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Ordenanza Nº7083/23

Ordenanza Nº 7083/23

Moreno, 30/11/2023

VISTO el Expte. H.C.D. N° 35.680/2023 y el Expte. D.E. N° 255081-S-2023, mediante el cual el Departamento Ejecutivo remite el proyecto de la Ordenanza Tributaria y Tarifaria para el Ejercicio Fiscal 2024; y

CONSIDERANDO que el proyecto de referencia refuerza y actualiza la aplicación de los criterios doctrinarios en materia tributaria, incorporando modificaciones que hacen del principio de equidad su sustento principal.

QUE conforme lo establecido en el Artículo 29° del Decreto – Ley 6769/58 y sus modificatorias, corresponde a este Honorable Cuerpo reunido en Asamblea de Concejales y Mayores Contribuyentes estudiar la sanción de las Ordenanzas Tributaria y Tarifaria, conforme a lo normado en el Artículo 193º inc. 2) y 3) de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires; y en el Artículo 93° y ss. del Decreto –Ley mencionado.

POR TODO ELLO, el Honorable Concejo Deliberante, en uso de sus atribuciones legales, sanciona la siguiente:

ORDENANZA

Capitulo

Titulo

Articulo

I

Tasa por Servicios Generales

II

Tasa por Servicios Especiales de Limpieza, Higiene y Construcción de Cercos y Veredas

III

Tasa por Servicios de Inspección para Habilitación de Comercios e Industrias

11º

IV

Tasa por Servicios de Inspección de Seguridad e Higiene

13º

V

Derechos de Publicidad y Propaganda

17º

VI

Derechos de Oficina

21º

VII

Derechos de Construcción y Visado

22º

VIII

Derechos de Ocupación o Uso de Espacios Públicos

26º

IX

Tasa de control de Espectáculos Públicos, Deportivos, Recreativos y de Esparcimiento

30º

X

Patentes de Rodados

31º

XI

Derechos de Cementerio

32º

XII

Tasa por Servicios Técnicos

35º

XIII

Tasa por Vigilancia, Inspección y Desarrollo de Emprendimientos para la Provisión del Servicio Público de Gas por Redes

37º

XIV

Tasa sobre el Consumo de Energía Eléctrica

38º

XV

Tasas aplicables al emplazamiento de estructuras soporte de antenas y equipos complementarios de los servicios de telecomunicaciones móviles, radiofrecuencia, televisión e internet satelital y sistemas con destino a soporte para la colocación de antenas tipo wicap

39º

XVI

Tasa ambiental por comercialización envases no retornables y afines

42º

XVII

Tasa de Salud y Asistencia Social

43º

XVIII

Tasa por Protección Civil

44º

XIX

Tasa por estacionamiento medido y playa de estacionamiento

45º

XX

Tasa por mantenimiento de la Red Vial

46º

XXI

Tasa de control de seguridad y salubridad de pasajeros del servicio público de transporte colectivo de pasajeros, automotor

47º

XXII

Tasa de recepción, acondicionamiento, valoración y transferencia de Residuos Sólidos Urbano; Derecho de vuelco de Residuos Verdes, Voluminoso y/o de la Construcción; Derecho de Inscripción en los Registros de Grandes Generadores o Generadores Especiales de Residuos Sólidos Urbanos, Transportistas de RSU o asimilables, gomerías y afines y Operadores de RSU, verdes o de la Construcción; Tasa por Emisión de Certificados del Ministerio de Ambiente de la Provincia.

48º

XXIII

Contribución Obligatoria sobre la Valorización Inmobiliaria

51º

XXIV

Tasa Permanente de Teatro Municipal

53º

Anexo I

Nomenclador de Actividades

-

Anexo II

Códigos de Rubros Fiscales para el cobro de la Tasa por Servicios de Inspección de Habilitaciones y permisos

-

Anexo III

Exclusiones al Régimen Simplificado Municipal

-

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Artículo 1º: La presente Ordenanza Tributaria y Tarifaria determina el ejercicio del poder Fiscal de la Municipalidad del Partido de Moreno y las obligaciones fiscales de los administrados, de acuerdo con las condiciones establecidas en su articulado, con vigencia a partir del 1° de Enero del año 2024.

CAPITULO I

TASA POR SERVICIOS GENERALES

DETERMINACION DE LA TASA

Artículo 2°: A los efectos de establecer la base imponible para la determinación de la presente tasa, se deberá aplicar los siguientes coeficientes, según su clase y categoría, sobre la Valuación Municipal determinada por la Valuación Fiscal obtenida de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA, según Ley 10.707 modificatorias y complementarias) y/o por cualquiera de los métodos especificados en el Artículo 135° y/o 136° de la Ordenanza Fiscal:

 

  1. Coeficiente de actualización (CA): Es el Coeficiente de actualización de la Valuación Fiscal Municipal, el mismo se aplicará para todas las parcelas, con exclusión de los casos referidos en el Art. 7º bis de la presente Ordenanza.

 

BALDÍOS/EDIFICADO

6.1

 

  1. Coeficiente según su uso específico(CU):

 

RESIDENCIAL

1.0

COMERCIO

1.1

INDUSTRIA

1.25

AGROPECUARIO <= 2 Ha

1.3

AGROPECUARIO >2 Ha y <= 5 Ha

1.4

AGROPECUARIO > 5 Ha

1.5

 

  1. Coeficiente según la superficie del baldío (CB): de aplicación para parcelas determinadas como Baldíos.

 

SI <=500 m2

1.6

SI >500 m2 y <=5000 m2

1.7

SI >5000 m2

2.0

 

  1. Coeficiente según su ubicación sobre accesos principales (CAP): frentistas a accesos y baldíos pertenecientes a Manzana, Quinta, Chacra y Fracciones lindantes a accesos determinados por vía reglamentaria por el Departamento Ejecutivo.

 

RESIDENCIAL

1.2

BALDIOS

1.6

AGRO.COM.E.IND

1.5

 

Por tanto, la base imponible está determinada por la siguiente fórmula:

            BI = VM * CA * CU * CB * CAP 

 

Artículo 3°: De acuerdo a lo establecido en el Artículo 132° de la Ordenanza Fiscal vigente para el ejercicio fiscal 2024, fíjense las siguientes escalas de alícuotas a los efectos del pago de la presente Tasa:

 

EDIFICADO USO RESIDENCIAL Y/O EDIFICADO OTRO USO O MIXTO, O BALDÍOS

Base Imponible ($)

Cuota fija ($)

Alícuota s/ excedente

límite mínimo

Mayor a

Menor o igual a

 

 $                  -  

 $           1,800,000

 $                    29,520.00

 

 $     1,800,000

 $           2,025,000

 $                    29,520.00

0.0150

 $     2,025,000

 $           2,295,000

 $                    33,682.50

0.0152

 $     2,295,000

 $           2,565,000

 $                    38,812.50

0.0154

 $     2,565,000

 $           4,050,000

 $                    44,010.00

0.0156

 $     4,050,000

 $           6,750,000

 $                    89,842.50

0.0160

 $     6,750,000

 $           9,450,000

 $                  177,592.50

0.0164

 $     9,450,000

 $         12,150,000

 $                  229,567.50

0.0169

 $   12,150,000

 $         14,850,000

 $                  300,105.00

0.0170

 $   14,850,000

 $                  -  

 $                  357,480.00

0.0172

Por tanto, el importe neto de la Tasa resulta:

Tasa Anual = ((BI - LI) x alícuota) + CFA

BI es la Base Imponible.

LI es el Límite Inferior de la Tabla de Alícuotas según tipo de uso.

CFA es la Cuota Fija Anual establecida por la Tabla de Alícuotas según BI.

Artículo 4º: A los efectos del cálculo de la Tasa por Servicios Generales, fijase como mínimo de valuación fiscal Municipal aplicable la suma de pesos trescientos mil ($ 300.000,00) para parcelas Edificadas, y un mínimo de pesos cien mil ($ 100.000,00) para parcelas Baldías, como base de cálculo de la Tasa, con exclusión de:

  1. Las parcelas edificadas con zonificación A y B, cuya valuación fiscal Municipal mínima aplicable, será de pesos ochocientos mil ($ 800.000,00).
  2. Las parcelas baldías cuya superficie de terreno sea hasta mil metros cuadrados (1000 m2) inclusive con zonificación A y B, cuya valuación fiscal Municipal mínima aplicable, será de pesos quinientos cincuenta mil ($ 550.000,00).
  3. Las parcelas edificadas con zonificación F, cuya valuación fiscal Municipal mínima aplicable, será de pesos un millón doscientos cincuenta mil ($ 1.250.000,00).
  4. Las parcelas baldías cuya superficie de terreno sea hasta mil metros cuadrados (1000 m2) inclusive con zonificación F, cuya valuación fiscal Municipal mínima aplicable, será de pesos setecientos cincuenta mil ($ 750.000,00).
  5. Las parcelas baldías cuya superficie de terreno sea superior a mil metros cuadrados (1000 m2), cuya valuación fiscal Municipal mínima aplicable, será la que surja de multiplicar la cantidad de metros cuadrados de la superficie del terreno, por el Valor prototípico mínimo de Superficie sin edificaciones, asignado en el Art. 7 Inc. a) de la presente Ordenanza.

De acuerdo a las zonificaciones establecidas por vía reglamentaria por el Departamento Ejecutivo.

Artículo 5º: Fijase los siguientes montos por mes como pago Mínimo en concepto de la Tasa por Servicios Generales:  

a) Partidas con uso Residencial, cuyo monto como pago Mínimo en concepto de la Tasa por Servicios Generales, será de pesos dos mil cuatrocientos sesenta y uno ($2.461) por mes.

b) Partidas de Uso Comercial exclusivamente, cuyo monto como pago Mínimo en concepto de la Tasa por Servicios Generales, será de pesos seis mil setecientos cincuenta ($6.750) por mes.

c) Partidas de Uso Industrial exclusivamente, cuyo monto como pago Mínimo en concepto de la Tasa por Servicios Generales, será de pesos trece mil quinientos ($13.500) por mes.

d) Partidas de Uso Agropecuario exclusivamente, cuyo monto como pago mínimo en concepto de la Tasa por Servicios Generales será de pesos diez mil ciento veinticinco ($10,125) por mes.

Fijase el monto de pesos mil ochocientos veintidós ($1.822) por mes como pago Fijo por baulera y/o cochera de uso particular exclusivamente, conforme Artículo 143° de la Ordenanza Fiscal, en concepto de la Tasa por Servicios Generales.

.Artículo 6º: El pago mensual de la Tasa resultante por la aplicación del Artículo 3° de la presente Ordenanza, no podrá exceder respecto del valor de la última cuota calculada en el Ejercicio Fiscal del Año 2.023 según los porcentajes que a continuación se detallan:

a) Treinta y cinco por ciento (35%) cuando se trate de inmuebles cuya base imponible sea de hasta pesos cuatro millones setecientos sesenta mil ($4,760,000) inclusive.

b) Cuarenta por ciento (40%) cuando se trate de inmuebles cuya base imponible sea superior a pesos cuatro millones setecientos sesenta mil ($4,760,000) y hasta pesos ocho millones quinientos mil ($8,500,000) inclusive.

c) Cuarenta y cinco por ciento (45%) cuando se trate de inmuebles cuya base imponible sea superior a pesos ocho millones quinientos mil ($8,500,000) y hasta pesos once millones novecientos mil ($11,900,000) inclusive.

d) Cincuenta por ciento (50%) cuando se trate de inmuebles cuya base imponible sea superior a pesos once millones novecientos mil ($11,900,000) y hasta pesos quince millones trescientos mil ($15,300,000) inclusive.

e) Cincuenta y cinco por ciento (55%) cuando se trate de inmuebles cuya base imponible sea superior a pesos quince millones trescientos mil ($15,300,000) y hasta pesos noventa y cinco millones doscientos mil ($95,200,000) inclusive.

f) Sesenta por ciento (60%) cuando se trate de inmuebles cuya base imponible sea superior a pesos noventa y cinco millones doscientos mil ($95,200,000) y hasta pesos mil setecientos millones ($1,700,000,000) inclusive.

g) Sesenta y cinco por ciento (65%) cuando se trate de inmuebles cuya base imponible sea superior a pesos mil setecientos millones ($1,700,000,000).

En aquellos supuestos en que el contribuyente no hubiere notificado al Municipio fehacientemente de acuerdo a los plazos establecidos por el Artículo 50° Inciso b) de la Ordenanza Fiscal, alguna modificación en el inmueble mayores a cincuenta metros cuadrados (50 m2 ) de superficie construida por la incorporación de obras y/o mejoras o demoliciones, uso específico del inmuebles u  otra modificación que afecte directamente al cálculo de la Base Imponible; quedarán excluidos de los porcentajes establecidos en los incisos anteriores, debiendo abonar el cien por ciento (100%) de la Tasa, según corresponda.

Para los casos en que no hubiere una subdivisión/unificación de partidas en el municipio y las mismas se encuentren subdividas/unificadas en ARBA, adicionalmente se aplicará un incremento de hasta el mil por ciento (1000%) sobre el valor de la tasa por todo el periodo que dure el incumplimiento así como también será aplicado en loteos pertenecientes a Complejos Urbanísticos o Urbanizaciones Especiales (Barrios cerrados, Clubes de Campo o similares urbanizaciones residenciales especiales),Edificios sometidos al régimen de Propiedad Horizontal cuyos planos hayan sido aprobados por la Dirección Provincial de Catastro Territorial y se encuentre en condiciones de habitabilidad. El Departamento Ejecutivo queda facultado para reglamentar la aplicación del presente artículo.

La Autoridad de Aplicación cotejará la Base de Datos Municipal con la Base de Datos provista por la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA), a los fines de detectar inconsistencias como las mencionadas ut supra, siendo motivo suficiente para aplicar los efectos del párrafo anterior, en los términos del Artículo 138° de la Ordenanza Fiscal, en la medida que se observen mayores metrajes en las Bases provistas por ARBA que en la Base de Datos Municipal.

Asimismo, facultase a la Autoridad de Aplicación a corregir el valor de la Tasa por Servicios Generales, en aquellas partidas municipales en las cuales la tasa calculada no guarde relación con la estimada para las de similar superficie, uso específico, zonificación y accesos principales, resultando de no hacerlo un perjuicio al erario público.

Artículo 7º: A los efectos de establecer la Valuación Fiscal Municipal, conforme el Artículo 135° de la Ordenanza Fiscal, se establecen los siguientes valores de referencia para su determinación:

  1. Valor prototípico mínimo de superficie libre de mejora de hasta diez mil metros cuadrados inclusive (10.000 m2) por valor de suelo 5 UVIS por metro cuadrado.
  2. Valor prototípico mínimo de superficie libre de mejor superiores a diez mil metros cuadrados (10.000 m2) por valor de suelo 5 UVIS por metro cuadrado.
  3. Valor prototípico mínimo de Superficie Cubierta Edificada: 100 UVIS por metro cuadrado. Valor prototípico mínimo de Superficie Semicubierto: 50 UVIS por metro cuadrado.
  4. Valor prototípico mínimo de Superficie Semicubierto: 50 UVIS por metro cuadrado.

Los mismos serán aplicados de manera directa en los casos donde se encuentre ausencia de la Valuación Municipal, o donde la misma sea inferior al diez por ciento (10%) del valor de mercado estimado por la Autoridad de Aplicación, mediante muestreos o relevamientos, y en los casos previstos conforme el Artículo 135° de la Ordenanza Fiscal.

La Valuación Municipal, en los casos de revalúo por relevamientos o determinaciones de oficio, no podrá superar el diez por ciento (10%) del valor de mercado del inmueble.

Artículo 7º bis: Se deberá aplicar el Coeficiente de actualización (CA), sobre la Valuación Municipal determinada por la Valuación Fiscal obtenida de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA, según Ley 10.707 modificatorias y complementarias) y/o por cualquiera de los métodos especificados en el Art. 135º y/o Art. 136º de la Ordenanza Fiscal, de acuerdo al año de determinación de la misma, en los siguientes casos:

Valuación/Año

BALDIO

EDIFICADO

2024

1

1

2023

2

2

FORMA DE PAGO Y VENCIMIENTO

Artículo 8º: La Tasa por Servicios Generales se abonará en doce (12) cuotas mensuales, previéndose un segundo vencimiento, de acuerdo con el cronograma que establezca el Departamento Ejecutivo.

 

CAPÍTULO II

TASA POR SERVICIOS ESPECIALES DE LIMPIEZA, HIGIENE Y CONSTRUCCIÓN DE CERCOS Y VEREDAS

 

Artículo 9º: Por la aplicación de lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal, se fijan los siguientes tributos, expresados en pesos, por los servicios que se detallan a continuación:

 

1)

Servicios

Importe en pesos

Importe mínimo a pagar

Limpieza o desmalezamiento de superficies por metro cuadrado o fracción

$769

$23,733

Por retiro de materiales, por viaje

$33,817

$33,817

Por el desmalezado y limpieza de aceras, por cada servicio y por metro lineal

$1,255

$5,022

Por la construcción de cercos, por metro lineal

$13,500

$55,112

Por la provisión y colocación de caños, por cada uno y/o metro lineal (*)

$15,390

$61,560

 

(*) A este importe se le deberá adicionar, el valor de la mano de obra equivalente a la suma de los caños y/o metro lineal colocados.

2)

Servicios

Importe en pesos

Importe mínimo a pagar

Desratización de bocas de cueva (por boca de cueva)

$544

$2,339

Desratización en inmueble en general por metro cuadrado o fracción.

$3,878

$3,879

Desinfección o desinsectación de inmuebles en general por metro cuadrado (**)

$13

$3,879

Recolección y/o extracción de residuos especiales por metro cúbico hasta 25 m3.

$1,034

$3,109

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Quedan exentos de los costos de provisión y/o mano de obra, las viviendas unifamiliares que, a criterio del Área competente, no puedan afrontar dichos gastos.

Para el arbolado que se encuentre a cargo o bien sea de la propiedad del frentista se podrá solicitar la poda o tala únicamente en casos de urgencia o en caso de comprobado riesgo por parte del área de aplicación, quedan exceptuados los árboles que estén próximos o en contacto con líneas desnudas de energía eléctrica (sin vaina o cobertura aislante) ya sean en baja o media tensión, cuya poda ejecuta la distribuidora de energía por ofrecer riesgo de contacto eléctrico. En el caso que dicha área requiera obrar de oficio, debido al riesgo, o bien por pedido del frentista y aprobado por el área de aplicación, deberá abonar las tasas que a continuación se detallan. Dicha tasa aplica para el arbolado de gran magnitud por su altura (mayor a los trece metros - 13 mts) o bien por la complejidad operativa que pudiera tener, cuando se encuentren situados en zonas urbanizadas o de tránsito frecuente, próximos a viviendas, locales o vía pública, en interferencia o con riesgo de impactar sobre servicios públicos y/o con potencial riesgo sobre personas o bienes, se cobrarán las siguientes tasas:

3)

 

Poda de Arbolado

Importe en pesos

Importe mínimo a pagar

De gran magnitud y/o complejidad, por unidad

$127,769

$127,769

Aplica a trabajos de altura y de complejidad técnico operativo, incluyendo intervenciones integrales al arbolado.

 

 

De mediana magnitud y/o complejidad, por unidad

$89,468

$89,468

Aplica al arbolado de altura, con una complejidad media, con intervenciones puntuales para reducción de riesgo.

 

 

De baja magnitud y/o complejidad, por unidad

$51,111

$51,111

Esto aplica al arbolado menor a los trece metros (13mts) de altura y cuando el tipo de intervención es puntual y, no integral.

 

 

A dichos valores se les deberá adicionar lo propio del inciso 1. del presente Artículo, respecto de la disposición de ramas y material propia de la poda o tala, según sea el caso, cuando superen 1 m3 (metro cúbico) y de acuerdo a lo establecido. Los valores totales podrán ser sujetos de pago mediante plan de pagos por solicitud del vecino y previa autorización del área competente.

Para el resto de los servicios especiales de limpieza e higiene enumerados en el Artículo 149º de la Ordenanza Fiscal, como también así el correspondiente a la construcción de veredas, el tributo que se aplicará será igual al costo derivado de la sumatoria de la mano de obra y materiales, de acuerdo a la estimación que efectúe el área competente.

Quedan exentas de este tributo las viviendas unifamiliares que, a criterio del área competente, no puedan afrontar dichos gastos.

Artículo 10º: Cuando se efectúe el servicio sin que lo solicite el propietario, una vez identificado y previo procedimiento administrativo tendiente a regularizar la situación, los valores que correspondan se incrementaran en un cien por ciento (100%).

 

CAPITULO III

TASA POR SERVICIOS DE INSPECCIÓN PARA HABILITACIÓN DE COMERCIOS E INDUSTRIAS

Artículo 11°: Fijase en los siguientes montos el tributo para la Tasa por Servicios de Inspección para Habilitación de Comercios e Industrias, sin perjuicio de la aplicación de los valores mínimos que se establecen a continuación:

Se tributará el mayor valor entre:

  1. El cinco por mil (5‰) del valor corriente de plaza del activo fijo que surja de la presentación de la correspondiente Declaración Jurada. Cuando el monto del activo fijo supere los pesos seis millones setecientos cincuenta mil ($6,750,000) y la superficie a habilitar sea mayor a cincuenta (50) metros, la Declaración Jurada deberá ser certificada por Contador Público Nacional y su firma deberá estar legalizada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas.
  2. El monto que surja de acuerdo al cálculo que se detalla en el punto 1, incisos a), b) y c) por la superficie cubierta, semicubierta y libre destinada a la actividad.

HABILITACIONES DE LOCALES

  • (1) Por la habilitación de locales, establecimientos, oficinas y lugares en general, incluidos sus ampliaciones y anexión de metros, según las siguientes escalas:

 

a)Superficie Cubiertas:

Importe :

1) Hasta 24 m2 (inclusive), importe fijo por

 $                13,986.00

2) De 25 m2   hasta 100 m2 inclusive, por m2 (más $ 8,288 de importe fijo)

 $                      576.45

3) Más de 101 m2, por m2 (más $ 34,249 de importe fijo)

 $                      595.35

b)Superficie Semicubiertas:

 

1) Por m2

 $                      439.43

c) Superficies libres o descubiertas

 

1) Hasta 100 m2, por m2

 $                      297.68

2) De 101m2 a 500m2., por m2 (más $17,640 de importe fijo)

 $                      278.78

3) Desde 501m2, por m2 (más $83,720 de importe fijo)

 $                      179.55

d) Transferencias y fusiones:

 

Por lo conceptos abarcados en este ítem, se abonará el ochenta por ciento (80%) del importe determinado de acuerdo al criterio vertido para la determinación de la Tasa por Servicios de Inspección para Habilitación de Comercios e Industrias.

 

e) Anexiones y escisiones por superficie

 

Por la diferencia de m2 que surjan de los conceptos abarcados en este ítem, se abonará el ochenta por ciento (80%) del importe determinado de acuerdo al criterio vertido para la determinación de la Tasa por Servicios de Inspección para Habilitación de Comercios e industria por superficie (cubierta, semicubierta y/o libre)

 

 

f) Emprendimientos de mayor envergadura,

 

Tales como los centros comerciales, galeríascomerciales, shopping, paseos de compras, por la superficie total. Por metro cuadrado

 $                        94.50

g) Tratándose de comercios al por mayor de:

 

 Productos alimentarios, bebidas, tabaco, textiles, prendas de vestir, cuero, madera, papel y derivados, sustancias químicas industriales, vidrio, materiales para la construcción, metales, máquinas, equipos y otros productos no especificados precedentemente, las alícuotas indicadas en los incisos a), b), c) y d) se incrementarán en un cincuenta por ciento (50%).

 

h) Tratándose de Industrias:

 

Las alícuotas indicadas en los incisos a), b), c) y d) se incrementarán de acuerdo a la complejidad de la Industria en un diez por ciento (10%) para aquellas de 1° categoría, veinte por ciento (20%) para aquellas de 2° categoría y un treinta por ciento (30%) para aquellas de 3° categoría.

 

 

 

 

 

 

i) Traslado del titular comercial:

 

 A un nuevo domicilio deberá abonar el sesenta por ciento (60%) del importe determinado de acuerdo al criterio vertido para la determinación de la Tasa por Servicios de Inspección para Habilitación de Comercios e Industrias.

 

 

HABILITACION DE INSTALACIONES ELECTROMECÁNICAS

  • (2) Por la inspección, aprobación, visado, validación de:

A) Por la inspección de:

Importe:

a) Instalaciones en general:

 

    1) De surtidores, por unidad

 $                13,310.33

    2) De tanques de combustible, por m3 o fracción

 $                  1,209.60

    3) De generadores

 

          Hasta 10 HP, por unidad

 $                  3,274.43

          Más de 10 HP, por unidad

 $                  4,847.85

4) De motores, por unidad

 $                      637.88

5) De cualquier otra máquina eléctrica, por kw

 $                      637.88

6) Montacargas y ascensores

 $                24,192.00

B) Instalaciones electromecánicas:

 

    1) Por boca/ toma

 $                      415.13

    2) De potencia hasta 15 HP

 $                  9,147.60

    3) Por excedente de 15 HP, por cada HP o fracción

 $                      859.95

C) Por aprobación y visado de planos:

 

     1) Industria

 $                48,402.90

     2) Comercio

 $                24,192.00

     3) Montacarga y Ascensores

 $                48,548.70

D) Por validación de planos:

 

     1) Industria hasta 100HP

 $              193,587.98

     2) Industria más de 100HP

 $              271,023.17

    3) Comercio

 $                96,791.63

    4)Montacargas y Ascensores, por año

 $                43,555.05

     

 

Para aquellos casos que hayan realizado instalaciones o modificaciones electromecánicas sin la presentación de regularización de las mismas en forma espontánea y posean intimaciones al respecto, se incrementará un veinte por ciento (20%) de la correspondiente Tasa a abonar.

 

HABILITACIONES DE ESTRUCTURAS

  • (3) Por la habilitación de estructuras de soporte publicitario, por única vez y por unidad:

                 

Características

Importe:

1)      Estructura de sostén de publicidad, con base de hasta 4 mts. de altura, por m2

 $                  7,167.83

2)      Estructura de sostén de publicidad, con base mayor de 4 mts. hasta 8mts. de altura, por m2

 $                  8,590.05

3)      Estructura de sostén de publicidad, con base de más de 8 mts. de altura, por m2

 $                  9,327.15

4)      Pantallas electrónicas, por metro cuadrado

 $                23,128.88

5)      Estructuras que no posean bases (carteles, toldos, etc.) por metro cuadrado

 $                  5,069.93

 

PERMISOS DE VEHICULOS

  • (4) Por la habilitación y permiso de vehículos, por unidad y por año o fracción, destinados a:

              

Características

Importe:

a) Transporte de personas:

 

1) Taxi, remises, autos al instante y similares

 $                13,546.58

2) Escolares

 $                16,707.60

3) Punto a Punto

 $                24,196.73

b) Transporte de carga general

 $                13,608.00

c) Transporte de sustancias alimenticias en general

 $                14,694.75

d) Transporte de combustibles, inflamables, garrafas y gases

 $                32,659.20

e) Traslado de cadáveres, fúnebres de todo tipo y/o ambulancias

 $                17,411.63

f)  Entrenamiento (coche-escuela)

 $                24,106.95

g) Vehículo Gastronómico, por mes

 $                24,192.00

h) Atmosféricos

 $                32,659.20

i) Transporte y servicios de animales

 $                19,358.33

j) Volquetes

 $                32,659.20

k) Auto de alquiler sin chofer

 $                19,358.33

l) Auto de alquiler para eventos

 $                19,358.33

m) Vehículo con estructura publicitaria

 $                30,273.08

n) Transporte de excursión

$                16,707.60

ñ) Acoplados, sin publicidad el cincuenta por ciento (50%) del valor aplicable al vehículo habilitado.

 

o) Acoplados, con publicidad el cincuenta por ciento (50%) más del vehículo con estructura.

 

 

PERMISOS DE INSTALACIONES

  • (5) Por el otorgamiento de permisos de instalación y por autorización de funcionamiento:

Características

Importe:

a) De puestos de feria de “fin de semana y feriados” o asimilables en predios privados, por día

 $                  2,877.19

b) Stands y góndolas en predios privados y similares, con excepción de aquellos en los que se perfeccionaren actos de comercio por cada uno y por mes o fracción

 $                18,866.25

c) Puesto fijo gastronómico en espacios públicos (Permiso anual con tasa o canon mensual)

 $                16,875.00

d) Puesto fijo de venta en la vía pública con estructura Municipal. En espacios públicos (Permiso anual con tasa o canon mensual)

 $                67,500.00

  • (6) Por el otorgamiento de permisos de instalación y autorización de funcionamiento de juegos o entretenimientos, por unidad y período de tiempo determinado:

Características

Importe:

a) Por calesitas, por unidad y por año o fracción

 $                15,129.45

b) Por carrusel (calesita de más de un nivel) por unidad y por año o fracción

 $                75,500.44

c) Parques de diversiones, ferias, y kermeses con autorización mayor a un mes:

 

      1) Hasta cinco (5) juegos, kioscos o barracas, por cada mes

 $              110,242.69

      2) Por juego adicional, kioscos o barracas, por cada mes

 $                13,233.38

d) Parques de diversiones, ferias y kermeses con autorización, por evento y por cada juego, kiosco o barraca, por día

 $                  3,840.75

e) Por predios destinados a juegos simulados o similares, por unidad y por año o fracción

 $                83,919.38

 

  • (7) Por el otorgamiento de permisos para el ejercicio de actividades comerciales o de servicios, por período de tiempo determinado:

Características

Importe:

a) Con vehículo, con autorización mayor a un mes, por cada mes

 $                45,714.38

b) Con vehículo, con autorización menor a un mes, por cada día

 $                  4,578.19

c) Sin vehículo, con autorización mayor a un mes, por cada mes

 $                21,772.13

d) Sin vehículo, con autorización menor a un mes, por cada día

 $                  2,347.31

e) Por eventos autorizados (safaris, carreras de autos y similares) y por día:

 

     1) Con vehículo

 $                15,251.63

     2) Sin vehículo

 $                10,847.25

f) Por eventos de interés público (incluido fiestas religiosas) y por día:

 

     1) Con vehículo

 $                  7,578.56

     2) Sin vehículo

 $                  5,418.56

g) Puesto de feria rotativas, por cada mes

 $                  6,547.50

h) Por puestos de ofertas en predios privados que no ocupen la vía pública, por cada mes

 $                  7,484.06

i) Por circo:

 

      1) por mes

 $              196,224.19

      2) por semana adicional

 $                52,450.88

j) Por colonia de vacaciones, por cada mes o fracción

 $                31,637.25

k) Permiso por el rodaje de películas, por día

 $                48,557.81

l) Permiso por el rodaje de cortos publicitarios, por día

 $                73,993.50

m)  Permiso para la realización de eventos en predios privado, por día

 $                32,369.63

n) Permiso para la realización de eventos en predios públicos, por día

 $                16,186.50

 

Se incrementará en un cien por ciento (100%) la Tasa por Habilitaciones y Permisos en caso de existir registros de la constatación del inicio de actividades del emprendimiento sin haber solicitado la habilitación o permiso correspondientes.

 

Artículo 12º: Fijase los siguientes importes para los cambios y/o anexión de rubros, conforme el Anexo II de la presente Ordenanza Tributaria Tarifaria:

           

                       

   

Importe:

1) División 6, 7, 9 y 0

$17,411.63

2) División 3

$21,772.13

3) Divisiones 1 y 2

$10,894.50

4) Divisiones 4, 5 y 8

$43,507.13

 

 

La registración de actividades económicas profesionales, deberán abonar una Tasa por única vez, de pesos veintiún mil ochocientos cincuenta y tres con 00/100 ($ 21,853.00).

 

CAPÍTULO IV

TASA POR SERVICIOS DE INSPECCIÓN DE SEGURIDAD E HIGIENE

 

Artículo 13°: para los comercios, industrias y actividades con base imponible general, se aplicarán sobre sus ventas mensuales declaradas a mes vencido, las alícuotas que surgen de acuerdo con el siguiente cuadro de categorización, en tanto no tengan previsto otro tratamiento, de acuerdo a lo estipulado en el Anexo I de la presente:

Categoría

Ingreso mensual

Alícuota

1

De $0 a $2,835,000.00

6‰

2

De $2,835,000.00 a $6,615,000.00

7‰

3

De $6,615,000.00 a $12,757,500.00

8‰

4

De $12,757,500.00 a $25,987,500.00

9‰

5

Más de $25,987,500.00

10‰

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

La determinación de las alícuotas de la presente escala surgirá en base a lo dispuesto en el Artículo 180° de la Ordenanza Fiscal.

 

Artículo 14°: para los comercios, industrias y actividades con base imponible particular, se aplicará sobre sus ventas mensuales declaradas a mes vencido, las alícuotas establecidas en el Anexo I de la presente Ordenanza.

Artículo 15°: Fíjese en pesos cuatro mil doscientos diecinueve con 00/100 ($4,219.00) el importe mínimo mensual a pagar por la Tasa por Servicios de Inspección de Seguridad e Higiene, para todos aquellos rubros que no tengan previsto en el Anexo I de la presente Ordenanza Tributaria y Tarifaria otro mínimo establecido.

Artículo 16°: Para los comercios inscriptos en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), de acuerdo con el Artículo 188° de la Ordenanza Fiscal, se aplicará sobre la categoría declarada los siguientes montos mínimos por cada establecimiento comercial.

 

Categoría del AFIP

2024

A

$1,039

B

$1,546

C

$2,167

D

$2,979

E

$3.938

F

$4,921

G

$5,906

H

$7,313

I

$8,184

J

$9,378

K

$10,404

 

Quedan excluidos de este Régimen los comercios que desarrollen los rubros detallados en el Anexo III de la presente Ordenanza. Los mismos deberán tributar de acuerdo a lo establecido en el Art. 13º y 14º de la presente Ordenanza

 

CAPÍTULO V

 DERECHOS DE PUBLICIDAD Y PROPAGANDA

 

Artículo 17°: Fíjense los siguientes importes por Derecho de Publicidad y Propaganda, entendiéndose por “Letrero” a la propaganda propia del establecimiento donde la misma se realiza y “Avisos” a la propaganda ajena a la titularidad del lugar donde se realiza.

Por los Letreros propios del establecimiento donde se desarrolla la misma, correspondientes al Inc. b) del artículo 198° de la Ordenanza Fiscal.

“Letrero”

Frontales

Carteles

 $                 309.38

Columnas, Tótem, estructuras de sostén.

 $                 237.94

Pantalla LED

 $              2,278.13

 

 

Salientes

Letreros salientes, marquesinas, toldos

 $                 379.69

Letreros en columnas, tótem, sobre estructura de sostén

 $                 421.88

Letreros móviles (carteles, bicicletero)

 $                 202.50

Pantalla LED.

 $              2,278.13

 

Por los Avisos ajena a la titularidad del lugar donde se realiza, correspondiente al Inc. A del Artículo 198° de la Ordenanza Fiscal.

 

“Avisos”:

Frontales

Carteleras, carteles, paredes, vidrieras, o similares.

 $                 430.31

Columnas, tótem, estructuras de sostén

 $                 648.00

Pantalla LED

 $              3,037.50

 

Salientes

Avisos en columnas, tótem, estructuras de sostén.

 $                 648.00

Avisos en marquesinas, toldos o similares

 $                 592.31

Avisos móviles

 $                 285.86

Aviso realizado en vehículos de reparto, carga o similares

 $                 148.50

Pantalla LED

 $              3,037.50

 

Correspondientes al punto 12 del Artículo 198° inciso a) de la Ordenanza Fiscal:

Avisos, carteles pantallas destinadas a la fijación de afiches, se abonarán por mes o fracción y por metro cuadrado o fracción:

Simple

$                 396.56

 

Correspondientes al punto 3 del Artículo 198º inciso a) de la Ordenanza Fiscal:

Por Avisos ocasionales correspondientes a remate, venta, locación, cambio de domicilio o sede, liquidación de mercaderías, se abonará por mes por metro cuadrado o fracción.

 

Avisos de remates u operaciones inmobiliarias

$               47.25

 

Correspondientes al punto 10 del Inciso b) del Artículo 198° de la Ordenanza Fiscal:

 

Volantes, panfletos, folletos, listas de precios, programas, objetos de propaganda y de un mismo tipo, en la vía pública o arrojados en el interior de inmuebles o dejados en lugares al alcance del público, cada mil unidades o fracción.

 

$          1,518.75

 

 

Correspondientes al punto 4 del inciso d) del Artículo 198° de la Ordenanza Fiscal:

 

Afiches, por cada 10 unidades

$                    97.88

 

 

Correspondientes al punto 11 inciso b) del Artículo 198 ° de la Ordenanza Fiscal:

 

Publicidad oral móvil, por unidad, por mes o fracción

 $              9,888.75

Publicidad oral, por unidad y por día

 $                 248.06

Publicidad por globos cautivos, por unidad y por día

 $                    45.56

Campañas publicitarias, por día y stand de promoción

 $                 492.75

Campañas publicitarias móviles, por día y por promoción

 $                 808.70

 

 

Correspondientes al punto 18 Inciso b) del Artículo 198° de la Ordenanza Fiscal:

 

Sillas, por unidad

$                 263.25

Sombrillas, por unidad

$                 516.38

Mesas, por unidad

$              1,042.88

 

 

Artículo 18°: Sobre los derechos de publicidad y propaganda detallados en el artículo anterior, se aplicarán en forma acumulativa, los incrementos que se detallan a continuación:

  1. De un veinticinco por ciento (25%) cuando los anuncios fueran iluminados o luminosos.
  2. De un cuarenta por ciento (40%) cuando los anuncios fueran animados.
  3. De un doscientos por ciento (200%) a los anuncios cuyo objeto se refiera o publiciten bebidas alcohólicas y/o juegos de azar.
  4. De un veinticinco por ciento (25%) cuando estén instalados frente o sobre la Avda. Gaona.
  5. De un quince por ciento (15%) cuando estén ubicados sobre Rutas nacionales o provinciales.
  6. De un diez por ciento (10%) cuando estén ubicados sobre Arterias y avenidas.

Artículo 19°: Queda facultado el Departamento Ejecutivo a establecer a través de la Reglamentación los accesos, rutas, avenidas y arterias.

Artículo 20°: Facúltese al Departamento Ejecutivo para establecer los vencimientos del presente capítulo.

 

CAPÍTULO VI

 DERECHOS DE OFICINA

 

Artículo 21°:

1) Inicio y Caratulación:

$6.822,56

   a) Por escrito o solicitud de acuerdo hasta 4 hojas

$1.746,56

   b) Por cada foja adicional simple

$48,60

   c) Por cada foja adicional certificada

$70,20

   d) Por cada certificación de firma

$2.173,50

2) Por constancia de Habilitación, Permiso y Facultad de Funcionamiento:

 

  a) Por renovación de Permiso

$1.728,00

  b) Por Copia de Certificado de Gestión Consulta Previa

$2.178,90

3) El registro de firma por única vez de proveedores y contratistas.

$5.000,00

4) Por la inscripción en el Registro de Profesionales y Gestores de Actividades Comerciales y hasta una persona autorizada para la presentación de documentación, e inicio de los trámites relacionados con: habilitaciones, anexos, transferencias, etc.  En el Partido de Moreno, deberán abonar una tasa de:

$10.843,20

5) Por cada diligenciamiento de Certificado de Libre Deuda de la Municipalidad para actos, contratos y operaciones sobre inmuebles a solicitud del interesado:

 

  1. Para certificaciones solicitadas por la Ley Provincial Nº 14351, el uno por  mil (1‰) sobre el valor de la transacción o valuación fiscal para el acto, el que resulte mayor, importe mínimo.

Vigencia del certificado: 90 días corridos.

