaria del Departamento Ejecutivo, doscientos noventa y cinco (295) el número de cargos para el personal horas cátedra del Departamento Ejecutivo, veintisiete (27) el número de cargos para el personal Destajista del Departamento Ejecutivo, ochenta y dos (82) el número de cargos de la Planta Temporaria del H.C.D., veintiseis (26) el número de cargos de la Planta Temporaria del I.D.U.A.R. y ciento treinta y ocho (138) el número de cargos de la Planta Temporaria del I.M.D.E.L., conforme a los formularios –F6- Recursos humanos determinados por cargo que establece el Decreto 2980/00 RAFAM.

ARTICULO 7º: Fíjese el sueldo básico mínimo, para los agentes que revistan en la categoría inferior del escalafón administrativo municipal, con jornada laboral de 40 horas semanales, en la suma de pesos $ 149,610.32 (CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS DIEZ CON 32/100) y de forma proporcional de acuerdo con la jornada de labor asignada para cada categoría, incluye los porcentajes de incrementos establecidos en el Acta Paritaria subscripta de fecha 31 de octubre del 2023.

ARTICULO 8º: TRANSFERENCIA, CREACION Y SUPRESION DE CARGOS- DEPTO. EJECUTIVO

Autorizase al Departamento Ejecutivo a transferir y/o crear entre las distintas categorías programáticas del Presupuesto de Gastos, diferentes cargos, conforme a las necesidades de cambios de estructura que se requiera para el cumplimiento de cada programa, dictando a tal fin el acto administrativo que corresponda. -

ARTÍCULO 9º: TRANSFERENCIA, CREACION Y SUPRESION DE CARGOS -HCD

Autorízase al Honorable Concejo Deliberante a transferir y/o crear entre las distintas categorías programáticas del Presupuesto de Gastos, diferentes cargos, conforme a las necesidades que se requiera para el cumplimiento de cada programa dictando a tal fin el acto administrativo que corresponda. -

ARTÍCULO 10º: CARGOS Y ESCALAFÓN

El Departamento Ejecutivo por medio de Convenio Colectivo de Trabajo establecerá las nóminas salariales y el escalafón del personal de planta permanente, planta transitoria y personal contratado, según lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley Provincial N° 14.656.

Asimismo, la regulación del personal excluido en el artículo 47 de la Ley Provincial N° 14.656 será determinado por vía reglamentaria del Departamento Ejecutivo.

ARTÍCULO 11º: Fíjese el sueldo de la Señora Intendenta Municipal según lo dispuesto por la Ley Orgánica de las Municipalidades de la provincia de Buenos Aires Decreto-Ley 6769/58 (Texto según Ley 12.120), la cual determina para los municipios que tengan 20 a 24 Concejales, un número de 16 sueldos mínimos, siendo el mismo el resultante de considerar el sueldo básico de la categoría inferior del ingresante en el escalafón administrativo en su equivalente a cuarenta horas semanales, según lo especificado en el artículo 7°, sin corresponder ninguna bonificación o adicional, inherentes a la categoría inferior, que no estén sujetos a aportes previsionales.

ARTÍCULO 12°: Fíjese el sueldo de los Señores Concejales según lo dispuesto por la Ley Orgánica de las Municipalidades de la provincia de Buenos Aires Decreto-Ley 6769/58(Texto según Ley 14.293), en una dieta mensual equivalente a cinco meses de sueldo para cada uno de los 24 Concejales que posee el municipio, siendo el mismo el resultante de considerar el sueldo básico de la categoría inferior del ingresante en el escalafón administrativo en su equivalente a cuarenta horas semanales, según lo especificado en el artículo 7° más las bonificaciones o adicionales inherentes a la categoría inferior que estén sujetos a aportes previsionales.

Para el caso en que los Concejales opten por renunciar a la dieta enunciada en el párrafo precedente, mediante manifestación expresa prestada en forma fehaciente y personal por el interesado, tendrán derecho a percibir una suma no remunerativa compensatoria de los gastos inherentes a la función, que será el equivalente a las dos terceras partes de la dieta que se establece en el primer párrafo, suma que no estará sujeta a aportes y contribuciones previsionales y asistenciales, como así tampoco percibirán el sueldo anual complementario.

ARTÍCULO 13º: Facúltese al Departamento Ejecutivo a conceder subsidios a las Asociaciones Cooperadoras de Entidades Educativas del Partido de Moreno y de todo nivel y a otras Entidades de bien público, con cargo de rendición de cuentas, del Presupuesto General de Gastos y Recursos para el Ejercicio 2024.

Facúltese al Departamento Ejecutivo a conceder un subsidio consistente en hasta un 7,5% del importe total recaudado en concepto de Tasa por Protección Civil, y de conformidad con lo dispuesto en la Ordenanza Tributaria y Tarifaria Año 2024, al Cuerpo de Bomberos Voluntarios del Partido de Moreno, con cargo de rendición de cuentas no pudiendo otorgarse el mismo por mayor tiempo que el ejercicio fiscal y con imputación en la Jurisdicción 1.1.1.01.10.000 Secretaria de Seguridad, Categoría Programática 16.01 *Protección Civil- Ord. 2156/88, Fuente de Financiamiento: 1.3.1 De Origen Municipal Afectado, en la partida presupuestaria 5.1.7.01 *Asociación Bomberos Voluntarios, del Partido de Moreno correspondiente al Presupuesto General de Gastos y Recursos para el Ejercicio 2024.

