Boletines/General Lavalle
Ordenanza Nº 2670/2023
General Lavalle, 22/12/2023
El expediente Municipal 4045- 4860/2023 “Ordenanzas Fiscal - Impositiva Año 2024”, iniciado por la Asesoría Legal y Técnica del Departamento Ejecutivo Municipal,
Que se dio tratamiento del mismo con el requerimiento que establece en la LOM en sus artículos 93º al 99º.
Que, el mismo comprende el incremento de tasas.
ORDENANZA
ORDENANZA IMPOSITIVA ANUAL Nº 2670/2023
CAPITULO I
TASA POR SERVICIOS GENERALES URBANO
ARTÍCULO 1º.-A los efectos de las tasas previstas en el artículo 74º de la Ordenanza Fiscal, se tomará como coeficiente de referencia la cantidad de metros lineales correspondientes al frente de cada inmueble, estableciéndose la siguiente escala:
Por lo tanto, el monto final del valor de la tasa exigible, en los períodos y cuotas que correspondan conforme calendario programado, se obtendrá de multiplicar los montos consignados precedentemente para cada código de servicio, por la cantidad de metros lineales que posea cada inmueble alcanzado por la tasa presente.
Cuando el Municipio haya celebrado convenios con Empresas y/o Cooperativas prestadoras de Energía Eléctrica, según lo dispuesto por el artículo 85° bis de la Ordenanza Fiscal vigente, el importe a cobrar por las mismas a cada usuario, será de pesos Trescientos ($ 300,00) por mes, el que será descontado del monto global a abonar por los contribuyentes de la presente tasa.
Estarán exentos del pago de la presente tasa, los bienes inmuebles de los Estados Municipal, Provincial y Nacional.
ARTÍCULO 2°. -Fíjese para el pago del 1º vencimiento del presente gravamen, las siguientes fechas: 1ra. Cuota: 30 de Abril; 2da. Cuota: 31 de Agosto. -
Las fechas para el segundo vencimiento de las cuotas indicadas precedentemente serán las siguientes: 1ra. Cuota: 31 de Mayo; 2da. Cuota: 30 de Septiembre.-
El pago de las distintas cuotas en concepto de Tasa por Servicios Generales Urbano, parte exclusiva que se facturen por medio de las Empresas y/o Cooperativas prestadoras de Energía Eléctricas, tendrá único vencimiento el 31/12/2024.
El Departamento Ejecutivo queda facultado para prorrogar dentro del año fiscal, las fechas de vencimiento antes indicadas. -
CAPITULO II
TASA POR SERVICIOS ESPECIALES DE LIMPIEZA E HIGIENE
ARTÍCULO 3º.-Fijase en la suma de Pesos Treinta y Dos ($ 32,00.-) por metro cuadrado de superficie, la tasa a que se refiere el artículo 86º de la Ordenanza Fiscal. -
ARTÍCULO 4º.- Fijase de acuerdo a lo que establece el artículo 88º de la Ordenanza Fiscal, los valores siguientes:
Por extracción de residuos $ 1.652,00.- por m3 Por desagote de pozos:
Hasta 5 Km $ 3.980,00.- por m3
Hasta 20 Km $ 8.100,00.- por m3
Hasta 40 Km $ 9.299,00.- por m3
Cuando la capacidad del pozo exceda los 10 m3, se cobrará $ 1.343,00 más, por cada metro cúbico extra.
CAPITULO III
TASA POR HABILITACION DE COMERCIOS E INDUSTRIAS
ARTÍCULO 5º.- A los efectos de las tasas previstas en los artículos 89º y 90º de la Ordenanza Fiscal, fijase los siguientes valores:
1.- Fijase el VALOR BASICO por cada clase que a continuación se detallan:
a) Comercios no contemplados en otros incisos, derecho mínimo: $ 34.560,00.
b) Kiosco: (Almacén, etc. Hasta 30 m2) $ 18.900,00.
n) Transporte de Sustancias alimenticias:
a) hasta 1.200 kg $ 23.760,00.
b) de 1.200 a 4.000 kg $ 34.560,00.
c) más de 4.000 kg $ 46.440,00.
o) Movimiento de suelos $ 234.360,00.
p) Césped por hectárea o fracción $ 77.400,00.
q) Por extracción de leña $ 18.900,00.
r) Transporte de pasajeros y/o escolares dentro del Partido $ 23.760,00.-
s) Las Ampliaciones de Rubro abonarán el 50% del valor de la habilitación correspondiente.
t) Por cada transferencia de comercio habilitado, siempre que no implique cambio de rubro, abonará una tasa del 50% del rubro correspondiente.
u) En caso de dos o más actividades desarrolladas en el mismo local, se tributará por el mayor valor de clasificación.
v) Cabañas, casas de alquiler, dúplex, bungalow, hoteles residenciales, posadas y hospedajes, abonarán por cada habitación, la suma de $ 31.200,00.-
w) Las habilitaciones temporarias por un mínimo de sesenta (60) días, abonarán el 200% de la tasa resultante del rubro correspondiente.
x) Paradores para pesquero deportivo, se fija como valor básico para la tasa correspondiente, derecho mínimo: $ 34.560,00.
2.- En todos los casos el VALOR BASICO será afectado por un coeficiente en función de los metros cuadrados afectado a la explotación directa (superficie cubierta, semicubierta, y/o descubierta) correspondiente a espacios o venta, exposición, elaboración, maniobra, servicios sanitarios, etc, salvo los indicados en el apartado “v”.
Se deja constancia que los coeficientes no se aplicarán a las habilitaciones efectuadas por “unidad o superficie de explotación indirecta”.
CAPITULO IV
TASA POR INSPECCION SEGURIDAD E HIGIENE
ARTÍCULO 6º.-La tasa que fija el artículo 93º de la Ordenanza Fiscal, se establecerá de
acuerdo a la siguiente escala:
1.- Comercios, Industrias y Actividades asimilables a tales: Se calculará tomando como base el 5% del sueldo mínimo del personal que reviste dentro del Agrupamiento Obrero de la Administración Municipal, previsto en el Presupuesto correspondiente al Ejercicio del año en curso.
Los comercios contemplados en éste inciso cuya superficie no superen los 250 metros cuadrados, abonarán la tasa que surja del cálculo previsto en el presente.
Aquellos comercios cuya superficie exceda dicha cantidad de metros consignados, a saber: 250 metros cuadrados, abonará el monto de PESOS VEINTIDOS ($ 22,00) por cada metro cuadrado que supere dicha dimensión.
2 - Hoteles: Pesos Nueve Mil Setecientos Veinte ($ 9.720.-) por cada habitación. -
3 - Coto de caza: Por hectárea habilitada: Pesos Veintidós ($ 22,00) por mes.
ARTÍCULO 7°.-Fijase para el pago del presente gravamen, cuyos montos serán calculados conforme el procedimiento establecido en el artículo 6º de la presente, la cantidad de dos cuotas, estableciendo para el pago del Primer Vencimiento las siguientes fechas:
1° Cuota: 31 de Mayo
2° Cuota: 30 de Septiembre
Las fechas para el Segundo Vencimiento de las cuotas indicadas precedentemente serán
las siguientes:
1° Cuota: 30 de Junio
2° Cuota: 31 de Octubre
El Departamento Ejecutivo queda facultado para prorrogar dentro del año fiscal, las fechas de vencimiento antes indicados.