$7.500,00

   b)   Otras operaciones sobre inmuebles

$2.081,00

6) Por cada trámite correspondiente a automotores Municipalizados y Rodados (Ley Provincial Nº 13.010): 

 

  a) Baja por cambio de radicación, por robo o hurto, por destrucción/siniestro. Denuncia de Venta

$2.605,50

  b) Alta definitiva. Alta por recupero. Valuación fiscal

$2.605,50

  c) Cambio de titular. Cambio de domicilio

$2.605,50

  d) Por cada emisión de Certificado de Libre deuda de Infracciones     

$1.925,10

7) Por cada diligenciamiento de Certificado de Libre Deuda del Impuesto Automotor correspondiente a vehículos Municipalizados (Ley Provincial Nº13.010) y Rodados

$2.605,50

8) Por cada tramitación de oficio judicial

$2.929,50

9) Por tramitación de convenios de compensación de deuda tributaria con transferencia de dominio de inmueble, por cada inmueble

$1.917,00

10) Por cada ejemplar de publicaciones especiales (Ordenanza Fiscal, Boletín Oficial Municipal, Código de Habilitaciones, etc.) impreso o en soporte magnético

$3.915,00

11) Por los pliegos de Bases y Condiciones de llamados a licitaciones, se abonará sobre los presupuestos oficiales, como máximo el

3%

12) Por inspección de vehículo de transporte de pasajeros (combis, escolares, taxis, remises y similares):

 

  a) Trimestralmente

$3.272,40

  b) Planilla de inspección vehicular para otorgar el permiso anual

$4.336,20

13) Por la inscripción en el Registro de Profesionales autorizados para la presentación de Certificados de Aptitud Antisiniestral y realización de Planos de Electromecánica en el Partido de moreno, deberán abonar una Tasa por única vez

$12.047,40

14) Por cada solicitud para trámite de registro de conductor: 

 

a) Categoría Particular – Trámite Original: 

 

  (I) Extendido por un lapso de 5 años (18 a 65 años de edad)

$12.841,20

  (II) Extendido por un lapso de 3 años (66 a 70 años de edad)

$9.252,90

  (III) Extendido por un lapso de 1 año (de 71 años de edad)

$3.312,90

b) Duplicados Categoría Particular:

 

    (I) Por robo o extravío fracción por cada año

$2.573,10

c) Renovación Categoría Particular: 

 

    (I) 5 años (18 a 65 años de edad)

$10.789,20

   (II) 3 años (66 a 70 años de edad)

$8.213,40

   (III) 1 año (71 años de edad en adelante)

$2.070,56

d) Trámite de ampliación (en todas las categorías)

$8.213,40

e) Categoría Profesional – Trámite Original: 

 

     (I) 2 años (21 a 45 años de edad)

$9.252,90

  (II) 1 año (46 de edad en adelante)

$4.079,70

f) Renovación Categoría Profesional: 

 

  (I) 2 años (21 a 45 años de edad)

$6.669,00

  (II) 1 año (46 años de edad en adelante)

$3.312,90

g) Categoría Visión Monocular: 

 

  (I) Original por 1 año

$3.312,90

  (II) Renovación por 3 años

$9.952,20

h) Cambio de domicilio

$2.270,70

i) Certificado de legalidad

$3.312,90

j) Examen psicológico Presencial Particular:

 

   (I) Examen psicológico Particular (17 a 69 años) 

$4.218,75

  (II) Examen psicológico Particular (mayor de 70 años de edad)

$1.687,50

k) Solicitud de Examen Practico Cuatriciclo (otro distrito)

$3.375,00

l) Tramite express renovación y/o duplicado

$3.375,00

m) Extensión 30 días por tramite vencido se cobrará el proporcional del 50% al valor del trámite de origen

 

15) Por iniciación de trámite de fraccionamiento de tierra (ya sea de Propiedad Horizontal o Geodesia)

$3.094,20

16) Pago anual por la inscripción en el Registro de Corredores y Martilleros Públicos del Partido de Moreno, por año

$9.755,10

17) Por cada plano de mensura y subdivisión, mensura y unificación, mensura para posesión veinte añales (usucapión) y mensura para ajuste de títulos, teniendo en cuenta la superficie neta de la mensura realizada (libre de ochavas, calles, áreas verdes y reservas para equipamiento comunitario a ceder): 

 

a) Por subdivisión: 

 

  (I) Por parcelas urbanas, por m2

$10,80

  (II)Por parcelas complementarias, por m2

$10,80

  (III) Por parcelas rurales, por m2

$16,20

  (IV) Al importe que corresponda se adicionará por cada parcela: 

 

            (I) Por parcelas urbanas

$639,90

            (II) Por parcelas complementarias

$985,50

            (III) Por parcelas rurales

$1.250,10

b) Por unificación: 

 

     1) Por parcelas urbanas, por m2

$10,80

     2) Por parcelas complementarias, por m2

$10,80

     3) Por parcelas rurales, por m2

$10,80

     4) Al importe que corresponda se adicionará por cada parcela: 

 

           (II) Por parcelas complementarias

$974,70

           (III) Por parcelas rurales

$974,70

Corresponderá el valor correspondiente a la zona más cara cuando exista ordenanza de cambio de zona. 

18) Por planos de subdivisión por el Régimen de Propiedad Horizontal abonarán por cada unidad funcional emergente del mismo

$2.929,50

19) Por cada copia del plano oficial del Partido de Moreno, se cobrará: 

 

a) Escala 1: 10.000 en blanco y negro con nombres y nomenclatura

$6.782,40

b) Escala 1: 10.000 en color con nombres y nomenclatura

$9.755,10

c) Escala 1: 20.000 mudo en color

$3.915,00

20) Gastos administrativos generados en el Tribunal de Faltas Municipal

$2.178,90

21) Correspondiente a Derecho de Construcción y Visado: 

 

   a) Por Carpeta de Obra

$5.000,00

  b) Por la inscripción única en el registro de profesionales de la construcción

$7.740,90

  c) Por autorización anual de gestor de expedientes de Construcción

$3.096,90

  d) Por cada certificación de copia de plano

$1.547,10

  e) Por cada copia adicional a las ya establecidas para su registración/aprobación y/o visado

$1.234,91

  f) Por cada expediente de construcción se tomará hasta un tope de 50 fojas por lo que se fija por cada foja adicional

$43,20

  g) Por certificación de copia de Código de Edificación

$2.694,60

  h) Por Solicitud de Aviso de Obra

$1.233,90

  i) Por Solicitud de Visado Condicional

$1.233,90

22) Por la Gestión y Tramitación de Expedientes por Denuncia de Usuarios y Consumidores:

 

a) Por Gestión y tramitación de expedientes por denuncia de los usuarios y consumidores por cada vez que el proveedor sea requerido se abonará: 

 

   1) De 4 a 6 requerimientos en el año calendario, por cada uno

$4.212,00

   2) De más de 6 requerimientos en el año calendario, por cada uno

$8.469,90

b) Homologaciones de acuerdos por Ley Nro.: 24.240 y Provincial Nro.: 13.133

$5.634,90

c) Fotocopias autenticadas cada foja

$10,80

23) Por gastos de envío de correspondencia:

 

   a) Carta Simple

$135,00

   b) Carta Certificada

$1.417,50

Se exceptuará de los gastos de emisión y/o distribución de boletas a los contribuyentes que opten por el pago mediante el sistema de factura electrónica, a partir de la suscripción a la misma.

 

CAPITULO VII

DERECHOS DE CONSTRUCCIÓN Y VISADO

 

Artículo 22º: Los Derechos de Construcción y Visado se determinará en base a la aplicación, a las superficies cubiertas y semicubiertas, construidas o a construir, del valor monetario por metro cuadrado, metro cubico, metro lineal o unidad que surge del cuadro detallado a continuación, siendo los valores para superficies semicubiertas el cincuenta por ciento (50%) de los valores totales establecidos por metro cuadrado. En el caso de las superficies, demolidas o a demoler, se aplicará con el mismo criterio, sin embargo, se tomará el treinta por ciento (30%) del valor monetario que le corresponda según la tabla mencionada. En aquellos casos que no exista superficie a declarar y hubiera modificaciones se tomará el mayor valor entre monto de obra según Colegio profesional correspondiente o del cómputo y presupuesto realizado por el profesional actuante, dicho monto se multiplicará por la alícuota, según corresponda en cada caso, y conforme el Artículo 212º de la Ordenanza Fiscal, incisos a) y c):

           

Parcelas urbanas o rurales en áreas remanentes urbanas, Complementarias o rurales

 

 

DESTINO

DETALLE

Obra nueva

Obra clandestina sin intimar

Obra clandestina intimada

 

 

Alícuota (%)

$ por m2

Alícuota (%)

$ por m2

Alícuota (%)

$ por m2

 

 

A

Vivienda unifamiliar de hasta 70 m2

0.25%

$ 631.13

0.40%

$ 1,898.44

0.50%

$2,845.13

 

 

A

Vivienda unifamiliar de más de 70 m2

0.25%

$     837.00

0.50%

$ 2,516.06

0.70%

$ 3,771.56

 

 
   

A

Viviendas multifamiliares de hasta 3 unidades de vivienda y cuando la superficie construida no exceda los 210 m2

0.25%

$     776.25

0.40%

$ 2,328.75

0.50%

$ 3,483.00

   
   
   

A

Vivienda multifamiliares  de  más de 3  unidades  de  vivienda  o  cuando  la superficie construida exceda los 210 m2

0.25%

$     945.00

1.25%

$ 2,328.75

2.25%

$ 3,483.00

   
   
   

A

Conjunto habitacional / propuesta Integral

0.25%

$ 1,080.00

1.25%

$ 1,896.75

2.25%

$ 2,845.13

 

 
   
   

A

Edificios en Altura > 12.00 metros

0.25%

$     948.38

1.25%

$ 3,224.81

2.25%

$ 4,839.75

   
   

B

Locales y oficinas hasta 499 m2

0.25%

$     843.75

1.25%

$ 2,328.75

2.25%

$ 3,483.00

   
   

B

Locales y oficinas superiores a 500 m2

0.25%

$     945.00

1.25%

$ 2,526.19

2.25%

$ 3,758.06

   

C

Recreación y otros equipamientos en General

0.25%

$     948.38

1.25%

$ 2,845.13

2.25%

$ 3,967.19

   
   

D

Depósitos, garages y estaciones de servicio

0.25%

$     833.63

1.25%

$ 2,273.06

2.25%

$ 3,771.56

   

E

Industrias, talleres

0.25%

$     315.23

1.25%

$ 1,898.44

2.25%

$ 2,845.13

   

F

Construcciones Funerarias en el Cementerio Municipal

0.25%

$     776.25

1.25%

$ 2,328.75

2.25%

$ 3,483.00

 

 
   

F

Todas las excavaciones independientemente del destino o uso (excepto espejos de agua), por m2 o fracción

0.25%

 $ 1,047.94

1.25%

 $    125.00

2.25%

 $    253.13

 

 
   
   

F

Modificaciones o mocilaciones de cordones de pavimento, por metro lineal

0.25%

 $     776.25

1.25%

 $ 1,725.00

2.25%

 $ 3,483.00

   
   

F

Instalación de tanques sobre torres, por cada 1000 litros o fracción

0.25%

 $     776.25

1.25%

 $ 1,725.00

2.25%

 $ 3,483.00

   
   

F

Instalación de molinos, silos, por cada uno

0.25%

 $     776.25

1.25%

 $ 1,725.00

2.25%

 $ 3,483.00

   
   

F

Canchas con destino a cualquier actividad deportiva por m2.

0.25%

 $       42.19

1.25%

 $     62.50

2.25%

 $    126.56

   

 

En los casos de Parcelas pertenecientes a Clubes de Campo (countries) y Barrios Cerrados o Condominios, y otros asimilables para el cálculo del Derecho de Construcción y Visado según destino se incrementará en un cincuenta por ciento (50%) los valores del cuadro precedente.

 

Cuando la obra se haya iniciado sin el correspondiente permiso de obra, el Derecho de Construcción y Visado se determinará en base a la aplicación, de las columnas correspondientes a obras clandestina sin intimar y clandestina intimada cuando previamente la obra/construcción posea acta de notificación, acta de comprobación, cuente con exceso de “FOS, FOT o DENSIDAD” y/o infracción por relevamiento de autoridades municipales/provinciales , según corresponda del cuadro enunciado para Parcelas urbanas o rurales en áreas remanentes urbanas, complementarias o rurales.

 

En el caso de la presentación del plano conforme a obra y cuando el resultado de la inspección final se constaten ampliaciones y/o modificaciones fuera del visado otorgado se confeccionará un ajuste en la liquidación del Derecho de Construcción y Visado. Hasta diez metros cuadrados (10 m2) se utilizará para el cálculo los valores de obra nueva. Si supera, se liquidará con los valores de obra clandestina sin intimar.

 

El valor monetario para obtener el Derecho de construcción y visado de los espejos de agua, se aplicará a obras nuevas, obras clandestinas sin intimar y clandestina intimada según las columnas que corresponda tomando como base el cincuenta por ciento (50%) de los valores totales establecidos por metro cuadrado.

 

En el caso de las superficies, demolidas o a demoler, cambio de techos y cambio de destino, con o sin el permiso correspondiente, se aplicará el treinta por ciento (30%) del valor monetario que corresponda a las columnas correspondientes a obras nuevas, obras clandestinas sin intimar y clandestina intimada según corresponda.

 

Salvo en aquellos casos cuyos valores monetarios deban obtenerse necesariamente, por razones técnicas y de naturaleza del proyecto, de los presupuestos incluidos en los contratos de construcción y/o presupuesto realizado como declaración jurada por el profesional actuante en cuyo caso se aplicarán las alícuotas también descriptas en el cuadro correspondiente, conforme el Artículo 212º de la Ordenanza Fiscal, incisos a) y c).

 

En los casos que el Departamento Ejecutivo interprete que por cuestiones constructivas y/o seguridad haya obras clandestinas que deban someterse a demolición, por cuenta del propietario, ya sea en forma parcial (para adecuarse a la normativa vigente) o en forma total cuando corra algún riesgo o falta sea flagrante a la normativa vigente el plano, independientemente que sea subsistente o conforme a la obra, SERA SUJETO A DEMOLICIÓN A CARGO DEL PROPIETARIO¨.

 

En el caso de Presentar “VISADO CONDICIONAL” para regularizar transitoriamente emprendimientos por Expediente Administrativo Municipal se liquidarán los Derechos de Construcción y Visado tomando los valores monetarios por metros cuadrados que surja del cuadro detallado del Art. 22º de la presente Ordenanza.

 

En los casos en que el Departamento Ejecutivo interprete que por cuestiones constructivas se crea la figura “AVISO DE OBRA”, la que deberá ajustarse a la reglamentación de los requerimientos para cada caso en particular, abonando el timbrado correspondiente del CAPITULO VI DERECHOS DE OFICINA Artículo 21°y abonando el pago del Derecho de Construcción y Visado, correspondiente al pago mínimo especial según Art. 24º de la presente Ordenanza. En los casos especiales/ particulares en zonas de baja densidad y por necesidad del grupo familiar determinado por el informe socioeconómico y/o en casos especiales de planes de vivienda, se liquidarán los derechos de construcción y visado tomando los valores monetarios por metros cuadrado que surja del cuadro detallado en el presente Articulo.

Las obras que se encuadren en:

  1. Vivienda Multifamiliar:

En las zonas donde se admitan Viviendas Multifamiliares y la parcela no cuente con los servicios de agua potable y desagüe cloacal por red de infraestructura pública, se permitirá la construcción de hasta dos (2) viviendas cuando haya una primera vivienda original construida y la segunda a construir sea justificada por necesidad del grupo familiar no pudiendo superar la sumatoria de ambas mas de 180.00 m2 cubiertos; debiendo respetarse los parámetros urbanísticos del lugar de implantación.

En el caso de no contar con red de agua corriente, dicho servicio solo podrá realizarse mediante una única perforación en la parcela que abastezca ambas viviendas.

  1. Vivienda Bifamiliar

En las zonas designadas en el Código de Zonificación vigente como Residencial 5 y 6, se permitirá la construcción de hasta dos (2) viviendas, cuando el predio en cuestión tenga como superficie mínima la sumatoria de dos parcelas mínimas determinadas para el lugar de implantación según normativa vigente: debiéndose respetar los parámetros urbanísticos de la zona.

  1. Vivienda Unifamiliar (principal) y vivienda de Servicio o Caseros.

Cuando se plantee la construcción de dos (2) viviendas, donde una de ellas sea la principal y la otra la de servicio o caseros (reuniendo las características técnicas que justifiquen tales designaciones, ejemplo diferenciación de dimensiones y superficies cubiertas, cantidad de dormitorios), se entenderá al conjunto como Vivienda Unifamiliar.

Las obras clandestinas de subsistencia que no cumplan con los parámetros de FOS y/o FOT, o de densidad según Artículo 214° de la Ordenanza Fiscal vigente, conforme Código de Zonificación Vigente, y que por ende deban incluir en el plano de obra la leyenda “NO CUMPLE CON LA NORMATIVA VIGENTE BAJO RESPONSABILIDAD DEL PROPIETARIO y no apto para tramitar Régimen de Propiedad Horizontal tendrán un recargo en la liquidación del derecho de Construcción y Visado final, del total de la superficie, según el siguiente detalle de acuerdo a destino:

DESTINO

PORCENTAJE

A) Vivienda Multifamiliar

Cien por ciento (100%)

A) Conjunto Habitacional/Propuesta Integral

Cien por ciento (100%)

A) Edificio en Altura > 12.00 metros

Doscientos por ciento (200%)

B) Locales y Oficinas

Cien por ciento (100%)

C) Equipamientos para la salud y/o educativos

Setenta por ciento (70%)

C) Recreación y otros Equipamientos en general

Cien por ciento (100%)

D) Depósitos, Garajes y Estaciones de Servicio

Cien por ciento (100%)

E) Industrias y Talleres

Cien por ciento (100%)

 

En los casos de las obras que cuenten con un “PERMISO PROVISORIO DE OBRA” y al presentar el “CONFORME A OBRA”, cuenten con una ampliación que por consecuencia exceda los parámetros urbanísticos según Código de Zonificación vigente (FOT, FOS, o DENSIDAD), tendrán un recargo en la liquidación del Derecho de Construcción y Visado final, del total de la superficie de un 500% correspondiente al cuadro de “Clandestino Intimado” según destino.

Artículo 23°: Fijase en cuarenta metros cuadrados (40 m2) la superficie mínima de obra para el cálculo del anticipo del Derecho de Construcción y Visado que deban abonar los contribuyentes o responsables, conforme lo establecido en el Artículo 212º de la Ordenanza Fiscal.

Artículo 24°: Fijase como mínimo especial de los Derechos de Construcción y Visado la suma de trece mil quinientos pesos ($13,500. -) salvo el menor valor que resultare de la determinación que corresponda conforme lo dispuesto precedentemente, cuando situaciones particulares o condiciones de pobreza o carencia debidamente comprobada impidan a los contribuyentes el pago de los Derechos de Construcción y Visado, conforme la reglamentación que a tales efectos dictare el Departamento Ejecutivo.

En caso de presentaciones, por medio de expediente Municipal, solicitando el estudio de anteproyectos, prefactibilidades, de cualquier destino, abonara a cuenta de la presentación definitiva un treinta por ciento (30%) del valor monetario por metro cuadrado que surja del cuadro del Artículo 22° de la presente Ordenanza, según lo establecido en el hecho imponible, Artículo 211° de la Ordenanza Fiscal vigente.

Artículo 25°: A toda construcción, en parcelas pertenecientes a Club de Campo (Countries), Barrios Cerrados, Condominios o asimilables exceptuando a Parques Industriales, que tenga inicio de obra o este ejecutada totalmente, sin el correspondiente permiso provisorio de obra municipal (obra clandestina) será tomada para el efecto del cálculo de los Derechos de Construcción y Visado con los valores de la columna obra clandestina intimada.

El Departamento Ejecutivo según considere, verificara mediante inspección el cumplimiento de las exigencias del Código de Edificación (Ord. No 2602/90 y 2770/90) y de Zonificación (Ord. N° 5537 y 5542/15 y demás disposiciones reglamentarias) independientemente de las observaciones realizadas al momento de otorgar el Permiso Provisorio de Obra, plano aprobado o registrado.

                                                                                                    

CAPÍTULO VIII

DERECHOS DE OCUPACIÓN O USO DE ESPACIOS PÚBLICOS

Artículo 26°: Fijase la suma a abonar de estos derechos en los siguientes montos:

1) Por ocupación del espacio aéreo con cuerpos o balcones cerrados, por metro cuadrado

 $       506.25

2) Por ocupación de espacio aéreo, subsuelo o superficie utilizados por empresas de servicios Públicos, Privados y/o Particulares vinculados al tránsito, al transporte y a las redes de suministro de fluidos o señales:

 

        a) Con cables por metro lineal

 $            7.53

        b) Con cámaras por metro cuadrado

 $       506.25

        c) Con cañerías por metro lineal

 $            7.53

 d)  Con postes, contra postes, puntales, postes de refuerzo y sostenes, instalado o con permiso de uso, por cada uno

 $       101.25

El importe a liquidar es el mayor valor obtenido entre la sumatoria de los ítems a), b), c) y d) y el 1,6% de la facturación mensual bruta por los servicios prestados u originados en la jurisdicción del Partido de Moreno.

 

3) Por ocupación o uso del espacio aéreo, subsuelo o superficie por particulares o entidades no comprendidas en los apartados 1) y 2):

           a) Tanques por m3, de capacidad o cámaras de revisión, enlace o empalme, por cada m3

 $       472.50

           b) Bombas por unidad

 $       911.25

           c) Tambores, por unidad

 $       587.25

           d) Marquesinas, toldos y similares sin publicidad por m2

 $       860.63

4) Por la ocupación de la vía pública o uso de superficie, con fines comerciales o lucrativos, en los casos no Especificados en los incisos precedentes, por día

 $    2,278.13

5) Por ocupación con volquetes, por unidad

 $       759.38

6) Por ocupación con vehículos (Concesionarias, venta de automotores, motos o similares, nuevos y usados) por unidad

 $    1,265.63

7) Por la ocupación de la vía pública, previa autorización, con letreros o avisos, por m2

 $    1,265.63

8) Por la ocupación de lotes o fracciones situados en tierras fiscales Municipales, que se encuentren ocupados por terceros total o parcialmente deberán abonar un canon mensual equivalente al uno por ciento (1%) de la valuación determinada por el Departamento Ejecutivo.

 

 

9)Por la ocupación de tierras fiscales Municipales ocupadas por terceros donde existan calles de uso restringido o exclusivo deberán abonar un canon mensual equivalente al uno por ciento (1%) de la valuación determinada por el Departamento Ejecutivo.

 

 

 

Artículo 27°: Cuando la Ocupación o Uso de Espacios Públicos mencionados en los ítems 3.d), 5), 6) y 7), se realicen sobre los accesos, rutas, avenidas o arterias se les aplicará un incremento de:

  1. Un cincuenta por ciento (50%) cuando estén instalados frente o sobre la Avda. Gaona.
  2. Un cuarenta por ciento (40%) cuando estén ubicados sobre Rutas nacionales o provinciales.
  3. Un treinta por ciento (30%) cuando estén ubicados sobre Arterias y avenidas.

Artículo 28°: Queda facultado el Departamento Ejecutivo a establecer a través de la reglamentación las avenidas y arterias principales que tributarán el adicional previsto.

Artículo 29°: Los Derechos de Ocupación o Uso de Espacios Públicos de carácter mensual se abonarán según el cronograma de vencimientos que establezca el Departamento Ejecutivo.

CAPITULO IX

TASA DE CONTROL DE ESPECTACULOS PUBLICOS, DEPORTIVOS, RECREATIVOS Y DE ESPARCIMIENTO

 

Artículo 30º: Fijase los siguientes montos fijos para las reuniones o eventos por espectáculos, confrontaciones deportivas profesionales o amateurs ocasionales, y en la oportunidad en que dichas reuniones o eventos tengan lugar, según los hechos imponibles alcanzados por la presente tasa:

  1. Por la realización de eventos y espectáculos públicos, deportivos, recreativos, de esparcimiento, y en donde se efectuaren o no apuestas sobre el resultado de eventos o competencias, en cualquier lugar debidamente habilitado a tal fin, ya sea por sus titulares o terceros organizadores, y siempre que se cobrare entrada o canje publicitario, se abonará por función, reunión o evento la suma de pesos ochenta mil setecientos treinta con 00/100 ($80,730.00).
  2. Por la realización de eventos y espectáculos públicos, deportivos, recreativos y de esparcimiento, y en donde se efectuaren o no apuestas sobre el resultado de eventos o competencias, en cualquier lugar debidamente habilitado a tal fin, ya sea por sus titulares o terceros organizadores, y siempre que no se cobrare entrada, se abonará por función, reunión o evento la suma de pesos diecisiete mil trescientos veinticuatro con 00/100 ($17,324).
  3. Por la realización de eventos y espectáculos públicos, deportivos, recreativos y de esparcimiento, en clubes, asociaciones sin fines de lucro y similares, y siempre que no se cobrare entrada, se abonarán por función, reunión o evento la suma de pesos cuatro mil trescientos cuarenta con 00/100 ($4,340).

 

CAPÍTULO X

PATENTE DE RODADOS

 

Artículo 31º: Fíjense los siguientes importes anuales en pesos, por Patente de Rodados y aranceles administrativos por tramitaciones:

  1. Fíjese la alícuota para el pago de Patentes de Rodados, de acuerdo al cuadro detallado al pie del presente artículo, la que se aplicará sobre la tabla de valuaciones que establezca la Dirección Nacional del Registro de la Propiedad del Automotor y Créditos prendarios del año en curso, de cada uno de los siguientes rodados: motovehículos, motos, motocicletas, ciclomotores, scooters, triciclos, cuatriciclos, y bicicletas motorizadas, todos ellos carrozados o no, y que alcanza a los modelos año que no superen los veinte años de antigüedad. En aquellos casos en que un modelo no figure en el listado mencionado precedentemente, la alícuota se aplicará sobre el valor de compra, la determinación del asegurador o bien sobre la valuación que fije el área competente.

Valuaciones

   

mas de

hasta

cta fija

alíc. s/exced. del L.m.

$ 0.00

$ 1,500,000.00

$ 0.00

2.305%

$ 1,500,000.00

$ 1,800,000.00

$ 34,575.00

3.446%

$ 1,800,000.00

$ 2,000,000.00

$ 44,913.00

3.982%

$ 2,000,000.00

$ 2,300,000.00

$ 52,877.00

4.298%

$ 2,300,000.00

$ 2,600,000.00

$ 65,771.00

4.488%

$ 2,600,000.00

$ 2,800,000.00

$ 79,235.00

4.584%

$ 2,800,000.00

$ 3,000,000.00

$ 88,403.00

4.723%

$ 3,000,000.00

$ 3,200,000.00

$ 97,849.00

4.805%

$ 3,200,000.00

$ 3,600,000.00

$ 107,459.00

4.928%

$ 3,600,000.00

$ 4,000,000.00

$ 127,171.00

5.006%

$ 4,000,000.00

$ 4,500,000.00

$ 147,195.00

5.085%

$ 4,500,000.00

$ 5,500,000.00

$ 172,620.00

5.178%

$ 5,500,000.00

$ 8,000,000.00

$ 224,400.00

5.284%

$ 8,000,000.00

$ 12,000,000.00

$ 356,500.00

5.323%

$ 12,000,000.00

 

$ 569,420.00

5.370%

 

b) Si no se encontrase la valuación del rodado, se aplicará el cuadro de cálculo por modelo y cilindrada.

MODELO/AÑO

HASTA 100 CC.

101 A 150 CC.

151 A 300 CC.

301 A 500 CC.

501 A 750 CC.

751 A 900 CC.

MAS DE 900 CC.

EN EL PRESENTE EJERCICIO

$15,151.94

$22,325.07

$32,840.03

$48,494.43

$72,270.58

$108,290.00

$139,230.00

EN EL EJERCICIO ANTERIOR

$10,822.81

$15,946.48

$23,457.16

$34,638.88

$51,621.84

$77,350.00

$99,450.00

CON DOS AÑOS DE ANTERIORIDAD

$8,325.24

$12,266.52

$18,043.97

$26,645.29

$39,709.11

$59,500.00

$76,500.00

CON TRES AÑOS DE ANTERIORIDAD

$5,550.16

$8,177.68

$12,029.71

$17,764.32

$30,836.47

$49,980.00

$63,750.00

CON CUATRO AÑOS DE ANTERIORIDAD

$4,995.14

$7,359.91

$10,826.74

$15,987.89

$27,752.82

$44,982.00

$57,375.00

CON CINCO AÑOS DE ANTERIORIDAD

$4,234.02

$6,340.32

$9,511.67

$14,168.14

$21,167.72

$31,765.86

$40,843.35

CON SEIS AÑOS DE ANTERIORIDAD

$3,221.33

$4,943.26

$7,477.96

$11,271.68

$16,919.42

$25,364.85

$32,596.65

CON SIETE AÑOS DE ANTERIORIDAD

$2,835.77

$4,234.02

$6,340.32

$9,511.67

$14,168.14

$21,167.72

$27,226.35

CON OCHO AÑOS DE ANTERIORIDAD

$2,327.64

$3,537.87

$5,349.05

$8,093.19

$12,207.02

$18,320.05

$23,539.05

CON NUEVE AÑOS DE ANTERIORIDAD

$2,086.07

$3,221.33

$4,943.26

$7,427.98

$11,100.32

$16,585.03

$21,300.15

CON DIEZ AÑOS DE ANTERIORIDAD

$1,899.24

$2,835.77

$4,234.02

$6,340.32

$9,584.26

$14,240.73

$18,133.05

CON ONCE AÑOS DE ANTERIORIDAD O MAS

$1,710.03

$2,523.99

$3,778.25

$5,550.16

$8,249.08

$12,348.63

$15,868.65

 

Se fraccionará proporcionalmente el monto anual a tributar por Patente, de acuerdo a la fecha de alta o baja del Rodado, según fechas asentadas en el Registro Automotor y/o a la fecha de compra, debidamente verificada.

Facúltese al Departamento Ejecutivo a aplicar Tope sobre el cálculo del presente tributo en concordancia con lo normado para el Impuesto Automotor de la Provincia de Buenos Aires.

  CAPITULO XI

DERECHOS DE CEMENTERIO

 

Artículo 32º: Fijase los siguientes importes por Derechos de Cementerio:

 

 

 

 

a) Por cada inhumación a cargo de sus deudos:

 

 

    1) En bóvedas

$11,947

 

 

    2) En nichos de ataúd

$7,364

 

 

    3) En panteones y sepulcros

$1,059

 

 

    4) En sepulturas de tierra

$3,138

 

 

    5) En nichos de urna

$2,094

 

 

    6) Inhumación de restos en tierra contenidos en urnas

$2,094

 

 

Cuando el domicilio del arrendatario estuviera constituido fuera del distrito se recargarán en un cien por ciento (100%) los valores de los puntos anteriores.

 

 
   

 

 

b) Por los servicios de traslado dentro del Cementerio:

 

 

1) Por cada traslado de ataúd

$3,246

 

 

2) Por cada traslado de urna

$3,476

 

 

3) Por cada movimiento interno de ataúd en bóvedas, criptas, sepulcros y panteones

$3,138

 

 

4) Por cada movimiento de restos contenidos en urnas, en bóvedas, criptas, sepulcros y panteones

$2,517

 

 
   

 

 

c)Por arrendamiento, y sus renovaciones, de terrenos en zona para la construcción de bóveda

 

 

 y panteones, por el término de diez (10) años

 

 

 

         1) Lotes de hasta 3 m2, inclusive

$165,255

 

 

         2) Lotes mayores a 3 m2 hasta 6 m2, inclusive

$354,125

 

 

         3) Lotes mayores a 6 m2

$731,877

 

 
   

 

 

d) Por arrendamiento de tierra para sepulturas de enterratorio en área específica

 

 

         1) Primer arrendamiento para personas mayores de diez (10) años

$5,062

 

 

         2) Primer arrendamiento para personas menores de diez (10) años inclusive

$2,376

 

 

         3) Renovación del arrendamiento de los incisos anterior

$2,890

 

 
   

 

 

e) Por arrendamiento de nichos, por año, debiendo abonar el valor de cuatro (4) años al momento de la inhumación, y luego las renovaciones serán anuales, los cuales deberán ser abonadas conforme al cronograma de vencimientos que determinare el Departamento Ejecutivo:

 

 
   

         1) para nichos de ataúd simples

$9,991

   

         2) para nicho de ataúd doble

$13,432

   

         3) para nicho de urnas simples

$7,627

   

         4) para nicho de urnas dobles

$9,517

   

 

 

 

 

 

 

f) Por los servicios que se detallan, se fijan los siguientes importes

   

1) Por egreso de ataúdes del cementerio

$1,760

   

2) Por uso del depósito para guarda:

 

   

    i) De ataúdes por día

$1,760

   

    ii) De urnas por día

$933

   

3) Por reducción de restos

$3,138

   

4) Por introducción o egreso de urna en el Cementerio Municipal

$1,760

   

5) Por cremación de restos

$67,500

   

         6) Por expedición de título de arrendamiento en zonas de bóvedas

$3,813

   

7) Por expedición de título duplicado de propiedad o arrendamiento

$6,144

   

8) Por correcciones o agregados en títulos de propiedad o arrendamiento

$3,606

   

9) Por cambio de arrendamientos en parcelas edificadas y sin edificar:

 

   

    i) Bóvedas

$99,145

   

    ii) Nicheras

$52,965

   

Si el mismo se produjera por fallecimiento del titular, inscripción del auto de Declaratoria de herederos dictado en juicio sucesorio, la transferencia por muerte será equivalente al veinticinco por ciento (25%) de los valores indicados.

   
       

g) Por cada servicio de inhumación prestado, deberán abonar:

 

   

   1) Las empresas de cochería no establecidas en el Partido, por cada servicio

$36,871

   

   2) Las empresas de servicios fúnebres locales, por cada servicio

$12,636

   

   3) Los Cementerios Parques Privados, por cada servicio de inhumación o exhumación en general

$11,947

   
       

h) Por la construcción de sepultura y bóvedas:

 

   

   1) Sepulturas

$35,167

   

   2) Arreglos y modificaciones en bóvedas

$2,094

   

   3) Construcción de bóvedas

$16,740

   

 

 

 

   

Artículo 33º: Fijase en concepto en Conservación y Mantenimiento del Cementerio Municipal “Coleta Palacios”, por año, debiendo abonar el valor de cuatro (4) años al momento de la inhumación, y luego al momento de cada renovación del arrendamiento, siendo abonado conforme al cronograma de vencimientos que determinare el Departamento Ejecutivo:

 

 

1) Sepulturas en tierra

$2,890

 

 

2) Por nichos de ataúdes y/o urnas simples

$2,890

   

3) Por nichos de ataúdes y/o urnas dobles

$3,051

   

4) Lotes para bóvedas y sepulcros de hasta 3 m2, inclusive

$6,687

   

5) Lotes para bóvedas y sepulcros mayores a 3 m2 hasta 6 m2, inclusive

$12,425

   

6) Lotes para bóvedas y sepulcros mayores a 6 m2

$15,260

   
       

 

Artículo 34º: Canon cuidadores y constructores. Toda persona que realice instalación de monumentos, colocación de placas y/o cordones, tareas de pintura y/o preste servicios de mantenimiento y limpieza de panteones, bóvedas, criptas, nicheras, sepulturas o parcelas a requerimiento de los arrendatarios y a título lucrativo, conforme las normas que dicte el Departamento Ejecutivo para su registro y aprobación, además de abonar el Derecho, deberá adjuntar seguro de vida con cláusula de no repetición ante el Municipio, por año …………………..$7,062

 

CAPÍTULO XII

TASA POR SERVICIOS TECNICOS

 

Artículo 35º: Se determinará el monto imponible por módulos. El módulo resulta una base fáctica que surge de multiplicar la cantidad de módulos por el valor unitario del mismo.

Fijase los siguientes módulos y valores de los mismos:

 

1- DE TOMA DE MUESTRAS Y DE ANÁLISIS FISICO, QUÍMICO, FISICO-QUIMICO Y MICROBIOLÓGICO

Para el presente inciso se determina que, el monto de cada módulo se establece en quince pesos con noventa y tres ($ 15.93.-).

a) Análisis de aguas:

 

   1) Microbiológico de viviendas……………………………………………………………………

110 Módulos

   2) Microbiológico de viviendas pertenecientes a clubes de campo (Countries), Barrios

 

   Cerrados y Consorcios Privados de Vivienda y otros asimilables a tales…………………..

500 Módulos

   3) Microbiológico de comercios s/elaboración de alimentos………………………………….

500 Módulos

   4) Microbiológico de comercios c/elaboración e industrias…………………………………...

800 Módulos

   5) Físico-químico (cinco determinaciones)……………………………………………………...

1.000 Módulos

   6) Determinaciones adicionales especiales……………………………………………………

800 Módulos

 

 

 

b) Análisis físico-químico de alimentos:

 

   1) Carnes y alimentos cárneos………………………………………………………………….

700 módulos

   2) Embutidos, chacinados, …………………………………………………………………..

700 módulos

   3) Conservas de origen vegetal y animal………………………………………………………

700 módulos

   4) Comidas congeladas………………………………………………………………………….

700 módulos

   5) Datos analíticos especiales a pedido del interesado……………………………………..

500 módulos

   6) Bebidas alcohólicas e hidroalcohólicas…………………………………………………….

1.000 módulos

   7) Determinación mediante cromatografía en capa fina……………………………………….

2.000 módulos

   8) Encurtidos………………………………………………………………………………………..

600 módulos

   9) Productos de panadería, pastelería y fideería……………………………………………….

700 módulos

   10) Leche y subproductos………………………………………………………………………...

1.000 módulos

   11) Helados y postres helados…………………………………………………………………...

700 módulos

   12) Leche descremada………………………………………………………………………….…

1.000 módulos

   13) Quesos………………………………………………………………………………………….

7.000 módulos

c) Análisis microbiológico de alimentos:

 

   1) Carnes crudas………………………………………………………………………………..…

800 Módulos

   2) Carnes de humedad intermedia y deshidratada…………………………………………….

1.500 Módulos

   3) Chacinados crudos o curados………………………………………………….………..……

800 Módulos

   4) Chacinados cocidos……………………………………………………………….…….…….

1.000 Módulos

   5) Comidas cocidas para heladera………………………………………………….…..………

1.500 Módulos

   6) Hamburguesas………………………………………………………………………..……….

800 Módulos

   7) Leche fluida de diferentes calidades……………………………………………….……….

1.000 Módulos

   8) Leche en polvo……………………………………………………………………..….………..

1.300 Módulos

   9) Manteca, margarina………………………………………………………………...….……….

1.300 Módulos

   10) Quesos………………………………………………………………………………….………

1.000 Módulos

   11) Pastas frescas secas…………………………………………………………………….……

800 Módulos

   12) Pastas frescas rellenas…………………………………………………………………….…

1.000 Módulos

   13) Helados…………………………………………………………………………………………

1.000 Módulos

   14) Flanes…………………………………………………………………………………………..

1.000 Módulos

d) Varios:

 

   1- Diligenciamiento de inscripciones o reinscripciones de productos alimenticios,

 

   y de productos relacionados a la industria de la alimentación………………………………

1.500 Módulos

   2- Diligenciamiento de Análisis de productos elaborados:

 

      a- Toma de muestra en el establecimiento………………………………………………….

500 Módulos

      b- Toma de muestra en el establecimiento, con intervención de la partida o lote…..……

1.000 Módulos

   3- Por inscripción en el Registro de Empresas de Servicios de Control de

 

   Plagas y de Saneamiento Ambiental del Partido de Moreno, por año………………………

1.500 Módulos

Se incrementará un cien por ciento (100%) la Tasa por Habilitación y Permiso en caso de existir registros de la constancia del inicio de actividades del emprendimiento sin haber solicitado la habilitación o permiso correspondiente. 

 

4- Por Inscripción o reinscripción de abastecedores, introductores y distribuidores de sustancias alimenticias al Partido de Moreno, por año calendario…………………………

1.500 Módulos

   5- Libretas Sanitarias:

 

a- Solicitud o renovación de libreta sanitaria, incluida validación médica, por año…..….

195 Módulos

b- Solicitud o renovación de libreta sanitaria, comprendida en el régimen de la Ordenanza Nro.: 2.658/90, con un mínimo de 25 empleados…………………………….

156 Módulos

 

2. DE PREVENCION Y CONTROL DE RIESGOS AMBIENTALES

Para el presente inciso se determina que, el monto de cada módulo se establece en pesos quince con dieciocho centavos ($ 15.18.-).

 

A) Análisis de efluentes líquidos industriales (por muestreo)

15.000 módulos

B)  Análisis de efluentes gaseosos (por conducto de emisión)

12.000 módulos

C)  Estudio de ruidos molestos (por estudio)

10.000 módulos

D)  Análisis de suelos (por punto de muestreo)

50.000 módulos

 

E) Tasa Anual por servicios de Prevención y control de riesgo ambiental para industrias de Primera categoría conforme a la Ley Provincial Nº 11.459:

                                      Tasa ($) = Nc * Kn * Mo, donde:

Nc = Nivel de Complejidad Ambiental (valor determinado por Disposición del Ministerio de Ambiente de la Provincia de Bs. As.)

Kn = Factor de ponderación dividido en tres grupos K1, K2, K3.

Mo = Valor del Módulo.