ARTÍCULO 14º: NOMENCLADORES

Adóptense los catálogos y descripciones de las cuentas de los clasificadores presupuestarios, adjuntos a los Anexos 12 a 22 del Decreto 2.980/2000.

ARTÍCULO 15º: MODIFICACIONES PRESUPUESTARIAS

Facúltese al Departamento Ejecutivo para reasignar los créditos entre todas las partidas de gastos ya sean corrientes o de capital, que registraren economías de ejecución durante el ejercicio fiscal para compensar o reforzar otras en función de sus necesidades operativas, y/o entre las distintas categorías programáticas de la Jurisdicción I; y en caso de corresponder, el refuerzo o creación de aquellos conceptos inexistentes que sea necesario introducir en el Presupuesto General de Gastos y Recursos, de conformidad con lo previsto en los artículos 119no. y 121ro. de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la provincia de Buenos Aires Nº 6.769/58, modificada por la Ley N° 14062 artículo 96.

Asimismo, queda facultado el Departamento Ejecutivo para expedirse de igual modo y en el mismo sentido a solicitud de la Administración General de cada uno de los Organismos Descentralizados de este Municipio respecto de sus correspondientes Presupuestos Generales de Gastos y Recursos.

Facúltese a la Señora Presidenta del Honorable Concejo Deliberante para reasignar los créditos entre todas las partidas gastos ya sean corrientes o de capital, que registraren economías de ejecución durante el ejercicio fiscal para compensar o reforzar otras en función de sus necesidades operativas de la Jurisdicción II; y en caso de corresponder, el refuerzo o creación de aquellos conceptos inexistentes que sea necesario introducir en el Presupuesto General de Gastos y Recursos, de conformidad con lo previsto en los artículos 119no. y 121ro. de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la provincia de Buenos Aires Nº 6.769/58, modificada por la Ley N° 14062 artículo 96.

ARTICULO 16º: Autorizase al Departamento Ejecutivo a hacer uso transitorio de Recursos del Municipio con afectación específica, cuando ello fuese necesario para hacer frente a apremios financieros circunstanciales, sin que su uso transitorio signifique cambios de financiación ni de destino de estos recursos.

El Departamento Ejecutivo deberá informar trimestralmente al Honorable Consejo Deliberante sobre apremios financieros circunstanciales.

ARTICULO 17º: Para cubrir deficiencias estacionales de caja ante las situaciones previstas en los artículos 67° y 68° del Decreto Nro.2980/00, autorizase al Departamento Ejecutivo a requerir financiamiento transitorio consistente en autorizaciones para girar en descubierto las cuentas bancarias a fin de atender el pago de salarios y aguinaldos del Personal Municipal y para atender el pago de gastos necesarios e indispensables para el normal funcionamiento de las actividades municipales, como así también para evitar interrupciones en los servicios públicos básicos para los vecinos de Moreno, hasta la suma equivalente a una masa salarial mensual.

ARTICULO 18°: Autorizase al Departamento Ejecutivo a emitir cheques de pago diferido solo en casos de carácter excepcional, el cual no podrá excederse del veinte por ciento (20%) de la renta municipal del ejercicio, y a recibir cheques de pago diferido, solo en carácter excepcional, de deudores en tasas, derechos y contribuciones municipales.

ARTICULO 19º: Considérese de libre disponibilidad los saldos de Fondos con afectación específica de Origen Municipal, que al cierre del ejercicio 2023, hubieran quedado sin aplicación durante el ejercicio. 

ARTICULO 20º: El Departamento Ejecutivo procederá a la reestructuración programática que considere pertinente por caducidad de los programas o imposibilidades contingentes de realización.

ARTÍCULO 21º: COMPROMISOS PLURIANUALES

Autorizase al Departamento Ejecutivo, a comprometer fondos en la contratación de obras públicas, adquisición de bienes, prestación de servicios y locación de inmuebles, cuyo plazo de ejecución exceda el ejercicio financiero del año 2024.

ARTÍCULO 22º: FUENTES DE FINANCIACIÓN

Facultase al Departamento Ejecutivo a iniciar gestiones o convenios, a los fines de obtener financiación para el cumplimiento de los objetivos aprobados en el presente Presupuesto de Gastos y Recursos.

ARTICULO 23º: La presente Ordenanza de Presupuesto General de Gastos y Recursos para el Año 2024, prevalece sobre toda otra disposición anterior que autorice o disponga gastos de cualquier índole que no estuvieren expresamente previstos en la misma.

ARTICULO 24º: Facúltese al Departamento Ejecutivo a reasignar créditos a la Jurisdicción II, si se modificare el Artículo 39° del Decreto-Ley 6769/58 Ley Orgánica de las Municipalidades y sus modificatorias.

ARTICULO 25º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo, regístrese y archívese.

SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE MORENO, 30 de Noviembre de 2023.

PROF. CASTRO ISAMAEL                 BELLOTTA, ARACELI
     Secretario                                               Presidenta
Comunicado al D.E el día 06/12/2023
Promulgada mediante el Decreto N° 4891/23 de fecha 06/12/2023

Anexos

ANEXO 1

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ANEXO 2

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ANEXO 3

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ANEXO 4

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ANEXO 5

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ANEXO 6

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ANEXO 7

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ANEXO 8

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ANEXO 9

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ANEXO 10

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