ARTÍCULO 7° bis: RÉGIMEN ESPECIAL PARA GRANDES CONTRIBUYENTES:
Fíjese la Alícuota general de cero con seis por ciento (0,6%) para el Régimen Especial
Para Grandes Contribuyentes.-
ARTÍCULO 7° ter: BONIFICACIONES: Aplíquese a los contribuyentes que acrediten fehacientemente la contratación laboral durante la totalidad del año calendario completo inmediato anterior, de empleados registrados legalmente, un descuento del 10% en la tasa, acumulable al previsto en el artículo 43 de la presente, de acuerdo al siguiente detalle:
ARTÍCULO 7° quater: Autorícese al Departamento Ejecutivo a reglamentar la aplicación de la bonificación dispuesta en el articulo precedente.-
CAPITULO V
DERECHOS POR PUBLICIDAD Y PROPAGANDA
ARTÍCULO 8º.- Por la colocación de avisos simples o insignias simples luminosas, permanente o intermitente, de cualquier material por metro cuadrado o fracción, por año abonarán:
1-Luminoso $ 5.940,00.-
2-No luminoso $ 3.960,00.-
1-Luminoso $ 11.880,00.-
2-No luminoso $ 5.940,00.-
1-Luminoso $ 12.870,00.-
2-No luminoso $ 6.930,00.-
1- De doble faz $ 4.950,00.-
2- Frontales $ 2.970,00.-
Estos avisos pintados en tablero o luminoso, podrán cambiarse seis (6) veces, siempre que continúen anunciando el mismo producto o marca.-
$ 1.980,00.-
1- Terrestre: por día $ 990,00.- por mes $ 5.940,00.-
2- Aéreo: por día $ 1.485,00.- por mes $ 11.880,00.-
ARTÍCULO 9º.- Por la exhibición de anuncios publicitarios de cualquier tipo con vista desde las rutas comprendidas dentro de los límites del partido de General Lavalle o visibles desde ellas, se abonará por metro cuadrado o fracción, y por año o fracción:
ARTÍCULO 10º.-Por cada sombrilla o parasol con propaganda comercial se cobrará por año: $ 1.980,00.-
ARTÍCULO 11º.- Por discos o tableros de propaganda en columnas en la Vía Pública, cuya superficie no exceda los 50 cm. Se cobrará, por disco y por cada faz, por año:
$ 1.980,00.-
ARTÍCULO 12º.- Por avisos o tableros ocupando espacios aéreos colocados cruzando calles o avenidas, ya sean simples iluminados con luz proyectada o luminosa, por metro cuadrado o fracción, se cobrará por año:
a) De una faz $ 2.970,00
b) De doble faz $ 3.960,00
c) Proyección sobre pantalla o pared $ 5.940,00
ARTÍCULO 13º.- Por cada aviso de remate, que se coloque con aviso transitorio para anunciar remate, por metro cuadrado o fracción se cobrará:
por cada diez (10) días $ 1.980,00
ARTÍCULO 14º.-No se autorizará la venta de lotes de terreno, como consecuencia de
subdivisiones, cuando en los mismos no se consigne el número de Expediente Municipal,
por lo cual se procedió al reconocimiento de la subdivisión.
AFICHES
ARTÍCULO 15º.- Por la colocación de afiches en lugares permitidos, por metro cuadrado o fracción y por cada uno se cobrará:
CAPITULO VI
DERECHOS POR VENTA EN EVENTOS AUTORIZADOS
ARTÍCULO 16º.- A los efectos del pago de los derechos a que se refiera el artículo 108º de la Ordenanza Fiscal, fijase los siguientes derechos:
CAPITULO VII
TASA POR INSPECCION VETERINARIA
ARTÍCULO 17º.- En cumplimiento, de acuerdo al Convenio celebrado con fecha 15 de Marzo de 2011 Ordenanza Municipal Nº 1589/2011; Decreto Municipal N° 169/2011.-
CAPITULO VIII
DERECHOS DE OFICINA
ARTÍCULO 18º.- De acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Fiscal, deberán las actuaciones no comprendidas en el artículo 19º de la presente satisfacer por las cinco (5) primeras fojas y por cada actuación la cantidad de Pesos Novecientos ($ 900,00), y por las fojas siguientes a la quinta foja de la misma actuación Pesos Doscientos Veintiséis ($ 226,00).
ARTÍCULO 19º.- Por las actuaciones que a continuación se detallan, deberán pagarse los derechos que para cada caso se establecen:
1.- Por cada solicitud de actuaciones para su nuevo
trámite o agregación a otra $ 1.920,00.-
2.- Por cada pedido de reconsideración de resoluciones Municipales $ 1.920,00.-
3.- Por cada oficio judicial $ 1.920,00.-
4.- Por cada actuación del juzgado de faltas $ 5.760,00.-
5.- Por cada foja de copia de testimonio $ 1.920,00.-
6.- Por cada certificado de deuda, por cada partida o padrón $ 4.680,00.-
7.- Por expedición de certificados de libre deuda por transferencia de fondos de
comercio $ 8.640,00.-
8.- Por cada certificación de constancia de pago de derechos, por partido o
inscripción $ 1.920,00
9.- Por cada certificado de habilitación de establecimientos Comerciales y/o
industriales $ 2.880,00.-
10.- Por certificados de duplicados de recibos de Servicios Generales Urbano,
extraviado por el contribuyente $ 1.920,00.-
11.- Por cada pedido de deuda de patentes de vehículos inscriptos $ 1.920,00.-
12.- Por cada pedido de información general sobre inscripción de
vehículo $ 1.920,00-
13.- Por cada solicitud para prestar el servicio de transporte de colectivos de pasajeros,
con recorrido en jurisdicción del Partido $ 1.920,00.-
14.- Por cada solicitud para prestar el servicio de transporte de carga $ 1.920,00.-
15.- Por cada solicitud de cambio de recorrido de las empresas de transporte de colectivo dentro del Partido $ 2.880,00.-
16.- Por cada solicitud para instalar bombas, surtidores de
combustibles $ 5.760,00.-
17.- Por cada solicitud de traslado de surtidor $ 2.880,00.-
18.- Por cada inscripción en el Registro de Proveedores por única vez $ 1.920,00.-
19.- Por toma de razón de prenda de ganado c/u. $ 2.880,00.-
20.- Por cada certificado de real existencia de comerciantes ganaderos $ 1.920,00.-
21.- Las solicitudes de carácter urgente, expedidas dentro de las 48 hs de su presentación y a solicitud del interesado, abonarán un adicional de un 100%.-
22.- Por cada solicitud de libreta sanitaria:
Trámite inicial $ 3.600,00.-
Renovación anual $ 1.440,00.-
23.- Por cada solicitud de habilitación sanitaria provincial $ 1.920,00.-
24.- Por cada solicitud de baja de establecimiento comercial, industrial
o similares $ 1.920,00.-
25.- Por certificados e informes no anunciados anteriormente $ 1.920,00.-
26.- Por cada registro para conducir vehículos automotores
27.- Por solicitud de habilitación para taxis, remises. $ 1.920,00.-
28.- Por solicitud de habilitación de transportes de sustancias alimenticias, pasajero y/o escolares $ 1.920,00.-