 

K1= 100 módulos, para industrias del grupo 1, Anexo 2 rubro de actividad (Dto. 973/20; Ley N° 11.459)

K2= 130 módulos, para industrias del grupo 2, Anexo 2 rubro de actividad (Dto. 973/20; Ley N° 11.459)

K3= 185 módulos, para industrias del grupo 3, Anexo 2 rubro de actividad (Dto. 973/20; Ley N° 11.459)

  1. Tasa Anual por servicios de Prevención y control de riesgo ambiental para industrias de Segunda categoría conforme a la Ley Provincial Nº 11.459:

       Tasa($)=  Nc * Ki * Mo, donde:

Nc = Nivel de Complejidad Ambiental (valor determinado por Disposición del Ministerio de Ambiente de la Provincia de Bs. As.)

Ki = Factor de ponderación dividido en tres grupos K4, K5, K6.

Mo = Valor del Módulo.

K4 = 120 módulos, para industrias del grupo 1, Anexo 2 rubro de actividad (Dto 973/20; Ley Nº 11.459)

K5 = 140 módulos, para industrias del grupo 2, Anexo 2 rubro de actividad (Dto 973/20; Ley Nº 11.459) K6 = 160 módulos, para industrias del grupo 3, Anexo 2 rubro de actividad (Dto 973/20; Ley Nº 11.459)

  1. Realización de auditorías ambientales de industrias instaladas de Primera categoría, conforme a la Ley Provincial Nº 11459 donde:

Valor (tasa)= Nc * K7 * Mo, donde:

Nc = Nivel de Complejidad Ambiental (valor determinado por Disposición del Ministerio de Ambiente de la Provincia de Bs. As.)

K7 = Factor de ponderación = 240 módulos.

Mo = Valor del Módulo.

  1. Realización de auditorías ambientales de industrias instaladas de Segunda categoría, conforme a la Ley Provincial Nº 11459 donde:

Valor (tasa)= Nc * K8 * Mo, donde:

Nc = Nivel de Complejidad Ambiental (valor determinado por Disposición del Ministerio de Ambiente de la Provincia de Bs. As.)

K8 = Factor de ponderación = 500 módulos.

Mo = Valor del Módulo.

 

  1. Extensión de la Declaración de Impacto Ambiental a Emprendimientos, Proyectos u Obras que se encuentren encuadradas dentro de los lineamientos de la Ley Provincial N° 11.723 (Ley   Integral del Medio Ambiente y Los Recursos Naturales) y Disposición N° 03/20 de la Dirección General de Política, Desarrollo y Fiscalización Ambiental abonarán la Tasa Especial de Aptitud Ambiental:

         La Tasa Especial de Aptitud Ambiental se determinará de la siguiente manera:

         Tasa Especial de Aptitud Ambiental =   Fj+FSC+FSL10∙1,40∙Mo

Siendo:

(FJ)= factor fijo de 10.000 módulos.

(FSC)= superficie cubierta × N° de módulos según tabla.

(FSL)= superficie libre × N° de módulos según tabla.

 

De Acuerdo a la Superficie del proyecto, Emprendimiento en (M²)

Hasta 4.000

> 4.000 ≤ 40.000

> 40.000 ≤ 100.000

> 100.000

CUBIERTA

LIBRE

CUBIERTA

LIBRE

CUBIERTA

LIBRE

CUBIERTA

LIBRE

20 módulos

10 módulos

10 módulos

5 módulos

5 módulos

2 módulos

2 módulos

1 módulo

 

En el caso de Estaciones de Servicio y/o Establecimientos almacenadores y/o expendedores de combustibles alcanzados por la Ley N° 13.660/49 y Decreto N° 10.877/60, se aplicará la siguiente Fórmula:

Tasa Especial de Aptitud Ambiental =

 

 Valor litro de Nafta de mayor octanajex Capacidad  del tanque de combustible de  menor volumen (lts) instalado  Mo

La Tasa Especial de Aptitud Ambiental para el caso de Proyectos de Infraestructura, equivaldrá al 0,1 del valor arrojado en la Planilla de Cómputo y Presupuesto de la Obra:

 

Las actividades y/o establecimientos que obtuvieron oportunamente la Declaración de Impacto Ambiental y deban renovar el APTO AMBIENTAL, abonarán una Tasa equivalente al cincuenta por ciento (50%) del valor que resulte de la aplicación de la fórmula para el cálculo de la Tasa Especial de Aptitud Ambiental.

3. SERVICIOS ESPECIALES DE CONTROL DE PLAGAS Y SANEAMIENTO

Para el presente tributo se determina que, el valor del módulo resultará mediante un proporcional fáctico, igual a un cinco por ciento (5%) del litro de nafta de mayor octanaje de YPF, la cual se establecerá por periodos trimestrales por acto administrativo, encuadrado al Artículo 366º de la Ordenanza Fiscal correspondiente al año en curso.

 

a) Por limpieza y clorado de tanques de agua:

 

   1) Hasta 300 litros…………………………………………………………………………………

600 Módulos

   2) Más de 300 litros y hasta 600 litros…………………………………………………………..

800 Módulos

   3) Más de 600 litros y hasta 1.000 litros………………………………………………………..

1.000 Módulos

   4) Más de 1.000 litros y hasta 2.500 litros……………………………………………………..

1.300 Módulos

   5) Más de 2.500 litros y hasta 5.000 litros……………………………………………………..

1.700 Módulos

   6) Más de 5.000 litros por cada excedente de 1.000 litros…………………………………..

300 Módulos

Costos adicionales para la realización de un servicio, considerando los siguientes casos:

 

   a) Requerimiento de escalera

100 Módulos

   b) Por cada  compuerta que requiera el uso de masilla Nódulo 26

440 Módulos

b) Desinfección y/o desinsectización, por unidad y cada prestación en servicios de los siguientes ítems:

 

   a) Transporte de personas

 

      1) Taxi, remises, autos al instante y similares……………………………………………….

90 módulos

      2) Escolares y/o pasajeros……………………………………………………………………..

190 módulos

   b) Transporte de carga y taxi-flete………………………………………………………………

120 módulos

   c) Transporte de sustancias alimenticias:

 

      1) pick up y camionetas ……………………………………………………………………….

150 módulos

      2) camiones, semi remolques y acoplados…………………………………………………..

210 módulos

d) Transporte de combustibles, inflamables, garrafas y gases………………………………..

108 módulos

e)  Traslado de cadáveres, fúnebres de todo tipo y/o ambulancias……………………………………………………………………………………………..

150 módulos

f)  Entrenamiento (coche-escuela) ………………………………………………………………..

120 módulos

Si el servicio es prestado en el domicilio comercial corresponderá abonar el doble de los

módulos establecidos para cada categoría.  

 

c) Desinfección, desinsectación y desratización de establecimientos

 

comprende servicio bimestral de Desinfección, desinsectación y desratización de establecimientos con manipulación de alimentos, conforme lo normado en el Artículo 21º del Código Alimentario Argentino.

 

   1) Hasta 50 m2…………………………………………………………………………………….

 130 módulos

   2) Más de 50 m2 y hasta 100 m2………………………………………………………………..

200 módulos

   3) Más de 100 m2  y hasta 500 m2,…………………………………………………………...

250 módulos

   4) Más de 500 m2  y hasta 1.000 m2,………………………………………………………...

300 módulos

   5) Más de 1.000 m2  y hasta 2.500 m2,………………………………………………………...

500 módulos

   6) Más de 2.500 m2  y hasta 5.000 m2,………………………………………………………...

650 módulos

   7) Más de 5.000 m2  por cada excedente de los 1.000 m2,………………………………….

150 módulos

d) Control de Plagas en Establecimientos

 

Comprende servicio trimestral completo de desinfección, desinsectación y desratización de establecimientos sin manipulación de alimentos.

 

   1) Hasta 50 m2…………………………………………………………………………………….

 200 módulos

   2) Más de 50 m2 y hasta 100 m2………………………………………………………………..

300 módulos

   3) Más de 100 m2 y hasta 500 m2…………………………………………………………...

375 módulos

   4) Más de 500 m2 y hasta 1.000 m2………………………………………………………...

450 módulos

   5) Más de 1.000 m2 y hasta 2.500 m2,………………………………………………………...

750 módulos

   6) Más de 2.500 m2 y hasta 5.000 m2,………………………………………………………...

975 módulos

   7) Más de 5.000 m2 por cada excedente de los 1.000 m2,………………………………….

150 módulos

e) Desinfección y/o desinsectización, por unidad funcional, en los siguientes casos:

 

   1) Consultorios médicos………………………………………………………………………….

350 módulos

   2) Consultorios Odontológicos ………………………………………………………………….

350 módulos

   3) Consultorios Farmacéuticos …………………………………………………………………

350 módulos

   4) Laboratorios Bioquímicos …………………………………………………………………….

700 módulos

   5) Clínicas Veterinarias ………………………………………………………………………….

700 módulos

   6) Unidades Sanitarias …………………………………………………………………………...

1.500 módulos

   7) Centro de Zoonosis …………………………………………………………………………...

600 módulos

   8) Clínicas y Hospitales, por cama ……………………………………………………………..

350 módulos

 

Si el servicio de desinfección, desinsectación y/o desratización es prestado por un tercero, sólo será reconocido si la empresa fumigadora se encuentra inscripta en la Dirección General de Seguridad Alimentaria conforme la reglamentación dictada por el Departamento Ejecutivo; en dichos casos igualmente se abonará el sesenta por ciento (60%) del costo de la tasa que corresponderá al derecho de auditoría sobre el trabajo realizado.

 

Artículo 36º: CARNET OBLIGATORIO DE MANIPULACIÓN DE ALIMENTOS. En virtud de la Resolución conjunta Nº 12/2019, de la Secretaría de Regulación y Gestión Sanitaria y la Secretaría de Alimentos y Bioeconomía, la cual modifica el Artículo 21º del Código Alimentario Argentino, donde se establece que “Toda persona que realice actividades por las cuales esté o pudiera estar en contacto con alimentos, en establecimientos donde se elaboren, fraccionen, almacenen, transporten, comercialicen y/o enajenen alimentos, o sus materias primas, deberán poseer un carnet mediante la Dirección General de Seguridad Alimentaria, dicha credencial no tendrá valor económico alguno, se entregará sin costo con el cumplimiento de los requisitos establecidos, tendrá una vigencia de 3 años y validez en todo el territorio nacional. El único requisito para obtener el carnet es cursar y aprobar un curso de MANIPULACION SEGURA DE ALIMENTOS dictado por capacitadores reconocidos por el Ministerio de Asuntos Agrarios.

La omisión de esta disposición, será pasible a sanciones del 150% del valor de la credencial.

 

4. CONTROL Y RETIRO DE ESTRUCTURAS, CARTELES Y MARQUESINAS EN DESUSO Y/O RIESGO.

Verificación, control, fiscalización y retiro de las instalaciones de las estructuras en general, carteles y marquesinas. Valor ($) = Cp x HsD6 x T+C, donde:

 

Cp = Cantidad de personal utilizado.

HsD6 = Valor de la hora de personal municipal con categoría D6. T = tiempo utilizado expresado en minutos.

C = valor de 10 litros de combustible nafta súper de mayor octanaje de YPF.

 

Mínimo de retiro de un cartel: pesos ochenta y cuatro mil trescientos sesenta y cinco ($ 84,375. -)

 

El Ejecutivo podrá aplicar un coeficiente de penalización de hasta quinientos por ciento (500%) sobre el valor de la Tasa, sobre aquellos contribuyentes que posean estructuras, carteles y marquesinas en desuso y/o no autorizadas, como así también los que puedan provocar daños o riesgos a las personas, materiales o espacios aledaños en los términos establecidos por vía reglamentaria.

 

5. DE PREVENCIÓN Y CONTROL DE SINIESTRALIDAD

  1. Para la realización del Certificado de Aptitud Antisiniestral, se abonará un importe según la clasificación del rubro comercial en el siguiente cuadro, dependiendo asimismo de los metros cuadrados del establecimiento y del riesgo determinado, a saber:

 

 

CUADRO DE COSTOS POR CERTIFICACIONES ANTISINIESTRALES

Hasta 100 m2 $ 34,492.50 (pesos treinta y cuatro mil cuatrocientos noventa y dos con 50/100)

El excedente de superficie se calcula sumando el costo por m2 según el uso y riesgo de la actividad abajo detallado.

USOS

RIESGOS

RANGO DE SUPERFICIE EN METROS CUADRADOS

101 - 500

501 - 1000

1001 - 1500

1501 - 2500

más de 2501

Vivienda Multifamiliar

3

$152

$145

$138

$132

$125

Comercio

Banco, Hotel, Pensiones

3

$170

$162

$157

$145

$138

Actividades administrativas

3

$165

$159

$152

$143

$135

Estaciones de Servicio

2

$240

$226

$216

$206

$197

Locales comerciales

3

$216

$206

$197

$186

$176

4

$224

$213

$199

$189

$184

Galería comercial

3

$184

$172

$162

$157

$149

Sanidad y salubridad - Clínicas

4

$184

$172

$162

$179

$149

Industrias

2

$206

$197

$186

$179

$170

3

$219

$211

$199

$189

$179

4

$240

$226

$216

$206

$197

Depósito de garrafas

1

$184

$172

$162

$157

$149

Depósitos

2

$165

$162

$149

$143

$135

3

$172

$162

$157

$157

$138

4

$179

$172

$162

$157

$145

Educación - Institutos de enseñanza

4

$122

$118

$111

$105

$103

Espectáculos y diversión

Cine (1200 localidades de teatro)

Los rubros referentes a espectáculos públicos comprendidos en la Resolución Nº 2740/03 deberán obtener el Certificado Antisiniestral en los Bomberos de la Policía de la Pcia. De Buenos Aires.

Televisión

Estadios

Otros rubros con espectáculo

Templos, iglesias

4

$159

$152

$106

$135

$130

Actividades culturales

4

$152

$152

$108

$138

$132

Automotores

Garage

3

$165

$157

$110

$143

$135

Estacionamientos

3

$165

$157

$110

$143

$135

Taller mecánico, chapa y pintura

3

$165

$159

$118

$143

$135

Costo máximo de Certificación Antisiniestral y Visado de Proyectos

$1,190,740.50

(*) Vivienda multifamiliar (más de 5 unidades catalogadas como Obra Nueva u Obra Nueva con Estado de Obra).

                   

 

Visto la Ley Provincial Nº 19587/78 Decreto Nº 351/79, donde se determina las categorías 5 (poco combustible), 6 (incombustible) y 7 (refractarios), el Departamento Ejecutivo podrá por la vía reglamentaria establecer los montos y los contribuyentes y responsables como así también la escala a liquidar.

 

El importe fijo para cien (100) m2 establecido en el cuadro precedente, se refiere a superficies cubiertas. En caso de que el emprendimiento posea una superficie cubierta inferior a cien (100) m2, se sumarán la totalidad de las superficies cubiertas, semicubierta y libres existentes, restándose los cien (100) m2 ya abonados en concepto de monto fijo, calculando los excedentes de superficies según lo establecido en el resto del cuadro.

 

Para establecer el rango de superficie que le corresponde al establecimiento, en el cálculo del costo por la certificación antisiniestral de los metros que superen los primeros cien (100) m2, se deberán sumar la totalidad de las superficies cubiertas, semicubiertas y libres. El coeficiente que resulte será multiplicado, según el riesgo que le corresponda al emprendimiento, por la superficie existente, descontando los cien (100) m2 ya abonados en concepto de monto fijo.

En caso de existir varios rubros comerciales en el establecimiento comercial, para el cálculo del costo, la multiplicación se efectuará por el uso que revista mayor riesgo de siniestralidad. En caso de existir coeficientes diferentes para un mismo riesgo, se aplicará el que revista el importe mayor.

 

  1. Por el Control Anual Siniestral se abonará el monto correspondiente a un treinta por ciento (30%) del valor abonado por el Certificado de Aptitud Antisiniestral ya otorgado

 

6. CERTIFICACIÓN DE PERMISOS DE OBRAS DE INFRAESTRUCTURA URBANA

Fijase la suma a abonar por única vez por certificados de apertura de zanjas, tendidos aéreos y/o estaciones electromecánicas para nuevas obras de infraestructura urbana, iniciada por los operadores de servicios de la región y/o contratistas.

 

 

OBRAS SUBTERRANEAS

UNIDAD

CARACTERÍSTICAS

ABONAR

PRECIO BASE

Gas natural

Mts/lineal

Media presión (Ø50 a Ø90)

$192

$16,875

Mts/lineal

Media presión (Ø125 a Ø180).

$383

$33,750

Mts/lineal

Alta presión (Ramales/gasoductos (3" a 8" pulg.).

$383

$52,734

Mts/lineal

Alta presión (gasoductos) (10"pulg o mayor)

$770

-

Mts2

 

Estaciones reguladoras de presión (ERP)/citigate

$1,153

$50,625

 

Agua Corriente

Mts/lineal

Red secundaria PVC (Ø75 a Ø200)

$192

$16,875

Mts/lineal

Red Primaria/Secundaria PVC/XPS (Ø250 a >)

$383

-

Mts/lineal

Acueductos.

$770

-

Unidad

Sondeos de reconocimiento acuíferos.

$6,075

-

Unidad

Pozos de explotación acuíferos y electromecánica (cámaras, manifold, etc.)

$33,750

-

Desagües cloacales

Mts/lineal

Red secundaria PVC (Ø160 a Ø225)

$192

$16,875

Mts/lineal

Red secundaria PVC/PRVF (Ø250 o >)

$383

$16,875

Mts/lineal

Red primaria/troncal PVC/PRVF (Ø250 o >)

$770

-

Mts/lineal

Red primaria/troncal PVC/PRVF (impulsión)

$383

-

Unidad

Boca de registro cloacal (BR)/

$7,695

-

Unidad

Vaps.

$3,375

-

Mts2

Plantas de elevación cloacal por bombeo

$1,153

-

Mts2

Plantas de elevación cloacal (industrial-B°C°)

$1,544

-

Mts/lineal

Cañerías de agua tratadas a efluentes naturales (Industrial- Barrios cerrados)

$3,092

-

Electrificación

Mts/lineal

Línea Baja tensión

$192

-

Mts/lineal

Línea Media tensión

$383

-

Mts/lineal

Línea Alta tensión

$770

-

Mts2

Cámaras de transformación (a nivel)

$1,153

$33,750

Mts2

Cámaras de transformación (bajo nivel)

$1,544

$33,750

Hidráulica

Mts/lineal

Desagües pluviales (Industriales-B° Cerrados)

$1,153

$33,750

Unidad

Alcantarillas/Cámaras (Industriales-B° Cerrados)

$16,875

-

Telecomunica- ciones

Mts/lineal

Cable de cobre/Cable de Fibra Óptica

$192

$6,750

Mts/lineal

Cañería Cutritubo, Tritubo, Monotubo, Unitubo

$68

-

Mts2

Cámaras de inspección, caja de distribución, caja de acometidas

$3,038

-

 

 

           

OBRAS SUBTERRANEAS

UNIDAD

CARACTERÍSTICAS

ABONAR

PRECIO BASE

Video Cable

Mts/lineal

Cable Coaxil/Cable Fibra Óptica

$192

-

Mts/lineal

Cañería Cutritubo, Tritubo, Monotubo, Unitubo

$192

-

Mts2

Cámaras de inspección, caja de distribución, caja de acometidas

$3,038

-

Internet

Mts/lineal

Cable Coaxil/Cable Fibra Óptica

$192

-

Mts/lineal

Cañería Cutritubo, Tritubo, Monotubo, Unitubo

$192

-

Mts2

Cámaras por metro cuadrado

$3,038

-

Fibra Óptica

Mts/lineal

Fibra Óptica hasta 12 conductores (pelos)

$192

-

Mts/lineal

Fibra Óptica entre 13 y 48 conductores (pelos)

$383

-

Mts/lineal

Fibra Óptica mayor a 49 conductores (pelos)

$770

-

Mts/lineal

Cañería Cutritubo, Tritubo, Monotubo, Unitubo

$192

-

Unidad

Cámaras

$16,875

-

 

 

 

           

REDES AEREAS

UNIDAD

CARACTERÍSTICAS

ABONAR

PRECIO BASE

Electrificación

Mts/lineal

Línea Baja tensión

$192

-

Mts/lineal

Línea Media tensión

$383

-

Mts/lineal

Línea Alta tensión

$770

-

Unidad

Plataforma H° p/transformador monoposte

$3,092

-

Unidad

Plataforma H° p/transformador biposte

$4,199

-

Mts2

Subestación transformadora/Centro de rebaje

$1,544

-

Telecomunica- ciones

Mts/lineal

Cable de cobre/Cable Coaxil

$192

-

Mts/lineal

Fibra Óptica hasta 12 conductores (pelos)

$192

-

Mts/lineal

Fibra Óptica entre 13 y 48 conductores (pelos)

$383

-

Mts/lineal

Fibra Óptica mayor a 49 conductores (pelos)

$770

-

Unidad

Caja de Empalme/Caja de Distribución

$3,375

-

Posteo

Unidad

Poste simple/doble de madera, metal, hormigón y PRVF

$3,375

-

Unidad

Wicaps

$3,375

-

 

Infraestructura Pública Aérea.

 

RETIRO DE:

PRECIO

UNIDAD

BASE MÍNIMA IMPONIBLE

POSTE O COLUMNA

 $8,437.50

u.

$33,750

CABLES/RIENDAS (INCLUYE HERRAJES)

 $84.38

ml

$33,750

CAJAS DE EMPALME/DISTRIBUCIÓN

 $1,687.50

u.

$16,875

 

CAPÍTULO XIII

TASA POR VIGILANCIA, INSPECCIÓN Y DESARROLLO DE EMPRENDIMIENTOS PARA LA PROVISIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE GAS POR REDES

 

Artículo 37º: La Tasa por vigilancia, inspección y desarrollo de emprendimientos para la provisión del servicio público de gas por redes que se aplicará sobre el importe, deducido de todo tipo de gravamen, por el consumo del mismo será del cuatro por ciento (4%).

CAPITULO XIV

TASA SOBRE EL CONSUMO DE ENERGIA ELECTRICA

Artículo 38º: La Tasa sobre el Consumo de Energía Eléctrica que se aplicará sobre el importe, deducido de todo tipo de gravamen, por el consumo del mismo será del seis por ciento (6%).

 

CAPÍTULO XV

 TASAS APLICABLES AL EMPLAZAMIENTO DE ESTRUCTURAS SOPORTE DE ANTENAS Y EQUIPOS COMPLEMENTARIOS DE LOS SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES MÓVILES, RADIOFRECUENCIA, TELEVISIÓN E INTERNET SATELITAL Y SISTEMAS CON DESTINO A SOPORTE PARA LA COLOCACIÓN DE ANTENAS TIPO WICAP

 

Artículo 39°: Fijase como bases imponibles del Control a las siguientes unidades de medida:

 

 

              CONCEPTOS ALCANZADOS

A

Pedestal por cada uno.

B

Mástil de estructura reticulada arriostrada liviana o similar.

C

Mástil de estructura reticulada arriostrada pesada o similar.

D

Torre autosoportada o similar.

E

Monoposte o similar.

F

Instalación de micro-transceptores de señal para la prestación de servicios de conectividad inalámbricos o dispositivos inalámbricos o similares, instalados sobre postes propios y/o ajenos, interconectados o no, por fibra óptica.

G

Instalación de micro-transceptores de señal para la prestación de servicios de conectividad inalámbricos o dispositivos inalámbricos tipo WICAP, instalados sobre postes propios y/o ajenos, interconectados o no, por fibra óptica.

H

Por cada SHELTERS.

I

Por cada estructura soporte de antenas que por su emplazamiento funcionalidad no hubiera estado destinada originariamente a brindar servicios de radiocomunicaciones.

J

Por cada antena punto a punto, parabólicas, tipo yagui y/o similar para agencias de lotería de la Provincia de Buenos Aires..

K

Por cada antena, parabólicas, tipo yagui y/o similar para empresas de Televisión Satelital o Internet Satelital.

 

 

 

 

  1. HABILITACION:

 

Artículo 40°: En concepto de Habilitación, por el servicio de análisis de los requisitos o documentación necesaria para verificar los aspectos constructivos y habilitación de las instalaciones constructivas y electromecánicas; y por la registración del emplazamiento de cada estructura soporte de sistemas de radiocomunicaciones, antenas e infraestructura relacionada, establecida en el Artículo 321º la Ordenanza Fiscal, se deberá abonar un importe por única vez de acuerdo a la siguiente escala:

 

 

          CONCEPTOS ALCANZADOS

VALORES

A

Pedestal por cada uno.

 $          1,647,584.25

B

Mástil de estructura reticulada arriostrada liviana o similar. En caso de superar los 15 mts de altura, se adicionará $ 18,444 por cada metro y o fracción de altura adicional.

 $          1,968,955.00

C

Mástil de estructura reticulada arriostrada pesada o similar. En caso de superar los 15 mts de altura, se adicionará $ 18,444. - por cada metro y/o fracción de altura adicional hasta 40 mts de altura total y, a partir de allí $27,372.- del valor establecido por cada metro y/o fracción de altura adicional.

 $          2,625,268.50

D

Torre autosoportada o similar, hasta 30 mts. En caso de superar los 30 mts de altura se adicionara $ 27,372. - por cada metro y/o fracción de altura adicional.

 $          3,937,902.75

E

Monoposte o similar hasta 30 mts. En caso de superar los 30 mts de altura se adicionará $ 27,372. - del valor establecido por cada metro y/o fracción de altura adicional.

 $          4,933,686.63

F

Instalación de micro-transceptores de señal para la prestación de servicios de conectividad inalámbricos o dispositivos inalámbricos o similares, instalados sobre postes propios y/o ajenos, interconectados o no por fibra óptica.

 $          1,176,957.75

G

Instalación de micro-transceptores de señal para la prestación de servicios de conectividad inalámbricos o dispositivos inalámbricos tipo WICAP, instalados sobre postes propios y/o ajenos, interconectados o no por fibra óptica

 $          1,176,957.75

H

Por cada SHELTERS.

 $          1,176,957.75

I

Mástil arriostrado entre 15 mts  y 40 mts destinado a radiodifusión AM/FM.

 $              181,250.00

J

Mástil arriostrado de más de 40 mts destinado al servicio de radiodifusión AM/FM.

 $              253,750.00

K

Mástil arriostrado de hasta 25 mts destinado al servicio de internet.

 $              181,250.00

L

Mástil arriostrado de más de 25 mts destinado al servicio de internet.

 $              126,875.00

M

Pedestal hasta 6 mts destinadas al servicio de telecomunicación inter empresas, bancos, comercios, oficinas, servicios de salud, seguridad privada. Estructuras de comunicación punto a punto y toda otra estructura a consideración del departamento Ejecutivo.

 $              108,750.00

N

Mástil Arriostrado entre 6mts hasta 25mts destinadas al servicio de telecomunicación interempresas, bancos, comercios, oficinas, servicios de salud, seguridad privada. Estructuras de comunicación punto a punto y toda otra estructura a consideración del departamento Ejecutivo.

 $              217,500.00

 

  1. CONTROL:

 

Artículo 41º: En concepto del Control de estructuras portantes para antenas para servicios informáticos y de telecomunicaciones de transmisión de sonido, datos e imágenes (excepto radiofonía y televisión), por el servicio de verificación de cada emplazamiento de estructura de antenas y su equipo complementario establecido en el Artículo 322° de la Ordenanza Fiscal, se deberá abonar por mes:

 

          CONCEPTOS ALCANZADOS

VALORES

a

Para antenas previstas en las categorías A, B,C,D, E  del Artículo 39º de la presente Ordenanza, una tasa fija mensual por cada estructura que soporte la antena instalada, por mes o fracción.

 $                99,386.63

b

Para micro-transceptores de serial para la prestación de servicios de conectividad inalámbrica o dispositivos inalámbricos denominados WICAP o similares instalados sobre postes propios y/o ajenos, interconectados o no con fibra óptica prevista en los incisos F, G y H del artículo 39º de la presente Ordenanza, por cada uno por mes o fracción.

 $                36,777.44

c

Para cada sistema adicional de antenas que soporte la misma estructura, por mes o fracción.

 $                13,446.94

d

Para antenas previstas en las categorías I, K, M del Artículo 39º de la presente Ordenanza, una tasa fija mensual por cada estructura que soporte la antena instalada, por mes o fracción.

 $                11,600.00

e

Para antenas previstas en las categorías J, L, y N del Artículo 39º de la presente Ordenanza, una tasa fija mensual por cada estructura que soporte la antena instalada, por mes o fracción.

 $                17,400.00

 

Los valores descriptos precedentemente se deducirán en un treinta por ciento (30%) cuando los mismos sean emplazados en tierras o edificaciones de propiedad municipal.

Dicha suma se reducirá hasta un setenta por ciento (70%) en aquellos casos en que el contribuyente demuestre fehacientemente que los ingresos mensuales que obtiene por todo concepto por la explotación del servicio en la jurisdicción son inferiores al monto de la tasa anual prevista en el párrafo precedente. En el caso de que en la jurisdicción opere más de una empresa perteneciente a un mismo grupo económico, se consideraran los ingresos obtenidos por todas ellas para evaluar si corresponde aplicar la reducción prevista en el presente párrafo.

Serán contribuyentes de estas tasas quienes resulten propietarios y/o explotadores de las estructuras portantes al 1º de Enero, el 1° de Julio y/o al 31 de diciembre de cada año. Serán responsables solidarios del pago, los propietarios de las antenas emplazadas en estructuras de soporte pertenecientes a otros propietarios.

 

CAPITULO XVI

TASA AMBIENTAL POR COMERCIALIZACION ENVASES NO RETORNABLES Y AFINES

 

Artículo 42º: De acuerdo con lo normado en el Capítulo XVI, en el Artículo 324° de la Ordenanza Fiscal la tasa se liquidará de acuerdo al siguiente detalle:

  1. De acuerdo con los ingresos por ventas declarados en la Tasa por Servicios de Inspección de Seguridad e Higiene, los comercios con los rubros identificados en el Anexo I de la presente Ordenanza tributarán los siguientes montos fijos mensuales en base a la escala correspondiente:

 

  INGRESO MENSUAL  

 Monto Fijo 

  Mayor a:  

  Menor o igual a:  

  $-    

 $              637,875

 $            1,283

 $                            637,875

 $          1,220,623

 $            2,822

 $                        1,220,623

 $          1,378,121

 $            3,848

 $                        1,378,121

 $          2,244,375

 $            4,870

 $                        2,244,375

 $          2,756,248

 $            5,896

 $                        2,756,248

 $          2,992,498

 $            7,688

 $                        2,992,498

 $          3,661,875

 $          13,157

 $                        3,661,875

 $          4,213,161

 $          17,942

 $                        4,213,161

 $          4,882,498

 $          23,065

 $                        4,882,498

 $          5,866,877

 $          33,318

 $                        5,866,877

 $          7,481,248

 $          43,568

 $                        7,481,248

 $          9,804,375

 $          51,260

 $                        9,804,375

 $        12,088,123

 $          61,509

 $                      12,088,123

 $        16,065,000

 $          71,763

 $                      16,065,000

 $        18,466,873

 $          84,574

 $                      18,466,873

 $        23,664,373

 $        130,707

 $                      23,664,373

 $        28,546,877

 $        146,084

 $                      28,546,877

 $        34,531,873

 $        166,587

  Más de $ 34,531,873  

 $        207,593

 

 

  1. Para el rubro 471110, se liquidará un importe fijo mensual de pesos seiscientos quince mil noventa y cuatro ($ 615,094.00 -)

 

 

CAPÍTULO XVII

TASA DE SALUD Y ASISTENCIA SOCIAL

 

Artículo 43º: Fijase una alícuota del diez con cincuenta por ciento (10,5%) sobre los tributos, accesorios y/o multas por contravenciones que se abonaren al Municipio, en concepto de Tasa de Salud y Asistencia Social, cuyo importe estará destinado: 0,5% a la “Fundación Mariano y Luciano de La Vega”, un 0,5% a la Infraestructura Hospitalaria y el 9,5% restante a solventar otras erogaciones previstas en el Artículo 329º de la Ordenanza Fiscal.

 

CAPÍTULO XVIII

TASA POR PROTECCION CIVIL

 

Artículo 44º: Fijase una alícuota del nueve con cincuenta por ciento (9,5%) sobre los tributos, accesorios y/o multas por contravenciones que se abonaren al Municipio, en concepto de Tasa por Protección Civil. Según lo previsto en el Artículo 333° de la Ordenanza Fiscal.

 

 

CAPITULO XIX

TASA POR ESTACIONAMIENTO MEDIDO Y PLAYA DE ESTACIONAMIENTO

 

Artículo 45º: Fijase las tasas siguientes por los servicios comprendidos en la Tasa por Estacionamiento Medido, salvo exista normativa contractual de concesión que indique otros valores y modalidades, conforme lo previsto en los Artículos 339º y 340º de la Ordenanza Fiscal:

 

a) Facúltese al Departamento Ejecutivo a establecer el valor a tributar según Estacionamiento medido, por hora fracción, el que no podrá ser superior al cien por ciento (100%) ni inferior al diez por ciento (10%) de la unidad fija dispuesta por la Dirección de Política y Seguridad Vial de la Provincia de Buenos Aires ó quien ejerciera su competencia.

b) Por reintegro de traslado, remisión o detención preventiva u otro uso de grúas a dependencias municipales:

 

1) Camiones y ómnibus

 $ 11,812.50

2) Autos y camionetas

 $    7,524.90

3) Motos

 $    6,250.50

 

c) Por cada día de estadía en dependencias municipales de vehículos secuestrados en la

  vía Pública por infringir disposiciones municipales:

 

1) Camiones y ómnibus

 $    5,027.40

2) Autos y camionetas

 $    2,497.50

3) Motos

 $    1,247.40

 

Los montos establecidos precedentemente para los apartados 2) y 3) del inciso c) se mantendrán desde el cuarto día hábil de la diligencia de secuestro y por un lapso de quince días (15). Desde el día decimosexto hasta el trigésimo la tarifa que se cobrará en los apartados 2) y 3) será de pesos trescientos sesenta y nueve 90/100 ($369.9) diarios y a partir del día trigésimo primero de pesos doscientos cuarenta y cinco con 70/100 ($ 245.7). En todos los casos se contabilizará hasta un máximo de seis meses (6).

En caso de secuestro, la estadía se cobrará a partir del 4to. (Cuarto) día hábil.

 

CAPITULO XX

TASA POR MANTENIMIENTO DE LA RED VIAL

 

Artículo 46º: Los contribuyentes que se encuadren dentro de las categorías que a continuación se determinan y que al presentar su Declaración Jurada Mensual superen los pesos seis millones quinientos veinte mil quinientos ($ 6,520,500) de facturación, tributarán la presente tasa. Para calcular la misma, se contemplarán los litros determinados en el cuadro siguiente de acuerdo a la categoría correspondiente y se utilizará como referencia el valor del litro de combustible nafta súper de mayor octanaje de YPF del partido de Moreno: 

 

 

Categoría

Litros

Industrias

60

Logísticas

169

Hipermercados

169

Mayoristas

169

Empresa de Transporte

169

Corralón de Materiales

60

Paradores de micros de larga distancia

169

Empresa prestadoras de servicios públicos

169

Constructoras

169

Permisos de vehículos

5 *

 

(*) Para los Permisos de vehículos anuales será abonado por única vez.

 

En cuanto a los contribuyentes que se encuadren dentro de las categorías que a continuación se detallan, tributarán la presente tasa por la cantidad de litros de combustible nafta súper de mayor octanaje de YPF del partido de Moreno:

 

 

Categoría

Litros

Depósitos

60

Estaciones de Servicios

60

 

 

En el anexo I de la presente Ordenanza se encuentran identificados los rubros que tributarán esta tasa, de acuerdo a su categoría.

 

CAPITULO XXI

TASA DE CONTROL DE SEGURIDAD Y SALUBRIDAD DE PASAJEROS DEL SERVICIO PUBLICO DE TRANSPORTE COLECTIVO DE PASAJEROS, AUTOMOTOR

 

Artículo 47º: Se establece el monto a abonar en la suma de pesos ciento dos mil sesenta ($ 102,060. -) por cada vehículo, en forma cuatrimestral.

 

CAPITULO XXII

 

TASA DE RECEPCIÓN, ACONDICIONAMIENTO, VALORACIÓN Y TRANSFERENCIA DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS; DERECHO DE VUELCO DE RESIDUOS VERDES, VOLUMINOSOS Y/O DE LA CONSTRUCCIÓN; DERECHO DE INSCRIPCIÓN EN LOS REGISTROS DE GRANDES GENERADORES O GENERADORES ESPECIALES DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS, TRANSPORTISTAS DE RSU O ASIMILABLES, GOMERÍAS O AFINES Y OPERADORES DE RSU, VERDES O DE LA CONSTRUCCIÓN.; TASA POR EMISIÓN DE CERTIFICADO DEL MINISTERIO DE AMBIENTE DE LA PROVINCIA. -

 

TASA DE RECEPCIÓN, ACONDICIONAMIENTO, VALORACIÓN Y TRANSFERENCIA DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS.

 

Artículo 48º: Por el Servicio de Recepción, Acondicionamiento, Valoración y Transferencia de Residuos Sólidos, a los contribuyentes alcanzados por la Ley 14.723 y por las Resoluciones, 137/13, 317/20 y 139/13 emanadas por el Ministerio de Ambiente de la Provincia de Buenos Aires, como así también por la Ordenanza N° 6268/20, o las que las reemplace en el futuro, e ingresen en el Programa de Recuperación y Valorización de Residuos Sólidos

 

 Valorizables que lleve adelante el Municipio, los contribuyentes abonarán:

    1. A los emprendimientos urbanísticos alcanzados por la Resolución 137/13 del Ministerio de

Ambiente de la Provincia de Buenos Aires, por los trabajos de recepción y acondicionamiento de

residuos en el centro de procesamiento Destino Sustentable :1 (un) módulo por unidad funcional declarada en el Plan de Gestión de Residuos presentados a observancia de los declarados en el momento de la formación del mismo.

La correspondiente tasa será devengada a la administración del emprendimiento urbanístico

mensualmente.

    1. Los Grandes Generadores alcanzados por las resoluciones 317/20 y 139/13 del Ministerio de

Ambiente de la Provincia de Buenos Aires se determina que se establecerá una tasa por la recepción y acondicionamiento de los residuos que ingresan al centro de tratamiento destino sustentable, la cual será por disposición en el mismo.

    1. a los alcanzados por la Resolución 137/13…………………………... 1 módulo por unidad funcional por mes.
    1. a los alcanzados por la Resolución 317/20 pero que no superen el metro cúbico o los

cuarenta kilos ……………………………………………………………. 0.50 módulo por recepción

    1. a los alcanzados por la Resolución 317/20 que superan el metro cúbico o los

cuarenta kilos ……………………………………………………………   3 módulos por recepción.

    1. a los alcanzados por la Resolución 139/13 ………………..…………. 4 módulos por recepción.

 

Asimismo, todas aquellas personas que dispongan en los centro de tratamiento de residuos sólidos urbanos y que por inobservancia a la correcta segregación de parte de los Grandes Generadores o transportistas de residuos  y de ello se generen rechazos, tendrán asociado un servicio de disposición final el cual será imputado al generador, conservando el principio de Responsabilidad del causante, establecido en la Ley 13592 artículo 3 inciso 4.

 

Se entiende por residuo rechazado todo material que a criterio del operador no se pueda realizar una valorización del mismo con los mecanismos y técnicas empleadas como así también todo residuo que por medio fundado o ley especial, se haya dado a conocer que deberá corresponder su disposición final deberá corresponder a otro sitio.

El valor a Tributar por los Residuos rechazados estará dado por:

0,054 Módulos por la cantidad de los kilos mensuales rechazados por el operador.

La cantidad de residuo rechazado será comunicada mensualmente al Gran Generador mediante informe técnico, en el que se establecerá la cantidad de residuos rechazados y el destino final que ha sido dispuesto, mediante comunicación por el Portal Web del Municipio, en el momento del traslado del Certificado de Tratamiento, el tributo resultante será emitido a las cuarenta y ocho (48) horas posteriores de su comunicado y tendrá un periodo temporal de quince (15) días corridos para su vencimiento.

 

Artículo 49º: Para todo el presente capítulo, se determinará el monto imponible por módulos. El valor de cada módulo se establecerá según el valor del litro de nafta súper de mayor octanaje de YPF del partido de Moreno.

