Boletines/Bahia Blanca

Decreto Nº5046

Decreto Nº 5046

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 21/12/2023

VISTO el presente expediente, mediante el cual tramita el pago de la Redeterminación de Precios Provisoria correspondiente al CERTIFICADO N° 1, de la obra "INSTALACION DE GAS NATURAL EN JARDÍN DE INFANTES N° 917" ejecutada por la empresa ASIR ARGENTINA S.R.L.; y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2 el Departamento Proyectos y Obras informa que por Ordenanza N° 20.986 la Municipalidad de Bahía Blanca adhiere al Decreto 290/2021 del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, que regula el sistema de redeterminaciones de precios en contratos de Obra Pública. Que la Fecha de Licitación - Mes Base es el 25/07/2023; la Fecha del Contrato es 28/08/2023, el Acta de Replanteo el 20/09/2023, con un  Plazo de Obra de 120 días.-

Que el Departamento Técnico ha analizado la presentación de la redeterminación de precios Provisoria de la empresa ASIR ARGENTINA S.R.L, la cual fue presentada en los plazos legales previstos por la Ordenanza N° 20.986. Asimismo se constató que la empresa contratista no alcanzó el 90% del avance de obra proyectado, aprobado y acumulado. Por lo que se tomará el valor de cotización correspondiente al último mes redeterminado, ya que constituye un derecho adquirido.

Que al CERTIFICADO N° 1 se le realiza en análisis con los índices correspondientes al mes de SEPTIEMBRE-2023, el cual es el Mes de Ejecución de los trabajos; la Fecha de Publicación de los índices es el 30/10/2023; la Fecha de Presentación de la empresa, el 08/11/2023, Porcentaje de Avance con respecto a la curva de inversiones es del 695,67%.-

Que el Departamento Proyectos y Obras sugiere que la Redeterminación de Precios Provisoria del CERTIFICADO Nº 1 deberá aprobarse por el monto de PESOS CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS VEINTISIETE CON SESENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 466.227,68.-), del cual se deberá descontar $23.311,38 en concepto del 5% por garantía de contrato y se deberá descontar  $23.311,38 en concepto del 5% correspondiente a la garantía de fondo de reparo resultando un total de $ 419.604,91.

Que así mismo, la Oficina Técnica considera que debería remitirse el presente acto al Secretario de Economía para su aprobación.

Que a fojas 24 el informe de la asesora letrada de la Secretaría manifiesta que "... Atento a lo señalado por la Oficina Técnica a través de la Ordenanza Nº 20986 Municipio de Bahía Blanca se adhiere al Decreto Provincial Nº 290/2021.

Es importante aclarar, que el análisis que efectúa esta asesoría, es de neto corte legal, quedando bajo la órbita de cada Departamento Técnico la evaluación técnica de la petición ejecutada por la contratista.

En tal sentido dejo constancia, que el análisis deber ajustarse a lo establecido por la ordenanza nombrada, respecto a los plazos previstos. Asimismo, surge del pedido de la contratista el cumplimiento de los recaudos exigidos por el artículo 23.

En caso de que exista extemporaneidad en la presentación de los pedidos de redeterminación, entiendo que la misma deberá rechazarse.

En este caso, no observo impedimento legal alguno para la aprobación de los pedidos de redeterminación según Ordenanza Municipal Nº 20986 conforme los términos del informe técnico, por lo cual sugiero, salvo opinión de la autoridad en contrario, que el mismo debe prosperar en los términos y condiciones establecido por la normativa..."

Por lo expuesto, teniendo en cuenta los antecedentes obrantes en el presente expediente, de los que surge que corresponde aprobar la redeterminación de precios provisoria del CERTIFICADO N° 1 de la obra "INSTALACION DE GAS NATURAL EN JARDÍN DE INFANTES N° 917, el INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus facultades,

D E C R E T A

ARTICULO 1º: Aprobar la Redeterminación  Provisoria de precios del CERTIFICADO N° 1 de la obra "INSTALACION DE GAS NATURAL EN JARDÍN DE INFANTES N° 917", por un monto total de PESOS CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS VEINTISIETE CON SESENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 466.227,68.-) en  un  todo   de   acuerdo   con   los   considerandos  y  antecedentes obrantes en el Expte. 416R-9159-2023, donde se deberá retener el 5% correspondiente  a la Garantía de Contrato y  el 5% correspondiente a la Garantía de Fondo de Reparo.

ARTÍCULO 2º: Para el Pago de la redeterminación provisoria de precios deberán estar cumplidos los requisitos del Artículo N° 16 de la Ordenanza N° 20.986.-

ARTÍCULO 3º: Encomendar a la Oficina Técnica a cumplir en el momento correspondiente con lo establecido en los Artículos 18, 19 y 20 de la Ordenanza N° 20.986.-

ARTÍCULO 4º: El gasto precedente deberá imputarse a la Partida Fuente 131, Jurisdicción 1110105000, Cat. Progr. 01.16.00, Gasto 3.3.1.0 del Presupuesto de Gastos vigente.-

ARTÍCULO 5º: Refrende el presente Decreto el Sr. Secretario de Economía.-

ARTÍCULO 6º: Cúmplase; dése al RO.; pase al Departamento Compras para la confección de la correspondiente Orden de Compra y tomen nota los Departamentos Proyectos y Obras y notifíquese a la empresa interesada a través del mencionado Departamento;  incorpórese  copia del presente Decreto al expediente de obra 416R-4773-2023. Cumplido ARCHÍVESE.-