29.- Por cada tablilla conteniendo el número de permiso de construcción de bóveda
y/o panteón $ 2.400,00.-
30.- Por cada solicitud de informes de fechas y lugar de inhumación $ 2.880,00.-
31.- Por cada solicitud sobre dimensiones linderas de sepulturas $ 2.880,00.- 32.- Por cada testimonio de inhumación $ 2.880,00.-
33.- Por cada duplicado de título de lote, bóveda, nicho o sepultura $ 2.880,00.-34.- Por cada título de arrendamiento de tierra para bóveda, panteón o
sepultura $ 2.880,00.-
35.- Por cada permiso de remate público, se abonará:
Remate de hacienda $ 28.800,00.-
Remate de inmuebles, rodados y otros $ 11.520,00.-
36.- Por cada ejemplar de la Ordenanza Fiscal y Ordenanza
Impositiva $ 2.880,00.-
37.- Por cada foja de fotocopia autenticada por la Municipalidad $ 1.920,00.-
38.- Las publicaciones oficiales de la Municipalidad (Código de Edificación, Guías de Turismo, etc.) se cobrarán al costo de la impresión y/o encuadernaciones, hasta un máximo de $ 24.000,00.-
39.-Por cada solicitud de informe técnico de cada edificio sobre las condiciones
de su habilitación $ 14.400,00.-
40.- Por cada carpeta de obra expedida por la oficina de Obras
particulares $ 4.800,00.-
41.- Por cada unidad parcelaria proyectada en planos de mensura o subdivisiones que se someten a visación Municipal, por estudios y otorgamientos de copia visada abonarán:
Parcelas hasta 1.000 m2 $ 4.800,00.-
Parcelas hasta 10.000 m2 $ 5.760,00.-
Parcelas hasta 2 has. y hasta 5 has $ 6.720,00.-
Parcelas de 6 has. y hasta 10 has $ 8.640,00.-
Parcelas de 11 has. y hasta 20 has $ 11.520,00.-
Parcelas de 21 has. y hasta 50 has $ 12.480,00.-
Parcelas de más de 50 has $ 28.800,00.
Por cada hectárea que exceda de 50 has. $ 58,00.-
42.- Por registro de plano aprobados de mensura, con otorgamiento de copia aprobada Municipal en concordancia con las modificaciones parcelarias originadas:
Por cada una de las 20 primeras unidades parcelarias que se originen $ 4.800,00.-
Por cada una de las unidades parcelarias subsiguientes $ 3.840,00.-
43.- Por certificado de nomenclatura de calles $ 3.840,00.-
44.- Por certificado con numeración Municipal $ 3.840,00.-
45.- Por certificados de predios con nomenclatura catastral y designación según título con croquis de ubicación, dimensiones y distancia esquina $ 3.840,00.-
46.- Por cada nivel referido a un punto fijo y croquis de ubicación
correspondiente $ 6.000,00.-
47.-Por cada solicitud de línea Municipal con croquis acotado, por cada línea $ 4.800,00.-
48.- Por cada copia certificada de planos aprobados de construcción por
oficio $ 4.800,00.-
49.- Por cada pedido de baja de numeración Municipal $ 4.800,00.-
50.- Por cada plano complementario de certificado catastral en materia de
prolongación de calles $ 4.800,00.-
51.- Consultas:
52.- Por el Registro Municipal de planos de mensura y división aprobados bajo el régimen de la Ley Nº 13.512 de propiedad horizontal por la Dirección de Geodesia $ 4.800,00.-
53.- Para ejercer la profesión de constructor o instalador Electricista por
Registro de firma y por única vez $ 6.720,00.-
54.- Por cada inscripción en el Registro de Profesionales, Contratistas y por única vez, a excepción de Profesionales de la Salud $ 7.680,00.-
55.- Por cada fotocopia:
1) De una faz $ 48,00.-
2) De doble faz $ 96,00.-
56.- Por expedición de guías fuera del horario normal administrativo
por hora, mínimo una (01)hora. $ 2.880,00.-
57.- Por certificación de firma cada una $ 4.800,00.-
58.- Por cada duplicado de Certificado de Habilitación $ 4.800,00.-
59.- Por cada copia de plano digitalizado $ 4.800,00.-
60.- Por cada copia de Plano en formato papel: Monto variable según Presupuesto
por copia.-
61.- Por cada Certificado de Factibilidad para Habilitaciones: Por los servicios
destinados a verificar la condición de Factible en la Habilitación de los locales
comerciales se establece el pago de la suma de $ 19.200,00.-
62.- Por cada Certificado de Factibilidad para Habilitaciones de Industrias: Por
los servicios destinados a verificar la condición de Factible en la Habilitación de
Industrias se establece el pago de la suma de $ 96.000,00.-
63.- Por fojas de certificación de Servicios, en forma reiteratoria $ 6.240,00.- 64.- Por solicitud de Certificado de no Inscripción al Registro de deudores
Alimentarios $ 3.840,00
65.- Por cada Carta Documento $ 8.000,00
66.- Emisión de Certificados de Deuda $ 15.000,00
67.- Por solicitud o petición relacionadas a Deudas de Tasas y/o Derechos del
Contribuyente con este Municipio la suma de $ 70.000,00
Pudiéndose, en casos de necesidad manifiesta, reducirlo a un 50% o eximir el
pago del Derecho. Circunstancia que deberá constatarse y acreditarse de manera
fehaciente.
68.- Por solicitud o presentación de planes de Desarrollo Urbanísticos y Loteos 1.400
UVIS conforme el B.C.R.A.
TASAS FIJAS SIN CONSIDERAR EL NÚMERO DE ANIMALES
A- Correspondiente a Marcas y Señales
CONCEPTO: MARCAS SEÑALES
a) Inscripción de boletos de marcas y señales $ 11.834,00 $ 7.344,00
b) Inscripción de transferencias de marcas y señales $ 7.344,00 $ 4.896,00
c) Toma de razón de duplicado de marcas y señales $ 7.344,00 $ 4.896,00
d) Toma de razón de rectificaciones, cambios o adicionales de marcas y señales
$ 4.896,00 $ 3.264,00
e) Inscripción de marcas y señales renovada $ 4.896,00 $ 3.264,00
B- Correspondientes a formularios o duplicados de certificados, guías o permisos:
Formularios de certificados de guías $ 1.440,00.-
Duplicados de certificados de guías $ 1.440,00.-
CAPITULO IX
DERECHOS DE CONSTRUCCION
ARTÍCULO 20º.- La Base imponible se obtendrá del monto de obra declarado en la planilla anexa, visada por el colegio profesional respectivo.
A los efectos de los derechos establecidos en el presente título, establézcase la posibilidad de aplicar plan de pagos de hasta 3 cuotas, con la aplicación de los intereses que fije la presente Ordenanza.
En relación al monto establecido, fíjese los siguientes parámetros:
Obra Nueva: Bonificado.
Empadronamiento: Bonificado.
Obra Nueva: abonaran el 0,5% del monto de obra
Empadronamiento: abonaran el 0,5% del monto de obra más una sobretasa del 1% (1,5% en total)
Obra Nueva: abonaran el 1% del monto de obra.