 

  1. DERECHO A VUELCO DE RESIDUOS VERDES, VOLUMINOSOS O DE LA CONSTRUCCIÓN.

DERECHO A VUELCO DE RESIDUOS VERDES, VOLUMINOSOS O DE CONSTRUCCIÓN   (EN MÓDULOS)

VOLCADO DE RESIDUOS

VERDES

TIPO DE VUELCO

HASTA 5 m3

VOLQUETE

HASTA 8 m3

CAMIONES

HASTA 25 m3 BATEA

Pronta reutilización

5

7

9

Reutilización con tratamiento

 

6

 

8

 

10

Soterrado

7

9

11

VOLCADO DE TIERRAS Y

SUELOS EXCEDENTES DE

DESMONTE O

 

TIPO DE VUELCO

 

HASTA 5 m3

 

HASTA 8 m3

HASTA 25 m3

Pronta reutilización

6

8

10

NIVELACIÓN DE

TERRENO

Reutilización con tratamiento

 

7

 

9

 

11

Soterrado

8

10

12

VOLCADO DE RESIDUOS DE

DEMOLICIÓN O

CONSTRUCCIÓN

 

TIPO DE VUELCO

 

HASTA 5 m3

 

HASTA 8 m3

HASTA 25 m3

Pronta reutilización

5

8

11

Reutilización con tratamiento

 

6

 

9

 

12

Soterrado

7

11

13

MISCELÁNEOS

Aquellos residuos que contienen más de 2 corrientes y no pueden ser aprovechados, costarán el valor superior de las determinadas

corrientes.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Cada derecho de vuelco tendrá 15 días de validez, contado desde su aprobación por el Portal Web, vencido dicho plazo, todos los derechos aprobados y no consumidos por el contribuyente, por causas imputables a este quedarán firmes y generarán la obligación del tributo.

Los transportistas de residuos verdes, voluminosos o de la construcción, que sean habilitados por la Municipalidad e inscriptos en el Registro que corresponden, y en sus manifiestos declaren que los residuos provengan de una dirección que no corresponda al Municipio de Moreno, tendrán asociado a la tasa de disposición un 50% más en su valor, misma cuantía porcentual tendrán los rechazos que de ellos se generen ulteriormente de su clasificación y acondicionamiento.

Asimismo, todas aquellas personas que dispongan en cualquiera de los centros de tratamiento de residuos y que por inobservancia de los Grandes Generadores o transportistas de residuos se generen rechazos, tendrán asociado un servicio de disposición final.

Se entiende por residuo rechazado todo material que a criterio del operador no se pueda realizar una recuperación o reutilización del mismo con los mecanismos y técnicas empleadas, como así también todo material que por medio fundado se haya dado a conocer o por ley especial que su disposición final deba corresponder a otro sitio.

En el centro de tratamiento de residuos Verdes, Voluminosos y de la Construcción se determinará los rechazos por el volumen en m3 de los residuos que a criterio del operador encuentre como no asimilables al tratamiento permitido en dicho centro o por ley especial, los cuales serán trasladados al Complejo Ambiental Norte III o el Centro que la ley especial determine teniendo en cuenta las características del residuo rechazado.

 

Valor del Volumen rechazado de los residuos verdes, voluminosos o de la construcción

  1. Hasta 5 m3 ………………………… 350% más del valor del derecho de Pronta Reutilización. Tomando como referencia el valor más bajo del tipo de volcado de residuos.
  2. De 5 m3 hasta 10 m3 …………… 600% más del valor del derecho de Pronta Reutilización. Tomando como referencia el valor más bajo del tipo de volcado de residuos.
  3. Mas de 10 m3 ……………........... 700% más del valor del derecho de Pronta Reutilización. Tomando como referencia el valor más bajo del tipo de volcado de residuos

 

2 -        DERECHO DE INSCRIPCIÓN EN LOS REGISTROS DE GRANDES GENERADORES O GENERADORES ESPECIALES DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS, TRANSPORTISTAS DE RSU O ASIMILABLES, GOMERÍAS O AFINES Y OPERADORES DE RSU, VERDES O DE LA CONSTRUCCIÓN.

 

Se establece como derecho de inscripción en los Registros de Grandes Generadores, Transporte de Residuos, Gomerías y Afines y Operadores de Residuos Voluminosos, o de la Construcción y Verdes, Registro de AVU, Atmosféricos y Talleres Mecánicos y Afines creados por la Ordenanza N° 6268/20 y su Decreto Reglamentario, los que deberán tributar por los gastos administrativos:

  1. Registros de Generadores Especiales ………………………………………     ... 70 Módulos
  2. Registro de Transportistas de Residuos Sólidos ………………………….…….. 60 Módulos
  3. Registro de Gomería y Afines ……………………………………………………... 40 Módulos
  4. Registro de Operadores de Residuos Sólidos Urbanos, Voluminosos o de la Construcción y
  5. Verdes ………………………………………………………………………………….60 Módulos
  6. Registro           de        AVU       ………………………………………...……      70 Módulos.
  7. Registro de atmosféricos……..………………………………………………......… 60 Módulos.
  8. Registro de Talleres mecánicos y afines ……………………………………….… 40 Módulos.

Todo sujeto que por su actividad y la cantidad de residuos que establece la norma se encuentre alcanzado por el Registro de Generador Especial, tributara a este y si llegare a generar residuos que correspondan a algún otro registro seré inscripto automáticamente a observancia de la administración.

Autorícese al Poder Ejecutivo a realizar inscripciones de oficio de los sujetos alcanzados y denominados Grandes Generadores, o Generadores Especiales, Transportistas y Operadores de Residuos Sólidos Urbanos, Gomerías y Afines, Atmosféricos, Talleres Mecánicos y Grandes Generadores de AVU, que por inobservancia al marco reglamentario no lo realicen por voluntad propia.

Toda inscripción automática en los registros que refiere el presente capitulo, podrá ser impugnada mediante la presentación por parte del sujeto pasivo de una declaración Jurada, la cual será evaluada por la Autoridad de aplicación.

 

  1. EMISIÓN DE CERTIFICADO DEL MINISTERIO DE AMBIENTE DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.

 

Artículo 50º: Por la emisión de cada una de las certificaciones realizada en el portal web del Ministerio de Ambiente de la Provincia de Buenos Aires, en cada ocasión de su confección, se tributará el valor de 1 modulo.

La que se imputará mensualmente a cada uno de las personas alcanzadas mediante el Portal Web de Gestión Integral de RSU para Grandes Generadores.

 

CAPITULO XXIII

CONTRIBUCIÓN OBLIGATORIA SOBRE LA VALORIZACIÓN INMOBILIARIA

 

Artículo 51°: La determinación de la contribución sobre la valorización Inmobiliaria establecida en el Artículo 367º; de la Ordenanza Fiscal, se efectuará de la siguiente forma:

 

  1. En los casos de un aumento en los parámetros urbanísticos o un mayor aprovechamiento edificatorio determinados por los hechos generadores establecidos en el Art. 367° inc. a), b), c) y d) de la Ordenanza Fiscal se determinara la diferencia entre las superficies construibles en metros cuadrados en base a la normativa vigente antes que se produzca el hecho generador de la valorización inmobiliaria y las superficies construibles en metros cuadrados con posterioridad a la ocurrencia de cualquiera de los hechos generadores de la Contribución sobre la valorización Inmobiliaria, la diferencia determinada será Multiplicada por el valor de 100 UVIS.

 

CVI: DSC (M2) x 100 UVIs

 

CVI: Contribución sobre la valorización Inmobiliaria.

DSC: Diferencia entre las superficies construibles.

UVIs: Unidades de Viviendas según Ley 27.271, al momento de exigibilidad de pago.

 

  1. En los casos de Grandes Desarrollos Inmobiliarios, los contribuyentes obligados al pago establecidos en el Artículo 367º  de la Ordenanza Fiscal, tales como emprendimientos de clubes de campo, barrios cerrados, y toda otra forma de urbanización cerrada; o cementerios privados o parques industriales o                                                 emprendimientos de grandes superficies comerciales, quedando incluidos en esta última categoría los establecimientos que conforman una cadena de distribución según lo establecido en la ley 12.573 siempre que ocupen predios de más de cinco mil metros cuadrados (5000m2) cederán como pago a cuenta de la determinación definitiva, sujeta al cómputo de equivalencias y valorización final, el diez por ciento (10%) que resulte de considerar el Precio de adquisición del bien abonado, actualizado por valuación del UVIs, desde el momento de adquisición hasta el momento de producirse el hecho imponible, o el de la Valuación Municipal el que fuera mayor. En el caso que el contribuyente discrepe con la valuación Municipal, el mismo podrá requerir a su costo, una tasación oficial de la parcela al banco de la Provincia de buenos Aires, la que resultada vinculante para el contribuyente y la Municipalidad, la que constituirá en la nueva valuación municipal para el cálculo de la CVI.

 

  1. En los casos en que la valorización Inmobiliaria no se produzca por un mayor aprovechamiento edificatorio, la contribución sobre la valorización inmobiliaria será de un treinta por ciento (30%) del valor diferencial entre el valor de la tierra más el valor de las construcciones y/o mejoras que contengan, antes de la acción estatal y el valor que estos adquieren debido al afecto de las acciones urbanísticas contempladas en el hecho imponible, de conformidad con los parámetros que establezca la Secretaria de Obras Particulares y Urbano o la que en el futuro la reemplace con iguales atribuciones. Para la determinación de la valuación establecida precedentemente podrá aplicarse de los siguientes ítems, el que resultase con mayor valor: 

 

  • La Valuación por aplicación de la UVIs, anterior al hecho generador de la CVI y posterior al mismo.
  • Se solicitará una tasación emitida por organismo oficial o por la comisión de tasación Municipal.

 

 

Artículo 52°: Las unidades de Viviendas (UVIs) creados por la Ley 27.271, es determinado por el Banco Central de la República Argentina, utilizando como referencia la milésima parte del valor promedio del metro cuadrado construído con destino a vivienda en la República Argentina, de forma tal que 1.000 UVIs serán equivalentes a un metro cuadrado (1.000 UVIs = 1 metro cuadrado).


El valor del UVI será actualizado mensualmente a través del índice del costo de la construcción para el Gran Buenos Aires que publica el INDEC para vivienda unifamiliar modelo 6. El Banco Central de la República Argentina publicará periódicamente el valor diario en pesos de la UVI.

 

CAPITULO XXIV

TASA PERMANENTE DE TEATRO MUNICIPAL

 

Artículo 53º: Para la determinación del monto a tributar por la presente Tasa, se estipula que el monto a abonar será de hasta pesos seis mil cuatrocientos ochenta con 00/100 ($6,480), por persona y por espectáculo.

El alquiler de la sala no deberá superar el monto a pagar de pesos quinientos cuarenta mil 00/100 ($540,000) por la presente Tasa.

ANEXO Nº I

NOMENCLADOR DE ACTIVIDADES

 

Código

Descripción

MORENO - Alícuota (MENSUAL)

MORENO - Mínimo (MENSUAL)

Tasa ambiental por comercialización envases no retornables y afines

Tasa por Mantenimiento de la Red Vial

1

Cadenas Comerciales

Diecisiete por mil (17‰)

$4,219.00

 

 

2

Franquicias

Base imponible Moreno menor a pesos ocho millones quinientos mil ($8.500.000): trece por mil (13‰). Base imponible Moreno mayor a pesos ocho millones quinientos mil ($8.500.000): diecisiete por mil (17‰)

$4,219.00

 

 

11111

Cultivo de arroz

Seis por mil (6‰)

$4,219.00

 

 

11112

Cultivo de trigo

Seis por mil (6‰)

$4,219.00

 

 

11119

Cultivo de cereales n.c.p., excepto los de uso forrajero

Seis por mil (6‰)

$4,219.00

 

 

11121

Cultivo de maíz

Seis por mil (6‰)

$4,219.00

 

 

11129

Cultivo de cereales de uso forrajero n.c.p.

Seis por mil (6‰)

$4,219.00

 

 

11130

Cultivo de pastos de uso forrajero

Seis por mil (6‰)

$4,219.00

 

 

11211

Cultivo de soja

Seis por mil (6‰)

$4,219.00

 

 

11291

Cultivo de girasol

Seis por mil (6‰)

$4,219.00

 

 

11299

Cultivo de oleaginosas n.c.p. excepto soja y girasol

Seis por mil (6‰)

$4,219.00

 

 

11310

Cultivo de papa, batata y mandioca

Seis por mil (6‰)

$4,219.00

 

 

11321

Cultivo de tomate

Seis por mil (6‰)

$4,219.00

 

 

11329

Cultivo de bulbos, brotes, raíces y hortalizas de fruto n.c.p.

Seis por mil (6‰)

$4,219.00

 

 

11331

Cultivo de hortalizas de hoja y de otras hortalizas frescas

Seis por mil (6‰)

$4,219.00

 

 

11341

Cultivo de legumbres frescas

Seis por mil (6‰)

$4,219.00

 

 

11342

Cultivo de legumbres secas

Seis por mil (6‰)

$4,219.00

 

 

11400

Cultivo de tabaco

Seis por mil (6‰)

$4,219.00

 

 

11501

Cultivo de algodón

Seis por mil (6‰)

$4,219.00

 

 

11509

Cultivo de plantas para la obtención de fibras n.c.p.

Seis por mil (6‰)

$4,219.00

 

 

11911

Cultivo de flores

Seis por mil (6‰)

$4,219.00

 

 

11912

Cultivo de plantas ornamentales

Seis por mil (6‰)

$4,219.00

 

 

11990

Cultivos temporales n.c.p.

Seis por mil (6‰)

$4,219.00

 

 

12110

Cultivo de vid para vinificar

Seis por mil (6‰)

$4,219.00

 

 

12121

Cultivo de uva de mesa

Seis por mil (6‰)

$4,219.00

 

 

12200

Cultivo de frutas cítricas

Seis por mil (6‰)

$4,219.00

 

 

12311

Cultivo de manzana y pera

Seis por mil (6‰)

$4,219.00

 

 

12319

Cultivo de frutas de pepita n.c.p.

Seis por mil (6‰)

$4,219.00

 

 

12320

Cultivo de frutas de carozo

Seis por mil (6‰)

$4,219.00

 

 

12410

Cultivo de frutas tropicales y subtropicales

Seis por mil (6‰)

$4,219.00

 

 

12420

Cultivo de frutas secas

Seis por mil (6‰)

$4,219.00

 

 

12490

Cultivo de frutas n.c.p.

Seis por mil (6‰)

$4,219.00

 

 

12510

Cultivo de caña de azúcar

Seis por mil (6‰)

$4,219.00

 

 

12590

Cultivo de plantas sacaríferas n.c.p.

Seis por mil (6‰)

$4,219.00

 

 

12602

Cultivo de frutos oleaginosos para su procesamiento industrial

Seis por mil (6‰)

$4,219.00

 

 

12608

Cultivo de frutos oleaginosos excepto para procesamiento industrial

Seis por mil (6‰)

$4,219.00

 

 

12701

Cultivo de yerba mate

Seis por mil (6‰)

$4,219.00

 

 

12709

Cultivo de té y otras plantas cuyas hojas se utilizan para preparar infusiones

Seis por mil (6‰)

$4,219.00

 

 

12800

Cultivo de especias y de plantas aromáticas y medicinales

Seis por mil (6‰)

$4,219.00

 

 

12900

Cultivos perennes n.c.p.

Seis por mil (6‰)

$4,219.00

 

 

13011

Producción de semillas híbridas de cereales y oleaginosas

Escala General

$4,219.00

 

 

13012

Producción de semillas varietales o autofecundadas de cereales, oleaginosas, y forrajeras

Escala General

$4,219.00

 

 

13013

Producción de semillas de hortalizas y legumbres, flores y plantas ornamentales y árboles frutales

Escala General

$4,219.00

 

 

13019

Producción de semillas de cultivos agrícolas n.c.p.

Escala General

$4,219.00

 

 

13020

Producción de otras formas de propagación de cultivos agrícolas

Escala General

$4,219.00

 

 

14113

Cría de ganado bovino, excepto la realizada en cabañas y para la producción de leche

Escala General

$4,219.00

 

 

14114

Invernada de ganado bovino excepto el engorde en corrales (Feed-Lot)

Escala General

$4,219.00

 

 

14115

Engorde en corrales (Feed-Lot)

Escala General

$4,219.00

 

 

14121

Cría de ganado bovino realizada en cabañas

Escala General

$4,219.00

 

 

14211

Cría de ganado equino, excepto la realizada en haras

Escala General

$4,219.00

 

 

14221

Cría de ganado equino realizada en haras

Escala General

$4,219.00

 

 

14300

Cría de camélidos

Escala General

$4,219.00

 

 

14410

Cría de ganado ovino -excepto en cabañas y para la producción de lana y leche-

Escala General

$4,219.00

 

 

14420

Cría de ganado ovino realizada en cabañas

Escala General

$4,219.00

 

 

14430

Cría de ganado caprino -excepto la realizada en cabañas y para producción de pelos y de leche-

Escala General

$4,219.00

 

 

14440

Cría de ganado caprino realizada en cabañas

Escala General

$4,219.00

 

 

14510

Cría de ganado porcino, excepto la realizada en cabañas

Escala General

$4,219.00

 

 

14520

Cría de ganado porcino realizado en cabañas

Escala General

$4,219.00

 

 

14610

Producción de leche bovina

Escala General

$4,219.00

 

 

14620

Producción de leche de oveja y de cabra

Escala General

$4,219.00

 

 

14710

Producción de lana y pelo de oveja y cabra (cruda)

Escala General

$4,219.00

 

 

14720

Producción de pelos de ganado n.c.p.

Escala General

$4,219.00

 

 

14810

Cría de aves de corral, excepto para la producción de huevos

Escala General

$4,219.00

 

 

14820

Producción de huevos

Escala General

$4,219.00

 

 

14910

Apicultura

Escala General

$4,219.00

 

 

14920

Cunicultura

Escala General

$4,219.00

 

 

14930

Cría de animales pelíferos, pilíferos y plumíferos, excepto de las especies ganaderas

Escala General

$4,219.00

 

 

14990

Cría de animales y obtención de productos de origen animal, n.c.p.

Escala General

$4,219.00

 

 

16111

Servicios de labranza, siembra, transplante y cuidados culturales

Escala General

$4,219.00

 

 

16112

Servicios de pulverización, desinfección y fumigación terrestre

Escala General

$4,219.00

 

 

16113

Servicios de pulverización, desinfección y fumigación aérea

Escala General

$4,219.00

 

 

16119

Servicios de maquinaria agrícola n.c.p., excepto los de cosecha mecánica

Escala General

$4,219.00

 

 

16120

Servicios de cosecha mecánica

Escala General

$4,219.00

 

 

16130

Servicios de contratistas de mano de obra agrícola

Escala General

$4,219.00

 

 

16141

Servicios de frío y refrigerado

Escala General

$4,219.00

 

 

16149

Otros servicios de post cosecha

Escala General

$4,219.00

 

 

16150

Servicios de procesamiento de semillas para su siembra

Escala General

$4,219.00

 

 

16190

Servicios de apoyo agrícolas n.c.p

Escala General

$4,219.00

 

 

16210

Inseminación artificial y servicios n.c.p. para mejorar la reproducción de los animales y el rendimiento de sus productos

Escala General

$4,219.00

 

 

16220

Servicios de contratistas de mano de obra pecuaria

Escala General

$4,219.00

 

 

16230

Servicios de esquila de animales

Escala General

$4,219.00

 

 

16291

Servicios para el control de plagas, baños parasiticidas, etc.

Escala General

$4,219.00

 

 

16292

Albergue y cuidado de animales de terceros

Escala General

$4,219.00

 

 

16299

Servicios de apoyo pecuarios n.c.p.

Escala General

$4,219.00

 

 

17010

Caza y repoblación de animales de caza

Escala General

$4,219.00

 

 

17020

Servicios de apoyo para la caza

Escala General

$4,219.00

 

 

21010

Plantación de bosques

Escala General

$4,219.00

 

 

21020

Repoblación y conservación de bosques nativos y zonas forestadas

Escala General

$4,219.00

 

 

21030

Explotación de viveros forestales

Escala General

$4,219.00

 

 

22010

Extracción de productos forestales de bosques cultivados

Escala General

$4,219.00

 

 

22020

Extracción de productos forestales de bosques nativos

Escala General

$4,219.00

 

 

24010

Servicios forestales para la extracción de madera

Escala General

$4,219.00

 

 

24020

Servicios forestales excepto los servicios para la extracción de madera

Escala General

$4,219.00

 

 

31110

Pesca de organismos marinos; excepto cuando es realizada en buques procesadores

Escala General

$4,219.00

 

 

31120

Pesca y elaboración de productos marinos realizada a bordo de buques procesadores

Escala General

$4,219.00

 

 

31130

Recolección de organismos marinos excepto peces, crustáceos y moluscos

Escala General

$4,219.00

 

 

31200

Pesca continental: fluvial y lacustre

Escala General

$4,219.00

 

 

31300

Servicios de apoyo para la pesca

Escala General

$4,219.00

 

 

32000

Explotación de criaderos de peces, granjas piscícolas y otros frutos acuáticos (acuicultura)

Escala General

$4,219.00

 

 

51000

Extracción y aglomeración de carbón

Quince por mil (15‰)

$4,219.00

 

 

52000

Extracción y aglomeración de lignito

Quince por mil (15‰)

$4,219.00

 

 

61000

Extracción de petróleo crudo

Quince por mil (15‰)

$4,219.00

 

 

62000

Extracción de gas natural

Quince por mil (15‰)

$4,219.00

 

 

71000

Extracción de minerales de hierro

Quince por mil (15‰)

$4,219.00

 

 

72100

Extracción de minerales y concentrados de uranio y torio

Quince por mil (15‰)

$4,219.00

 

 

72910

Extracción de metales preciosos

Quince por mil (15‰)

$4,219.00

 

 

72990

Extracción de minerales metalíferos no ferrosos n.c.p., excepto minerales de uranio y torio

Quince por mil (15‰)

$4,219.00

 

 

81100

Extracción de rocas ornamentales

Quince por mil (15‰)

$4,219.00

 

 

81200

Extracción de piedra caliza y yeso

Quince por mil (15‰)

$4,219.00

 

 

81300

Extracción de arenas, canto rodado y triturados pétreos

Quince por mil (15‰)

$4,219.00

 

 

81400

Extracción de arcilla y caolín

Quince por mil (15‰)

$4,219.00

 

 

89110

Extracción de minerales para la fabricación de abonos excepto turba

Quince por mil (15‰)

$4,219.00

 

 

89120

Extracción de minerales para la fabricación de productos químicos

Quince por mil (15‰)

$4,219.00

 

 

89200

Extracción y aglomeración de turba

Quince por mil (15‰)

$4,219.00

 

 

89300

Extracción de sal

Quince por mil (15‰)

$4,219.00

 

 

89900

Explotación de minas y canteras n.c.p.

Quince por mil (15‰)

$4,219.00

 

 

91000

Actividades de servicios relacionadas con la extracción de petróleo y gas

Escala General

$4,219.00

 

 

99000

Servicios de apoyo para la minería, excepto para la extracción de petróleo y gas natural

Escala General

$4,219.00

 

 

101011

Matanza de ganado bovino

Escala General

$4,219.00

 

 

101012

Procesamiento de carne de ganado bovino

Doce por mil (12‰)

$4,219.00

 

 

101013

Saladero y peladero de cueros de ganado bovino

Doce por mil (12‰)

$4,219.00

 

 

101020

Producción y procesamiento de carne de aves

Doce por mil (12‰)

$4,219.00

 

 

101030

Elaboración de fiambres y embutidos

Doce por mil (12‰)

$4,219.00

 

 

101040

Matanza de ganado excepto el bovino y procesamiento de su carne

Doce por mil (12‰)

$4,219.00

 

 

101091

Fabricación de aceites y grasas de origen animal

Doce por mil (12‰)

$4,219.00

 

60 litros

101099

Matanza de animales n.c.p. y procesamiento de su carne; elaboración de subproductos cárnicos n.c.p.

Doce por mil (12‰)

$4,219.00

 

 

102001

Elaboración de pescados de mar, crustáceos y productos marinos

Doce por mil (12‰)

$4,219.00

 

 

102002

Elaboración de pescados de ríos y lagunas y otros productos fluviales y lacustres

Doce por mil (12‰)

$4,219.00

 

 

102003

Fabricación de aceites, grasas, harinas y productos a base de pescados

Doce por mil (12‰)

$4,219.00

 

60 litros

103011

Preparación de conservas de frutas, hortalizas y legumbres

Doce por mil (12‰)

$4,219.00

 

 

103012

Elaboración y envasado de dulces, mermeladas y jaleas

Doce por mil (12‰)

$4,219.00

 

 

103020

Elaboración de jugos naturales y sus concentrados, de frutas, hortalizas y legumbres

Doce por mil (12‰)

$4,219.00

 

 

103030

Elaboración de frutas, hortalizas y legumbres congeladas

Doce por mil (12‰)

$4,219.00

 

 

103091

Elaboración de hortalizas y legumbres deshidratadas o desecadas; preparación n.c.p. de hortalizas y legumbres

Doce por mil (12‰)

$4,219.00

 

 

103099

Elaboración de frutas deshidratadas o desecadas; preparación n.c.p. de frutas

Doce por mil (12‰)

$4,219.00

 

 

104011

Elaboración de aceites y grasas vegetales sin refinar

Doce por mil (12‰)

$4,219.00

 

 

104012

Elaboración de aceite de oliva

Doce por mil (12‰)

$4,219.00

 

 

104013

Elaboración de aceites y grasas vegetales refinados

Doce por mil (12‰)

$4,219.00

 

 

104020

Elaboración de margarinas y grasas vegetales comestibles similares

Doce por mil (12‰)

$4,219.00

 

 

105010

Elaboración de leches y productos lácteos deshidratados

Doce por mil (12‰)

$4,219.00

 

 

105020

Elaboración de quesos

Doce por mil (12‰)

$4,219.00

 

 

105030

Elaboración industrial de helados

Doce por mil (12‰)

$4,219.00

 

 

105090

Elaboración de productos lácteos n.c.p.

Doce por mil (12‰)

$4,219.00

 

 

106110

Molienda de trigo

Doce por mil (12‰)

$4,219.00

 

 

106120

Preparación de arroz

Doce por mil (12‰)

$4,219.00

 

 

106131

Elaboración de alimentos a base de cereales

Doce por mil (12‰)

$4,219.00

 

 

106139

Preparación y molienda de legumbres y cereales n.c.p., excepto trigo y arroz y molienda húmeda de maíz

Doce por mil (12‰)

$4,219.00

 

 

106200

Elaboración de almidones y productos derivados del almidón; molienda húmeda de maíz

Doce por mil (12‰)

$4,219.00

 

 

107110

Elaboración de galletitas y bizcochos

Doce por mil (12‰)

$4,219.00

 

 

107121

Elaboración industrial de productos de panadería, excepto galletitas y bizcochos

Doce por mil (12‰)

$4,219.00

 

 

107129

Elaboración de productos de panadería n.c.p.

Doce por mil (12‰)

$4,219.00

 

 

107200

Elaboración de azúcar

Doce por mil (12‰)

$4,219.00

 

 

107301

Elaboración de cacao y chocolate

Doce por mil (12‰)

$4,219.00

 

 

107309

Elaboración de productos de confitería n.c.p.

Doce por mil (12‰)

$4,219.00

 

 

107410

Elaboración de pastas alimentarias frescas

Doce por mil (12‰)

$4,219.00

 

 

107420

Elaboración de pastas alimentarias secas

Doce por mil (12‰)

$4,219.00

 

 

107500

Elaboración de comidas preparadas para reventa

Doce por mil (12‰)

$4,219.00

 

 

107911

Tostado, torrado y molienda de café

Doce por mil (12‰)

$4,219.00

 

 

107912

Elaboración y molienda de hierbas aromáticas y especias

Doce por mil (12‰)

$4,219.00

 

 

107920

Preparación de hojas de té

Doce por mil (12‰)

$4,219.00

 

 

107930

Elaboración de yerba mate

Doce por mil (12‰)

$4,219.00

 

 

107991

Elaboración de extractos, jarabes y concentrados

Doce por mil (12‰)

$4,219.00

 

 

107992

Elaboración de vinagres

Doce por mil (12‰)

$4,219.00

 

 

107999

Elaboración de productos alimenticios n.c.p.

Doce por mil (12‰)

$4,219.00

 

 

108000

Elaboración de alimentos preparados para animales

Doce por mil (12‰)

$4,219.00

 

 

109001

Servicios industriales para la elaboración de alimentos obtenido de ganado bovino

Doce por mil (12‰)

$4,219.00

 

 

109002

Servicios industriales para la elaboración bebidas alcohólicas

Dieciocho por mil (18‰)

$4,219.00

 

 

109009

Servicios industriales para la elaboración de alimentos y bebidas n.c.p.

Dieciocho por mil (18‰)

$4,219.00

 

 

110100

Destilación, rectificación y mezcla de bebidas espiritosas

Dieciocho por mil (18‰)

$4,219.00

 

 

110211

Elaboración de mosto

Dieciocho por mil (18‰)

$4,219.00

 

 

110212

Elaboración de vinos

Dieciocho por mil (18‰)

$4,219.00

 

 

110290

Elaboración de sidra y otras bebidas alcohólicas fermentadas

Dieciocho por mil (18‰)

$4,219.00

 

 

110300

Elaboración de cerveza, bebidas malteadas y malta

Dieciocho por mil (18‰)

$4,219.00

 

 

110411

Embotellado de aguas naturales y minerales

Dieciocho por mil (18‰)

$4,219.00

 

 

110412

Fabricación de sodas

Dieciocho por mil (18‰)

$4,219.00

 

60 litros

110420

Elaboración de bebidas gaseosas, excepto sodas y aguas

Dieciocho por mil (18‰)

$4,219.00

 

 

110491

Elaboración de hielo

Dieciocho por mil (18‰)

$4,219.00

 

 

110492

Elaboración de bebidas no alcohólicas n.c.p.

Dieciocho por mil (18‰)

$4,219.00

 

 

120010

Preparación de hojas de tabaco

Dieciocho por mil (18‰)

$4,219.00

 

 

120091

Elaboración de cigarrillos

Dieciocho por mil (18‰)

$4,219.00

 

 

120099

Elaboración de productos de tabaco n.c.p.

Dieciocho por mil (18‰)

$4,219.00

 

 

131110

Preparación de fibras textiles vegetales; desmotado de algodón

Dieciocho por mil (18‰)

$4,219.00

 

 

131120

Preparación de fibras animales de uso textil

Diecisiete por mil (17‰)

$4,219.00

 

 

131131

Fabricación de hilados textiles de lana, pelos y sus mezclas

Diecisiete por mil (17‰)

$4,219.00

 

60 litros

131132

Fabricación de hilados textiles de algodón y sus mezclas

Diecisiete por mil (17‰)

$4,219.00

 

60 litros

131139

Fabricación de hilados textiles n.c.p., excepto de lana y de algodón

Diecisiete por mil (17‰)

$4,219.00

 

60 litros

131201

Fabricación de tejidos (telas) planos de lana y sus mezclas, incluye hilanderías y tejedurías integradas

Diecisiete por mil (17‰)

$4,219.00

 

60 litros

131202

Fabricación de tejidos (telas) planos de algodón y sus mezclas, incluye hilanderías y tejedurías integradas

Diecisiete por mil (17‰)

$4,219.00

 

60 litros

131209

Fabricación de tejidos (telas) planos de fibras textiles n.c.p., incluye hilanderías y tejedurías integradas

Diecisiete por mil (17‰)

$4,219.00

 

60 litros

131300

Acabado de productos textiles

Diecisiete por mil (17‰)

$4,219.00

 

 

139100

Fabricación de tejidos de punto

Diecisiete por mil (17‰)

$4,219.00

 

60 litros

139201

Fabricación de frazadas, mantas, ponchos, colchas, cobertores, etc.

Diecisiete por mil (17‰)

$4,219.00

 

60 litros

139202

Fabricación de ropa de cama y mantelería

Diecisiete por mil (17‰)

$4,219.00

 

60 litros

139203

Fabricación de artículos de lona y sucedáneos de lona

Diecisiete por mil (17‰)

$4,219.00

 

60 litros

139204

Fabricación de bolsas de materiales textiles para productos a granel

Diecisiete por mil (17‰)

$4,219.00

 

60 litros

139209

Fabricación de artículos confeccionados de materiales textiles n.c.p., excepto prendas de vestir

Diecisiete por mil (17‰)

$4,219.00

 

60 litros

139300

Fabricación de tapices y alfombras

Diecisiete por mil (17‰)

$4,219.00

 

60 litros

139400

Fabricación de cuerdas, cordeles, bramantes y redes

Diecisiete por mil (17‰)

$4,219.00

 

60 litros

139900

Fabricación de productos textiles n.c.p.

Diecisiete por mil (17‰)

$4,219.00

 

60 litros

141110

Confección de ropa interior, prendas para dormir y para la playa

Diecisiete por mil (17‰)

$4,219.00

 

 

141120

Confección de ropa de trabajo, uniformes y guardapolvos

Diecisiete por mil (17‰)

$4,219.00

 

 

141130

Confección de prendas de vestir para bebés y niños

Diecisiete por mil (17‰)

$4,219.00

 

 

141140

Confección de prendas deportivas

Diecisiete por mil (17‰)

$4,219.00

 

 

141191

Fabricación de accesorios de vestir excepto de cuero

Diecisiete por mil (17‰)

$4,219.00

 

60 litros

141199

Confección de prendas de vestir n.c.p., excepto prendas de piel, cuero y de punto

Diecisiete por mil (17‰)

$4,219.00

 

 

141201

Fabricación de accesorios de vestir de cuero

Diecisiete por mil (17‰)

$4,219.00

 

60 litros

141202

Confección de prendas de vestir de cuero

Diecisiete por mil (17‰)

$4,219.00

 

 

142000

Terminación y teñido de pieles; fabricación de artículos de piel

Diecisiete por mil (17‰)

$4,219.00

 

60 litros

143010

Fabricación de medias

Diecisiete por mil (17‰)

$4,219.00

 

60 litros

143020

Fabricación de prendas de vestir y artículos similares de punto

Diecisiete por mil (17‰)

$4,219.00

 

60 litros

149000

Servicios industriales para la industria confeccionista

Diecisiete por mil (17‰)

$4,219.00

 

 

151100

Curtido y terminación de cueros

Diecisiete por mil (17‰)

$4,219.00

 

 

151200

Fabricación de maletas, bolsos de mano y similares, artículos de talabartería y artículos de cuero n.c.p.

Diecisiete por mil (17‰)

$4,219.00

 

60 litros

152011

Fabricación de calzado de cuero, excepto calzado deportivo y ortopédico

Diecisiete por mil (17‰)

$4,219.00

 

60 litros

152021

Fabricación de calzado de materiales n.c.p., excepto calzado deportivo y ortopédico

Diecisiete por mil (17‰)

$4,219.00

 

60 litros

152031

Fabricación de calzado deportivo

Diecisiete por mil (17‰)

$4,219.00

 

60 litros

152040

Fabricación de partes de calzado

Diecisiete por mil (17‰)

$4,219.00

 

60 litros

161001

Aserrado y cepillado de madera nativa

Escala General

$4,219.00

 

 

161002

Aserrado y cepillado de madera implantada

Escala General

$4,219.00

 

 

162100

Fabricación de hojas de madera para enchapado; fabricación de tableros contrachapados; tableros laminados; tableros de partículas y tableros y paneles n.c.p.

Escala General

$4,219.00

 

60 litros

162201

Fabricación de aberturas y estructuras de madera para la construcción

Escala General

$4,219.00

 

60 litros

162202

Fabricación de viviendas prefabricadas de madera

Escala General

$4,219.00

 

60 litros

162300

Fabricación de recipientes de madera

Escala General

$4,219.00

 

60 litros

162901

Fabricación de ataúdes

Escala General

$4,219.00

 

60 litros

162902

Fabricación de artículos de madera en tornerías

Escala General

$4,219.00

 

60 litros

162903

Fabricación de productos de corcho

Escala General

$4,219.00

 

60 litros

162909

Fabricación de productos de madera n.c.p; fabricación de artículos de paja y materiales trenzables

Escala General

$4,219.00

 

60 litros

170101

Fabricación de pasta de madera

Escala General

$4,219.00

 

60 litros

170102

Fabricación de papel y cartón excepto envases

Escala General

$4,219.00

 

60 litros

170201

Fabricación de papel ondulado y envases de papel

Escala General

$4,219.00

 

60 litros

170202

Fabricación de cartón ondulado y envases de cartón

Escala General

$4,219.00

 

60 litros

170910

Fabricación de artículos de papel y cartón de uso doméstico e higiénico sanitario

Escala General

$4,219.00

 

60 litros

170990

Fabricación de artículos de papel y cartón n.c.p.

Escala General

$4,219.00

 

60 litros

181101

Impresión de diarios y revistas

Escala General

$4,219.00

 

 

181109

Impresión n.c.p., excepto de diarios y revistas

Escala General

$4,219.00

 

 

181200

Servicios relacionados con la impresión

Escala General

$4,219.00

 

 

182000

Reproducción de grabaciones

Escala General

$4,219.00

 

 

191000

Fabricación de productos de hornos de coque

Escala General

$4,219.00

 

60 litros

192001

Fabricación de productos de la refinación del petróleo

Escala General

$4,219.00

 

60 litros

192002

Refinación del petróleo -Ley Nacional N° 23966-

Escala General

$4,219.00

 

 

201110

Fabricación de gases industriales y medicinales comprimidos o licuados

Escala General

$4,219.00

 

60 litros

201120

Fabricación de curtientes naturales y sintéticos

Escala General

$4,219.00

 

60 litros

201130

Fabricación de materias colorantes básicas, excepto pigmentos preparados

Escala General

$4,219.00

 

60 litros

201140

Fabricación de combustible nuclear, sustancias y materiales radiactivos

Escala General

$4,219.00

 

60 litros

201180

Fabricación de materias químicas inorgánicas básicas n.c.p.

Escala General

$4,219.00

 

60 litros

201191

Producción e industrialización de metanol

Escala General

$4,219.00

 

 

201199

Fabricación de materias químicas orgánicas básicas n.c.p.

Escala General

$4,219.00

 

60 litros

201210

Fabricación de alcohol

Escala General

$4,219.00

 

60 litros

201220

Fabricación de biocombustibles excepto alcohol

Escala General

$4,219.00

 

60 litros

201300

Fabricación de abonos y compuestos de nitrógeno

Escala General

$4,219.00

 

60 litros

201401

Fabricación de resinas y cauchos sintéticos

Escala General

$4,219.00

 

60 litros

201409

Fabricación de materias plásticas en formas primarias n.c.p.

Escala General

$4,219.00

 

60 litros

202101

Fabricación de insecticidas, plaguicidas y productos químicos de uso agropecuario

Diecisiete por mil (17‰)

$4,219.00

 

60 litros

202200

Fabricación de pinturas, barnices y productos de revestimiento similares, tintas de imprenta y masillas

Quince por mil (15‰)

$4,219.00

 

60 litros

202311

Fabricación de preparados para limpieza, pulido y saneamiento

Quince por mil (15‰)

$4,219.00

 

60 litros

202312

Fabricación de jabones y detergentes

Diecisiete por mil (17‰)

$4,219.00

 

60 litros

202320

Fabricación de cosméticos, perfumes y productos de higiene y tocador

Diecisiete por mil (17‰)

$4,219.00

 

60 litros

202906

Fabricación de explosivos y productos de pirotecnia

Escala General

$4,219.00

 

60 litros

202907

Fabricación de colas, adhesivos, aprestos y cementos excepto los odontológicos obtenidos de sustancias minerales y vegetales

Trece por mil (13‰)

$4,219.00

 

60 litros

202908

Fabricación de productos químicos n.c.p.

Trece por mil (13‰)

$4,219.00

 

60 litros

203000

Fabricación de fibras manufacturadas

Trece por mil (13‰)

$4,219.00

 

60 litros

204000

Servicios industriales para la fabricación de sustancias y productos químicos

Trece por mil (13‰)

$4,219.00

 

60 litros

210010

Fabricación de medicamentos de uso humano y productos farmacéuticos

Trece por mil (13‰)

$4,219.00

 

60 litros

210020

Fabricación de medicamentos de uso veterinario

Trece por mil (13‰)

$4,219.00

 

60 litros

210030

Fabricación de sustancias químicas para la elaboración de medicamentos

Trece por mil (13‰)

$4,219.00

 

60 litros

210090

Fabricación de productos de laboratorio y productos botánicos de uso farmacéutico n.c.p.

Trece por mil (13‰)

$4,219.00

 

60 litros

221110

Fabricación de cubiertas y cámaras

Trece por mil (13‰)

$4,219.00

 

60 litros

221120

Recauchutado y renovación de cubiertas

Trece por mil (13‰)

$4,219.00

 

 

221901

Fabricación de autopartes de caucho excepto cámaras y cubiertas

Trece por mil (13‰)

$4,219.00

 

60 litros

221909

Fabricación de productos de caucho n.c.p.

Trece por mil (13‰)

$4,219.00

 

60 litros

222010

Fabricación de envases plásticos

Trece por mil (13‰)

$4,219.00

 

60 litros

222090

Fabricación de productos plásticos en formas básicas y artículos de plástico n.c.p., excepto muebles

Trece por mil (13‰)

$4,219.00

 

60 litros

231010

Fabricación de envases de vidrio

Trece por mil (13‰)

$4,219.00

 

60 litros

231020

Fabricación y elaboración de vidrio plano

Trece por mil (13‰)

$4,219.00

 

60 litros

231090

Fabricación de productos de vidrio n.c.p.

