Boletines/General Lavalle

Ordenanza Nº2673/2023

Ordenanza Nº 2673/2023

General Lavalle, 22/12/2023

VISTO:

 La Nota Nº 107/23 y las diferentes experiencias en diversos municipios de nuestra provincia y del país. Asimismo, las recomendaciones de la sociedad argentina de Pediatría, en cuanto al desaliento del uso de todo tipo de pirotecnia, como modo de protección a la salud tanto de niños, como de adultos.

 CONSIDERANDO:

Que el artículo 41 de nuestra Carta Magna consagra, el derecho al ambiente sano, equilibrado y apto para el desarrollo humano. Y que la norma prevé expresamente que las actividades productivas satisfagan las necesidades, pero sin comprometer las generaciones futuras.

            En igual sentido dispuesto por el art. 28 de nuestra Constitución Provincial.

            Que, el artículo 14 de nuestro Código Civil y Comercial, expresamente prescribe: (art. 14 CCyC de la Nación in fine) “… La ley no ampara el ejercicio abusivo de los derechos individuarles cuando pueda afectar el ambiente y los derechos de incidencia colectiva en general”.

            Y además de la protección y cuidado de la vida humana, la mortificación que ocasiona inclusive a los animales tanto domésticos, como silvestres. Resultando en nuestro Partido el emplazamiento del Parque Nacional, Reservas Naturales y áreas de protección extendida.

            La determinación de pirotecnia cero, evitaría el daño a las personas, la contaminación ambiental acústica, el maltrato a los animales domésticos,

ORDENANZA

ORDENANZA Nº 2673/2023

Artículo 1º -Declárese al Partido de General Lavalle, como “Territorio libre de Pirotecnia” Esta norma alcanza a la pirotecnia sonora utilizada con fines de recreación, personal, privada o social, de orden público o privado.

Artículo 2º - Prohíbase dentro del Partido de General Lavalle el uso, la comercialización, fabricación, depósito, circulación, transporte, venta al público mayorista o minorista de todo elemento de pirotecnia y cohetería, sea de venta libre o no, y/o de fabricación autorizada.

Artículo 3º - Considérese artificio de pirotecnia o cohetería para los alcances de la presente: el destinado fundamentalmente a producir combustión o explosión, efectos visibles y audibles, o solo efectos audibles, elaborados con explosivos o sustancias similares, estando incluidos todos aquellos que se enciendan o acciones mediante el uso de la mecha, por fricción o impacto. Se exceptúan de la presente los artificios de pirotecnia que solo produzcan efectos visibles y lumínicos.

Artículo 4º - El Departamento Ejecutivo Municipal deberá evitar, mediante campañas de concientización sobre la prohibición de uso de pirotecnia, la publicidad y propaganda, por cualquier medio que sea, de los productos descritos en el Artículo Segundo de la presente Ordenanza.

Artículo 5º - Las infracciones a la presente Ordenanza serán penadas e incorporadas dentro el Código de Faltas Municipal, Ordenanza 555/96, con multas entre diez (10) y hasta mil (500) litros de gasoil premium conforme valores abonados por la Municipalidad de General Lavalle, en su equivalente en pesos al momento de efectivizarse la sanción. Pueden aplicarse accesoriamente las sanciones de comiso, clausura y/o inhabilitación por los términos y sanciones establecidos en el aludido Código de Faltas.

Artículo 6º - Las disposiciones de la presente Ordenanza se pondrán en vigencia a partir de la promulgación.

Artículo 7º -Publíquese, comuníquese. De forma.

 

 

 

 

En la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de General Lavalle, el día   22             de diciembre de 2023, en sesión extraordinaria. Firman: José Luciano García, Presidente; Carla O. Tellechea, Secretaria.