Empadronamiento: abonaran el 1% del monto de obra más una sobretasa del 1% (2% en total)
Para el registro de aquellas construcciones antirreglamentarias, abonaran una tasa del 1% más una sobretasa del 3% (4% en total).
ARTÍCULO 20º bis.- Queda el Departamento Ejecutivo facultado para intervenir en caso de construcciones con características especiales, aplicando los porcentuales que estime conveniente ante cada caso.
ARTÍCULO 20° ter.- El monto de la obra se establecerá de la Planilla Anexa de la liquidación de honorarios profesionales, presentada junto al Plano de Obra visado por el respectivo Colegio, que obligatoriamente integrará el expediente de obra en cuestión.-
ARTÍCULO 20° quater.- Cuando se trate de construcciones que, por su índole no pueden ser valuadas conforme a lo establecido en el presente Artículo, el gravamen se establece en el 1%, sobre el valor estimado de las mismas.
ARTÍCULO 20° quinquies.- En referencia del Artículo 134° de la Ordenanza Fiscal, sobre construcción, modificación, ampliación construida sin previo permiso de obra y siempre que respete los reglamentos de construcción vigentes se abonará una alícuota del 3% de la base imponible de la tabla de valores referenciales de los montos de obra establecidos por la Caja de Previsión Social de Agrimensores, Arquitectos, Ingenieros y Técnicos de la Provincia de Buenos Aires para los distintos colegios, correspondientemente.-
Queda facultado el Departamento Ejecutivo a través del Área que corresponda y mediante resolución fundada para readecuar, modificar o establecer valuaciones por metros cuadrados de obra, de conformidad con los criterios objetivos que rigen la materia.
ARTÍCULO 21º.- Queda establecido que las ampliaciones abonarán idénticos porcentajes al indicado en el artículo 20°.
ARTÍCULO 22º.- Las demoliciones abonarán el monto que surja de la multiplicación de Pesos Treinta ($ 30,00), por el valor que surja de multiplicar la cantidad de metros cuadrados a demoler conforme valor que se obtendrá de la Tabla de Valores referenciales de montos de obras vigente establecida por la Caja de Previsión Social de Agrimensores, Arquitectos, Ingenieros y Técnicos de la Provincia de Buenos Aires para los distintos colegios, correspondientemente.-
CONSTRUCCIONES VARIAS
ARTÍCULO 23º.-Piletas de Natación. La construcción de piletas de natación, ya sean
plásticas o fabricadas en hormigón o construcción tradicional, abonará de acuerdo a las condiciones del Artículo 20° según valores establecidos en la Planilla Anexa del Colegio Profesional correspondiente para la construcción de piscinas.-
ARTÍCULO 24º.- Se pagará:
a) Por cada permiso de construcción de bóveda, panteón o nicho $ 2.430,00
ARTÍCULO 25º.- Cuando se trate de construcciones que correspondan “que tributen sobre el valor de las obras” y por su índole especial no pueden ser establecidas, se fija en 0,50% del valor estimado de las mismas, por la Secretaría de Obras Públicas de la Comuna.
CAPITULO X
DERECHOS DE USO DE PLAYAS Y RIBERAS
ARTÍCULO 26º.- Por el Derecho Anual de Amarre y el Uso de Banquina y en ambas márgenes de la Ría de Ajó, los usuarios habilitados al efecto abonarán por año fiscal, de acuerdo a los valores y categorías que se fijan en la presente ordenanza.
eslora $ 1.595.280,00
El presente canon será abonado en cuatro cuotas cuyos vencimientos operarán:
1º cuota: 30 de Junio - 2º cuota: 31 de Julio
3º cuota: 31 de Agosto - 4º cuota: 30 de Septiembre.-
Se deja expresamente establecido que los permisos que los contribuyentes deban gestionar con correspondencia al presente derecho, deberán solicitarlos de manera obligatoria antes del 28 de Febrero del año en curso, estableciéndose que, en caso contrario, dichas solicitudes de permisos abonarán un monto de PESOS DOSCIENTOS CUATRO MIL ($204.000,00) por cada uno, en concepto de Derecho de Oficina.-
CAPITULO XI
DERECHOS DE OCUPACION O USO DE ESPACIOS PUBLICOS
ARTÍCULO 27º.- Por ocupar la Vía Pública se pagará por año:
a) Por instalación de cables y/o conductos, por metro lineal $ 180,00.-
b) Por cámara de revisión, enlace o empalme por metro cúbico
o fracción $ 2.700,00.-
2) ESPACIO AEREO O SUPERFICIE
Empresas Públicas $ 272,00.-
Empresas Privadas $ 452,00.-
anclaje en la Vía Pública $ 452,00.-
por metro lineal $ 44,00.-
y por año $ 7.200,00.-
por año $ 720,00.-
La falta de permiso municipal hará pasible a los infractores del pago de un derecho por año o fracción, del triple de los montos aquí especificados, sin perjuicio de los resultados de la intervención de la Justicia de Faltas, y sin que tales pagos confieran derecho alguno ni constituyan consentimiento a la permanencia ilegal de tales elementos.
Iniciándose la actividad en el segundo semestre, se abonará el 50% de la tasa.
CONSTRUCCIONES QUE AVANCEN LA LINEA MUNICIPAL Y DE LOS PERFILES REGLAMENTARIOS
ARTÍCULO 28º.- El derecho establecido en el artículo 130º de la Ordenanza Fiscal se pagará por metro cuadrado o fracción, en los casos siguientes:
Por la autorización de pisos de alto, que avancen la línea Municipal para construir cuerpos salientes, se pagará por metro cuadrado o fracción y por planta, por la parte saliente la suma de $ 2.700,00
CAPITULO XII
DERECHOS DE EXPLOTACION DE CANTERAS, DE EXTRACCION DE
ARENA, TIERRA, CESPED, CASCAJO, PEDREGULLO, SAL Y DEMAS
MINERALES, EXPLOTACIÓN DE MONTES DE LEÑA
ARTÍCULO 29º.- A los efectos del cobro de los derechos a que se refiere el presente capítulo, fijase la siguiente tarifa:
La falta de permiso municipal, hará pasible a los infractores del pago del doble de los montos aquí especificados; sin perjuicio de los resultados de la intervención de la Justicia de Faltas; sin que tales pagos confieran reconocimiento a derecho alguno.
CAPITULO XIII
DERECHOS A LOS ESPECTACULOS PUBLICOS
ARTÍCULO 30º.- De acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Fiscal, fijase las tarifas que a continuación se detalla:
por función $ 3.960,00.-
CAPITULO XIV
PATENTES DE RODADOS
ARTÍCULO 31º.-
Fíjese el día 30 de Junio de cada año, como fecha de vencimiento del pago de Patentes de Rodados.