Trece por mil (13‰)

$4,219.00

 

60 litros

239100

Fabricación de productos de cerámica refractaria

Trece por mil (13‰)

$4,219.00

 

60 litros

239201

Fabricación de ladrillos

Trece por mil (13‰)

$4,219.00

 

60 litros

239202

Fabricación de revestimientos cerámicos

Trece por mil (13‰)

$4,219.00

 

60 litros

239209

Fabricación de productos de arcilla y cerámica no refractaria para uso estructural n.c.p.

Trece por mil (13‰)

$4,219.00

 

60 litros

239310

Fabricación de artículos sanitarios de cerámica

Trece por mil (13‰)

$4,219.00

 

60 litros

239391

Fabricación de objetos cerámicos para uso doméstico excepto artefactos sanitarios

Trece por mil (13‰)

$4,219.00

 

60 litros

239399

Fabricación de artículos de cerámica no refractaria para uso no estructural n.c.p.

Trece por mil (13‰)

$4,219.00

 

60 litros

239410

Elaboración de cemento

Trece por mil (13‰)

$4,219.00

 

60 litros

239421

Elaboración de yeso

Trece por mil (13‰)

$4,219.00

 

60 litros

239422

Elaboración de cal

Trece por mil (13‰)

$4,219.00

 

60 litros

239510

Fabricación de mosaicos

Trece por mil (13‰)

$4,219.00

 

60 litros

239591

Elaboración de hormigón.

Trece por mil (13‰)

$4,219.00

 

60 litros

239592

Fabricación de premoldeadas para la construcción

Trece por mil (13‰)

$4,219.00

 

60 litros

239593

Fabricación de artículos de cemento, fibrocemento y yeso excepto hormigón y mosaicos

Trece por mil (13‰)

$4,219.00

 

60 litros

239600

Corte, tallado y acabado de la piedra

Trece por mil (13‰)

$4,219.00

 

 

239900

Fabricación de productos minerales no metálicos n.c.p.

Trece por mil (13‰)

$4,219.00

 

60 litros

241001

Laminación y estirado. Producción de lingotes, planchas o barras fabricadas por operadores independientes

Trece por mil (13‰)

$4,219.00

 

 

241009

Fabricación en industrias básicas de productos de hierro y acero n.c.p.

Trece por mil (13‰)

$4,219.00

 

60 litros

242010

Elaboración de aluminio primario y semielaborados de aluminio

Trece por mil (13‰)

$4,219.00

 

 

242090

Fabricación de productos primarios de metales preciosos y metales no ferrosos n.c.p. y sus semielaborados

Trece por mil (13‰)

$4,219.00

 

60 litros

243100

Fundición de hierro y acero

Trece por mil (13‰)

$4,219.00

 

 

243200

Fundición de metales no ferrosos

Trece por mil (13‰)

$4,219.00

 

 

251101

Fabricación de carpintería metálica

Trece por mil (13‰)

$4,219.00

 

60 litros

251102

Fabricación de productos metálicos para uso estructural

Trece por mil (13‰)

$4,219.00

 

60 litros

251200

Fabricación de tanques, depósitos y recipientes de metal

Trece por mil (13‰)

$4,219.00

 

60 litros

251300

Fabricación de generadores de vapor

Trece por mil (13‰)

$4,219.00

 

60 litros

252000

Fabricación de armas y municiones

Trece por mil (13‰)

$4,219.00

 

60 litros

259100

Forjado, prensado, estampado y laminado de metales; pulvimetalurgia

Trece por mil (13‰)

$4,219.00

 

 

259200

Tratamiento y revestimiento de metales y trabajos de metales en general

Trece por mil (13‰)

$4,219.00

 

 

259301

Fabricación de herramientas manuales y sus accesorios

Trece por mil (13‰)

$4,219.00

 

60 litros

259302

Fabricación de artículos de cuchillería y utensilios de mesa y de cocina

Trece por mil (13‰)

$4,219.00

 

60 litros

259309

Fabricación de cerraduras, herrajes y artículos de ferretería n.c.p.

Trece por mil (13‰)

$4,219.00

 

60 litros

259910

Fabricación de envases metálicos

Trece por mil (13‰)

$4,219.00

 

60 litros

259991

Fabricación de tejidos de alambre

Trece por mil (13‰)

$4,219.00

 

60 litros

259992

Fabricación de cajas de seguridad

Trece por mil (13‰)

$4,219.00

 

60 litros

259993

Fabricación de productos metálicos de tornería y/o matricería

Trece por mil (13‰)

$4,219.00

 

60 litros

259999

Fabricación de productos elaborados de metal n.c.p.

Trece por mil (13‰)

$4,219.00

 

60 litros

261000

Fabricación de componentes electrónicos

Trece por mil (13‰)

$4,219.00

 

60 litros

262000

Fabricación de equipos y productos informáticos

Trece por mil (13‰)

$4,219.00

 

60 litros

263000

Fabricación de equipos de comunicaciones y transmisores de radio y televisión

Trece por mil (13‰)

$4,219.00

 

60 litros

264000

Fabricación de receptores de radio y televisión, aparatos de grabación y reproducción de sonido y video, y productos conexos

Trece por mil (13‰)

$4,219.00

 

60 litros

265101

Fabricación de instrumentos y aparatos para medir, verificar, ensayar, navegar y otros fines, excepto el equipo de control de procesos industriales

Trece por mil (13‰)

$4,219.00

 

60 litros

265102

Fabricación de equipo de control de procesos industriales

Trece por mil (13‰)

$4,219.00

 

60 litros

265200

Fabricación de relojes

Trece por mil (13‰)

$4,219.00

 

60 litros

266010

Fabricación de equipo médico y quirúrgico y de aparatos ortopédicos principalmente electrónicos y/o eléctricos

Trece por mil (13‰)

$4,219.00

 

60 litros

266090

Fabricación de equipo médico y quirúrgico y de aparatos ortopédicos n.c.p.

Trece por mil (13‰)

$4,219.00

 

60 litros

267001

Fabricación de equipamiento e instrumentos ópticos y sus accesorios

Trece por mil (13‰)

$4,219.00

 

60 litros

267002

Fabricación de aparatos y accesorios para fotografía excepto películas, placas y papeles sensibles

Trece por mil (13‰)

$4,219.00

 

60 litros

268000

Fabricación de soportes ópticos y magnéticos

Trece por mil (13‰)

$4,219.00

 

60 litros

271010

Fabricación de motores, generadores y transformadores eléctricos

Trece por mil (13‰)

$4,219.00

 

60 litros

271020

Fabricación de aparatos de distribución y control de la energía eléctrica

Trece por mil (13‰)

$4,219.00

 

60 litros

272000

Fabricación de acumuladores, pilas y baterías primarias

Trece por mil (13‰)

$4,219.00

 

60 litros

273110

Fabricación de cables de fibra óptica

Trece por mil (13‰)

$4,219.00

 

60 litros

273190

Fabricación de hilos y cables aislados n.c.p.

Trece por mil (13‰)

$4,219.00

 

60 litros

274000

Fabricación de lámparas eléctricas y equipo de iluminación

Trece por mil (13‰)

$4,219.00

 

60 litros

275010

Fabricación de cocinas, calefones, estufas y calefactores no eléctricos

Trece por mil (13‰)

$4,219.00

 

60 litros

275020

Fabricación de heladeras, "freezers", lavarropas y secarropas

Trece por mil (13‰)

$4,219.00

 

60 litros

275091

Fabricación de ventiladores, extractores de aire, aspiradoras y similares

Trece por mil (13‰)

$4,219.00

 

60 litros

275092

Fabricación de planchas, calefactores, hornos eléctricos, tostadoras y otros aparatos generadores de calor

Trece por mil (13‰)

$4,219.00

 

60 litros

275099

Fabricación de aparatos de uso doméstico n.c.p.

Trece por mil (13‰)

$4,219.00

 

60 litros

279000

Fabricación de equipo eléctrico n.c.p.

Trece por mil (13‰)

$4,219.00

 

60 litros

281100

Fabricación de motores y turbinas, excepto motores para aeronaves, vehículos automotores y motocicletas

Trece por mil (13‰)

$4,219.00

 

60 litros

281201

Fabricación de bombas

Trece por mil (13‰)

$4,219.00

 

60 litros

281301

Fabricación de compresores; grifos y válvulas

Trece por mil (13‰)

$4,219.00

 

60 litros

281400

Fabricación de cojinetes; engranajes; trenes de engranaje y piezas de transmisión

Trece por mil (13‰)

$4,219.00

 

60 litros

281500

Fabricación de hornos; hogares y quemadores

Trece por mil (13‰)

$4,219.00

 

60 litros

281600

Fabricación de maquinaria y equipo de elevación y manipulación

Trece por mil (13‰)

$4,219.00

 

60 litros

281700

Fabricación de maquinaria y equipo de oficina, excepto equipo informático

Trece por mil (13‰)

$4,219.00

 

60 litros

281900

Fabricación de maquinaria y equipo de uso general n.c.p.

Trece por mil (13‰)

$4,219.00

 

60 litros

282110

Fabricación de tractores

Trece por mil (13‰)

$4,219.00

 

60 litros

282120

Fabricación de maquinaria y equipo de uso agropecuario y forestal

Trece por mil (13‰)

$4,219.00

 

60 litros

282130

Fabricación de implementos de uso agropecuario

Trece por mil (13‰)

$4,219.00

 

60 litros

282200

Fabricación de máquinas herramienta

Trece por mil (13‰)

$4,219.00

 

60 litros

282300

Fabricación de maquinaria metalúrgica

Trece por mil (13‰)

$4,219.00

 

60 litros

282400

Fabricación de maquinaria para la explotación de minas y canteras y para obras de construcción

Trece por mil (13‰)

$4,219.00

 

60 litros

282500

Fabricación de maquinaria para la elaboración de alimentos, bebidas y tabaco

Trece por mil (13‰)

$4,219.00

 

60 litros

282600

Fabricación de maquinaria para la elaboración de productos textiles, prendas de vestir y cueros

Trece por mil (13‰)

$4,219.00

 

60 litros

282901

Fabricación de maquinaria para la industria del papel y las artes gráficas

Trece por mil (13‰)

$4,219.00

 

60 litros

282909

Fabricación de maquinaria y equipo de uso especial n.c.p.

Trece por mil (13‰)

$4,219.00

 

60 litros

291000

Fabricación de vehículos automotores

Diez por mil (10‰)

$4,219.00

 

60 litros

292000

Fabricación de carrocerías para vehículos automotores; fabricación de remolques y semirremolques

Diez por mil (10‰)

$4,219.00

 

60 litros

293011

Rectificación de motores

Diez por mil (10‰)

$4,219.00

 

 

293090

Fabricación de partes, piezas y accesorios para vehículos automotores y sus motores n.c.p.

Diez por mil (10‰)

$4,219.00

 

60 litros

301100

Construcción y reparación de buques

Nueve por mil (9‰)

$4,219.00

 

 

301200

Construcción y reparación de embarcaciones de recreo y deporte

Nueve por mil (9‰)

$4,219.00

 

 

302000

Fabricación y reparación de locomotoras y de material rodante para transporte ferroviario

Escala General

$4,219.00

 

60 litros

303000

Fabricación y reparación de aeronaves

Escala General

$4,219.00

 

60 litros

309100

Fabricación de motocicletas

Escala General

$4,219.00

 

60 litros

309200

Fabricación de bicicletas y de sillones de ruedas ortopédicos

Escala General

$4,219.00

 

60 litros

309900

Fabricación de equipo de transporte n.c.p.

Escala General

$4,219.00

 

60 litros

310010

Fabricación de muebles y partes de muebles, principalmente de madera

Escala General

$4,219.00

 

60 litros

310020

Fabricación de muebles y partes de muebles, excepto los que son principalmente de madera (metal, plástico, etc.)

Escala General

$4,219.00

 

60 litros

310030

Fabricación de somieres y colchones

Escala General

$4,219.00

 

60 litros

321011

Fabricación de joyas finas y artículos conexos

Escala General

$4,219.00

 

60 litros

321012

Fabricación de objetos de platería

Escala General

$4,219.00

 

60 litros

321020

Fabricación de bijouterie

Escala General

$4,219.00

 

60 litros

322001

Fabricación de instrumentos de música

Escala General

$4,219.00

 

60 litros

323001

Fabricación de artículos de deporte

Escala General

$4,219.00

 

60 litros

324000

Fabricación de juegos y juguetes

Escala General

$4,219.00

 

60 litros

329010

Fabricación de lápices, lapiceras, bolígrafos, sellos y artículos similares para oficinas y artistas

Escala General

$4,219.00

 

60 litros

329020

Fabricación de escobas, cepillos y pinceles

Escala General

$4,219.00

 

60 litros

329030

Fabricación de carteles, señales e indicadores  -eléctricos o no-

Escala General

$4,219.00

 

60 litros

329040

Fabricación de equipo de protección y seguridad, excepto calzado

Escala General

$4,219.00

 

60 litros

329091

Elaboración de sustrato

Escala General

$4,219.00

 

 

329099

Industrias manufactureras n.c.p.

Escala General

$4,219.00

 

 

331101

Reparación y mantenimiento de productos de metal, excepto maquinaria y equipo

Escala General

$4,219.00

 

 

331210

Reparación y mantenimiento de maquinaria de uso general

Escala General

$4,219.00

 

 

331220

Reparación y mantenimiento de maquinaria y equipo de uso agropecuario y forestal

Escala General

$4,219.00

 

 

331290

Reparación y mantenimiento de maquinaria de uso especial n.c.p.

Escala General

$4,219.00

 

 

331301

Reparación y mantenimiento de instrumentos médicos, ópticos y de precisión; equipo fotográfico, aparatos para medir, ensayar o navegar; relojes, excepto para uso personal o doméstico

Escala General

$4,219.00

 

 

331400

Reparación y mantenimiento de maquinaria y aparatos eléctricos

Escala General

$4,219.00

 

 

331900

Reparación y mantenimiento de máquinas y equipo n.c.p.

Escala General

$4,219.00

 

 

332000

Instalación de maquinaria y equipos industriales

Escala General

$4,219.00

 

 

351110

Generación de energía térmica convencional

Veinte por mil (20‰)

$4,219.00

 

169 litros

351120

Generación de energía térmica nuclear

Veinte por mil (20‰)

$4,219.00

 

169 litros

351130

Generación de energía hidráulica

Veinte por mil (20‰)

$4,219.00

 

169 litros

351191

Generación de energías a partir de biomasa

Veinte por mil (20‰)

$4,219.00

 

169 litros

351199

Generación de energías n.c.p.

Veinte por mil (20‰)

$4,219.00

 

169 litros

351201

Transporte de energía eléctrica

Veinte por mil (20‰)

$4,219.00

 

169 litros

351310

Comercio mayorista de energía eléctrica

Veinte por mil (20‰)

$4,219.00

 

169 litros

351320

Distribución de energía eléctrica

Veinte por mil (20‰)

$4,219.00

 

169 litros

352010

Fabricación de gas y procesamiento de gas natural

Veinte por mil (20‰)

$4,219.00

 

169 litros

352021

Distribución de combustibles gaseosos por tuberías

Veinte por mil (20‰)

$4,219.00

 

169 litros

352022

Distribución de gas natural -Ley 23966-

Veinte por mil (20‰)

$4,219.00

 

169 litros

353001

Suministro de vapor y aire acondicionado

Veinte por mil (20‰)

$4,219.00

 

169 litros

360010

Captación, depuración y distribución de agua de fuentes subterráneas

Veinte por mil (20‰)

$4,219.00

 

169 litros

360020

Captación, depuración y distribución de agua de fuentes superficiales

Veinte por mil (20‰)

$4,219.00

 

169 litros

370000

Servicios de depuración de aguas residuales, alcantarillado y cloacas

Veinte por mil (20‰)

$4,219.00

 

169 litros

381100

Recolección, transporte, tratamiento y disposición final de residuos no peligrosos

Veinte por mil (20‰)

$4,219.00

 

169 litros

381200

Recolección, transporte, tratamiento y disposición final de residuos peligrosos

Veinte por mil (20‰)

$4,219.00

 

169 litros

382010

Recuperación de materiales y desechos metálicos

Veinte por mil (20‰)

$4,219.00

 

169 litros

382020

Recuperación de materiales y desechos no metálicos

Veinte por mil (20‰)

$4,219.00

 

169 litros

390000

Descontaminación y otros servicios de gestión de residuos

Veinte por mil (20‰)

$4,219.00

 

169 litros

410011

Construcción, reforma y reparación de edificios residenciales

Nueve por mil (9‰)

$4,219.00

 

 

410021

Construcción, reforma y reparación de edificios no residenciales

Nueve por mil (9‰)

$4,219.00

 

 

421000

Construcción, reforma y reparación de obras de infraestructura para el transporte

Nueve por mil (9‰)

$4,219.00

 

 

422100

Perforación de pozos de agua

Nueve por mil (9‰)

$4,219.00

 

 

422200

Construcción, reforma y reparación de redes distribución de electricidad, gas, agua, telecomunicaciones y de otros servicios públicos

Nueve por mil (9‰)

$4,219.00

 

169 litros

429010

Construcción, reforma y reparación de obras hidráulicas

Nueve por mil (9‰)

$4,219.00

 

169 litros

429090

Construcción de obras de ingeniería civil n.c.p.

Nueve por mil (9‰)

$4,219.00

 

169 litros

431100

Demolición y voladura de edificios y de sus partes

Nueve por mil (9‰)

$4,219.00

 

169 litros

431210

Movimiento de suelos y preparación de terrenos para obras

Nueve por mil (9‰)

$4,219.00

 

169 litros

431220

Perforación y sondeo, excepto perforación de pozos de petróleo, de gas, de minas e hidráulicos y prospección de yacimientos de petróleo

Nueve por mil (9‰)

$4,219.00

 

 

432110

Instalación de sistemas de iluminación, control y señalización eléctrica para el transporte

Nueve por mil (9‰)

$4,219.00

 

 

432190

Instalación, ejecución y mantenimiento de instalaciones eléctricas, electromecánicas y electrónicas n.c.p.

Nueve por mil (9‰)

$4,219.00

 

 

432200

Instalaciones de gas, agua, sanitarios y de climatización, con sus artefactos conexos

Nueve por mil (9‰)

$4,219.00

 

 

432910

Instalaciones de ascensores, montacargas y escaleras mecánicas

Nueve por mil (9‰)

$4,219.00

 

 

432920

Aislamiento térmico, acústico, hídrico y antivibratorio

Nueve por mil (9‰)

$4,219.00

 

 

432990

Instalaciones para edificios y obras de ingeniería civil n.c.p.

Nueve por mil (9‰)

$4,219.00

 

 

433010

Instalaciones de carpintería, herrería de obra y artística

Nueve por mil (9‰)

$4,219.00

 

 

433020

Terminación y revestimiento de paredes y pisos

Nueve por mil (9‰)

$4,219.00

 

 

433030

Colocación de cristales en obra

Nueve por mil (9‰)

$4,219.00

 

 

433040

Pintura y trabajos de decoración

Nueve por mil (9‰)

$4,219.00

 

 

433090

Terminación de edificios n.c.p.

Nueve por mil (9‰)

$4,219.00

 

 

439100

Alquiler de equipo de construcción o demolición dotado de operarios

Nueve por mil (9‰)

$4,219.00

 

 

439910

Hincado de pilotes, cimentación y otros trabajos de hormigón armado

Nueve por mil (9‰)

$4,219.00

 

 

439998

Desarrollos Urbanos

Nueve por mil (9‰)

$4,219.00

 

169 litros

439999

Actividades especializadas de construcción n.c.p.

Nueve por mil (9‰)

$4,219.00

 

169 litros

451111

Venta de autos, camionetas y utilitarios nuevos excepto en comisión

Cinco por mil (5‰)

$4,219.00

 

 

451112

Venta en comisión de autos, camionetas y utilitarios nuevos

Veinticinco por mil (25‰)

$4,219.00

 

 

451191

Venta de vehículos automotores nuevos n.c.p.

Cinco por mil (5‰)

$4,219.00

 

 

451192

Venta en comisión de vehículos automotores nuevos n.c.p.

Veinticinco por mil (25‰)

$4,219.00

 

 

451211

Venta de autos, camionetas y utilitarios, usados, excepto en comisión

Cinco por mil (5‰)

$4,219.00

 

 

451212

Venta en comisión de autos, camionetas y utilitarios, usados

Veinticinco por mil (25‰)

$4,219.00

 

 

451291

Venta de vehículos automotores usados n.c.p. excepto en comisión

Cinco por mil (5‰)

$4,219.00

 

 

451292

Venta en comisión de vehículos automotores usados n.c.p.

Veinticinco por mil (25‰)

$4,219.00

 

 

452101

Lavado automático y manual de vehículos automotores

Escala General

$4,219.00

 

 

452210

Reparación de cámaras y cubiertas

Escala General

$4,219.00

 

 

452220

Reparación de amortiguadores, alineación de dirección y balanceo de ruedas

Escala General

$4,219.00

 

 

452300

Instalación y reparación de parabrisas, lunetas y ventanillas, cerraduras no eléctricas y grabado de cristales

Escala General

$4,219.00

 

 

452401

Reparaciones eléctricas del tablero e instrumental; reparación y recarga de baterías; instalación de alarmas, radios, sistemas de climatización

Escala General

$4,219.00

 

 

452500

Tapizado y retapizado de automotores

Escala General

$4,219.00

 

 

452600

Reparación y pintura de carrocerías; colocación y reparación de guardabarros y protecciones exteriores

Escala General

$4,219.00

 

 

452700

Instalación y reparación de caños de escape y radiadores

Escala General

$4,219.00

 

 

452800

Mantenimiento y reparación de frenos y embragues

Escala General

$4,219.00

 

 

452910

Instalación y reparación de equipos de GNC

Escala General

$4,219.00

 

 

452990

Mantenimiento y reparación del motor n.c.p.; mecánica integral

Escala General

$4,219.00

 

 

453100

Venta al por mayor de partes, piezas y accesorios de vehículos automotores

Escala General

$4,219.00

 

169 litros

453210

Venta al por menor de cámaras y cubiertas

Escala General

$4,219.00

 

 

453220

Venta al por menor de baterías

Escala General

$4,219.00

 

 

453291

Venta al por menor de partes, piezas y accesorios nuevos n.c.p.

Escala General

$4,219.00

 

 

453292

Venta al por menor de partes, piezas y accesorios usados n.c.p.

Escala General

$4,219.00

 

 

454011

Venta de motocicletas y de sus partes, piezas y accesorios, excepto en comisión

Tres por mil (3‰)

$4,219.00

 

 

454012

Venta en comisión de motocicletas y de sus partes, piezas y accesorios

Treinta por mil (30‰)

$4,219.00

 

 

454020

Mantenimiento y reparación de motocicletas

Escala General

$4,219.00

 

 

461011

Venta al por mayor en comisión o consignación de cereales (incluye arroz), oleaginosas y forrajeras excepto semillas

Escala General

$4,219.00

 

169 litros

461012

Venta al por mayor en comisión o consignación de semillas

Escala General

$4,219.00

 

169 litros

461013

Venta al por mayor en comisión o consignación de frutas

Escala General

$4,219.00

 

169 litros

461014

Acopio y acondicionamiento en comisión o consignación de cereales (incluye arroz), oleaginosas y forrajeras excepto semillas

Escala General

$4,219.00

 

 

461015

Comercialización de productos agrícolas efectuada por cuenta propia por los acopiadores de esos productos.

Escala General

$4,219.00

 

 

461018

Cooperativas -ART 188 inc.g) y h) DEL CODIGO FISCAL  T.O.2011-

Escala General

$4,219.00

 

 

461019

Venta al por mayor en comisión o consignación de productos agrícolas n.c.p.

Escala General

$4,219.00

 

169 litros

461021

Venta al por mayor en comisión o consignación de ganado bovino en pie

Escala General

$4,219.00

 

169 litros

461022

Venta al por mayor en comisión o consignación de ganado en pie excepto bovino

Escala General

$4,219.00

 

169 litros

461023

Comercialización de productos ganaderos efectuada por cuenta propia por los acopiadores de esos productos.

Escala General

$4,219.00

 

 

461029

Venta al por mayor en comisión o consignación de productos pecuarios n.c.p.

Escala General

$4,219.00

 

169 litros

461031

Operaciones de intermediación de carne - consignatario directo -

Quince por mil (15‰)

$4,219.00

 

 

461032

Operaciones de intermediación de carne excepto consignatario directo

Quince por mil (15‰)

$4,219.00

 

 

461033

Matarifes

Escala General

$4,219.00

 

 

461039

Venta al por mayor en comisión o consignación de alimentos, bebidas y tabaco n.c.p.

Escala General

$4,219.00

Escala general

169 litros

461040

Venta al por mayor en comisión o consignación de combustibles

Escala General

$4,219.00

 

169 litros

461091

Venta al por mayor en comisión o consignación de productos textiles, prendas de vestir, calzado excepto el ortopédico, artículos de marroquinería, paraguas y similares y productos de cuero
n.c.p.

Escala General

$4,219.00

 

169 litros

461092

Venta al por mayor en comisión o consignación de madera y materiales para la construcción

Escala General

$4,219.00

 

169 litros

461093

Venta al por mayor en comisión o consignación de minerales, metales y productos químicos industriales

Escala General

$4,219.00

 

169 litros

461094

Venta al por mayor en comisión o consignación de maquinaria, equipo profesional industrial y comercial, embarcaciones y aeronaves

Escala General

$4,219.00

 

169 litros

461095

Venta al por mayor en comisión o consignación de papel, cartón, libros, revistas, diarios, materiales de embalaje y artículos de librería

Escala General

$4,219.00

 

169 litros

461099

Venta al por mayor en comisión o consignación de mercaderías n.c.p.

Escala General

$4,219.00

 

169 litros

462110

Acopio de otros productos agropecuarios, excepto cereales

Escala General

$4,219.00

 

 

462120

Venta al por mayor de semillas y granos para forrajes

Escala General

$4,219.00

 

169 litros

462131

Venta al por mayor de cereales (incluye arroz), oleaginosas y forrajeras excepto semillas

Escala General

$4,219.00

 

169 litros

462132

Acopio y acondicionamiento de cereales y semillas, excepto de algodón y semillas y granos para forrajes

Escala General

$4,219.00

 

 

462190

Venta al por mayor de materias primas agrícolas y de la silvicultura n.c.p.

Escala General

$4,219.00

 

169 litros

462201

Venta al por mayor de lanas, cueros en bruto y productos afines

Escala General

$4,219.00

 

169 litros

462209

Venta al por mayor de materias primas pecuarias n.c.p. incluso animales vivos

Escala General

$4,219.00

 

169 litros

463111

Venta al por mayor de productos lácteos

Quince por mil (15‰)

$4,219.00

 

169 litros

463112

Venta al por mayor de fiambres y quesos

Quince por mil (15‰)

$4,219.00

 

169 litros

463121

Venta al por mayor de carnes rojas y derivados

Quince por mil (15‰)

$4,219.00

 

169 litros

463129

Venta al por mayor de aves, huevos y productos de granja y de la caza n.c.p.

Quince por mil (15‰)

$4,219.00

 

169 litros

463130

Venta al por mayor de pescado

Quince por mil (15‰)

$4,219.00

 

169 litros

463140

Venta al por mayor y empaque de frutas, de legumbres y hortalizas frescas

Quince por mil (15‰)

$4,219.00

 

169 litros

463151

Venta al por mayor de pan, productos de confitería y pastas frescas

Quince por mil (15‰)

$4,219.00

 

 

463152

Venta al por mayor de azúcar

Quince por mil (15‰)

$4,219.00

 

169 litros

463153

Venta al por mayor de aceites y grasas

Quince por mil (15‰)

$4,219.00

 

169 litros

463154

Venta al por mayor de café, té, yerba mate y otras infusiones y especias y condimentos

Quince por mil (15‰)

$4,219.00

 

169 litros

463159

Venta al por mayor de productos y subproductos de molinería n.c.p.

Quince por mil (15‰)

$4,219.00

 

169 litros

463160

Venta al por mayor de chocolates, golosinas y productos para kioscos y polirrubros n.c.p., excepto cigarrillos

Quince por mil (15‰)

$4,219.00

Escala general

169 litros

463170

Venta al por mayor de alimentos balanceados para animales

Quince por mil (15‰)

$4,219.00

 

169 litros

463180

Venta al por mayor en supermercados mayoristas de alimentos

Quince por mil (15‰)

Superficie del Salón de ventas de:
• 0 m2 a 100 m2: $4,219.
• 101 m2 a 250 m2: $60,750.
• 251 m2 a 500 m2: $194,400.
• mayor a 501 m2: $388,800

Escala general

169 litros

463191

Venta al por mayor de frutas, legumbres y cereales secos y en conserva

Quince por mil (15‰)

$4,219.00

 

169 litros

463199

Venta al por mayor de productos alimenticios n.c.p.

Quince por mil (15‰)

Superficie del Salón de ventas de:
• 0 m2 a 100 m2: $4,219.
• 101 m2 a 250 m2: $60,750.
• 251 m2 a 500 m2: $194,400.
• mayor a 501 m2: $388,800

Superficie mayor a 500m2:
escala general

169 litros

463211

Venta al por mayor de vino

Quince por mil (15‰)

$4,219.00

Escala general

169 litros

463212

Venta al por mayor de bebidas espiritosas

Quince por mil (15‰)

$4,219.00

Escala general

169 litros

463219

Venta al por mayor de bebidas alcohólicas n.c.p.

Quince por mil (15‰)

$4,219.00

Escala general

169 litros

463220

Venta al por mayor de bebidas no alcohólicas

Quince por mil (15‰)

$4,219.00

Escala general

169 litros

463300

Venta al por mayor de cigarrillos y productos de tabaco

Quince por mil (15‰)

$4,219.00

 

169 litros

464111

Venta al por mayor de tejidos (telas)

Escala General

$4,219.00

 

169 litros

464112

Venta al por mayor de artículos de mercería

Escala General

$4,219.00

 

169 litros

464113

Venta al por mayor de mantelería, ropa de cama y artículos textiles para el hogar

Escala General

$4,219.00

 

169 litros

464114

Venta al por mayor de tapices y alfombras de materiales textiles

Escala General

$4,219.00

 

169 litros

464119

Venta al por mayor de productos textiles n.c.p.

Escala General

$4,219.00

 

169 litros

464121

Venta al por mayor de prendas de vestir de cuero

Escala General

$4,219.00

 

169 litros

464122

Venta al por mayor de medias y prendas de punto

Escala General

$4,219.00

 

169 litros

464129

Venta al por mayor de prendas y accesorios de vestir n.c.p., excepto uniformes y ropa de trabajo

Escala General

$4,219.00

 

169 litros

464130

Venta al por mayor de calzado excepto el ortopédico

Escala General

$4,219.00

 

169 litros

464141

Venta al por mayor de pieles y cueros curtidos y salados

Escala General

$4,219.00

 

169 litros

464142

Venta al por mayor de suelas y afines

Escala General

$4,219.00

 

169 litros

464149

Venta al por mayor de artículos de marroquinería, paraguas y productos similares n.c.p.

Escala General

$4,219.00

 

169 litros

464150

Venta al por mayor de uniformes y ropa de trabajo

Escala General

$4,219.00

 

169 litros

464211

Venta al por mayor de libros y publicaciones

Escala General

$4,219.00

 

169 litros

464212

Venta al por mayor de diarios y revistas

Escala General

$4,219.00

 

169 litros

464221

Venta al por mayor de papel y productos de papel y cartón excepto envases

Escala General

$4,219.00

 

169 litros

464222

Venta al por mayor de envases de papel y cartón

Escala General

$4,219.00

 

169 litros

464223

Venta al por mayor de artículos de librería y papelería

Escala General

$4,219.00

 

169 litros

464310

Venta al por mayor de productos farmacéuticos

Escala General

$4,219.00

 

169 litros

464320

Venta al por mayor de productos cosméticos, de tocador y de perfumería

Trece por mil (13‰)

$4,219.00

 

169 litros

464330

Venta al por mayor de instrumental médico y odontológico y artículos ortopédicos

Escala General

$4,219.00

 

169 litros

464340

Venta al por mayor de productos veterinarios

Escala General

$4,219.00

 

169 litros

464410

Venta al por mayor de artículos de óptica y de fotografía

Escala General

$4,219.00

 

169 litros

464420

Venta al por mayor de artículos de relojería, joyería y fantasías

Escala General

$4,219.00

 

169 litros

464501

Venta al por mayor de electrodomésticos y artefactos para el hogar excepto equipos de audio y video

Escala General

$4,219.00

 

169 litros

464502

Venta al por mayor de equipos de audio, video y televisión

Escala General

$4,219.00

 

169 litros

464610

Venta al por mayor de muebles excepto de oficina; artículos de mimbre y corcho; colchones y somieres

Escala General

$4,219.00

 

169 litros

464620

Venta al por mayor de artículos de iluminación

Escala General

$4,219.00

 

169 litros

464631

Venta al por mayor de artículos de vidrio

Escala General

$4,219.00

 

169 litros

464632

Venta al por mayor de artículos de bazar y menaje excepto de vidrio

Escala General

$4,219.00

 

169 litros

464910

Venta al por mayor de CD's y DVD's de audio y video grabados.

Escala General

$4,219.00

 

169 litros

464920

Venta al por mayor de materiales y productos de limpieza

Escala General

$4,219.00

 

169 litros

464930

Venta al por mayor de juguetes

Escala General

$4,219.00

 

169 litros

464940

Venta al por mayor de bicicletas y rodados similares

Escala General

$4,219.00

 

169 litros

464950

Venta al por mayor de artículos de esparcimiento y deportes

Escala General

$4,219.00

 

169 litros

464991

Venta al por mayor de flores y plantas naturales y artificiales

Escala General

$4,219.00

 

169 litros

464999

Venta al por mayor de artículos de uso doméstico o personal n.c.p

Escala General

$4,219.00

 

169 litros

465100

Venta al por mayor de equipos, periféricos, accesorios y programas informáticos

Escala General

$4,219.00

 

169 litros

465210

Venta al por mayor de equipos de telefonía y comunicaciones

Escala General

$4,219.00

 

169 litros

465220

Venta al por mayor de componentes electrónicos

Escala General

$4,219.00

 

169 litros

465310

Venta al por mayor de máquinas, equipos e implementos de uso en los sectores agropecuario, jardinería, silvicultura, pesca y caza

Escala General

$4,219.00

 

169 litros

465320

Venta al por mayor de máquinas, equipos e implementos de uso en la elaboración de alimentos, bebidas y tabaco

Escala General

$4,219.00

 

169 litros

465330

Venta al por mayor de máquinas, equipos e implementos de uso en la fabricación de textiles, prendas y accesorios de vestir, calzado, artículos de cuero y marroquinería

Escala General

$4,219.00

 

169 litros

465340

Venta al por mayor de máquinas, equipos e implementos de uso en imprentas, artes gráficas y actividades conexas

Escala General

$4,219.00

 

169 litros

465350

Venta al por mayor de máquinas, equipos e implementos de uso médico y paramédico

Escala General

$4,219.00

 

169 litros

465360

Venta al por mayor de máquinas, equipos e implementos de uso en la industria del plástico y del caucho

Escala General

$4,219.00

 

169 litros

465390

Venta al por mayor de máquinas, equipos e implementos de uso especial n.c.p.

Escala General

$4,219.00

 

169 litros

465400

Venta al por mayor de máquinas - herramienta de uso general

Escala General

$4,219.00

 

169 litros

465500

Venta al por mayor de vehículos, equipos y máquinas para el transporte ferroviario, aéreo y de navegación

Escala General

$4,219.00

 

169 litros

465610

Venta al por mayor de muebles e instalaciones para oficinas

Escala General

$4,219.00

 

169 litros

465690

Venta al por mayor de muebles e instalaciones para la industria, el comercio y los servicios n.c.p.

Escala General

$4,219.00

 

169 litros

465910

Venta al por mayor de máquinas y equipo de control y seguridad

Escala General

$4,219.00

 

169 litros

465920

Venta al por mayor de maquinaria y equipo de oficina, excepto equipo informático

Escala General

$4,219.00

 

169 litros

465930

Venta al por mayor de equipo profesional y científico e instrumentos de medida y de control n.c.p.

Escala General

$4,219.00

 

169 litros

465990

Venta al por mayor de máquinas, equipo y materiales conexos n.c.p.

Escala General

$4,219.00

 

169 litros

466111

Venta al por mayor de combustibles para reventa comprendidos en la Ley N° 23.966 para automotores

Escala General

$4,219.00

 

169 litros

466112

Venta al por mayor de combustibles (excepto para reventa) comprendidos en la Ley N° 23.966, para automotores

Escala General

$4,219.00

 

169 litros

466119

Venta al por mayor de combustibles n.c.p. y lubricantes para automotores

Escala General

$4,219.00

 

169 litros

466121

Fraccionamiento y distribución de gas licuado

Veinte por mil (20‰)

$4,219.00

 

169 litros

466122

Venta al por mayor de combustible para reventa comprendidos en la Ley N° 23.966; excepto para automotores

Escala General

$4,219.00

 

169 litros

466123

Venta al por mayor de combustibles (excepto para reventa) comprendidos en la Ley N° 23.966 excepto para automotores

Escala General

$4,219.00

 

169 litros

466129

Venta al por mayor de combustibles, lubricantes, leña y carbón, excepto gas licuado y combustibles y lubricantes para automotores

Escala General

$4,219.00

 

169 litros

466200

Venta al por mayor de metales y minerales metalíferos

Quince por mil (15‰)

$4,219.00

 

169 litros

466310

Venta al por mayor de aberturas

Quince por mil (15‰)

$4,219.00

 

169 litros

466320

Venta al por mayor de productos de madera, excepto muebles

Quince por mil (15‰)

$4,219.00

 

169 litros

466330

Venta al por mayor de artículos de ferretería y materiales eléctricos

Quince por mil (15‰)

$4,219.00

 

169 litros

466340

Venta al por mayor de pinturas y productos conexos

Quince por mil (15‰)

$4,219.00

 

169 litros

466350

Venta al por mayor de cristales y espejos

Quince por mil (15‰)

$4,219.00

 

169 litros

466360

Venta al por mayor de artículos para plomería, instalación de gas y calefacción

Quince por mil (15‰)

$4,219.00

 

169 litros

466370

Venta al por mayor de papeles para pared, revestimiento para pisos de goma, plástico y textiles, y artículos similares para la decoración

Quince por mil (15‰)

$4,219.00

 

169 litros

466391

Venta al por mayor de artículos de loza, cerámica y porcelana de uso en construcción

Quince por mil (15‰)

$4,219.00

 

169 litros

466399

Venta al por mayor de artículos para la construcción n.c.p.

Quince por mil (15‰)

$4,219.00

 

169 litros

466910

Venta al por mayor de productos intermedios n.c.p., desperdicios y desechos textiles

Escala General

$4,219.00

 

169 litros

466920

Venta al por mayor de productos intermedios n.c.p., desperdicios y desechos de papel y cartón

Escala General

$4,219.00

 

169 litros

466931

Venta al por mayor de artículos de plástico

Escala General

$4,219.00

 

169 litros

466932

Venta al por mayor de abonos, fertilizantes y plaguicidas

Escala General

$4,219.00

 

169 litros

466939

Venta al por mayor de productos intermedios, desperdicios y desechos de vidrio, caucho, goma y químicos n.c.p.

Escala General

$4,219.00

 

169 litros

466940

Venta al por mayor de productos intermedios n.c.p., desperdicios y desechos metálicos

Escala General

$4,219.00

 

169 litros

466990

Venta al por mayor de productos intermedios, desperdicios y desechos n.c.p.

Escala General

$4,219.00

 

169 litros

469010

Venta al por mayor de insumos agropecuarios diversos

Escala General

$4,219.00

 

169 litros

469090

Venta al por mayor de mercancías n.c.p.

Quince por mil (15‰)

$4,219.00

 

169 litros

471110

Venta al por menor en hipermercados

Veintiséis por mil (26‰)

$1,265,625.00

 $615,094.00

169 litros

471120

Venta al por menor en supermercados

Superficie hasta 1.000 m2: 13‰.
Superficie mayor a
1.000 m2:
Veintiséis por mil (26‰)

Superficie del Salón de ventas de:
• 0 m2 a 100 m2: $4,219.
• 101 m2 a 250 m2: $60,750.
• 251 m2 a 500 m2: $194,400.
• mayor a 501 m2: $388,800

 

 

471130

Venta al por menor en minimercados

Superficie hasta
1.000 m2: escala general. Superficie mayor a 1.000 m2:
Veintiséis por mil (26‰)

Superficie del Salón de ventas de:
• 0 m2 a 100 m2: $4,219.
• 101 m2 a 250 m2: $60,750.
• 251 m2 a 500 m2: $194,400.
• mayor a 501 m2: $388,800

 

 

471191

Venta al por menor en kioscos, polirrubros y comercios no especializados n.c.p., excepto tabaco, cigarros y cigarrillos

Escala General

$4,219.00

 

 

471192

Venta al por menor de tabaco, cigarros y cigarrillos en kioscos, polirrubros y comercios no especializados n.c.p.

