Boletines/Mar Chiquita

Decreto Nº0095/23

Decreto Nº 0095/23

Mar Chiquita, 26/12/2023

Visto

El Art. 235 Inc. a) de la Ordenanza N° 131 de fecha 07 de diciembre de 2023, promulgada por Decreto N° 0009 de fecha 10 de diciembre de 2023; y

Considerando

Que, el Informe Técnico elaborado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos de la República Argentina (I.N.D.E.C.) y publicado en fecha 13 de diciembre de 2023 indica que el nivel general del Índice de precios al consumidor (IPC) representativo del total de hogares del país registró tan solo en noviembre una variación de 12,8% con relación al mes anterior;

Que, resulta imprescindible contar con mecanismos que garanticen el correcto funcionamiento de las finanzas municipales, atento los efectos de la inflación por todos conocida;

Que la doctrina del Honorable Tribunal de Cuentas tiene establecido que: “…los Concejos Deliberantes podrán delegar a los titulares de los Departamentos Ejecutivos las facultades que les son propias, entre ellas determinar el monto de las tasas hasta lo autorizado por la Asamblea de Concejales y Mayores Contribuyentes, por ser dicho funcionario el que tiene la obligación del cumplimiento de los planes de acción, así como la producción de bienes y servicios necesarios para satisfacer las necesidades de la comunidad, siendo el que conoce por inmediatez de la gestión los recursos que debe contar para llevar a cabo su administración. Esta delegación de facultades por parte del Concejo al D. Ejecutivo para determinar las tasas, (…) tiene como fundamento la jurisprudencia y la doctrina de la “delegación impropia”, y se considera que es la que debe aplicarse porque responde a las actuales necesidades de ejecución adecuada de los presupuestos de gastos ante la creciente complejidad técnica que involucra la gestión de los municipios, sumado ello a la necesidad de pronta resolución de los problemas por sus titulares; conf. Municipalidad de ARRECIFES Expte 5300-445/12 -21/08/2012 y entre muchos otros que corren;

Que, la estructura de ingresos municipales se divide en dos grandes tramos, uno de ellos es la Coparticipación y el restante es la recaudación de los tributos propios. Sabido es que la Coparticipación es un dato que proporciona el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires y, por ende, no podemos influir sobre la misma, sino solamente adaptarnos al flujo de fondos que marca el C.U.D. Es entonces donde adquiere particular importancia contar con un mecanismo ágil y de actualización periódica de los valores fijados en la Ordenanza Impositiva para el Ejercicio 2024, permitiendo así poder proyectar no sólo los recursos con los que se contará para un determinado ejercicio, sino esencialmente poder prever una política de prestación de servicios acorde a las necesidades de la ciudadanía;

Que la situación macroeconómica actual no libera a la Municipalidad de la prestación de los servicios a su cargo, por lo que respaldar su financiamiento resulta de igual modo una obligación impostergable.

Por ello,

EL INTENDENTE MUNICIPAL EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES,

DECRETA

ARTÍCULO 1°: ACTUALICESE, de manera automática y mensual, los importes definidos para cada Tasa, Derecho y/o Tributo establecido en la Ordenanza Impositiva, tomando como base el ultimo porcentaje de variación mensual del índice de precios al consumidor (IPC), publicado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos.

ARTÍCULO 2°: FACÚLTESE, a la Dirección de Modernización del Estado, a efectuar las liquidaciones correspondientes a los efectos de dar cumplimiento con lo dispuesto en el Artículo 1° del presente.

ARTÍCULO 3°: El presente decreto será refrendado el Secretario de Gobierno Dr. Facundo Ariel Bochicchio y la Secretaria de Economía Sra. Marcela C. Lallera.

ARTICULO 4º: NOTIFÍQUESE a quienes corresponda y dése al Registro Oficial.