Modelo / Año |
Hasta 110 c.c. |
De 111 a 150c.c. |
De 151 a 300c.c. |
De 301 a 500 c.c. |
De 501 a 700c.c. |
Más de 700 c.c. |
Biciclet. Motoriz |
2024 |
$ 4.716,00 |
$ 9.314,00 |
$13.910,00 |
$ 18.749,00 |
$ 23.587,00 |
$ 32.659,00 |
$ 1.875,00 |
2023 |
$ 4.716,00 |
$ 9.314,00 |
$13.910,00 |
$ 18.749,00 |
$ 23.587,00 |
$ 32.659,00 |
$ 1.875,00 |
2022 |
$ 4.716,00 |
$ 9.314,00 |
$13.910,00 |
$ 18.749,00 |
$ 23.587,00 |
$ 32.659,00 |
$ 1.875,00 |
2021 |
$ 4.716,00 |
$ 9.314,00 |
$13.910,00 |
$ 18.749,00 |
$ 23.587,00 |
$ 32.659,00 |
$ 1.875,00 |
2020 |
$ 4.716,00 |
$ 9.314,00 |
$13.910,00 |
$ 18.749,00 |
$ 23.587,00 |
$ 32.659,00 |
$ 1.875,00 |
2019 |
$ 4.716,00 |
$ 9.314,00 |
$13.910,00 |
$18.749,00 |
$ 23.587,00 |
$ 32.659,00 |
$ 1.875,00 |
2018 |
$ 4.716,00 |
$ 9.314,00 |
$13.910,00 |
$ 18.749,00 |
$ 23.587,00 |
$ 32.659,00 |
$ 1.875,00 |
2017 |
$ 4.716,00 |
$ 9.314,00 |
$ 13.910,00 |
$ 18.749,00 |
$ 23.587,00 |
$ 32.659,00 |
$ 1.875,00 |
2016 |
$ 4.716,00 |
$ 9.314,00 |
$13.910,00 |
$ 18.749,00 |
$ 23.587,00 |
$ 32.659,00 |
$ 1.875,00 |
Ant.2016 |
$ 4.716,00 |
$ 9.314,00 |
$13.910,00 |
$18.749,00 |
$ 23.587,00 |
$ 32.659,00 |
$ 1.875,00 |
a) Autorizase al D.E. la emisión y percepción del impuesto a los Automotores transferidos conforme al art.11º de la ley 13.010, de acuerdo a la escala de valores que determine la Provincia de Buenos Aires para el año 2.024.
Para los vehículos que ingresen a través del Registro Automotor se tomará como base imponible los valores elaborados en la Ley Provincial para el año 2024, sobre los cuales se aplicará un coeficiente de Cero con Noventa y Cinco (0.95). El monto resultante constituirá la Base Imponible del Impuesto, conforme legislación vigente.
El impuesto determinado para el ejercicio 2.024 será abonado en dos (2) cuotas cuyos vencimientos operaran los días 31 de Julio y 31 de Octubre respectivamente.
En aquellos casos en que se produzca tanto la Baja como el Alta de los vehículos rodantes en relación a los impuestos contemplados en ambos apartados del presente, se procederá a cobrar un monto correspondiente al proporcional del mismo coincidente con el o los meses en los que se produzca dicha situación.
CAPITULO XV
TASA POR CONTROL DE MARCAS Y SEÑALES
ARTÍCULO 32º.- Fijase a los efectos del pago de los derechos establecidos en el presente capítulo, los siguientes valores:
DOCUMENTACION POR TRANSACCIONES Y MOVIMIENTO DE GANADO BOVINO Y EQUINO
TASA POR CABEZA
a.1- Certificado $ 337,00
b.1 - Guía $ 2,30
b.2 - Gastos administrativos por cabeza $ 453,20
c.1- A frigorífico o matadero del mismo Partido:
I.- Guía $ 2,30
II.- Gastos administrativos por cabeza $ 453,20
c.2- A frigorífico o matadero de otra Jurisdicción:
I.- Guía $ 2,30
II.-Gastos administrativos por cabeza $ 453,20
d.1 – Guía $ 2,30
d.2 – Gastos administrativos por cabeza $ 453,20
f.1- A productor del mismo Partido:
I.- Certificado $ 337,00
f.2- A productor de otro Partido:
I.- Guía $ 2,30
II.- Gastos administrativos por cabeza $ 453,20
f.3- A frigorífico o matadero de otras Jurisdicciones o remisión a Liniers y otros mercados:
I.- Guías $ 2,30
II.-Gastos administrativos por cabeza $ 453,20
f.4- A frigorífico o matadero local:
I. - Guía $ 2,30
II.- Gastos administrativos por cabeza $ 453,20
g) Venta de productor en remate feria a otros Partidos:
I. - Guía $ 2,30
II.- Gastos administrativos por cabeza $ 453,20
h) Guía para traslado fuera de la Provincia:
h.1- A nombre del propio productor $ 2,30
I.- Gastos administrativos por cabeza $ 453,20
h.2- A nombre de otro $ 2,30
I – Gastos administrativos por cabeza $ 453,20
otro Partido $ 2,30
i. 1 – Gastos administrativos por cabeza $ 453,20
En los casos de expedición de la guía del apartado i), si una vez archivada la guía de los animales se remitieran a feria antes de los quince días, por permiso de remisión a feria se abonará $ 304,00
k) Archivo Guía de Cueros $ 135,00
l) Guía de cuero $ 0,40
l.1 – Gastos administrativos por cabeza $ 453,20
m) Permiso de marcas y/o contramarcas $ 165,00
n) Archivo de guía de campaña $ 40,00
GANADO OVINO
c.1- A frigorífico o matadero del mismo Partido:
I.- Guía $ 1,10
II.- Gastos administrativos por cabeza $ 453,20
c.2- A frigorífico o matadero de otra Jurisdicción:
I.- Guía $ 1,10
II.- Gastos administrativos por cabeza $ 453,20
f.1- A productor del mismo Partido:
I.-Certificado $ 63,00
I.-Guía $ 1,10
II.-Gastos administrativos por cabeza $ 453,20
f.3- A frigorífico o matadero de otras Jurisdicciones o remisión a Avellaneda y otros mercados:
I.-Guía $ 1,10
II.- Gastos administrativos por cabeza $ 453,20
f.4- A frigorífico o matadero local:
II.- Gastos administrativos por cabeza $ 453,20
h.1- A nombre del propio productor $ 1,10
I.- Gastos administrativos por cabeza $ 453,20
h.2- A nombre de otro $ 1,10
I. – Gastos administrativo por cabeza $ 453,20
a otro Partido $ 1,10
i.1– Gastos administrativos por cabeza $ 453,20
j) Permiso de remisión a feria $ 36,00
k) Archivo Guía de Cueros $ 36,00
l) Guía de cuero $ 0,40
l.1 – Gastos administrativos por cabeza $ 453,20
m) Archivo de guía de campaña $ 33,00
n) Permiso de señalada $ 36,00
GANADO PORCINO
Documento por transacciones o movimientos:
Animales hasta 20 kg. $ 46,00
Animales más de 20kg. $ 122,00
b.1- Guía $ 1,10
b.2 - Gastos administrativos por cabeza $ 453,20
c.1- A frigorífico o matadero del mismo Partido:
I.-Guía $ 1,10
II.- Gastos administrativos por cabeza $ 453,20
f.1- A productor del mismo Partido:
I. - Certificados:
Animales hasta 20 kg. $ 63,00
Animales más de 20 kg. $ 241,00
f.3- A frigorífico o matadero de otra Jurisdicción o remisión a Liniers y otros mercados:
g.2 – Gastos administrativos por cabeza $ 453,20
h) Guía para traslado a otra Provincia:
h.1- A nombre del propio productor $ 1,10
I. – Gastos administrativos por cabeza $ 453,20
h.2- A nombre de otro $ 1,10
I. – Gastos administrativos por cabeza $ 453,20
Animales hasta de 20 kg. $ 36,00
Animales más de 20 kg. $ 46,00
k) Guía de faena
Animales hasta de 20 kg. $ 36,00
Animales más de 20 kg. $ 46,00
l) Guía de cuero $ 0,40
l.1 – Gastos administrativos por cabeza $ 453,20
m) Permiso de señalada $ 36,00
CAPITULO XVI
TASA POR SERVICIOS GENERALES RURALES
ARTÍCULO 33º.- A los efectos de la tasa prevista en el artículo 163º de la Ordenanza Fiscal, fijase los valores siguientes:
Aplíquese a los valores descriptos en el inciso a) del presente artículo, los coeficientes que se detallan a continuación, conforme los parámetros detallados:
ARTÍCULO 33º bis.- Fijase, para el pago del primer vencimiento de las cuotas del presente gravamen las siguientes fechas de vencimientos:
1º cuota: 31 de Enero; 2º cuota: 30 de Abril;
3º cuota: 31 de Julio; 4º cuota: 31 de Octubre
Las fechas para el segundo vencimiento de las cuotas precedentemente indicadas, son las siguientes:
1º cuota: 28 de Febrero; 2º cuota: 31 de Mayo;
3º cuota: 31 de Agosto; 4º cuota: 30 de Noviembre.-
ARTICULO 33º ter.- BONIFICACIONES: Aplíquese a la presente tasa, un descuento del 10% a efectivizarse al momento de liquidar cada cuota, cuando el contribuyente acredite fehacientemente la contratación de empleados registrados legalmente durante la totalidad del año calendario completo inmediato anterior, de acuerdo a la siguiente escala:
La presente bonificación se acumulara a la bonificación dispuesta conforme Artículo 43° de la presente, en caso de corresponder.