Escala General

$4,219.00

 

 

471900

Venta al por menor en comercios no especializados, sin predominio de productos alimenticios y bebidas

Superficie hasta
1.000 m2: escala general. Superficie mayor a 1.000 m2:
Veintiséis por mil (26‰)

$4,219.00

 

Superficie mayor a 1.000
m2: 169 litros

472111

Venta al por menor de productos lácteos

Escala General

$4,219.00

 

 

472112

Venta al por menor de fiambres y embutidos

Escala General

$4,219.00

 

 

472120

Venta al por menor de productos de almacén y dietética

Escala General

$4,219.00

 

 

472130

Venta al por menor de carnes rojas, menudencias y chacinados frescos

Escala General

$4,219.00

 

 

472140

Venta al por menor de huevos, carne de aves y productos de granja y de la caza

Escala General

$4,219.00

 

 

472150

Venta al por menor de pescados y productos de la pesca

Escala General

$4,219.00

 

 

472160

Venta al por menor de frutas, legumbres y hortalizas frescas

Escala General

$4,219.00

 

 

472171

Venta al por menor de pan y productos de panadería

Escala General

$4,219.00

 

 

472172

Venta al por menor de bombones, golosinas y demás productos de confitería

Escala General

$4,219.00

 

 

472190

Venta al por menor de productos alimenticios n.c.p., en comercios especializados

Escala General

$4,219.00

 

 

472200

Venta al por menor de bebidas en comercios especializados

Escala General

$4,219.00

 

 

472300

Venta al por menor de tabaco en comercios especializados

Escala General

$4,219.00

 

 

472999

Venta y cambio de aceites y lubricantes

Escala General

$4,219.00

 

 

473001

Venta al por menor de combustible para vehículos automotores y motocicletas, excepto en comisión

Dos punto cinco por mil (2.5‰)

$ 4,556 por manguera

 

60 litros

473002

Venta al por menor de combustible de producción propia comprendidos en la Ley N° 23.966 para vehículos automotores y motocicletas

Dos punto cinco por mil (2.5‰)

$ 4,556 por manguera

 

60 litros

473003

Venta al por menor de combustibles n.c.p. comprendidos en la Ley N° 23966 para vehículos automotores y motocicletas

Dos punto cinco por mil (2.5‰)

$ 4,556 por manguera

 

60 litros

473009

Venta en comisión al por menor de combustible para vehículos automotores y motocicletas

Dos punto cinco por mil (2.5‰)

$ 4,556 por manguera

 

60 litros

474010

Venta al por menor de equipos, periféricos, accesorios y programas informáticos

Escala General

$4,219.00

 

 

474020

Venta al por menor de aparatos de telefonía y comunicación

Escala General

$4,219.00

 

 

475110

Venta al por menor de hilados, tejidos y artículos de mercería

Escala General

$4,219.00

 

 

475120

Venta al por menor de confecciones para el hogar

Escala General

$4,219.00

 

 

475190

Venta al por menor de artículos textiles n.c.p. excepto prendas de vestir

Escala General

$4,219.00

 

 

475210

Venta al por menor de aberturas

Doce por mil (12‰)

$4,219.00

 

 

475220

Venta al por menor de maderas y artículos de madera y corcho, excepto muebles

Doce por mil (12‰)

$4,219.00

 

 

475230

Venta al por menor de artículos de ferretería y materiales eléctricos

Doce por mil (12‰)

$4,219.00

 

 

475240

Venta al por menor de pinturas y productos conexos

Doce por mil (12‰)

$4,219.00

 

 

475250

Venta al por menor de artículos para plomería e instalación de gas

Doce por mil (12‰)

$4,219.00

 

 

475260

Venta al por menor de cristales, espejos, mamparas y cerramientos

Doce por mil (12‰)

$4,219.00

 

 

475270

Venta al por menor de papeles para pared, revestimientos para pisos y artículos similares para la decoración

Doce por mil (12‰)

$4,219.00

 

 

475290

Venta al por menor de materiales de construcción n.c.p.

Doce por mil (12‰)

$4,219.00

 

60 litros

475300

Venta al por menor de electrodomésticos, artefactos para el hogar y equipos de audio y video

Escala General

$4,219.00

 

 

475410

Venta al por menor de muebles para el hogar, artículos de mimbre y corcho

Escala General

$4,219.00

 

 

475420

Venta al por menor de colchones y somieres

Escala General

$4,219.00

 

 

475430

Venta al por menor de artículos de iluminación

Escala General

$4,219.00

 

 

475440

Venta al por menor de artículos de bazar y menaje

Escala General

$4,219.00

 

 

475490

Venta al por menor de artículos para el hogar n.c.p.

Escala General

$4,219.00

 

 

476110

Venta al por menor de libros

Escala General

$4,219.00

 

 

476120

Venta al por menor de diarios y revistas

Escala General

$4,219.00

 

 

476130

Venta al por menor de papel, cartón, materiales de embalaje y artículos de librería

Escala General

$4,219.00

 

 

476200

Venta al por menor de CD´s y DVD´s de audio y video grabados

Escala General

$4,219.00

 

 

476310

Venta al por menor de equipos y artículos deportivos

Superficie total menor a 300 m2: Escala general. Superficie mayor a 300 m2: Trece por mil (13‰)

$4,219.00

 

 

476320

Venta al por menor de armas, artículos para la caza y pesca

Superficie total menor a 300 m2: Escala general. Superficie mayor a 300 m2: Trece por mil (13‰)

$4,219.00

 

 

476400

Venta al por menor de juguetes, artículos de cotillón y juegos de mesa

Escala General

$4,219.00

 

 

477110

Venta al por menor de ropa interior, medias, prendas para dormir y para la playa

Superficie total menor a 300 m2: Escala general. Superficie mayor a 300 m2: Trece por mil (13‰)

$4,219.00

 

 

477120

Venta al por menor de uniformes escolares y guardapolvos

Superficie total menor a 300 m2: Escala general. Superficie mayor a 300 m2: Trece por mil (13‰)

$4,219.00

 

 

477130

Venta al por menor de indumentaria para bebés y niños

Superficie total menor a 300 m2: Escala general. Superficie mayor a 300 m2: Trece por mil (13‰)

$4,219.00

 

 

477140

Venta al por menor de indumentaria deportiva

Superficie total menor a 300 m2: Escala general. Superficie mayor a 300 m2: Trece por mil (13‰)

$4,219.00

 

 

477150

Venta al por menor de prendas de cuero

Superficie total menor a 300 m2: Escala general. Superficie mayor a 300 m2: Trece por mil (13‰)

$4,219.00

 

 

477190

Venta al por menor de prendas y accesorios de vestir n.c.p.

Superficie total menor a 300 m2: Escala general. Superficie mayor a 300 m2: Trece por mil (13‰)

$4,219.00

 

 

477210

Venta al por menor de artículos de talabartería y artículos regionales

Escala General

$4,219.00

 

 

477220

Venta al por menor de calzado, excepto el ortopédico y el deportivo

Superficie total menor a 300 m2: Escala general. Superficie mayor a 300 m2: Trece por mil (13‰)

$4,219.00

 

 

477230

Venta al por menor de calzado deportivo

Superficie total menor a 300 m2: Escala general. Superficie mayor a 300 m2: Trece por mil (13‰)

$4,219.00

 

 

477290

Venta al por menor de artículos de marroquinería, paraguas y similares n.c.p.

Superficie total menor a 300 m2: Escala general. Superficie mayor a 300 m2: Trece por mil (13‰)

$4,219.00

 

 

477311

Venta al por menor de productos farmacéuticos y herboristería

Escala General

$4,219.00

 

 

477312

Venta al por menor de medicamentos de uso humano

Exento

 

 

 

477320

Venta al por menor de productos cosméticos, de tocador y de perfumería

Escala General

$4,219.00

 

 

477330

Venta al por menor de instrumental médico y odontológico y artículos ortopédicos

Escala General

$4,219.00

 

 

477410

Venta al por menor de artículos de óptica y fotografía

Escala General

$4,219.00

 

 

477420

Venta al por menor de artículos de relojería y joyería

Escala General

$4,219.00

 

 

477430

Venta al por menor de bijouterie y fantasía

Escala General

$4,219.00

 

 

477441

Venta al por menor de flores, plantas y otros productos de vivero

Escala General

$4,219.00

 

 

477442

Venta al por menor de semillas

Escala General

$4,219.00

 

 

477443

Venta al por menor de abonos y fertilizantes

Escala General

$4,219.00

 

 

477444

Venta al por menor de agroquímicos

Escala General

$4,219.00

 

 

477450

Venta al por menor de materiales y productos de limpieza

Escala General

$4,219.00

 

 

477461

Venta al por menor de combustibles comprendidos en la ley 23.966, excepto de producción propia y excepto para automotores y motocicletas

Escala General

$4,219.00

 

 

477462

Venta al por menor de combustible de producción propia comprendidos en la ley 23.966 excepto para vehículos automotores y motocicletas

Escala General

$4,219.00

 

 

477469

Venta al por menor de fuel oil, gas en garrafas, carbón y leña

Escala General

$4,219.00

 

 

477470

Venta al por menor de productos veterinarios, animales domésticos y alimento balanceado para mascotas

Escala General

$4,219.00

 

 

477480

Venta al por menor de obras de arte

Escala General

$4,219.00

 

 

477490

Venta al por menor de artículos nuevos n.c.p.

Escala General

$4,219.00

 

 

477810

Venta al por menor de muebles usados

Escala General

$4,219.00

 

 

477820

Venta al por menor de libros, revistas y similares usados

Escala General

$4,219.00

 

 

477830

Venta al por menor de antigüedades

Escala General

$4,219.00

 

 

477840

Venta al por menor de oro, monedas, sellos y similares

Escala General

$4,219.00

 

 

477890

Venta al por menor de artículos usados n.c.p. excepto automotores y motocicletas

Escala General

$4,219.00

 

 

478010

Venta al por menor de alimentos, bebidas y tabaco en puestos móviles y mercados

Escala General

$4,219.00

 

 

478090

Venta al por menor de productos n.c.p. en puestos móviles y mercados

Escala General

$4,219.00

 

 

479101

Venta al por menor por internet

Escala General

$4,219.00

 

 

479109

Venta al por menor por correo, televisión y otros medios de comunicación n.c.p.

Escala General

$4,219.00

 

 

479900

Venta al por menor no realizada en establecimientos n.c.p.

Escala General

$4,219.00

 

 

491110

Servicio de transporte ferroviario urbano y suburbano de pasajeros

Diecisiete por mil (17‰)

$4,219.00

 

 

491120

Servicio de transporte ferroviario interurbano de pasajeros

Diecisiete por mil (17‰)

$4,219.00

 

 

491201

Servicio de transporte ferroviario de petróleo y gas

Diecisiete por mil (17‰)

$4,219.00

 

 

491209

Servicio de transporte ferroviario de cargas

Diecisiete por mil (17‰)

$4,219.00

 

 

492110

Servicio de transporte automotor urbano y suburbano regular de pasajeros

Diecisiete por mil (17‰)

$ 50 por metro

 

169 litros

492120

Servicios de transporte automotor de pasajeros mediante taxis y remises; alquiler de autos con chofer

Escala General

$4,219.00

 

 

492130

Servicio de transporte escolar

Escala General

$4,219.00

 

 

492140

Servicio de transporte automotor urbano y suburbano no regular de pasajeros de oferta libre, excepto mediante taxis y remises, alquiler de autos con chofer y transporte escolar

Diecisiete por mil (17‰)

$4,219.00

 

169 litros

492150

Servicio de transporte automotor interurbano regular de pasajeros, excepto transporte internacional

Diecisiete por mil (17‰)

$4,219.00

 

169 litros

492160

Servicio de transporte automotor interurbano no regular de pasajeros

Diecisiete por mil (17‰)

$4,219.00

 

169 litros

492170

Servicio de transporte automotor internacional de pasajeros

Diecisiete por mil (17‰)

$4,219.00

 

169 litros

492180

Servicio de transporte automotor turístico de pasajeros

Escala General

$4,219.00

 

 

492190

Servicio de transporte automotor de pasajeros n.c.p.

Diecisiete por mil (17‰)

$4,219.00

 

169 litros

492210

Servicios de mudanza

Escala General

$4,219.00

 

169 litros

492221

Servicio de transporte automotor de cereales

Diez por mil (10‰)

$4,219.00

 

169 litros

492229

Servicio de transporte automotor de mercaderías a granel n.c.p.

Diez por mil (10‰)

$4,219.00

 

169 litros

492230

Servicio de transporte automotor de animales

Diez por mil (10‰)

$4,219.00

 

169 litros

492240

Servicio de transporte por camión cisterna

Diez por mil (10‰)

$4,219.00

 

169 litros

492250

Servicio de transporte automotor de mercaderías y sustancias peligrosas

Diez por mil (10‰)

$4,219.00

 

169 litros

492280

Servicio de transporte automotor urbano de carga n.c.p.

Diez por mil (10‰)

$4,219.00

 

169 litros

492291

Servicio de transporte automotor de petróleo y gas

Diez por mil (10‰)

$4,219.00

 

169 litros

492299

Servicio de transporte automotor de cargas n.c.p.

Diez por mil (10‰)

$4,219.00

 

169 litros

493110

Servicio de transporte por oleoductos

Diez por mil (10‰)

$4,219.00

 

 

493120

Servicio de transporte por poliductos y fueloductos

Diez por mil (10‰)

$4,219.00

 

 

493200

Servicio de transporte por gasoductos

Diez por mil (10‰)

$4,219.00

 

 

501100

Servicio de transporte marítimo de pasajeros

Diez por mil (10‰)

$4,219.00

 

 

501201

Servicio de transporte marítimo de petróleo y gas

Diez por mil (10‰)

$4,219.00

 

 

501209

Servicio de transporte marítimo de carga

Diez por mil (10‰)

$4,219.00

 

 

502101

Servicio de transporte fluvial y lacustre de pasajeros

Diez por mil (10‰)

$4,219.00

 

 

502102

Servicio de transporte escolar fluvial

Diez por mil (10‰)

$4,219.00

 

 

502200

Servicio de transporte fluvial y lacustre de carga

Diez por mil (10‰)

$4,219.00

 

 

511001

Servicio de transporte aéreo regular de pasajeros

Diez por mil (10‰)

$4,219.00

 

 

511002

Servicio de taxis aéreos

Diez por mil (10‰)

$4,219.00

 

 

511003

Servicio de alquiler de vehículos para el transporte aéreo no regular de pasajeros con tripulación

Diez por mil (10‰)

$4,219.00

 

 

511009

Servicio de transporte aéreo no regular de pasajeros

Diez por mil (10‰)

$4,219.00

 

 

512000

Servicio de transporte aéreo de cargas

Diez por mil (10‰)

$4,219.00

 

 

521010

Servicios de manipulación de carga en el ámbito terrestre

Diez por mil (10‰)

$4,219.00

 

 

521020

Servicios de manipulación de carga en el ámbito portuario

Diez por mil (10‰)

$4,219.00

 

 

521030

Servicios de manipulación de carga en el ámbito aéreo

Diez por mil (10‰)

$4,219.00

 

 

522010

Servicios de almacenamiento y depósito en silos

Escala General

$ 117 por metro

 

60 litros

522020

Servicios de almacenamiento y depósito en cámaras frigoríficas

Escala General

$ 117 por metro

 

60 litros

522091

Servicios de usuarios directos de zona franca

Escala General

$ 117 por metro

 

60 litros

522092

Servicios de gestión de depósitos fiscales

Escala General

$ 117 por metro

 

60 litros

522099

Servicios de almacenamiento y depósito n.c.p.

Escala General

$ 117 por metro

 

60 litros

523011

Servicios de gestión aduanera realizados por despachantes de aduana

Escala General

$4,219.00

 

 

523019

Servicios de gestión aduanera para el transporte de mercaderías n.c.p.

Escala General

$4,219.00

 

 

523020

Servicios de agencias marítimas para el transporte de mercaderías

Escala General

$4,219.00

 

 

523031

Servicios de gestión de agentes de transporte aduanero excepto agencias marítimas

Escala General

$4,219.00

 

 

523032

Servicios de operadores logísticos seguros (OLS) en el ámbito aduanero

Escala General

$4,219.00

 

169 litros

523039

Servicios de operadores logísticos n.c.p.

Escala General

$4,219.00

 

169 litros

523090

Servicios de gestión y logística para el transporte de mercaderías n.c.p.

Escala General

$4,219.00

 

169 litros

524110

Servicios de explotación de infraestructura para el transporte terrestre, peajes y otros derechos

Escala General

$4,219.00

 

 

524120

Servicios de playas de estacionamiento y garajes

Escala General

$ 421 por cochera

 

 

524130

Servicios de estaciones terminales de ómnibus y ferroviarias

Escala General

$4,219.00

 

169 litros

524190

Servicios complementarios para el transporte terrestre n.c.p.

Escala General

$4,219.00

 

 

524210

Servicios de explotación de infraestructura para el transporte marítimo, derechos de puerto

Escala General

$4,219.00

 

 

524220

Servicios de guarderías náuticas

Escala General

$4,219.00

 

 

524230

Servicios para la navegación

Escala General

$4,219.00

 

 

524290

Servicios complementarios para el transporte marítimo n.c.p.

Escala General

$4,219.00

 

 

524310

Servicios de explotación de infraestructura para el transporte aéreo, derechos de aeropuerto

Escala General

$4,219.00

 

 

524320

Servicios de hangares y estacionamiento de aeronaves

Escala General

$4,219.00

 

 

524330

Servicios para la aeronavegación

Escala General

$4,219.00

 

 

524390

Servicios complementarios para el transporte aéreo n.c.p.

Escala General

$4,219.00

 

 

530010

Servicio de correo postal

Escala General

$4,219.00

 

 

530090

Servicios de mensajerías.

Escala General

$4,219.00

 

 

551010

Servicios de alojamiento por hora

Escala General

$ 10,800 por habitación

 

 

551021

Servicios de alojamiento en pensiones

Escala General

$ 1,386 por habitación

 

 

551022

Servicios de alojamiento en hoteles, hosterías y residenciales similares, excepto por hora, que incluyen servicio de restaurante al público

Escala General

$ 1,386 por habitación

 

 

551023

Servicios de alojamiento en hoteles, hosterías y residenciales similares, excepto por hora, que no incluyen servicio de restaurante al público

Escala General

$ 1,386 por habitación

 

 

551090

Servicios de hospedaje temporal n.c.p.

Escala General

$ 1,386 por habitación

 

 

552000

Servicios de alojamiento en campings

Escala General

$4,219.00

 

 

561011

Servicios de restaurantes y cantinas sin espectáculo

Escala General

$ 117 por m2 de superficie cubierta

 

 

561012

Servicios de restaurantes y cantinas con espectáculo

Escala General

$ 117 por m2 de superficie cubierta

 

 

561013

Servicios de "fast food" y locales de venta de comidas y bebidas al paso

Escala General

$4,219.00

 

 

561014

Servicios de expendio de bebidas en bares

Escala General

$4,219.00

 

 

561019

Servicios de expendio de comidas y bebidas en establecimientos con servicio de mesa y/o en mostrador n.c.p.

Escala General

$4,219.00

 

 

561020

Servicios de preparación de comidas para llevar

Escala General

$4,219.00

 

 

561030

Servicio de expendio de helados

Escala General

$4,219.00

 

 

561040

Servicios de preparación de comidas realizadas por/para vendedores ambulantes.

Escala General

$4,219.00

 

 

562010

Servicios de preparación de comidas para empresas y eventos

Escala General

$4,219.00

 

 

562091

Servicios de cantinas con atención exclusiva a los empleados o estudiantes dentro de empresas o establecimientos educativos.

Escala General

$4,219.00

 

 

562099

Servicios de comidas n.c.p.

Escala General

$4,219.00

 

 

581100

Edición de libros, folletos, y otras publicaciones

Escala General

$4,219.00

 

 

581200

Edición de directorios y listas de correos

Escala General

$4,219.00

 

 

581300

Edición de periódicos, revistas y publicaciones periódicas

Escala General

$4,219.00

 

 

581900

Edición n.c.p.

Escala General

$4,219.00

 

 

591110

Producción de filmes y videocintas

Escala General

$4,219.00

 

 

591120

Postproducción de filmes y videocintas

Escala General

$4,219.00

 

 

591200

Distribución de filmes y videocintas

Escala General

$4,219.00

 

 

591300

Exhibición de filmes y videocintas

Escala General

$91,125 por sala

 

 

592000

Servicios de grabación de sonido y edición de música

Escala General

$4,219.00

 

 

601001

Emisión y retransmisión de radio

Escala General

$4,219.00

 

 

601002

Producción de programas de radio.

Escala General

$4,219.00

 

 

602100

Emisión y retransmisión de televisión abierta

Escala General

$4,219.00

 

 

602200

Operadores de televisión por suscripción.

Diecisiete por mil (17‰)

$4,219.00

 

 

602310

Emisión de señales de televisión por suscripción

Diecisiete por mil (17‰)

$4,219.00

 

 

602320

Producción de programas de televisión

Diecisiete por mil (17‰)

$4,219.00

 

 

602900

Servicios de televisión n.c.p

Diecisiete por mil (17‰)

$4,219.00

 

 

611010

Servicios de locutorios

Diecisiete por mil (17‰)

$4,219.00

 

 

611090

Servicios de telefonía fija, excepto locutorios.

Diecisiete por mil (17‰)

$4,219.00

 

 

612000

Servicios de telefonía móvil

Diecisiete por mil (17‰)

$4,219.00

 

 

613000

Servicios de telecomunicaciones vía satélite, excepto servicios de transmisión de televisión

Diecisiete por mil (17‰)

$4,219.00

 

 

614010

Servicios de proveedores de acceso a internet

Diecisiete por mil (17‰)

$4,219.00

 

 

614090

Servicios de telecomunicación vía internet n.c.p.

Diecisiete por mil (17‰)

$4,219.00

 

 

619001

Servicios radioeléctricos de concentración de enlaces.

Diecisiete por mil (17‰)

$4,219.00

 

 

619009

Servicios de telecomunicaciones n.c.p.

Diecisiete por mil (17‰)

$4,219.00

 

 

620101

Desarrollo y puesta a punto de productos de software

Escala General

$4,219.00

 

 

620102

Desarrollo de productos de software específicos

Escala General

$4,219.00

 

 

620103

Desarrollo de software elaborado para procesadores

Escala General

$4,219.00

 

 

620104

Servicios de consultores en informática y suministros de programas de informática

Escala General

$4,219.00

 

 

620200

Servicios de consultores en equipo de informática

Escala General

$4,219.00

 

 

620300

Servicios de consultores en tecnología de la información

Escala General

$4,219.00

 

 

620900

Servicios de informática n.c.p.

Escala General

$4,219.00

 

 

631110

Procesamiento de datos

Escala General

$4,219.00

 

 

631120

Hospedaje de datos

Escala General

$4,219.00

 

 

631190

Actividades conexas al procesamiento y hospedaje de datos n.c.p.

Escala General

$4,219.00

 

 

631201

Portales web por suscripción

Escala General

$4,219.00

 

 

631202

Portales web

Escala General

$4,219.00

 

 

639100

Agencias de noticias

Escala General

$4,219.00

 

 

639900

Servicios de información n.c.p.

Escala General

$4,219.00

 

 

641100

Servicios de la banca central

Treinta por mil (30‰)

$ 4,113,281 por sucursal

 

 

641101

Dispositivos electrónicos dentro de la sucursal bancaria (Comunicación "A" 6017 15/07/2016 del BCRA), por cada uno.

Treinta por mil (30‰)

$ 84,375 por cada dispositivo

 

 

641102

Dispositivos electrónicos fuera de la sucursal bancaria (Comunicación "A" 6017 15/07/2016 del BCRA), por cada uno

Treinta por mil (30‰)

$ 67,500 por cada dispositivo

 

 

641103

Dispositivos electrónicos de entidades no bancarias (Comunicación "A" 6017 15/07/2016 del BCRA), por cada uno

Treinta por mil (30‰)

$ 33,750 por cada dispositivo

 

 

641910

Servicios de la banca mayorista

Treinta por mil (30‰)

$ 4,113,281 por sucursal

 

 

641920

Servicios de la banca de inversión

Treinta por mil (30‰)

$ 4,113,281 por sucursal

 

 

641931

Servicios de la banca minorista, excepto los correspondientes a los intereses ajustes de capital de los préstamos hipotecarios otorgados a personas físicas, con destino a la compra, construcción, ampliación o refacción de vivienda única, familiar y de ocupación permanente

Treinta por mil (30‰)

$ 4,113,281 por sucursal

 

 

641932

Servicios de la banca minorista correspondiente a los intereses y ajustes de capital de los préstamos hipotecarios otorgados a personas físicas con destino a la compra, construcción, ampliación o refacción de vivienda única familiar y de ocupación permanente.

Treinta por mil (30‰)

$ 4,113,281 por sucursal

 

 

641941

Servicios de intermediación financiera realizada por las compañías financieras

Treinta por mil (30‰)

$534,375.00

 

 

641942

Servicios de intermediación financiera realizada por sociedades de ahorro y préstamo para la vivienda y otros inmuebles

Treinta por mil (30‰)

$534,375.00

 

 

641943

Servicios de intermediación financiera realizada por cajas de crédito

Treinta por mil (30‰)

$534,375.00

 

 

641944

Servicios de las entidades financieras no bancarias, excepto los correspondientes a los intereses y ajustes de capital de los préstamos hipotecarios otorgados a personas físicas con destino a la compra, construcción, ampliación o refacción de vivienda única, familiar y de ocupación permanente.

Treinta por mil (30‰)

$534,375.00

 

 

641949

Servicios de las entidades financieras no bancarias correspondientes a los intereses y ajustes de capital de los préstamos hipotecarios otorgados a personas físicas con destino a la compra, construcción, ampliación o refacción de vivienda única, familiar y de ocupación permanente.

Treinta por mil (30‰)

$534,375.00

 

 

642000

Servicios de sociedades de cartera

Treinta por mil (30‰)

$534,375.00

 

 

643001

Servicios de fideicomisos

Treinta por mil (30‰)

$534,375.00

 

 

643009

Fondos y sociedades de inversión y entidades financieras similares n.c.p.

Treinta por mil (30‰)

$534,375.00

 

 

649100

Arrendamiento financiero, leasing

Treinta por mil (30‰)

$534,375.00

 

 

649210

Actividades de crédito para financiar otras actividades económicas

Treinta por mil (30‰)

$534,375.00

 

 

649220

Servicios de entidades de tarjeta de compra y/o crédito

Treinta por mil (30‰)

$534,375.00

 

 

649290

Servicios de crédito n.c.p.

Treinta por mil (30‰)

$534,375.00

 

 

649910

Servicios de agentes de mercado abierto "puros"

Treinta por mil (30‰)

$534,375.00

 

 

649991

Servicios de socios inversores en sociedades regulares según Ley 19.550 - S.R.L., S.C.A, etc, excepto socios inversores en sociedades anónimas incluidos en 649999 -

Treinta por mil (30‰)

$534,375.00

 

 

649999

Servicios de financiación y actividades financieras n.c.p.

Treinta por mil (30‰)

$534,375.00

 

 

651111

Servicios de seguros de salud

Diez por mil (10‰)

$4,219.00

 

 

651112

Servicios de medicina pre-paga

Diez por mil (10‰)

$4,219.00

 

 

651120

Servicios de seguros de vida

Diez por mil (10‰)

$320,625.00

 

 

651130

Servicios de seguros personales excepto los de salud y de vida

Diez por mil (10‰)

$320,625.00

 

 

651210

Servicios de aseguradoras de riesgo de trabajo (ART)

Diez por mil (10‰)

$4,219.00

 

 

651220

Servicios de seguros patrimoniales excepto los de las aseguradoras de riesgo de trabajo (ART)

Diez por mil (10‰)

$320,625.00

 

 

651310

Obras sociales

Diez por mil (10‰)

$4,219.00

 

 

651320

Servicios de cajas de previsión social pertenecientes a asociaciones profesionales

Diez por mil (10‰)

$4,219.00

 

 

652000

Reaseguros

Diez por mil (10‰)

$4,219.00

 

 

653000

Administración de fondos de pensiones, excepto la seguridad social obligatoria

Escala General

$534,375.00

 

 

661111

Servicios de mercados y cajas de valores

Treinta por mil (30‰)

$534,375.00

 

 

661121

Servicios de mercados a término

Treinta por mil (30‰)

$534,375.00

 

 

661131

Servicios de bolsas de comercio

Treinta por mil (30‰)

$534,375.00

 

 

661910

Servicios bursátiles de mediación o por cuenta de terceros

Treinta por mil (30‰)

$534,375.00

 

 

661920

Servicios de casas y agencias de cambio

Treinta por mil (30‰)

$84,375.00

 

 

661930

Servicios de sociedades calificadoras de riesgos
financieros

Treinta por mil (30‰)

$534,375.00

 

 

661991

Servicios de envio y recepción de fondos desde y hacia el exterior

Treinta por mil (30‰)

$534,375.00

 

 

661992

Servicios de administradoras de vales y tickets

Treinta por mil (30‰)

$534,375.00

 

 

661999

Servicios auxiliares a la intermediación financiera n.c.p.

Treinta por mil (30‰)

$534,375.00

 

 

662010

Servicios de evaluación de riesgos y daños

Escala General

$4,219.00

 

 

662020

Servicios de productores y asesores de seguros

Escala General

$4,219.00

 

 

662090

Servicios auxiliares a los servicios de seguros n.c.p.

Escala General

$4,219.00

 

 

663000

Servicios de gestión de fondos a cambio de una retribución o por contrata

Treinta por mil (30‰)

$534,375.00

 

 

681010

Servicios de alquiler y explotación de inmuebles para fiestas, convenciones y otros eventos similares

Escala General

$4,219.00

 

 

681020

Servicios de alquiler de consultorios médicos

Escala General

$4,219.00

 

 

681096

Servicios inmobiliarios para uso residencial por cuenta propia, con bienes propios o arrendados n.c.p.

Escala General

$4,219.00

 

 

681097

Servicios inmobiliarios para uso agropecuario por cuenta propia, con bienes propios o arrendados n.c.p.

Escala General

$4,219.00

 

 

681098

Servicios inmobiliarios realizados por cuenta propia, con bienes urbanos propios o arrendados n.c.p.

Escala General

Superficie total (excluyendo espacios comunes):
• 0 m2 a 2000 m2: $16 por metro.
• mayor a 2000 m2: $34 por metro.

 

 

681099

Servicios inmobiliarios realizados por cuenta propia, con bienes rurales propios o arrendados n.c.p.

Escala General

$4,219.00

 

 

682010

Servicios de administración de consorcios de edificios

Escala General

$4,219.00

 

 

682091

Servicios prestados por inmobiliarias

Escala General

$4,219.00

 

 

682099

Servicios inmobiliarios realizados a cambio de una retribución o por contrata n.c.p.

Escala General

$4,219.00

 

 

691001

Servicios jurídicos

Escala General

$4,219.00

 

 

691002

Servicios notariales

Escala General

$4,219.00

 

 

692000

Servicios de contabilidad, auditoría y asesoría fiscal

Escala General

$4,219.00

 

 

702010

Servicios de gerenciamiento de empresas e instituciones de salud; servicios de auditoría y medicina legal; servicio de asesoramiento farmacéutico

Escala General

$4,219.00

 

 

702091

Servicios de asesoramiento, dirección y gestión empresarial realizados por integrantes de los órganos de administración y/o fiscalización en sociedades anónimas

Escala General

$4,219.00

 

 

702092

Servicios de asesoramiento, dirección y gestión empresarial realizados por integrantes de cuerpos de dirección en sociedades excepto las anónimas

Escala General

$4,219.00

 

 

702099

Servicios de asesoramiento, dirección y gestión empresarial n.c.p.

Escala General

$4,219.00

 

 

711001

Servicios relacionados con la construcción.

Nueve por mil (9‰)

$4,219.00

 

 

711002

Servicios geológicos y de prospección

Escala General

$4,219.00

 

 

711003

Servicios relacionados con la electrónica y las comunicaciones

Escala General

$4,219.00

 

 

711009

Servicios de arquitectura e ingeniería y servicios conexos de asesoramiento técnico n.c.p.

Escala General

$4,219.00

 

 

712000

Ensayos y análisis técnicos

Escala General

$4,219.00

 

 

721010

Investigación y desarrollo experimental en el campo de la ingeniería y la tecnología

Escala General

$4,219.00

 

 

721020

Investigación y desarrollo experimental en el campo de las ciencias médicas

Escala General

$4,219.00

 

 

721030

Investigación y desarrollo experimental en el campo de las ciencias agropecuarias

Escala General

$4,219.00

 

 

721090

Investigación y desarrollo experimental en el campo de las ciencias exactas y naturales n.c.p.

Escala General

$4,219.00

 

 

722010

Investigación y desarrollo experimental en el campo de las ciencias sociales

Escala General

$4,219.00

 

 

722020

Investigación y desarrollo experimental en el campo de las ciencias humanas

Escala General

$4,219.00

 

 

731001

Servicios de comercialización de tiempo y espacio publicitario

Escala General

$4,219.00

 

 

731002

Servicios de publicidad, por actividades de intermediación

Escala General

$4,219.00

 

 

731009

Servicios de publicidad n.c.p.

Escala General

$4,219.00

 

 

732000

Estudio de mercado, realización de encuestas de opinión pública

Escala General

$4,219.00

 

 

741000

Servicios de diseño especializado

Escala General

$4,219.00

 

 

742000

Servicios de fotografía

Escala General

$4,219.00

 

 

749001

Servicios de traducción e interpretación

Escala General

$4,219.00

 

 

749002

Servicios de representación e intermediación de artistas y modelos

Escala General

$4,219.00

 

 

749003

Servicios de representación e intermediación de deportistas profesionales

Escala General

$4,219.00

 

 

749009

Actividades profesionales, científicas y técnicas n.c.p.

Escala General

$4,219.00

 

 

750000

Servicios veterinarios

Escala General

$4,219.00

 

 

771110

Alquiler de automóviles sin conductor

Escala General

$4,219.00

 

 

771190

Alquiler de vehículos automotores n.c.p., sin conductor ni operarios

Escala General

$4,219.00

 

 

771210

Alquiler de equipo de transporte para vía acuática, sin operarios ni tripulación

Escala General

$4,219.00

 

 

771220

Alquiler de equipo de transporte para vía aérea, sin operarios ni tripulación

Escala General

$4,219.00

 

 

771290

Alquiler de equipo de transporte n.c.p. sin conductor ni operarios

Escala General

$4,219.00

 

 

772010

Alquiler de videos y video juegos

Escala General

$4,219.00

 

 

772091

Alquiler de prendas de vestir

Escala General

$4,219.00

 

 

772099

Alquiler de efectos personales y enseres domésticos n.c.p.

Escala General

$4,219.00

 

 

773010

Alquiler de maquinaria y equipo agropecuario y forestal, sin operarios

Escala General

$4,219.00

 

 

773020

Alquiler de maquinaria y equipo para la minería, sin operarios

Escala General

$4,219.00

 

 

773030

Alquiler de maquinaria y equipo de construcción e ingeniería civil, sin operarios

Escala General

$4,219.00

 

 

773040

Alquiler de maquinaria y equipo de oficina, incluso computadoras

Escala General

$4,219.00

 

 

773091

Alquiler de máquinas de juego que funcionan con monedas o fichas

Escala General

$4,219.00

 

 

773099

Alquiler de maquinaria y equipo n.c.p., sin personal

Escala General

$4,219.00

 

 

774000

Arrendamiento y gestión de bienes intangibles no financieros

Escala General

$4,219.00

 

 

780001

Empresas de servicios eventuales según Ley N° 24.013 (arts. 75 a 80)

Escala General

$4,219.00

 

 

780009

Obtención y dotación de personal

Escala General

$4,219.00

 

 

791101

Servicios minoristas de agencias de viajes excepto en comisión

Escala General

$4,219.00

 

 

791102

Servicios minoristas de agencias de viajes en comisión

Escala General

$4,219.00

 

 

791201

Servicios mayoristas de agencias de viajes excepto en comisión

Escala General

$4,219.00

 

 

791202

Servicios mayoristas de agencias de viajes en comisión

Escala General

$4,219.00

 

 

791901

Servicios de turismo aventura

Escala General

$4,219.00

 

 

791909

Servicios complementarios de apoyo turístico n.c.p.

Escala General

$4,219.00

 

 

801010

Servicios de transporte de caudales y objetos de valor

Escala General

$4,219.00

 

 

801020

Servicios de sistemas de seguridad

Escala General

Cantidad de dependientes:
• De 1 a 50: $2,194. -  por dependiente.
• mayor a 50: $1,350. - por dependiente.

 

 

801090

Servicios de seguridad e investigación n.c.p.

Escala General

Cantidad de dependientes:
• De 1 a 50: $2,194. -  por dependiente.
• mayor a 50: $1,350. - por dependiente.

 

 

811000

Servicio combinado de apoyo a edificios

Escala General

$4,219.00

 

 

812010

Servicios de limpieza general de edificios

Escala General

$4,219.00

 

 

812020

Servicios de desinfección y exterminio de plagas en el ámbito urbano

Escala General

$4,219.00

 

 

812090

Servicios de limpieza n.c.p.

Escala General

$4,219.00

 

 

813000

Servicios de jardinería y mantenimiento de espacios verdes

Escala General

$4,219.00

 

 

821100

Servicios combinados de gestión administrativa de oficinas

Escala General

$4,219.00

 

 

821900

Servicios de fotocopiado, preparación de documentos y otros servicios de apoyo de oficina

Escala General

$4,219.00

 

 

822001

Servicios de call center por gestión de venta de bienes y/o prestación de servicios

Escala General

$4,219.00

 

 

822009

Servicios de call center n.c.p.

Escala General

$4,219.00

 

 

823000

Servicios de organización de convenciones y exposiciones comerciales, excepto culturales y deportivos

Escala General

$4,219.00

 

 

829100

Servicios de agencias de cobro y calificación crediticia

Escala General

$4,219.00

 

 

829200

Servicios de envase y empaque

Escala General

$4,219.00

 

 

829901

Servicios de recarga de saldo o crédito para consumo de bienes o servicios

Escala General

$4,219.00

 

 

829902

Servicios prestados por martilleros y corredores

Escala General

$4,219.00

 

 

829909

Servicios empresariales n.c.p.

Escala General

$4,219.00

 

 

841100

Servicios generales de la Administración Pública

Escala General

$4,219.00

 

 

841200

Servicios para la regulación de las actividades sanitarias, educativas, culturales, y restantes servicios sociales, excepto seguridad social obligatoria

Escala General

$4,219.00

 

 

841300

Servicios para la regulación de la actividad económica

Escala General

$4,219.00

 

 

841900

Servicios auxiliares para los servicios generales de la Administración Pública

Escala General

$4,219.00

 

 

842100

Servicios de asuntos exteriores

Escala General

$4,219.00

 

 

842200

Servicios de defensa

Escala General

$4,219.00

 

 

842300

Servicios para el orden público y la seguridad

Escala General

$4,219.00

 

 

842400

Servicios de justicia

Escala General

$4,219.00

 

 

842500

Servicios de protección civil

Escala General

$4,219.00

 

 

843000

Servicios de la seguridad social obligatoria, excepto obras sociales

Escala General

$4,219.00

 

 

851010

Guarderías y jardines maternales

Escala General

$4,219.00

 

 

851020

Enseñanza inicial, jardín de infantes y primaria

Escala General

$4,219.00

 

 

852100

Enseñanza secundaria de formación general

Escala General

$4,219.00

 

 

852200

Enseñanza secundaria de formación técnica y profesional

Escala General

$4,219.00

 

 

853100

Enseñanza terciaria

Escala General

$4,219.00

 

 

853201

Enseñanza universitaria excepto formación de posgrado

Escala General

$4,219.00

 

 

853300

Formación de posgrado

Escala General

$4,219.00

 

 

854910

Enseñanza de idiomas

Escala General

$4,219.00

 

 

854920

Enseñanza de cursos relacionados con informática

Escala General

$4,219.00

 

 

854930

Enseñanza para adultos, excepto personas con discapacidad

Escala General

$4,219.00

 

 

854940

Enseñanza especial y para personas con discapacidad

Escala General

$4,219.00

 

 

854950

Enseñanza de gimnasia, deportes y actividades físicas

Escala General

$4,219.00

 

 

854960

Enseñanza artística

Escala General

$4,219.00

 

 

854990

Servicios de enseñanza n.c.p.

Escala General

$4,219.00

 

 

855000

Servicios de apoyo a la educación

Escala General

$4,219.00

 

 

861010

Servicios de internación excepto instituciones relacionadas con la salud mental

Siete por mil (7‰)

$ 5,063 por habitación

 

 

861020

Servicios de internación en instituciones relacionadas con la salud mental

Siete por mil (7‰)

$ 5,063 por habitación

 

 

862110

Servicios de consulta médica

Siete por mil (7‰)

$ 5,063 por consultorio

 

 

862120

Servicios de proveedores de atención médica domiciliaria

Siete por mil (7‰)

$4,219.00

 

 

862130

Servicios de atención médica en dispensarios, salitas, vacunatorios y otros locales de atención primaria de la salud

Siete por mil (7‰)

$ 5,063 por consultorio

 

 

862200

Servicios odontológicos

Siete por mil (7‰)

$ 5,063 por consultorio

 

 

863111

Servicios de prácticas de diagnóstico brindados por laboratorios

Siete por mil (7‰)

$4,219.00

 

 

863112

Servicios de prácticas de diagnóstico brindados por bioquímicos

Siete por mil (7‰)

$4,219.00

 

 

863120

Servicios de prácticas de diagnóstico por imágenes

Siete por mil (7‰)

$ 5,063 por consultorio

 

 

863190

Servicios de prácticas de diagnóstico n.c.p.

Siete por mil (7‰)

$ 5,063 por consultorio

 

 

863200

Servicios de tratamiento

Siete por mil (7‰)

$ 5,063 por consultorio

 

 

863300

Servicio médico integrado de consulta, diagnóstico y tratamiento

Siete por mil (7‰)

$ 5,063 por consultorio

 

 

864000

Servicios de emergencias y traslados

Siete por mil (7‰)

$4,219.00

 

 

869010

Servicios de rehabilitación física

Siete por mil (7‰)

$4,219.00

 

 

869090

Servicios relacionados con la salud humana n.c.p.

Siete por mil (7‰)

$4,219.00

 

 

870100

Servicios de atención a personas con problemas de salud mental o de adicciones, con alojamiento

Siete por mil (7‰)

$ 5,063 por habitación

 

 

870210

Servicios de atención a ancianos con alojamiento

Siete por mil (7‰)

$ 5,063 por habitación

 

 

870220

Servicios de atención a personas minusválidas con alojamiento

Siete por mil (7‰)

$ 5,063 por habitación

 

 

870910

Servicios de atención a niños y adolescentes carenciados con alojamiento

Siete por mil (7‰)

$ 5,063 por habitación

 

 

870920

Servicios de atención a mujeres con alojamiento

Siete por mil (7‰)

$ 5,063 por habitación

 

 

870990

Servicios sociales con alojamiento n.c.p.

Siete por mil (7‰)

$ 5,063 por habitación

 

 

880000

Servicios sociales sin alojamiento

Escala General

$4,219.00

 

 

900011

Producción de espectáculos teatrales y musicales

Escala General

$4,219.00

 

 

900021

Composición y representación de
obras teatrales, musicales y artísticas

Escala General

$4,219.00

 

 

900030

Servicios conexos a la producción de espectáculos teatrales y musicales

Escala General

$4,219.00

 

 

900040

Servicios de agencias de ventas de entradas

Escala General

$4,219.00

 

 

900091

Servicios de espectáculos artísticos n.c.p.

Escala General

$4,219.00

 

 

910100

Servicios de bibliotecas y archivos

Escala General

$4,219.00

 

 

910200

Servicios de museos y preservación de lugares y edificios históricos

Escala General

$4,219.00

 

 

910300

Servicios de jardines botánicos,
zoológicos y de parques nacionales

Escala General

$4,219.00

 

 

910900

Servicios culturales n.c.p.

Escala General

$4,219.00

 

 

920001

Servicios de recepción de apuestas de quiniela, lotería y similares

Escala General

$4,219.00

 

 

920002

Servicios de explotación de salas de bingo.

$22,640,625.00

$22,640,625.00

 

 

920003

Servicios de explotación de máquinas tragamonedas.

$22,640,625.00

$22,640,625.00

 

 

920009

Servicios relacionados con juegos de azar y apuestas n.c.p.

$22,640,625.00

$22,640,625.00

 

 

931010

Servicios de organización,
dirección y gestión de prácticas deportivas en clubes

Escala General

$4,219.00

 

 

931020

Explotación de instalaciones deportivas, excepto clubes

Escala General

$ 5,063 por cancha

 

 

931030

Promoción y producción de espectáculos deportivos

Escala General

$4,219.00

 

 

931041

Servicios prestados por
deportistas y atletas para la realización de prácticas deportivas

Escala General

$4,219.00

 

 

931042

Servicios prestados por profesionales y técnicos para la realización de prácticas deportivas

Escala General

$4,219.00

 

 

931050

Servicios de acondicionamiento físico

Escala General

$4,219.00

 

 

931090

Servicios para la práctica deportiva n.c.p.

Escala General

$4,219.00

 

 

939010

Servicios de parques de diversiones y parques temáticos

Escala General

$4,219.00

 

 

939020

Servicios de salones de juegos

Escala General

$ 313 por metro cuadrado

 

 

939030

Servicios de salones de baile, discotecas y similares

Trece por mil (13‰)

$ 313 por metro cuadrado

 

 

939091

Calesitas

Escala General

$4,219.00

 

 

939092

Servicios de instalaciones en balnearios

Escala General

$4,219.00

 

 

939099

Servicios de entretenimiento n.c.p.

Escala General

$4,219.00

 

 

941100

Servicios de organizaciones empresariales y de empleadores

Escala General

$4,219.00

 

 

941200

Servicios de organizaciones profesionales

Escala General

$4,219.00

 

 

942000

Servicios de sindicatos

Escala General

$4,219.00

 

 

949100

Servicios de organizaciones religiosas

Escala General

$4,219.00

 

 

949200

Servicios de organizaciones políticas

Escala General

$4,219.00

 

 

949910

Servicios de mutuales, excepto mutuales de salud y financieras

Escala General

$4,219.00

 

 

949920

Servicios de consorcios de edificios

Escala General

$4,219.00

 

 

949930

Servicios de asociaciones relacionadas con la salud, excepto
mutuales

Escala General

$4,219.00

 

 

949990

Servicios de asociaciones n.c.p.

Escala General

$4,219.00

 

 

951100

Reparación y mantenimiento de equipos informáticos

Escala General

$4,219.00

 

 

951200

Reparación y mantenimiento de equipos de comunicación

Escala General

$4,219.00

 

 

952100

Reparación de artículos eléctricos y electrónicos de uso doméstico

Escala General

$4,219.00

 

 

952200

Reparación de calzado y artículos de marroquinería

Escala General

$4,219.00

 

 

952300

Reparación de tapizados y muebles

Escala General

$4,219.00

 

 

952910

Reforma y reparación de cerraduras, duplicación de llaves.
Cerrajerías

Escala General

$4,219.00

 

 

952920

Reparación de relojes y joyas.
Relojerías

Escala General

$4,219.00

 

 

952990

Reparación de efectos personales y enseres domésticos n.c.p.

Escala General

$4,219.00

 

 

960101

Servicios de limpieza de prendas prestado por tintorerías rápidas

Escala General

$4,219.00

 

 

960102

Lavado y limpieza de artículos de
tela, cuero y/o de piel, incluso la limpieza en seco

Escala General

$4,219.00

 

 

960201

Servicios de peluquería

Escala General

$4,219.00

 

 

960202

Servicios de tratamiento de belleza, excepto los de peluquería

Escala General

$4,219.00

 

 

960300

Pompas fúnebres y servicios conexos

Escala General

$21,094.00

 

 

960910

Servicios de centros de estética, spa y similares

Escala General

$4,219.00

 

 

960990

Servicios personales n.c.p.

Escala General

$4,219.00

 

 

970000

Servicios de hogares privados que contratan servicio doméstico

Escala General

$4,219.00

 

 

990000

Servicios de organizaciones y órganos extraterritoriales

Escala General

$4,219.00

 

 

 

ANEXO Nº II

 

CODIGO DE RUBROS FISCALES PARA EL COBRO DE LA TASA POR SERVICIOS DE INSPECCIÓN DE HABILITACIONES Y PERMISOS

 

            Nómina de Rubros Fiscales codificados y agrupados en grandes divisiones:

 

DIVISION 1:    AGRICULTURA, GANADERIA, CAZA Y SILVICULTURA

                       Cultivos agrícolas

 

111244             Cría y explotación de animales no clasificados en otra parte (incluye ganado caprino, otros animales de granja y su explotación, etc.).

111406             Cultivo de hortalizas y legumbres no clasificadas en otra parte.

111414             Cultivo de flores y plantas de ornamentación. Viveros e invernaderos.

111481             Cultivos no clasificados en otra parte.

 

Servicios agropecuarios

 

112054             Servicios agropecuarios no clasificados en otra parte.

 

Caza ordinaria y mediante trampas y repoblación de animales

 

113018             Caza ordinaria y mediante trampas y repoblación de animales.

 

Silvicultura

 

121037             Servicios forestales.

 

Extracción de madera

 

122017             Corte, desbaste de troncos y maderas en bruto.

 

DIVISION 2: EXPLOTACION DE MINAS Y CANTERAS

 

Extracción de minerales

 

290904             Extracción de minerales y producción de petróleo crudo y gas natural.

 

DIVISION 3: INDUSTRIAS MANUFACTURERAS

 

Fabricación de productos alimentarios excepto bebidas

 

311131             Matanza de ganados. Mataderos.

311138             Preparación y conservación de carne de ganado. Frigoríficos.

311146             Matanza, preparación y conservación de aves.

311154             Matanza, preparación y conservación de animales no clasificados en otra parte.

311162             Elaboración de fiambres, embutidos, chacinados y otros preparados a base de carne.

311235             Fabricación de productos lácteos (incluye cremas, yogures, helados, etc.).

311316             Elaboración de frutas y legumbres frescas y secas para su envasado y conservación. Envasado y conservación de frutas, legumbres y jugos.

311332             Elaboración y envasado de conservas, caldos y sopas concentradas y de alimentos a base de frutas y legumbres deshidratadas.

311340             Elaboración y envasado de dulces, mermeladas y jaleas.

311519             Fabricación de aceites y grasas vegetales comestibles y sus subproductos.

311528             Fabricación de aceites y grasas animales no comestibles.

311634             Molienda de legumbres y cereales.

311642             Molienda de yerba mate.

311650             Elaboración de alimentos a base de cereales.

311669             Elaboración de semillas secas de leguminosas.

311715             Fabricación de pan y demás productos de panadería.

311758             Fabricación de pastas frescas y secas.

311820             Fabricación y refinación de azúcar.

311936             Fabricación de productos de confitería no clasificados en otra parte (incluye caramelos, frutas confitadas, pastillas, gomas de mascar, cacao, bombones, etc.).

312134             Elaboración de concentrados de café, té y yerba mate.

312142             Fabricación de hielo.

312193             Fabricación de productos alimentarios no clasificados en otra parte.

312215             Elaboración de alimentos preparados para animales.

312216             Elaboración de productos lácteos helados.

 

Industrias de bebidas

 

313114             Destilación, rectificación y mezcla de bebidas alcohólicas (incluye whisky, coñac, ron, ginebra, etc.).

313122             Destilación de alcohol etílico.

313211             Fabricación de vinos y subproductos de la uva.

313238             Fabricación de sidras y bebidas fermentadas excepto las malteadas.

313319             Fabricación de malta, cerveza y bebidas malteadas.

313416             Embotellado de aguas naturales y minerales.

313424             Fabricación de soda.

313432             Elaboración de bebidas no alcohólicas (incluye bebidas refrescantes, gaseosas, etc.).

 

Industria del tabaco

 

314021             Fabricación de productos de tabaco.

 

Fabricación de textiles

 

321028             Preparación de fibras de algodón.

321036             Preparación de fibras textiles vegetales excepto algodón.

321044             Lavado y limpieza de lana. Lavadero.

321052             Hilado de lana, algodón y/o fibras textiles. Hilanderías.

321087             Acabado de textiles (hilados y tejidos) excepto tejidos de punto (incluye blanqueo, tejido, apresto y estampado industrial). Tintorerías.

321117             Tejido de lana, algodón y/o otras fibras sintéticas. Tejedurías.

321281             Fabricación de artículos confeccionados con materiales textiles, de tejeduría y artículos de punto, excepto prendas de vestir.

321346             Acabado de tejidos de punto.

321419             Fabricación de tapices y alfombras.

321516             Fabricación de sogas, cables, cordeles y artículos conexos de cáñamo, sisal, lino y fibras artificiales.

321915             Fabricación y Confección Art. Textil

 

Fabricación de prendas de vestir excepto calzado

 

322016             Confección de prendas de vestir (incluye las de piel, cuero y sucedáneos, pilotos e impermeables, etc.).

 

Industria del cuero y productos de cuero y sucedáneos de cuero y pieles excepto calzado y otras prendas de vestir

 

323128             Salado y pelado de cueros. Preparación, decoloración y teñido de pieles Saladeros y peladeros.

323136             Curtido, acabado, repujado y charolado de cuero. Curtiembres y talleres de acabado.

323225             Confección de artículos de piel excepto prendas de vestir.

323314             Fabricación de productos de cuero y sucedáneos (bolsos, valijas, carteras, arneses, calzados cuero y tela, etc.).

 

Industria de la madera y productos de madera y de corcho excepto muebles

 

331112             Preparación y conservación de maderas. Aserraderos.

331139             Fabricación de puertas, ventanas y estructuras de madera para la construcción. Carpinterías de obra.

331147             Fabricación de viviendas prefabricadas de madera.

331228             Fabricación de envases y embalajes de madera (barriles, tambores, cajas, etc.).

331236             Fabricación de artículos de cestería, de caña y mimbre.

331910             Fabricación de ataúdes.

331929             Fabricación de artículos de madera de tornerías.

331937             Fabricación de productos de corcho.

331945             Fabricación de productos de madera no clasificados en otra parte.  

           

 

Fabricación de muebles y accesorios excepto los que son principalmente metálicos

 

332011             Fabricación de muebles y accesorios (excluye colchones), excepto los que son principalmente metálicos y de plástico moldeado.

332038             Fabricación de colchones.

 

Fabricación de papel y productos de papel

 

341916             Fabricación de artículos de pulpa, papel y cartón.

 

Imprentas, editoriales e industrias conexas

 

342025             Servicios relacionados con la imprenta (electrotipia, composición de tipos, grabado, etc.) excepto de diarios y revistas incluye edición de libros y publicaciones, impresión y encuadernación.

342033             Impresión de diarios y revistas.

 

Fabricación de sustancias químicas industriales

 

351113             Destilación de alcoholes excepto el etílico.

351121             Fabricación de gases comprimidos y licuados excepto los de uso doméstico.

351148             Fabricación de gases comprimidos y licuados para uso doméstico.

351156             Fabricación de tanino.

351164             Fabricación de sustancias químicas industriales básicas excepto abonos, no clasificados en otra parte.

351210             Fabricación de abonos y fertilizantes, plaguicidas,  incluidos los biológicos.

351318             Fabricación de resinas y cauchos sintéticos.

351326             Fabricación de materias plásticas.

351334             Fabricación de fibras artificiales no clasificadas en otra parte, excepto el vidrio.

 

Fabricación de productos químicos no clasificados en otra parte

 

352128             Fabricación de pinturas, barnices, lacas, esmaltes y productos similares y conexos. 

352217             Fabricación de productos farmacéuticos y medicinales (medicamentos) excepto productos medicinales de uso veterinario.

352225             Fabricación de vacunas, sueros y otros productos medicinales para animales.

352314             Fabricación de jabones y detergentes.

352322             Fabricación de preparados para limpieza, pulido y saneamiento.

352330             Fabricación de perfumes, cosméticos y otros productos de tocador e higiene.

352918             Fabricación de tintas y negro de humo.

352926             Fabricación de fósforos.

352934             Fabricación de explosivos, municiones y productos de pirotecnia.

352942             Fabricación de colas, adhesivos, aprestos y cemento excepto los odontológicos obtenidos de sustancias minerales y vegetales.

352950             Fabricación de productos químicos no clasificados en otra parte.

 

Fabricación de productos diversos derivados del petróleo y del carbón

 

354015             Fabricación de productos derivados del petróleo y del carbón excepto la refinación del petróleo.

 

Fabricación de productos de caucho

 

355119             Fabricación de cámaras y cubiertas.

355127             Recauchutado y vulcanización de cubiertas.

355135             Fabricación de productos de caucho, excepto cámaras y cubiertas, destinados a la industria automotriz.

355917             Fabricación de calzado de caucho.

355925             Fabricación de productos de caucho no clasificados en otra parte.

 

Fabricación de productos plásticos no clasificados en otra parte

 

356026             Fabricación de productos plásticos.

 

Fabricación de objetos de barro, loza y porcelana

 

361011             Fabricación de objetos cerámicos para uso doméstico excepto artefactos sanitarios.

361038             Fabricación de objetos cerámicos para uso industrial y de laboratorio.

361046             Fabricación de artefactos sanitarios.

361054             Fabricación de objetos cerámicos excepto revestimientos de pisos y paredes no clasificados en otra parte.

 

Fabricación de vidrio y productos de vidrio

 

362018             Fabricación de vidrios planos y templados.

362026             Fabricación de artículos de vidrio y cristal excepto espejos y vitrales.

362034             Fabricación de espejos y vitrales.

 

Fabricación de otros productos minerales no metálicos

 

369128             Fabricación de ladrillos comunes.

369136             Fabricación de ladrillos de máquina y baldosas.

369144             Fabricación de revestimientos cerámicos para pisos y paredes.

369152             Fabricación de material refractario.

369217             Fabricación de cal.

369225             Fabricación de cemento.

369233             Fabricación de yeso.

369918             Fabricación de artículos de cemento y fibrocemento.

369926             Fabricación de premoldeadas para la construcción (incluye viviendas premoldeadas).

369934             Fabricación de mosaicos, baldosas y revestimientos de paredes y pisos no cerámicos.

369942             Fabricación de productos de mármol y granito. Marmolerías.

369950             Fabricación de productos minerales no metálicos no clasificados en otra parte.

 

Industrias básicas de hierro y acero

 

371017             Fundición en altos hornos y acerías. Producción de lingotes, planchas o barras.

371025             Laminación y estirado. Laminadoras.

371033             Fabricación en industrias básicas de productos de hierro y acero no clasificados en otra parte.

 

Industrias básicas de metales no ferrosos

 

372013             Fabricación de productos primarios de metales no ferrosos (incluye fundición, aleación, laminación, estirado, etc.).

 

Fabricación de productos metálicos exceptuando maquinaria y equipo

 

381128             Fabricación de herramientas manuales para campo y jardín, para plomería, albañilería, etc.

381136             Fabricación de cuchillería, vajilla y baterías de cocina de acero inoxidable.

381144             Fabricación de cuchillería, vajilla y baterías de cocina excepto las de acero inoxidable.

381152             Fabricación de cerraduras, llaves, herrajes y otros artículos de ferretería.

381314             Fabricación de productos de carpintería metálica.

381322             Fabricación de estructuras metálicas para la construcción.

381330             Fabricación de tanques y depósitos metálicos. 

381918             Fabricación de envases de hojalata.

381926             Fabricación de hornos, estufas y calefactores industriales excepto los eléctricos.

381934             Fabricación de tejidos de alambre.

381942             Fabricación de cajas de seguridad.

381950             Fabricación de productos metálicos de tornería y/o matricería.

381969             Galvanoplastía, esmaltado, laqueado, pulido y otros procesos similares en productos metálicos excepto estampado de metales.

381977             Estampado de metales.

381985             Fabricación de artefactos para iluminación excepto los eléctricos.

381993             Fabricación de productos metálicos no clasificados en otra parte excepto maquinaria y equipo (incluye clavos, productos de bulonería, etc.).

 

Construcción de máquinas exceptuando la eléctrica

 

382116             Fabricación y reparación de motores excepto los eléctricos. Fabricación de turbinas y máquinas a vapor.

382213             Fabricación y reparación de maquinaria y equipo para la agricultura y la ganadería.

382310             Fabricación y reparación de maquinaria y equipo para trabajar los metales y la madera.

382418             Fabricación y reparación de maquinaria y equipo para la construcción.

382426             Fabricación y reparación de maquinaria y equipo para la industria minera y petrolera.

382434             Fabricación y reparación de maquinaria y equipo para la elaboración y envasado de productos alimentarios y bebidas.  

382442             Fabricación y reparación de maquinaria y equipo para la industria textil.

382450             Fabricación y reparación de maquinaria y equipo para la industria del papel y las artes gráficas.

382493             Fabricación y reparación de maquinaria y equipo para las industrias no

clasificadas en otra parte excepto la maquinaria para trabajar los metales y la madera.

382515             Fabricación y reparación de máquinas de oficina, cálculo, contabilidad, equipos computadores, máquinas de escribir, cajas registradoras, etc.

382523             Fabricación y reparación de básculas, balanzas y dinamómetros excepto los considerados científicos para uso de laboratorios.

382914             Fabricación y reparación de máquinas de coser y tejer.

382922             Fabricación de cocinas, calefones, estufas y calefactores de uso doméstico excepto los eléctricos.

382930             Fabricación y reparación de ascensores.

382949             Fabricación y reparación de grúas y equipos transportadores mecánicos.

382957             Fabricación de armas.

382965             Fabricación y reparación de maquinaria y equipo no clasificados en otra parte excepto la maquinaria eléctrica.

 

Construcción de maquinaria, aparatos, accesorios y suministros eléctricos

 

383112             Fabricación y reparación de motores eléctricos, transformadores y generadores.

383120             Fabricación y reparación de equipos de distribución y transmisión de electricidad. 

383139             Fabricación y reparación de maquinarias y aparatos industriales eléctricos no clasificados en otra parte.    

383228             Fabricación de receptores de radio, televisión, grabación y reproducción de imagen, grabación y reproducción de sonido.

383236             Fabricación y grabación de discos y cintas magnetofónicas y placas y películas cinematográficas.

383244             Fabricación de equipos y aparatos de comunicaciones (teléfonos, telégrafo, etc.).

383252             Fabricación de piezas y suministros utilizados especialmente para aparatos de radio, televisión y comunicaciones.

383317             Fabricación de heladeras, freezers, lavarropas y secarropas.

383325             Fabricación de ventiladores, extractores y acondicionadores de aire, aspiradoras y similares.

383333             Fabricación de enceradoras, pulidoras, batidoras, licuadoras y similares.

383341             Fabricación de planchas, calefactores, hornos eléctricos, tostadoras y otros aparatos generadores de calor.

383368             Fabricación de aparatos y accesorios eléctricos de uso doméstico no clasificados en otra parte.

383910             Fabricación de lámparas y tubos eléctricos.

383929             Fabricación de artefactos eléctricos para iluminación.

383937             Fabricación de acumuladores y pilas eléctricas.

383945             Fabricación de conductores eléctricos.

383953             Fabricación de bobinas, arranques, bujías y otros equipos y aparatos eléctricos para motores de combustión interna.

383961             Fabricación de aparatos y suministros eléctricos no clasificados en otra parte (incluye accesorios eléctricos).

 

Construcción de material de transporte

 

384119             Construcción de motores y piezas para navíos.

384127             Construcción y reparación de embarcaciones excepto las de caucho.

384216             Construcción de maquinaria y equipo ferroviario.

384313             Construcción de motores para automóviles, camiones y otros vehículos para transporte de carga y pasajeros excepto motocicletas y similares.

384321             Fabricación y armado de carrocerías para automóviles, camiones y otros vehículos para transporte de carga y pasajeros (incluye casas rodantes).

384348             Fabricación y armado de automotores.

384356             Fabricación de remolques y semirremolques.

384364             Fabricación de piezas, repuestos y accesorios para automotores excepto cámaras y cubiertas.

384372             Rectificación de motores.

384410             Fabricación de motocicletas, bicicletas y vehículos similares, sus componentes, repuestos y accesorios.

384518             Fabricación de aeronaves, planeadores y otros vehículos del espacio, sus componentes, repuestos y accesorios.

384917             Fabricación de material de transporte no clasificado en otra parte (incluye carretillas, rodados para bebé, etc.).

 

Fabricación de equipo profesional y científico, instrumentos de medida y de control no clasificados en otra parte y aparatos fotográficos e instrumentos de óptica

 

385115             Fabricación y reparación de instrumental y equipo de cirugía, medicina, odontología y ortopedia, sus piezas especiales y accesorios.

385123             Fabricación y reparación de equipo profesional y científico e instrumentos de medida y de control no clasificados en otra parte.

385212             Fabricación de aparatos y accesorios para fotografía excepto películas, placas y papeles sensibles.

385220             Fabricación de instrumentos de óptica.

385239             Fabricación de lentes y otros artículos oftálmicos.

385328             Fabricación y armado de relojes, fabricación de piezas y cajas para relojes y mecanismos para dispositivos sincronizados.

 

Otras industrias manufactureras

 

390119             Fabricación de joyas (incluye corte, tallado y pulido de piedras preciosas y semipreciosas, estampado de medallas y acuñación de monedas).

390127             Fabricación de objetos de platería y artículos enchapados.

390216             Fabricación de instrumentos de música.

390313        Fabricación de artículos de deporte y atletismo (incluye equipos de deporte, para gimnasios y campos de juego, equipos de pesca y camping, etc. excepto indumentaria deportiva).

390917             Fabricación de juegos y juguetes excepto los de caucho y de plástico.

390925             Fabricación de lápices, lapiceras, bolígrafos, plumas estilográficas y artículos similares para oficina y artistas.

390933             Fabricación de cepillos, pinceles y escobas.

390941             Fabricación de paraguas.

390968             Fabricación y armado de letreros y anuncios publicitarios.

390976             Fabricación de artículos no clasificados en otra parte.

 

DIVISION 4: ELECTRICIDAD, GAS Y AGUA

Electricidad, gas y vapor

 

410128             Generación de electricidad.

410136             Transmisión de electricidad.

410144             Distribución de electricidad.

410217             Producción de gas natural.

410225             Distribución de gas natural por redes.

410233             Producción de gases no clasificados en otra parte.

410241             Distribución de gases no clasificados en otra parte.

410314             Producción de vapor y agua caliente.

410322             Distribución de vapor y agua caliente.

 

Obras hidráulicas y suministro de agua

 

420016             Captación, purificación y distribución de agua.

 

DIVISION 5: CONSTRUCCION

 

Construcción

 

500011           Construcción, reforma o reparación de calles, carreteras, puentes, viaductos, vías férreas, puertos, aeropuertos, centrales hidroeléctricas y otras, gasoductos, trabajos marítimos y demás construcciones pesadas.

500038             Construcción , reforma o reparación de edificios.

500046             Construcciones no clasificadas en otra parte (incluye galpones, tinglados, silos, etc.).

 

Prestaciones relacionadas con la construcción

 

500054             Demolición y excavación.

500062             Perforación de pozos de agua.

500070             Hormigonado.

500089             Instalación de plomería, gas y cloacas.

500097             Instalaciones eléctricas.

500100             Instalaciones no clasificadas en otra parte (incluye ascensores, montacargas, calefacción, refrigeración, etc.).

500119             Colocación de cubiertas asfálticas y techos.

500127             Colocación de carpintería y herrería de obra, vidrios y cerramientos.

500135             Revoque y enyesado de paredes y cielorrasos.

500143             Colocación y pulido de pisos y revestimientos de mosaico, mármol, cerámicos y similares.

500151             Colocación de pisos y revestimientos no clasificados en otra parte excepto empapelado (incluye plastificado de pisos de madera).

500178             Pintura y empapelado.

500194             Prestaciones relacionadas con la construcción no clasificadas en otra parte.

 

DIVISION 6: COMERCIO AL POR MAYOR Y AL POR MENOR Y RESTAURANTES Y HOTELES

 

Comercio al por mayor de productos alimentarios, bebidas y tabaco

 

611018             Operaciones de intermediación de ganado en pié, de terceros. Consignatarios de hacienda.

611026             Operaciones de intermediación de ganado en pié, de terceros. Placeros.

611034             Operaciones de intermediación de ganado en pié en remates feria.

611042             Operaciones de intermediación de reses. Matarifes.

611050             Abastecimiento de carnes y derivados excepto las de aves.

611069             Venta de cereales (incluye arroz), oleaginosas y forrajeras excepto semillas.

611077             Venta de semillas.

611085             Operaciones de intermediación de lanas, cueros y productos afines, de terceros. Consignatarios.

611093             Venta de lanas, cueros y productos afines.

611115             Venta de fiambres, embutidos y chacinados.

611123             Venta de aves y huevos.

611131             Venta de productos lácteos.

611158             Venta de frutas, legumbres y hortalizas frescas.

611166             Venta de frutas, legumbres y cereales secos y en conserva.

611174             Venta de pescado y otros productos marinos, fluviales y lacustres.

611182             Venta de aceites y grasas.

611190             Venta de productos y subproductos de molinería.

611204             Venta de azúcar.

611212             Venta de café, té, yerba mate, tung y especias.

611220             Distribución y venta de chocolates, productos a base de cacao y productos de confitería (incluye caramelos, frutas confitadas, pastillas, gomas de mascar, etc.).

611239             Distribución y venta de alimentos para animales.

611298             Distribución y venta de productos y subproductos ganaderos y agrícolas no clasificados en otra parte.

611301             Distribución y venta de productos alimentarios en general. Almacenes y supermercados al por mayor de productos alimentarios.

612014             Fraccionamiento de alcoholes.

612022             Fraccionamiento de vino.

612030             Distribución y venta de vino.

612049             Fraccionamiento, distribución y venta de bebidas espiritosas.

612057             Distribución y venta de bebidas no alcohólicas, malteadas, cerveza y aguas gaseosas (incluye bebidas refrescantes, jarabes, extractos, concentrados, etc.).

612065             Distribución y venta de tabacos, cigarrillos y otras manufacturas del tabaco.

 

Comercio al por mayor de textiles, prendas de vestir y cuero

 

613010             Distribución y venta de fibras, hilados, hilos y lanas.

613029             Distribución y venta de tejidos.

613037             Distribución y venta de artículos de mercería, medias y artículos de punto.

613045             Distribución y venta de mantelería y ropa de cama.

613053             Distribución y venta de artículos de tapicería (tapices, alfombras, etc.)

613061             Distribución y venta de prendas de vestir excepto las de cuero (no incluye calzado).

613086             Distribución y venta de pieles y cueros curtidos y salados.

613096             Distribución y venta de artículos de cuero excepto prendas de vestir y calzado. Marroquinerías.

613118             Distribución y venta de prendas de vestir de cuero excepto calzado.

613126             Distribución y venta de calzado excepto el de caucho. Zapaterías. Zapatillerías.

613134             Distribución y venta de suelas y afines. Talabarterías y almacenes de suelas.

 

Comercio al por mayor de madera, papel y derivados

 

614017             Venta de madera y productos de madera excepto muebles y accesorios.

614025             Venta de muebles y accesorios excepto los metálicos.

614033             Distribución y venta de papel y productos de papel y cartón excepto envases.

614041             Distribución y venta de envases de papel y cartón.

614068             Distribución y venta de artículos de papelería y librería.

614076             Edición, distribución y venta de libros y publicaciones. Editoriales (sin impresión).

614084             Distribución y venta de diarios y revistas.

 

Comercio al por mayor de sustancias químicas industriales y materias primas para la elaboración de plásticos

 

615013             Distribución y venta de sustancias químicas industriales y materias primas para la elaboración de plásticos.

615021             Distribución y venta de abonos, fertilizantes y plaguicidas.

615048             Distribución y venta de pinturas, barnices, lacas, esmaltes y productos similares y conexos.

615056             Distribución y venta de productos farmacéuticos y medicinales (incluye los de uso veterinario).

615064             Distribución y venta de artículos de tocador (incluye jabones de tocador, perfumes, cosméticos, etc.).

615072             Distribución y venta de artículos de limpieza, pulido y saneamiento y otros productos de higiene.

615080             Distribución y venta de artículos de plástico.

615090             Fraccionamiento y distribución de gas licuado.

615102             Distribución y venta de petróleo, carbón y sus derivados.

615110             Distribución y venta de caucho y productos de caucho (incluye calzado de caucho).

 

Comercio al por mayor de porcelana, loza, vidrio y materiales para la construcción

 

616028             Distribución y venta de objetos de barro, loza, porcelana, etc. excepto artículos de bazar y menaje.

616036             Distribución y venta de artículos de bazar y menaje.

616044             Distribución y venta de vidrios planos y templados.

616052             Distribución y venta de artículos de vidrio y cristal.

616060             Distribución y venta de artículos de plomería, electricidad, calefacción, obras sanitarias, etc.

616079             Distribución y venta de ladrillos, cemento, cal, arena, piedra, mármol y otros materiales para la construcción excepto puertas, ventanas y armazones.

616087             Distribución y venta de puertas, ventanas y armazones.

 

 

 

Comercio al por mayor de productos metálicos

 

617016             Distribución y venta de hierros, aceros y metales no ferrosos.

617024             Distribución y venta de muebles y accesorios metálicos.

617032             Distribución y venta de artículos metálicos excepto maquinarias, armas y artículos de cuchillería. Ferreterías.

617040             Distribución y venta de armas y artículos de cuchillería.

617091             Distribución y venta de artículos metálicos no clasificados en otra parte.

 

Comercio al por mayor de motores, máquinas y equipos (industriales, comerciales y domésticos)

 

618012             Distribución y venta de motores, maquinarias, equipos y aparatos industriales (incluye los eléctricos).

618020             Distribución y venta de máquinas, equipos y aparatos de uso doméstico (incluye los eléctricos.).

618039             Distribución y venta de componentes, repuestos y accesorios para vehículos.

618047        Distribución y venta de máquinas de oficina, cálculo, contabilidad, equipos computadores, máquinas de escribir, cajas registradoras, etc., sus componentes y repuestos.

618055             Distribución y venta de equipos y aparatos de radio y televisión, comunicaciones y sus componentes, repuestos y accesorios.

618063             Distribución y venta de instrumentos musicales, discos, casetes, etc.

618071             Distribución y venta de equipo profesional y científico e instrumentos de medida y de control.

618098             Distribución y venta de aparatos fotográficos e instrumentos de óptica.

 

Comercio al por mayor de artículos no clasificados en otra parte

 

619019             Distribución y venta de joyas, relojes y artículos conexos.

619027             Distribución y venta de artículos de juguetería y cotillón.

619035             Distribución y venta de flores y plantas naturales y artificiales.

619094             Distribución y venta de artículos no clasificados en otra parte.

619108             Distribución y venta de productos en general. Supermercados mayoristas.

 

Comercio al por menor de productos alimentarios, bebidas y tabaco

 

621013             Venta de carnes y derivados excepto las de aves. Carnicerías.

621021             Venta de aves y huevos, animales de corral y caza y otros productos de granja.

621048             Venta de pescados y otros productos marinos, fluviales y lacustres. Pescaderías.

621056             Venta de fiambres y comidas preparadas. Rotiserías y fiambrerías.

621064             Venta de productos lácteos. Lecherías.

621072             Venta de frutas, legumbres y hortalizas frescas. Verdulerías y fruterías.

621080             Venta de pan y demás productos de panadería. Panaderías.

621081             Venta de pastas frescas.

621099             Venta de bombones, golosinas y otros artículos de confitería.

621102             Venta de productos alimentarios en general. Almacenes (no incluye supermercados de productos en general).

621103             Venta de productos alimentarios en general. Puestos de ferias y mercados de abasto.

622028             Venta de tabacos, cigarrillos y otras manufacturas del tabaco.

 

Comercio al por menor de textiles, prendas de vestir y cuero

 

623016             Venta de prendas de vestir excepto las de cuero (no incluye calzado) y tejidos de punto.

623024             Venta de tapices y alfombras.

623032             Venta de productos textiles y artículos confeccionados con materiales textiles.

623040             Venta de artículos de cuero excepto prendas de vestir y calzado. Marroquinerías (incluye carteras, valijas, etc.).

623059             Venta de prendas de vestir de cuero y sucedáneos excepto calzado.

623067             Venta de calzado. Zapaterías. Zapatillerías.

623075             Alquiler de ropa en general excepto ropa blanca e indumentaria deportiva.

623076             Mercerías.

 

Comercio al por menor de artículos no clasificados en otra parte

 

624012             Venta de artículos de madera excepto muebles.

624020             Venta de muebles y accesorios. Mueblerías.

624029             Venta de muebles y artículo para jardín

624036             Venta de billetes de lotería y recepción de apuestas de quiniela, concursos deportivos y otros juegos de azar. Agencias de lotería, quiniela, prode y otros juegos de azar (no incluye venta de billetes de apuestas de agencias hípicas).

624037             Venta de billetes de apuestas de agencias hípicas.

624039             Venta de instrumentos musicales, discos, casetes, etc.. Casas de música.

624047             Venta de artículos de juguetería y cotillón. Jugueterías.

624055             Venta de artículos de librería, papelería y oficina. Librerías y papelerías.

624063             Venta de máquinas de oficina, cálculo, contabilidad, equipos computadores, máquinas de escribir, máquinas registradoras, etc. y sus componentes y repuestos.

624071             Venta de pinturas, barnices, lacas, esmaltes, etc. y artículos de ferretería excepto maquinarias, armas y artículos de cuchillería. Pinturerías y ferreterías.

624087             Venta de artículos de cerrajería

624098             Venta de armas y artículos de cuchillería, caza y pesca.

624101             Venta de productos farmacéuticos, medicinales y de herboristería excepto productos medicinales de uso veterinario. Farmacias y herboristerías.

624128             Venta de artículos de tocador, perfumes y cosméticos. Perfumerías.

624136             Venta de productos medicinales para animales. Veterinarias.

624137             Venta de animales domésticos, Pet Shops.

624144             Venta de semillas, abonos y plaguicidas.

624152             Venta de flores y plantas naturales y artificiales.

624160             Venta de garrafas y combustibles sólidos y líquidos (excluye estaciones de servicio).

624169             Forrajería

624179             Venta de cámaras y cubiertas. Gomerías (incluye las que poseen anexos de  recapado).

624187             Venta de artículos de caucho excepto cámaras y cubiertas

624195             Venta de artículos de bazar y menaje. Bazares.

624209             Venta de materiales para la construcción excepto sanitarios.

624210             Venta de puertas, ventanas y armazones

624217             Venta de sanitarios.

624220             Venta de artículos electrónicos y de material eléctrico

624225             Venta de aparatos y artefactos eléctricos para iluminación.

624229             Venta de artículos de computación

624233             Venta de artículos para el hogar (incluye heladeras, lavarropas, cocinas, televisores, etc.).

624241             Venta de máquinas y motores y sus repuestos.

624268             Venta de vehículos automotores nuevos (excepto concesionarios oficiales).

624269             Venta de vehículos automotores nuevos por concesionarios oficiales.

624276             Venta de vehículos automotores usados.

624277             Venta de motocicletas usadas y nuevas.

624284             Venta de repuestos y accesorios para vehículos automotores.

624292             Venta de equipo profesional y científico e instrumentos de medida y de control.

624306             Venta de aparatos fotográficos, artículos de fotografía e instrumentos de óptica.

624314             Venta de joyas, relojes y artículos conexos.

624322             Venta de antigüedades, objetos de arte y artículos de segundo uso excepto en remates.

624330             Venta de antigüedades, objetos de arte y artículos de segundo uso en remate.

624349             Venta y alquiler de artículos de deporte, equipos e indumentaria deportiva.

624350             Quioscos.

624355             Venta de artículos de limpieza.

624364             Venta de diarios y revistas

624370             Venta de bicicletas y accesorios

624381             Venta de artículos no clasificados en otra parte.

624385             Santería

624388             Venta de artículos para regalos

624395             Venta de artículos para bebés y pañaleras

624403             Venta de productos en general. Supermercados. Autoservicios.

624412             Hipermercados.

624500             Alquiler de cosas muebles no clasificadas en otra parte.

624501             Venta de telefonía celular y accesorios

624502              Venta de artículos de decoración

624503              Venta de artículos de fantasía y bijouterie

624504              Venta de productos dietéticos

624505              Venta de repuestos para electrodomésticos

624506              Venta de instrumental quirúrgico y ortopedia

624507              Venta de aceites lubricantes, grasas y otros

 

 

Expendio de comidas y bebidas en restaurantes, cafés y otros establecimientos con servicio de mesa y/o en mostrador

 

631019             Expendio de comidas elaboradas  y bebidas con servicio de mesa.

631035             Expendio de bebidas con servicio de mesa y/o en mostrador para consumo inmediato en el lugar.

631043             Expendio de productos lácteos y helados con servicio de mesa y/o en mostrador. Bares lácteos y heladerías.