Facúltese al Departamento Ejecutivo a los fines reglamentar la aplicación de la presente bonificación.
Estarán exentos del pago de la presente tasa, los bienes inmuebles de los estados Municipal, Provincial y Nacional.
El Departamento Ejecutivo queda facultado para prorrogar dentro del año Fiscal, las fechas de vencimientos antes indicadas.
CAPITULO XVII
TASA POR SERVICIOS GENERALES RURALES – DERECHOS MINIMOS
ARTICULO 34º.- A los efectos de la tasa prevista en el artículo 164º de la Ordenanza Fiscal, fijase los valores siguientes:
a) Predios de hasta dieciséis (16) hectáreas, abonarán un derecho mínimo por año de
$ 33.552,00.-
Todas las parcelas cuyas superficies sean superiores a 1.200 metros cuadrados, que sean beneficiarias del servicio de alumbrado público, abonarán un adicional equivalente al 50% del presente tributo.
El Departamento Ejecutivo, queda facultado para reglamentar el cobro de los mencionados valores, a los efectos de la aplicación de la presente tasa.
ARTÍCULO 34º bis.- Fíjese como fecha de pago para la presente tasa, el siguiente régimen:
Pago Anual: 31 de Marzo.-
En caso de no efectivizarse el pago del presente gravamen en un solo pago anual conforme se detalla precedentemente, el mismo será abonado en dos cuotas cuyos vencimientos operaran:
1º cuota: 31de Marzo 2º cuota: 30 de Junio
El pago de las distintas cuotas en concepto de Tasa por Servicios Generales Rural – Derechos Mínimos, parte exclusiva que se facturen por medio de las Empresas y/o Cooperativas prestadoras de Energía Eléctrica, tendrá único vencimiento el 31/12/2024.
Cuando el Municipio haya celebrado convenios con Empresas y/o Cooperativas prestadoras de Energía Eléctrica, según lo dispuesto por el artículo 85º bis de la Ordenanza Fiscal vigente, el importe a cobrar por las mismas a cada usuario, será de Pesos Trescientos ($ 300,00) por mes, el que será descontado del monto global a abonar por los contribuyentes de la presente tasa.-
Estarán exentos del pago de la presente tasa, los bienes inmuebles de los estados Municipal, Provincial y Nacional.
El Departamento Ejecutivo queda facultado para prorrogar dentro del año Fiscal, las fechas de vencimientos antes indicadas.
CAPITULO XVIII
DERECHOS DE CEMENTERIO
ARTÍCULO 35º.- A los efectos del pago de los derechos establecidos en el artículo 165º
de la Ordenanza Fiscal, fijase los siguientes valores:
SECCION: A – B y D
Por los servicios que se enumeran a continuación se abonarán los siguientes derechos:
Para la realización de los servicios detallados en los inciso b) y d) mencionados anteriormente, se deberá estar al día, respecto de los derechos de cementerio contemplados en el presente capítulo.
Fíjase para el pago de las renovaciones de los derechos de arrendamiento establecidos en el presente capítulo: UNICO VENCIMIENTO: 31/05/2024.
ARTÍCULO 36°.-: A los efectos del pago de los derechos establecidos en el Artículo 171º de la Ordenanza Fiscal, fíjense los siguientes valores:
$ 603,00 por mes.-
La presente tasa se liquidará anualmente, con vencimiento el día 31/12/2024, y deberá exigirse el libre deuda de éste concepto para la realización de cualquiera de las prestaciones contempladas en el Artículo 35° de la presente Ordenanza Impositiva, en la proporción que corresponda.
CAPITULO XIX
TASA POR SERVICIOS VARIOS
ARTÍCULO 37º.- A los efectos del cobro de tasa previstas en el presente capítulo, los que estarán condicionados a los servicios que preste la Municipalidad y conforme al siguiente detalle:
más por cada kilómetro (incluyéndose en este importe el regreso al lugar de asiento) $ 900,00.-
más por cada Kilómetro ( incluyéndose en este importe el regreso al lugar de asiento $ 450,00.-
1) Combi $ 660,00.-
2) Colectivo $ 960,00.-
1) Viaje a Dolores $ 1.800,00.-
2) Viaje a La Plata $ 4.800,00.-
3) Viaje a Mar del Plata $ 4.200,00.-
4) Viaje a Ciudad Autónoma de Buenos Aires $ 5.400,00.-
5) Viaje al Partido De La Costa $ 2.400,00.-
ARTÍCULO 38º.- Sin perjuicio de la multa por contravenciones que pudiera corresponderle, se abonará por los servicios de remoción y traslado de vehículos o elementos depositados en la vía pública o lugares públicos, en contravención a las disposiciones vigentes, utilizando como parámetro el valor del litro de combustible diesel al precio que lo adquiera la Municipalidad, según informe la Subsecretaria de Compras:
30 litros.-
CAPÍTULO XX
TASA POR REGISTRACIÓN, CONSTRUCCIÓN Y/O EMPLAZAMIENTO DE ESTRUCTURA SOPORTE O PORTANTES, DE ANTENAS Y EQUIPOS
COMPLEMENTARIOS PARA LOS SERVICIOS DE RADIO O TELECOMUNICACIÓN
ARTÍCULO 39º.- Por los derechos de construcción y registración del emplazamiento de estructuras portantes y/o de soporte de antenas y equipos complementarios para los servicios de telecomunicaciones móviles y/o fijas, ya sean estructuras nuevas o preexistentes y de acuerdo a lo establecido en el artículo 181º de la Ordenanza Fiscal, los titulares de la estructura abonarán por única vez $ 1.485.000,00, abonando al momento de presentación de la tramitación de factibilidad $ 148.500,00 tomados a cuenta del total a abonar en concepto de esta tasa. Cuando la titular registrada haya procedido a la instalación de nuevos equipos y/o antenas, modificando así la estructura original, la empresa en cuestión deberá abonar por única vez $ 990.000,00, abonando al momento de presentación de la tramitación de factibilidad $ 99.000,00 tomados a cuenta del total a abonar en concepto de esta tasa.
ARTÍCULO 40º.- Cuando se trate de empresas diferentes a la titular registrada, y se haya procedido a la instalación de nuevos equipos y/o antenas por la nueva prestataria modificando así la estructura original, la empresa en cuestión deberá abonar por única vez $ 990.000,00, abonando al momento de presentación de la tramitación de factibilidad $ 99.000,00 tomados a cuenta del total a abonar en concepto de esta tasa.
CAPÍTULO XXI
TASA POR VERIFICACIÓN E INSPECCIÓN DEL EMPLAZAMIENTO Y CONSTRUCCIÓN DE ESTRUCTURAS SOPORTE DE ANTENAS Y EQUIPOS COMPLEMENTARIOS PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE RADIO O TELECOMUNICACIÓN
ARTÍCULO 41º.- En concepto de tasa por el servicio de verificación de cada emplazamiento de estructura soporte de antenas y sus equipos complementarios ya establecidos en la presente Ordenanza, el titular de la implantación deberá abonar por año $ 1.200.000,00. El mismo será abonado en dos cuotas, cuyos vencimientos operarán:
1° Cuota: 31 de Enero 2° Cuota: 30 de Septiembre
ARTÍCULO 42º.- Cuando una empresa diferente a la titular de la estructura registrada, introduzca modificaciones o nuevas instalaciones de acuerdo a lo establecido en el artículo 181º de la Ordenanza Fiscal abonará por las mismas anualmente $ 500.000,00, fijándose el vencimiento respectivo el 31 de Enero de cada año.
CAPITULO XXII
BONIFICACIONES
ARTÍCULO 43°: Determínese un descuento por buen cumplimiento del porcentaje que se determine para cada tasa y/o derecho, que se detallará a continuación, para aquellos contribuyentes que se encuentren al día en el pago de las tasas y derechos municipales.
Entiéndase que contribuyentes que se encuentran al día con los pagos mencionados, son aquellos que hubieren abonado las cuotas correspondientes en tiempo y forma, y esto es considerando tanto la fecha del 1° vencimiento como del 2° vencimiento.
A. Servicios Generales Urbanos 25%
B. Inspección, Seguridad e Higiene 10%
C. Servicios Generales Rurales
1.- Propietarios de inmuebles hasta 650 hectáreas inclusive 30%
2.- Propietarios de inmuebles de más de 650 hectáreas 20%
D. Derechos de Uso de Playas y Riberas 20%
E. Servicios Generales Rurales – Derechos Mínimos 30%
Determinase además la aplicación de un descuento del 20% al pago que se efectúe en el vencimiento anual de la Tasa contemplada en el Artículo 34° inciso a) de la presente Ordenanza Impositiva.
Las presentes bonificaciones son aplicables respecto de los contribuyentes que abonen las tasas en tiempo y forma, ello en relación al vencimiento de cada una de las cuotas. Caso contrario, se procederá a la refacturación, generándose la obligación de pago del monto original, es decir, sin la aplicación de la bonificación.
Toda facturación será emitida dentro de los cuarenta (40) días corridos anteriores a la fecha del primer vencimiento, no siendo factible con posterioridad a dicha facturación la aplicación de las bonificaciones contempladas en el presente.
Determinase que la bonificación contemplada en el inciso D) se hará efectiva al momento de practicarse la liquidación de cada una de las cuotas correspondiente a dicha tasa, siempre que se encuentren al día y se verifique el pago de las cuotas precedentes en tiempo y forma, no siendo posible su prorrateo.
CAPITULO XXIII
TASA POR SERVICIOS ASISTENCIALES
ARTÍCULO 44º.- A los efectos del pago de los aranceles previstos en el artículo 173º de la Ordenanza Fiscal, regirán los establecidos según la ley 18.912 y disposiciones reglamentarias del nomenclador de unidad sanatorial.
Por el derecho de pensión en área especial del Hospital Municipal:
CAPITULO XXIV
TASA POR INSPECCION DE SEGURIDAD, SALUBRIDAD E HIGIENE A ESTABLECIMIENTOS CON IMPACTO AMBIENTAL
ARTÍCULO 45°.-La tasa mensual que fija el artículo 185° y 186° de la Ordenanza Fiscal, se establecerá de acuerdo a la siguiente escala:
1.- Plantas Depuradoras y/o similares de líquidos cloacales emplazadas en General Lavalle: Pesos Cuatrocientos Sesenta y Dos ($ 462,00) por usuario. El gravamen se determinará de acuerdo al número de usuarios que realicen el pago efectivo del servicio a la empresa prestadora, debiendo contemplarse a dicho efecto el recupero de deuda que efectúe la empresa por periodos adeudados.
2.- Plantas Depuradoras y/o similares de líquidos cloacales y/o cualquier otra disposición final que afecte napas y/o cauces, que su volcado residual finalice y/o transite por el Partido de General Lavalle, sin perjuicio de donde se encontraren emplazadas, la suma de Pesos Doscientos Treinta y Uno ($ 231) por usuario.
3.- Inmuebles y/o Predios destinados a la Disposición Final de Residuos, se establecerá por unidades de camiones que realicen el vuelco en tales predios.
De acuerdo a la siguiente clasificación:
Las escalas contempladas en los incisos precedentes, para el pago de las cuotas, tendrán una facturación mensual con vencimiento el día 20 del mes posterior.
CAPITULO XXV
TASA POR DEPÓSITO FINAL DE RESIDUOS
ARTÍCULO 46 º.-La tasa mensual que fija los artículos 187°, 188° y concordantes de la Ordenanza Fiscal, se establecerá de acuerdo a la siguiente escala:
ARTÍCULO 47°.- El cobro de la mencionada Tasa será de forma mensual, siendo el vencimiento de las cuotas el día 10 del mes posterior.
Las tasas establecidas en los artículos 45° y 46° de la presente, tendrá un mínimo de:
escombros, acopio de chatarra se fija en un mínimo mensual de 112 camiones batea de 40 m3.
Se deja establecido que, en el caso de la falta de presentación de las correspondientes declaraciones juradas mensuales, también procederá la liquidación de acuerdo a los mínimos establecidos precedentemente, esto sin perjuicio de las multas que pudieron corresponder por el incumplimiento a las obligaciones tributarias.
En caso de resultar un monto inferior al mínimo establecido en la presente, deberá la/el contribuyente presentar correspondiente declaración jurada con la firma certificada por el profesional contador responsable, su presidente y tesorero. Siendo pasible de sanciones y/o multas en caso de falsedad.