631051             Expendio de confituras y alimentos ligeros. Confiterías, servicios de lunch y salones de té.

631078             Expendio de comidas y bebidas con mostrador para consumo inmediato en el lugar y al paso.

 

Servicio de alojamiento, comida y hospedaje prestados en hoteles, casas de huéspedes, campamentos y otros lugares de alojamiento

 

632015             Servicio de alojamiento, comida y/u hospedaje prestados en hoteles, residenciales y hosterías excepto pensiones y alojamientos por hora.

632023             Servicio de alojamiento, comida y/u hospedaje prestados en pensiones.   

632031             Servicios prestados en alojamientos por hora.

632090             Servicios prestados en campamentos y lugares de alojamiento no clasificados en otra parte.

 

DIVISION 7: TRANSPORTE, ALMACENAMIENTO Y COMUNICACIONES.

 

Transporte terrestre

 

711128             Transporte ferroviario de carga y de pasajeros.

711217             Transporte urbano, suburbano e interurbano de pasajeros (incluye subterráneos).

711225             Transporte de pasajeros a larga distancia por carretera.

711300             Transporte de pasajeros en taxímetros y remises

711314             Agencias de remises.

711322         Transporte de pasajeros no clasificados en otra parte (incluye ómnibus de turismo, escolares, alquiler de automotores con chofer, etc.), y Empresas de Redes de Transporte.

711411             Transporte de carga a corta, mediana y larga distancia excepto servicios de mudanza y transporte de valores, documentación, encomiendas, mensajes y similares

711438             Servicio de mudanzas.

711449             Transporte de valores, documentación, encomiendas y similares.

711612             Transporte por oleoductos y gasoductos.

711616             Servicio de playas de estacionamiento.

711624             Servicios de garajes.

711632             Servicios de lavado de automotores.

711640             Servicios prestados por estaciones de servicio.

711641             Servicios de distribución y logística.

711691             Servicios relacionados con el transporte terrestre no clasificados en otra parte (incluye alquiler de automotores sin chofer).

711695             Servicio de autopistas y caminos sujetos al pago de peaje.

711696             Playas de estacionamiento de flota de vehículos.

711699             Transporte de sustancias alimenticias

711698             Transporte de combustibles inflamables, garrafas y gases

           

 

Servicios conexos con los de transporte

 

719110             Servicios conexos con los de transporte (incluye agencias de turismo, agentes marítimos y aéreos, embalajes, etc.).

719218             Depósitos y almacenamiento (incluye cámaras refrigeradoras, etc.).

 

Comunicaciones

 

720011             Comunicaciones por correo, telégrafo y telex.

720038             Comunicación por radio excepto radiodifusión y televisión.

720046             Comunicaciones telefónicas no clasificadas en otra parte.

720058             Servicios de transmisión de ondas y microondas de sonido, datos e imágenes (telefonía celular, internet y otros)

720097             Comunicaciones telefónicas. Locutorios telefónicos

720098             Servicios de Internet y/o juegos en red o similares

 

 

DIVISION 8: ESTABLECIMIENTOS FINANCIEROS, SEGUROS, BIENES INMUEBLES Y SERVICIOS TECNICOS Y PROFESIONALES (EXCEPTO LOS SOCIALES Y COMUNALES) Y ALQUILER Y ARRENDAMIENTO DE MAQUINARIA Y EQUIPO

 

Operaciones y servicios financieros

 

810118             Operaciones de intermediación de recursos monetarios realizadas por bancos.

810215             Operaciones de intermediación financiera realizadas por compañías financieras.    

810223             Operaciones de intermediación financiera realizadas por sociedades de ahorro y préstamo para la vivienda y otros inmuebles.

810231             Operaciones de intermediación financiera realizadas por cajas de crédito.

810290         Operaciones de intermediación habitual entre oferta y demanda de recursos financieros realizadas por entidades no clasificadas en otra parte (excluye casas de cambio y agentes de bolsa).

810312             Servicios relacionados con operaciones de intermediación con divisas (moneda extranjera) y otros servicios prestados por casas, agencias, oficinas y corredores de cambio y divisas.

810320             Servicios relacionados con operaciones de intermediación prestados por agentes bursátiles y extrabursátiles.

810339             Servicios prestados por entidades de tarjetas de compra y crédito.

810428             Operaciones financieras con recursos monetarios propios. Prestamistas.  

810436             Operaciones financieras con divisas, acciones y otros valores mobiliarios propios. Rentistas. 

810437             Operaciones financieras por medio de “minibancos”.

810438             Operaciones financieras por medio de cajeros electrónicos.

810439             Transferencias de valores.

 

Seguros

 

820091             Agencia de seguros.

820092             Productores y corredores de agencia de seguros.

 

Bienes inmuebles

 

831018             Operaciones con inmuebles, excepto alquiler o arrendamiento de inmuebles propios (incluye alquiler y arrendamiento de inmuebles de terceros, explotación, loteo, urbanización y subdivisión, compra, venta, administración, valuación de inmuebles, etc.). Administradores, martilleros, rematadores, comisionistas, etc.

831026             Alquiler y arrendamiento de inmuebles propios exclusivamente (incluye salones para fiestas, residencias, etc.).

831027             Explotación de emprendimientos comerciales de mayor envergadura, tales como galerías ó similares.-

831028            Explotación de emprendimientos comerciales de mayor envergadura, tales como shoppings o similares.-

831029            Explotación de emprendimientos comerciales de mayor envergadura, tales como Paseos de Feria o similares.-

831031            Explotación de emprendimientos comerciales de mayor envergadura, tales como Paseos de compras ó similares.-

 

Servicios técnicos y profesionales excepto los sociales y comunales

 

832111             Servicios jurídicos. Abogados.

832138             Servicios notariales. Escribanos.

832219             Servicios de contabilidad, auditoria, teneduría de libros y otros asesoramientos afines.

832316             Servicios de elaboración de datos y computación.

832413             Servicios relacionados con la construcción. Ingenieros, arquitectos y técnicos.

832421             Servicios geológicos y de prospección.

832446             Servicios de estudios técnicos y arquitectónicos no clasificados en otra parte.

832456             Servicios relacionados con la electrónica y las comunicaciones. Ingenieros y técnicos.

832464             Servicios de ingeniería no clasificados en otra parte. Ingenieros y técnicos químicos, agrónomos, navales, etc.

832519             Receptoría de avisos y servicios fúnebres.

832529             Servicios de investigación de mercado.

832928             Servicios de consultoría económica y financiera.

832936             Servicios prestados por despachantes de aduana y balanceadores.

832944             Servicios de gestoría e información sobre créditos.

832952             Servicios de investigación y vigilancia.

832960             Servicios de información. Agencias de noticias.

832979       Servicios técnicos y profesionales no clasificados en otra parte (incluye servicios de impresión heliográfica, fotocopias, taquimecanografía y otras formas de reproducción, excluidas imprentas).

 

Alquiler y arrendamiento de maquinaria y equipo

 

833019             Alquiler y arrendamiento de maquinaria y equipo para la manufactura y la construcción (sin personal).

833029             Alquiler y arrendamiento de maquinaria y equipo agrícola (sin personal).

833045             Alquiler y arrendamiento de equipos de computación y máquinas de oficina, cálculo, contabilidad (sin personal).

833053             Alquiler y arrendamiento de maquinaria y equipo no clasificados en otra parte.

 

 

DIVISION 9: SERVICIOS COMUNALES, SOCIALES Y PERSONALES.

 

Administración pública y defensa

 

910015             Administración pública y defensa.

 

Servicios de saneamiento y similares

 

920010             Servicios de saneamiento y similares (Limpieza, exterminio, fumigación, desinfección, desagote de pozos negros y cámaras sépticas, etc.).

920020             Tratamiento de desechos orgánicos. Biodegradación de residuos especiales

 

Instrucción y enseñanza

 

931012            Enseñanza preprimaria, primaria, secundaria, superior

931013            Enseñanza no calificada en otra parte

931014            Agencia de conductores

 

Investigaciones y ciencia

 

932019             Investigaciones y ciencia. Instituciones y/o centros de investigación y científicos.

 

Servicios médicos y odontológicos; otros servicios de sanidad y veterinaria

 

933112             Servicios de asistencia médica y odontológica prestados por sanatorios, clínicas y otras instituciones similares (sin internación).

933113             Servicios de asistencia médica y odontológica prestados por sanatorios, clínicas y otras instituciones similares (con internación).

933120             Complejo de consultorios para la atención por médicos, odontólogos y otras especialidades médicas.

933139             Servicios de análisis clínicos. Laboratorios.

933147             Empresas de emergencia médica.

933148             Servicios de ambulancias, ambulancias especiales, de terapia intensiva móvil y similares.

933198             Servicios de asistencia médica y servicios relacionados con la medicina no clasificados en otra parte.

933228             Servicios de veterinaria y agronomía.

933229             Servicio de peluquería canina.

 

 

Servicios de asistencia social

 

934011             Servicios de asistencia en asilos, hogares para ancianos, guarderías y similares.

934012             Residencia geriátrica

934013             Guarderías infantiles

 

Servicios de asociaciones comerciales, profesionales y laborales

 

935018             Servicios prestados por asociaciones profesionales, comerciales y laborales (incluye cámaras, sindicatos, etc.).

 

Servicios sociales y comunales conexos no clasificados en otra parte

 

939118             Servicios prestados por cementerios privados.

939119             Servicios prestados por organizaciones religiosas.

939919             Servicios sociales y comunales conexos no clasificados en otra parte.

 

Servicios relacionados con películas cinematográficas, radio, televisión, obras y espectáculos teatrales y musicales, etc.

 

941115             Producción de películas cinematográficas y de televisión.

941123             Servicios de revelado y copia de películas cinematográficas. Laboratorios cinematográficos.

941212             Distribución y alquiler de películas cinematográficas.

941220             Distribución y alquiler de películas para video.

941239             Exhibición de películas cinematográficas.

941328             Emisión y producción de radio y televisión (incluye circuitos cerrados de televisión y retransmisoras de radio y televisión).

941417             Producciones y espectáculos teatrales y musicales.

941425             Producción y servicios de grabaciones musicales. Empresas grabadoras. Servicios de difusión musical.

941433        Servicios relacionados con espectáculos teatrales, musicales y deportivos (incluye agencias de contratación de actores, servicios de iluminación, escenografía, representantes de actores, de cantantes, de deportistas, etc.).

941514             Composición y representación de obras teatrales y canciones. Autores, compositores y artistas.

 

Servicios culturales de bibliotecas, museos, etc.

 

942014             Servicios culturales de bibliotecas, museos, jardines botánicos y zoológicos y otros servicios culturales no clasificados en otra parte.

 

Servicios de diversión y esparcimiento no clasificados en otra parte

 

949019             Servicios de diversión y esparcimiento prestados por salones de baile, discotecas y similares.

949020             Servicios de diversión y esparcimiento prestados por parques de diversiones.

949027             Servicios de prácticas deportivas (canchas de tenis, paddle, futbol, y similares).

949028             Servicios de prácticas deportivas (clubes)

949029             Servicios de prácticas deportivas (gimnasios y similares)

949035             Servicios de juegos de salón (incluye salones de billar, pool y bowling, juegos electrónicos, etc.).

949036             Servicios de prácticas deportivas (driving)

949043             Producción de espectáculos deportivos.

949051             Actividades deportivas profesionales. Deportistas.

949094             Servicios de diversión y esparcimiento no clasificados en otra parte (incluye servicios de caballerizas y studs, alquiler de botes, explotación de piscinas descubiertas, etc.).

949095             Servicios de diversión y esparcimiento para adultos

949096             Servicios de explotación de piletas cubiertas

950001             Calesitas

950002             Bingos

 

Servicios de reparación de artículos personales y de los hogares

 

951110             Reparación de calzados y otros artículos de cuero.

951218             Reparación de artefactos eléctricos de uso doméstico y personal.

951315             Reparación de automotores, motocicletas y sus componentes.

951412             Reparación de relojes y joyas.

951919             Servicios de tapicería.

951927             Servicios de reparación no clasificados en otra parte.

 

 

Servicios de lavandería, establecimientos de limpieza y teñido

 

952028             Servicios de lavandería y tintorería (incluye alquiler de ropa blanca). Servicios de lavado y secado automático de prendas y otros artículos textiles. Lavanderías y tintorerías.

 

Servicios domésticos

 

953016             Servicios domésticos. Agencias.

 

Servicios personales no clasificados en otra parte

959111             Servicios de peluquería. Peluquerías.

959138             Servicios de belleza excepto los de peluquería. Salones de belleza.

959219             Servicios de fotografía. Estudios y laboratorios fotográficos.

959928             Servicios de pompas fúnebres y servicios conexos, cocherías fúnebres.

959936             Servicios de higiene y estética personal.

959944             Servicios personales no clasificados en otra parte.

959945              Pilates

959946              Servicio de Pago Fácil, Rapipago, etc

 

 

DIVISION 0: ACTIVIDADES NO BIEN ESPECIFICADAS

000000             Actividades no clasificadas en otra parte.

000001             Cadenas Comerciales

 

ANEXO III

Exclusiones al Régimen Simplificado Municipal

 

Código

Descripción

31120

Pesca y elaboración de productos marinos realizada a bordo de buques procesadores

89110

Extracción de minerales para la fabricación de abonos excepto turba

89120

Extracción de minerales para la fabricación de productos químicos

101030

Elaboración de fiambres y embutidos

101091

Fabricación de aceites y grasas de origen animal

101099

Matanza de animales n.c.p. y procesamiento de su carne; elaboración de subproductos cárnicos n.c.p.

102001

Elaboración de pescados de mar, crustáceos y productos marinos

102002

Elaboración de pescados de ríos y lagunas y otros productos fluviales y lacustres

102003

Fabricación de aceites, grasas, harinas y productos a base de pescados

103012

Elaboración y envasado de dulces, mermeladas y jaleas

103020

Elaboración de jugos naturales y sus concentrados, de frutas, hortalizas y legumbres

103030

Elaboración de frutas, hortalizas y legumbres congeladas

103091

Elaboración de hortalizas y legumbres deshidratadas o desecadas; preparación n.c.p. de hortalizas y legumbres

103099

Elaboración de frutas deshidratadas o desecadas; preparación n.c.p. de frutas

104011

Elaboración de aceites y grasas vegetales sin refinar

104012

Elaboración de aceite de oliva

104013

Elaboración de aceites y grasas vegetales refinados

104020

Elaboración de margarinas y grasas vegetales comestibles similares

105010

Elaboración de leches y productos lácteos deshidratados

105020

Elaboración de quesos

105030

Elaboración industrial de helados

105090

Elaboración de productos lácteos n.c.p.

106131

Elaboración de alimentos a base de cereales

106200

Elaboración de almidones y productos derivados del almidón; molienda húmeda de maíz

107110

Elaboración de galletitas y bizcochos

107121

Elaboración industrial de productos de panadería, excepto galletitas y bizcochos

107129

Elaboración de productos de panadería n.c.p.

107200

Elaboración de azúcar

107301

Elaboración de cacao y chocolate

107309

Elaboración de productos de confitería n.c.p.

107410

Elaboración de pastas alimentarias frescas

107420

Elaboración de pastas alimentarias secas

107500

Elaboración de comidas preparadas para reventa

107912

Elaboración y molienda de hierbas aromáticas y especias

107930

Elaboración de yerba mate

107991

Elaboración de extractos, jarabes y concentrados

107992

Elaboración de vinagres

107999

Elaboración de productos alimenticios n.c.p.

108000

Elaboración de alimentos preparados para animales

109001

Servicios industriales para la elaboración de alimentos obtenido de ganado bovino

109002

Servicios industriales para la elaboración bebidas alcohólicas

109009

Servicios industriales para la elaboración de alimentos y bebidas n.c.p.

110211

Elaboración de mosto

110212

Elaboración de vinos

110290

Elaboración de sidra y otras bebidas alcohólicas fermentadas

110300

Elaboración de cerveza, bebidas malteadas y malta

110412

Fabricación de sodas

110420

Elaboración de bebidas gaseosas, excepto sodas y aguas

110491

Elaboración de hielo

110492

Elaboración de bebidas no alcohólicas n.c.p.

120091

Elaboración de cigarrillos

120099

Elaboración de productos de tabaco n.c.p.

131131

Fabricación de hilados textiles de lana, pelos y sus mezclas

131132

Fabricación de hilados textiles de algodón y sus mezclas

131139

Fabricación de hilados textiles n.c.p., excepto de lana y de algodón

131201

Fabricación de tejidos (telas) planos de lana y sus mezclas, incluye hilanderías y tejedurías integradas

131202

Fabricación de tejidos (telas) planos de algodón y sus mezclas, incluye hilanderías y tejedurías integradas

131209

Fabricación de tejidos (telas) planos de fibras textiles n.c.p., incluye hilanderías y tejedurías integradas

139100

Fabricación de tejidos de punto

139201

Fabricación de frazadas, mantas, ponchos, colchas, cobertores, etc.

139202

Fabricación de ropa de cama y mantelería

139203

Fabricación de artículos de lona y sucedáneos de lona

139204

Fabricación de bolsas de materiales textiles para productos a granel

139209

Fabricación de artículos confeccionados de materiales textiles n.c.p., excepto prendas de vestir

139300

Fabricación de tapices y alfombras

139400

Fabricación de cuerdas, cordeles, bramantes y redes

139900

Fabricación de productos textiles n.c.p.

141191

Fabricación de accesorios de vestir excepto de cuero

141201

Fabricación de accesorios de vestir de cuero

142000

Terminación y teñido de pieles; fabricación de artículos de piel

143010

Fabricación de medias

143020

Fabricación de prendas de vestir y artículos similares de punto

151200

Fabricación de maletas, bolsos de mano y similares, artículos de talabartería y artículos de cuero n.c.p.

152011

Fabricación de calzado de cuero, excepto calzado deportivo y ortopédico

152021

Fabricación de calzado de materiales n.c.p., excepto calzado deportivo y ortopédico

152031

Fabricación de calzado deportivo

152040

Fabricación de partes de calzado

162100

Fabricación de hojas de madera para enchapado; fabricación de tableros contrachapados; tableros laminados; tableros de partículas y tableros y paneles n.c.p.

162201

Fabricación de aberturas y estructuras de madera para la construcción

162202

Fabricación de viviendas prefabricadas de madera

162300

Fabricación de recipientes de madera

162901

Fabricación de ataúdes

162902

Fabricación de artículos de madera en tornerías

162903

Fabricación de productos de corcho

162909

Fabricación de productos de madera n.c.p; fabricación de artículos de paja y materiales trenzables

170101

Fabricación de pasta de madera

170102

Fabricación de papel y cartón excepto envases

170201

Fabricación de papel ondulado y envases de papel

170202

Fabricación de cartón ondulado y envases de cartón

170910

Fabricación de artículos de papel y cartón de uso doméstico e higiénico sanitario

170990

Fabricación de artículos de papel y cartón n.c.p.

191000

Fabricación de productos de hornos de coque

192001

Fabricación de productos de la refinación del petróleo

201110

Fabricación de gases industriales y medicinales comprimidos o licuados

201120

Fabricación de curtientes naturales y sintéticos

201130

Fabricación de materias colorantes básicas, excepto pigmentos preparados

201140

Fabricación de combustible nuclear, sustancias y materiales radiactivos

201180

Fabricación de materias químicas inorgánicas básicas n.c.p.

201199

Fabricación de materias químicas orgánicas básicas n.c.p.

201210

Fabricación de alcohol

201220

Fabricación de biocombustibles excepto alcohol

201300

Fabricación de abonos y compuestos de nitrógeno

201401

Fabricación de resinas y cauchos sintéticos

201409

Fabricación de materias plásticas en formas primarias n.c.p.

202101

Fabricación de insecticidas, plaguicidas y productos químicos de uso agropecuario

202200

Fabricación de pinturas, barnices y productos de revestimiento similares, tintas de imprenta y masillas

202311

Fabricación de preparados para limpieza, pulido y saneamiento

202312

Fabricación de jabones y detergentes

202320

Fabricación de cosméticos, perfumes y productos de higiene y tocador

202906

Fabricación de explosivos y productos de pirotecnia

202907

Fabricación de colas, adhesivos, aprestos y cementos excepto los odontológicos obtenidos de sustancias minerales y vegetales

202908

Fabricación de productos químicos n.c.p.

203000

Fabricación de fibras manufacturadas

204000

Servicios industriales para la fabricación de sustancias y productos químicos

210010

Fabricación de medicamentos de uso humano y productos farmacéuticos

210020

Fabricación de medicamentos de uso veterinario

210030

Fabricación de sustancias químicas para la elaboración de medicamentos

210090

Fabricación de productos de laboratorio y productos botánicos de uso farmacéutico n.c.p.

221110

Fabricación de cubiertas y cámaras

221901

Fabricación de autopartes de caucho excepto cámaras y cubiertas

221909

Fabricación de productos de caucho n.c.p.

222010

Fabricación de envases plásticos

222090

Fabricación de productos plásticos en formas básicas y artículos de plástico n.c.p., excepto muebles

231010

Fabricación de envases de vidrio

231020

Fabricación y elaboración de vidrio plano

231090

Fabricación de productos de vidrio n.c.p.

239100

Fabricación de productos de cerámica refractaria

239201

Fabricación de ladrillos

239202

Fabricación de revestimientos cerámicos

239209

Fabricación de productos de arcilla y cerámica no refractaria para uso estructural n.c.p.

239310

Fabricación de artículos sanitarios de cerámica

239391

Fabricación de objetos cerámicos para uso doméstico excepto artefactos sanitarios

239399

Fabricación de artículos de cerámica no refractaria para uso no estructural n.c.p.

239410

Elaboración de cemento

239421

Elaboración de yeso

239422

Elaboración de cal

239510

Fabricación de mosaicos

239591

Elaboración de hormigón.

239592

Fabricación de premoldeadas para la construcción

239593

Fabricación de artículos de cemento, fibrocemento y yeso excepto hormigón y mosaicos

239900

Fabricación de productos minerales no metálicos n.c.p.

241001

Laminación y estirado. Producción de lingotes, planchas o barras fabricadas por operadores independientes

241009

Fabricación en industrias básicas de productos de hierro y acero n.c.p.

242010

Elaboración de aluminio primario y semielaborados de aluminio

242090

Fabricación de productos primarios de metales preciosos y metales no ferrosos n.c.p. y sus semielaborados

251101

Fabricación de carpintería metálica

251102

Fabricación de productos metálicos para uso estructural

251200

Fabricación de tanques, depósitos y recipientes de metal

251300

Fabricación de generadores de vapor

252000

Fabricación de armas y municiones

259301

Fabricación de herramientas manuales y sus accesorios

259302

Fabricación de artículos de cuchillería y utensilios de mesa y de cocina

259309

Fabricación de cerraduras, herrajes y artículos de ferretería n.c.p.

259910

Fabricación de envases metálicos

259991

Fabricación de tejidos de alambre

259992

Fabricación de cajas de seguridad

259993

Fabricación de productos metálicos de tornería y/o matricería

259999

Fabricación de productos elaborados de metal n.c.p.

261000

Fabricación de componentes electrónicos

262000

Fabricación de equipos y productos informáticos

263000

Fabricación de equipos de comunicaciones y transmisores de radio y televisión

264000

Fabricación de receptores de radio y televisión, aparatos de grabación y reproducción de sonido y video, y productos conexos

265101

Fabricación de instrumentos y aparatos para medir, verificar, ensayar, navegar y otros fines, excepto el equipo de control de procesos industriales

265102

Fabricación de equipo de control de procesos industriales

265200

Fabricación de relojes

266010

Fabricación de equipo médico y quirúrgico y de aparatos ortopédicos principalmente electrónicos y/o eléctricos

266090

Fabricación de equipo médico y quirúrgico y de aparatos ortopédicos n.c.p.

267001

Fabricación de equipamiento e instrumentos ópticos y sus accesorios

267002

Fabricación de aparatos y accesorios para fotografía excepto películas, placas y papeles sensibles

268000

Fabricación de soportes ópticos y magnéticos

271010

Fabricación de motores, generadores y transformadores eléctricos

271020

Fabricación de aparatos de distribución y control de la energía eléctrica

272000

Fabricación de acumuladores, pilas y baterías primarias

273110

Fabricación de cables de fibra óptica

273190

Fabricación de hilos y cables aislados n.c.p.

274000

Fabricación de lámparas eléctricas y equipo de iluminación

275010

Fabricación de cocinas, calefones, estufas y calefactores no eléctricos

275020

Fabricación de heladeras, "freezers", lavarropas y secarropas

275091

Fabricación de ventiladores, extractores de aire, aspiradoras y similares

275092

Fabricación de planchas, calefactores, hornos eléctricos, tostadoras y otros aparatos generadores de calor

275099

Fabricación de aparatos de uso doméstico n.c.p.

279000

Fabricación de equipo eléctrico n.c.p.

281100

Fabricación de motores y turbinas, excepto motores para aeronaves, vehículos automotores y motocicletas

281201

Fabricación de bombas

281301

Fabricación de compresores; grifos y válvulas

281400

Fabricación de cojinetes; engranajes; trenes de engranaje y piezas de transmisión

281500

Fabricación de hornos; hogares y quemadores

281600

Fabricación de maquinaria y equipo de elevación y manipulación

281700

Fabricación de maquinaria y equipo de oficina, excepto equipo informático

281900

Fabricación de maquinaria y equipo de uso general n.c.p.

282110

Fabricación de tractores

282120

Fabricación de maquinaria y equipo de uso agropecuario y forestal

282130

Fabricación de implementos de uso agropecuario

282200

Fabricación de máquinas herramienta

282300

Fabricación de maquinaria metalúrgica

282400

Fabricación de maquinaria para la explotación de minas y canteras y para obras de construcción

282500

Fabricación de maquinaria para la elaboración de alimentos, bebidas y tabaco

282600

Fabricación de maquinaria para la elaboración de productos textiles, prendas de vestir y cueros

282901

Fabricación de maquinaria para la industria del papel y las artes gráficas

282909

Fabricación de maquinaria y equipo de uso especial n.c.p.

291000

Fabricación de vehículos automotores

292000

Fabricación de carrocerías para vehículos automotores; fabricación de remolques y semirremolques

293090

Fabricación de partes, piezas y accesorios para vehículos automotores y sus motores n.c.p.

302000

Fabricación y reparación de locomotoras y de material rodante para transporte ferroviario

303000

Fabricación y reparación de aeronaves

309100

Fabricación de motocicletas

309200

Fabricación de bicicletas y de sillones de ruedas ortopédicos

309900

Fabricación de equipo de transporte n.c.p.

310010

Fabricación de muebles y partes de muebles, principalmente de madera

310020

Fabricación de muebles y partes de muebles, excepto los que son principalmente de madera (metal, plástico, etc.)

310030

Fabricación de somieres y colchones

321011

Fabricación de joyas finas y artículos conexos

321012

Fabricación de objetos de platería

321020

Fabricación de bijouterie

322001

Fabricación de instrumentos de música

323001

Fabricación de artículos de deporte

324000

Fabricación de juegos y juguetes

329010

Fabricación de lápices, lapiceras, bolígrafos, sellos y artículos similares para oficinas y artistas

329020

Fabricación de escobas, cepillos y pinceles

329030

Fabricación de carteles, señales e indicadores  -eléctricos o no-

329040

Fabricación de equipo de protección y seguridad, excepto calzado

329091

Elaboración de sustrato

351310

Comercio mayorista de energía eléctrica

352010

Fabricación de gas y procesamiento de gas natural

453100

Venta al por mayor de partes, piezas y accesorios de vehículos automotores

461011

Venta al por mayor en comisión o consignación de cereales (incluye arroz), oleaginosas y forrajeras excepto semillas

461012

Venta al por mayor en comisión o consignación de semillas

461013

Venta al por mayor en comisión o consignación de frutas

461019

Venta al por mayor en comisión o consignación de productos agrícolas n.c.p.

461021

Venta al por mayor en comisión o consignación de ganado bovino en pie

461022

Venta al por mayor en comisión o consignación de ganado en pie excepto bovino

461029

Venta al por mayor en comisión o consignación de productos pecuarios n.c.p.

461039

Venta al por mayor en comisión o consignación de alimentos, bebidas y tabaco n.c.p.

461040

Venta al por mayor en comisión o consignación de combustibles

461091

Venta al por mayor en comisión o consignación de productos textiles, prendas de vestir, calzado excepto el ortopédico, artículos de marroquinería, paraguas y similares y productos de cuero n.c.p.

461092

Venta al por mayor en comisión o consignación de madera y materiales para la construcción

461093

Venta al por mayor en comisión o consignación de minerales, metales y productos químicos industriales

461094

Venta al por mayor en comisión o consignación de maquinaria, equipo profesional industrial y comercial, embarcaciones y aeronaves

461095

Venta al por mayor en comisión o consignación de papel, cartón, libros, revistas, diarios, materiales de embalaje y artículos de librería

461099

Venta al por mayor en comisión o consignación de mercaderías n.c.p.

462120

Venta al por mayor de semillas y granos para forrajes

462131

Venta al por mayor de cereales (incluye arroz), oleaginosas y forrajeras excepto semillas

462190

Venta al por mayor de materias primas agrícolas y de la silvicultura n.c.p.

462201

Venta al por mayor de lanas, cueros en bruto y productos afines

462209

Venta al por mayor de materias primas pecuarias n.c.p. incluso animales vivos

463111

Venta al por mayor de productos lácteos

463112

Venta al por mayor de fiambres y quesos

463121

Venta al por mayor de carnes rojas y derivados

463129

Venta al por mayor de aves, huevos y productos de granja y de la caza n.c.p.

463130

Venta al por mayor de pescado

463140

Venta al por mayor y empaque de frutas, de legumbres y hortalizas frescas

463151

Venta al por mayor de pan, productos de confitería y pastas frescas

463152

Venta al por mayor de azúcar

463153

Venta al por mayor de aceites y grasas

463154

Venta al por mayor de café, té, yerba mate y otras infusiones y especias y condimentos

463159

Venta al por mayor de productos y subproductos de molinería n.c.p.

463160

Venta al por mayor de chocolates, golosinas y productos para kioscos y polirrubros n.c.p., excepto cigarrillos

463170

Venta al por mayor de alimentos balanceados para animales

463180

Venta al por mayor en supermercados mayoristas de alimentos

463191

Venta al por mayor de frutas, legumbres y cereales secos y en conserva

463199

Venta al por mayor de productos alimenticios n.c.p.

463211

Venta al por mayor de vino

463212

Venta al por mayor de bebidas espiritosas

463219

Venta al por mayor de bebidas alcohólicas n.c.p.

463220

Venta al por mayor de bebidas no alcohólicas

463300

Venta al por mayor de cigarrillos y productos de tabaco

464111

Venta al por mayor de tejidos (telas)

464112

Venta al por mayor de artículos de mercería

464113

Venta al por mayor de mantelería, ropa de cama y artículos textiles para el hogar

464114

Venta al por mayor de tapices y alfombras de materiales textiles

464119

Venta al por mayor de productos textiles n.c.p.

464121

Venta al por mayor de prendas de vestir de cuero

464122

Venta al por mayor de medias y prendas de punto

464129

Venta al por mayor de prendas y accesorios de vestir n.c.p., excepto uniformes y ropa de trabajo

464130

Venta al por mayor de calzado excepto el ortopédico

464141

Venta al por mayor de pieles y cueros curtidos y salados

464142

Venta al por mayor de suelas y afines

464149

Venta al por mayor de artículos de marroquinería, paraguas y productos similares n.c.p.

464150

Venta al por mayor de uniformes y ropa de trabajo

464211

Venta al por mayor de libros y publicaciones

464212

Venta al por mayor de diarios y revistas

464221

Venta al por mayor de papel y productos de papel y cartón excepto envases

464222

Venta al por mayor de envases de papel y cartón

464223

Venta al por mayor de artículos de librería y papelería

464310

Venta al por mayor de productos farmacéuticos

464320

Venta al por mayor de productos cosméticos, de tocador y de perfumería

464330

Venta al por mayor de instrumental médico y odontológico y artículos ortopédicos

464340

Venta al por mayor de productos veterinarios

464410

Venta al por mayor de artículos de óptica y de fotografía

464420

Venta al por mayor de artículos de relojería, joyería y fantasías

464501

Venta al por mayor de electrodomésticos y artefactos para el hogar excepto equipos de audio y video

464502

Venta al por mayor de equipos de audio, video y televisión

464610

Venta al por mayor de muebles excepto de oficina; artículos de mimbre y corcho; colchones y somieres

464620

Venta al por mayor de artículos de iluminación

464631

Venta al por mayor de artículos de vidrio

464632

Venta al por mayor de artículos de bazar y menaje excepto de vidrio

464910

Venta al por mayor de CD's y DVD's de audio y video grabados.

464920

Venta al por mayor de materiales y productos de limpieza

464930

Venta al por mayor de juguetes

464940

Venta al por mayor de bicicletas y rodados similares

464950

Venta al por mayor de artículos de esparcimiento y deportes

464991

Venta al por mayor de flores y plantas naturales y artificiales

464999

Venta al por mayor de artículos de uso doméstico o personal n.c.p

465100

Venta al por mayor de equipos, periféricos, accesorios y programas informáticos

465210

Venta al por mayor de equipos de telefonía y comunicaciones

465220

Venta al por mayor de componentes electrónicos

465310

Venta al por mayor de máquinas, equipos e implementos de uso en los sectores agropecuario, jardinería, silvicultura, pesca y caza

465320

Venta al por mayor de máquinas, equipos e implementos de uso en la elaboración de alimentos, bebidas y tabaco

465330

Venta al por mayor de máquinas, equipos e implementos de uso en la fabricación de textiles, prendas y accesorios de vestir, calzado, artículos de cuero y marroquinería

465340

Venta al por mayor de máquinas, equipos e implementos de uso en imprentas, artes gráficas y actividades conexas

465350

Venta al por mayor de máquinas, equipos e implementos de uso médico y paramédico

465360

Venta al por mayor de máquinas, equipos e implementos de uso en la industria del plástico y del caucho

465390

Venta al por mayor de máquinas, equipos e implementos de uso especial n.c.p.

465400

Venta al por mayor de máquinas - herramienta de uso general

465500

Venta al por mayor de vehículos, equipos y máquinas para el transporte ferroviario, aéreo y de navegación

465610

Venta al por mayor de muebles e instalaciones para oficinas

465690

Venta al por mayor de muebles e instalaciones para la industria, el comercio y los servicios n.c.p.

465910

Venta al por mayor de máquinas y equipo de control y seguridad

465920

Venta al por mayor de maquinaria y equipo de oficina, excepto equipo informático

465930

Venta al por mayor de equipo profesional y científico e instrumentos de medida y de control n.c.p.

465990

Venta al por mayor de máquinas, equipo y materiales conexos n.c.p.

466111

Venta al por mayor de combustibles para reventa comprendidos en la Ley N° 23.966 para automotores

466112

Venta al por mayor de combustibles (excepto para reventa) comprendidos en la Ley N° 23.966, para automotores

466119

Venta al por mayor de combustibles n.c.p. y lubricantes para automotores

466122

Venta al por mayor de combustible para reventa comprendidos en la Ley N° 23.966; excepto para automotores

466123

Venta al por mayor de combustibles (excepto para reventa) comprendidos en la Ley N° 23.966 excepto para automotores

466129

Venta al por mayor de combustibles, lubricantes, leña y carbón, excepto gas licuado y combustibles y lubricantes para automotores

466200

Venta al por mayor de metales y minerales metalíferos

466310

Venta al por mayor de aberturas

466320

Venta al por mayor de productos de madera, excepto muebles

466330

Venta al por mayor de artículos de ferretería y materiales eléctricos

466340

Venta al por mayor de pinturas y productos conexos

466350

Venta al por mayor de cristales y espejos

466360

Venta al por mayor de artículos para plomería, instalación de gas y calefacción

466370

Venta al por mayor de papeles para pared, revestimiento para pisos de goma, plástico y textiles, y artículos similares para la decoración

466391

Venta al por mayor de artículos de loza, cerámica y porcelana de uso en construcción

466399

Venta al por mayor de artículos para la construcción n.c.p.

466910

Venta al por mayor de productos intermedios n.c.p., desperdicios y desechos textiles

466920

Venta al por mayor de productos intermedios n.c.p., desperdicios y desechos de papel y cartón

466931

Venta al por mayor de artículos de plástico

466932

Venta al por mayor de abonos, fertilizantes y plaguicidas

466939

Venta al por mayor de productos intermedios, desperdicios y desechos de vidrio, caucho, goma y químicos n.c.p.

466940

Venta al por mayor de productos intermedios n.c.p., desperdicios y desechos metálicos

466990

Venta al por mayor de productos intermedios, desperdicios y desechos n.c.p.

469010

Venta al por mayor de insumos agropecuarios diversos

469090

Venta al por mayor de mercancías n.c.p.

471120

Venta al por menor en supermercados

471130

Venta al por menor en minimercados

473001

Venta al por menor de combustible para vehículos automotores y motocicletas, excepto en comisión

473002

Venta al por menor de combustible de producción propia comprendidos en la Ley N° 23.966 para vehículos automotores y motocicletas

473003

Venta al por menor de combustibles n.c.p. comprendidos en la Ley N° 23966 para vehículos automotores y motocicletas

473009

Venta en comisión al por menor de combustible para vehículos automotores y motocicletas

522010

Servicios de almacenamiento y depósito en silos

522020

Servicios de almacenamiento y depósito en cámaras frigoríficas

522092

Servicios de gestión de depósitos fiscales

522099

Servicios de almacenamiento y depósito n.c.p.

524120

Servicios de playas de estacionamiento y garajes

561011

Servicios de restaurantes y cantinas sin espectáculo

561012

Servicios de restaurantes y cantinas con espectáculo

641910

Servicios de la banca mayorista

641941

Servicios de intermediación financiera realizada por las compañías financieras

641942

Servicios de intermediación financiera realizada por sociedades de ahorro y préstamo para la vivienda y otros inmuebles

641943

Servicios de intermediación financiera realizada por cajas de crédito

641944

Servicios de las entidades financieras no bancarias, excepto los correspondientes a los intereses y ajustes de capital de los préstamos hipotecarios otorgados a personas físicas con destino a la compra, construcción, ampliación o refacción de vivienda única, familiar y de ocupación permanente.

641949

Servicios de las entidades financieras no bancarias correspondientes a los intereses y ajustes de capital de los préstamos hipotecarios otorgados a personas físicas con destino a la compra, construcción, ampliación o refacción de vivienda única, familiar y de ocupación permanente.

642000

Servicios de sociedades de cartera

643001

Servicios de fideicomisos

643009

Fondos y sociedades de inversión y entidades financieras similares n.c.p.

649100

Arrendamiento financiero, leasing

649210

Actividades de crédito para financiar otras actividades económicas

649220

Servicios de entidades de tarjeta de compra y/o crédito

649290

Servicios de crédito n.c.p.

649910

Servicios de agentes de mercado abierto "puros"

649991

Servicios de socios inversores en sociedades regulares según Ley 19.550 - S.R.L., S.C.A, etc, excepto socios inversores en sociedades anónimas incluidos en 649999 -

649999

Servicios de financiación y actividades financieras n.c.p.

653000

Administración de fondos de pensiones, excepto la seguridad social obligatoria

661111

Servicios de mercados y cajas de valores

661121

Servicios de mercados a término

661131

Servicios de bolsas de comercio

661910

Servicios bursátiles de mediación o por cuenta de terceros

661920

Servicios de casas y agencias de cambio

661930

Servicios de sociedades calificadoras de riesgos financieros

661991

Servicios de envío y recepción de fondos desde y hacia el exterior

661992

Servicios de administradoras de vales y tickets

661999

Servicios auxiliares a la intermediación financiera n.c.p.

663000

Servicios de gestión de fondos a cambio de una retribución o por contrata

791201

Servicios mayoristas de agencias de viajes excepto en comisión

791202

Servicios mayoristas de agencias de viajes en comisión

931020

Explotación de instalaciones deportivas, excepto clubes

939030

Servicios de salones de baile, discotecas y similares

960300

Pompas fúnebres y servicios conexos

 

El Departamento Ejecutivo se encuentra facultado para actualizar la presente nómina de rubros fiscales, ya sea incorporando nuevas codificaciones no previstas o reagrupando las existentes, cuando por razones de mejor caracterización y registro de las actividades económicas desarrolladas por los contribuyentes o responsables ello sea conveniente.

SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE MORENO, 30 de Noviembre de 2023

PROF. CASTRO ISAMAEL                 BELLOTTA, ARACELI
     Secretario                                               Presidenta
Comunicado al D.E el día 06/12/2023
Promulgada mediante el Decreto N° 4887/23 de fecha 06/12/2023