El Departamento Ejecutivo queda facultado para prorrogar dentro del año fiscal, las fechas de vencimientos antes indicadas.
CAPITULO XXVI
TASA POR CONTRIBUCION UNIFICADA PARA GRANDES CONTRIBUYENTES PRESTADORES DE SERVICIOS PUBLICOS
ARTÍCULO 48°.-
PAGOS
Se abonarán anticipos mensuales consecutivos, con vencimiento en los días 10 de cada mes o el día hábil siguiente. Los mismos se calcularán considerando para los elementos que conforman la base imponible, la información relativa al mes inmediato anterior al del pago. Al mes de enero de cada ejercicio anual, deberán liquidarse las diferencias que resulten de considerar la sumatoria de los anticipos realizados en relación con la información definitiva de cada componente.
ARTÍCULO 48º bis.- Para las empresas y/o contribuyentes comprendidos en el Artículo 194° bis de la Ordenanza Fiscal correspondiente para el Año 2.024, se establece una Alícuota del seis por ciento (6%) de las entradas brutas de las distribuidoras netas de impuestos, recaudadas en la jurisdicción de General Lavalle por la venta de energía eléctrica, con excepción de las correspondientes por suministros para el alumbrado público. El pago se efectuará en forma mensual, con vencimiento a los 10 días de cada mes o al día hábil siguiente.
CAPITULO XXVII
TASA DE USO DE RED VIAL MUNICIPAL
ARTÍCULO 49º.- La Tasa a la que refiere el Artículo 195° de la Ordenanza Fiscal, se abonará por cada transporte, y de acuerdo al siguiente detalle:
ARTÍCULO 49º bis.- Autorícese al Departamento Ejecutivo a reglamentar la operatoria de liquidación de la presente tasa.
ARTÍCULO 49º ter.- Aplíquese una multa igual al 40% del monto que resulte de la aplicación del artículo 49º de la presente, para aquellos casos en que los transportes se excedan del peso máximo permitido, conforme lo establezca el decreto reglamentario a dictarse por parte del Departamento Ejecutivo.
ARTÍCULO 49º quater.- Exímase del pago de la presente tasa, a aquellos contribuyentes que transporten pescado procesado en el sector portuario municipal, y que se encuentren al día con sus obligaciones fiscales para con la comuna.
CAPITULO XXVIII
TASA DE MANTENIMIENTO DE ACCESO A PESQUEROS
ARTÍCULO 50°: Los contribuyentes abonarán al momento del ingreso a los pesqueros, por cada vehículo, la suma de PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000,00) por año.
Autorizase al departamento Ejecutivo a reglamentar los aspectos inherentes a los vencimientos y modalidades que los agentes de percepción deban cumplir a los fines de rendir la recaudación de la Tasa.-
CAPITULO XXIX
TASA POR INSPECCION, CONTROL Y SEGUIMIENTO EN PLANES DE DESARROLLO URBANISTICO Y LOTEOS
ARTÍCULO 51º Corresponde a todos los proyectos de desarrollo urbanísticos y loteos que se presenten para intervención municipal. El pago se establecerá en un único pago, fijándose como vencimiento el día 20 del mes posterior a la aprobación de la factibilidad o el primer día hábil posterior en su defecto.
Por lote o parcela del emprendimiento........…………………….......…... 400 UVIS conforme el B.C.R.A.
CAPITULO XXX
TASA ESPECIAL PARA LOS INMUEBLES BALDIOS, EDIFICACIONES DERRUIDAS Y PARALIZADAS
ARTS. 84° a 88° del DL 8912/77
MODIFICADO POR LEY 14.449
ARTÍCULO 52º Al efecto de la tasa prevista en el capítulo 28° de la ordenanza Fiscal, corresponde se aplique como base imponible el 50% de lo que corresponda abonar en concepto de la Tasa por Servicios Generales Urbanos y/o Tasa por Servicios Generales Rurales – Derechos Mínimos, según corresponda.
ARTÍCULO 52º bis.- Establézcase que la presente tasa se abonará en un único pago, con fecha de vencimiento al 30 de noviembre de cada año.
CAPITULO XXXI
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 53º.-Apruébese para el presente Ejercicio, la Ordenanza Impositiva, junto al Anexo, correspondiente al Calendario Impositivo para el Año Fiscal 2.024, de acuerdo al texto ordenado de la misma
ARTÍCULO 54º.- Derogase toda otra disposición que se oponga a la presente Ordenanza.-
ARTÍCULO 55°. - Dese conocimiento de la misma al Departamento Ejecutivo Municipal para su conocimiento y efecto.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de General Lavalle, a los 22 días del mes de Diciembre del año 2023, en Asamblea de Concejales y Mayores Contribuyentes. Firma: José Luciano García, Presidente; Carla O. Tellechea, Secretaria.
ANEXO
ARTÍCULO 1°.-Apruébese el presente Calendario Impositivo para el Año Fiscal 2.024.-
MUNICIPALIDAD DE GENERAL LAVALLE |
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CALENDARIO IMPOSITIVO AÑO 2024 |
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De resultar una de las fechas prefijadas día inhábil, el vencimiento se trasladará |
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al primer día hábil posterior. |
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CONCEPTO |
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ENE |
FEB |
MAR |
ABR |
MAY |
JUN |
JUL |
AGO |
SET |
OCT |
NOV |
DIC |
Tasa por Servicios Generales Urbano |
1º cuota |
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30* |
31** |
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|
2º cuota |
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|
31* |
30** |
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Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene |
1º cuota |
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|
31* |
30** |
|
|
|
|
|
|
2º cuota |
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|
30* |
31** |
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Publicidad y Propaganda |
Anual |
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|
30* |
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Tasa por Servicios Generales Rural |
1º cuota |
31* |
28** |
|
|
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|
2º cuota |
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30* |
31** |
|
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|
3º cuota |
|
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31* |
31** |
|
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|
4º cuota |
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31* |
30** |
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Tasa por Servicios Generales Rural (Derechos Mínimos) |
1º cuota |
|
|
31* |
|
|
|
|
|
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|
2º cuota |
|
|
|
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|
30* |
|
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|
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|
|
Derechos de Cementerio (Arrendamientos) |
Anual |
|
|
|
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31* |
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Derechos de Cementerio (Mantenimiento) |
Anual |
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31* |
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Rodados Transferidos s/Ley 13010 |
1º cuota |
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31* |
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2º cuota |
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31* |
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Rodados Otros |
Anual |
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30* |
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Tasa por Verificación del Emplaz. y Const. De Estruc.Soprte de Atenas |
Anual |
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31* |
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30* |
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Derechos de Uso de Playas y Riberas |
1º cuota |
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30* |
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2º cuota |
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31* |
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3º cuota |
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31* |
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4º cuota |
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30* |
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Tasa por contribución unificada para grandes contribuyentes de servicios |
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10* |
10* |
10* |
10* |
10* |
10* |
10* |
10* |
10* |
10* |
10* |
10* |
* Primer Vencimiento |
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** Segundo Vencimiento |
ARTÍCULO 2°.-: Comuníquese al D.E. para su conocimiento y efectos.-