Boletines/Tandil

Ordenanza Nº18324/2023

Ordenanza Nº 18324/2023

Tandil, 29/12/2023

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL SANCIONA CON FUERZA DE:

ORDENANZA

ARTÍCULO 1º: Fíjase en la suma de CUARENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS CINCO MILLONES CUATROCIENTOS DOCE MIL DOSCIENTOS ONCE PESOS ($ 44.805.412.211,00), el Presupuesto de Gastos de la Administración Central (incluido el Honorable Concejo Deliberante) para el Ejercicio 2024, conforme se detalla en las correspondientes planillas anexas que forman parte integrante de la presente Ordenanza.

Asimismo, fíjase en la suma de SETECIENTOS UN MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO PESOS CON 25/100 ($ 701.987.498,25), y en la suma de DIECIOCHO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS PESOS ($ 18.794.773.236,00), los Presupuestos de Gastos para el Ejercicio 2024, del Honorable Concejo Deliberante y del Sistema Integrado de Salud Pública (Ente Descentralizado) respectivamente, conforme se detalla en las correspondientes planillas anexas que forman parte integrante de la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 2º: Estímanse en la suma de CUARENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS CINCO MILLONES CUATROCIENTOS DOCE MIL DOSCIENTOS ONCE PESOS ($ 44.805.412.211,00), el Cálculo de Recursos de la Administración Central (incluido el Honorable Concejo Deliberante) para el Ejercicio 2024, y en la suma de DIECIOCHO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS PESOS ($ 18.794.773.236,00), el Cálculo de Recursos del Sistema Integrado de Salud Pública (Ente Descentralizado) para el Ejercicio 2024, cuyos montos serán destinados a la financiación del artículo anterior, según se detalla en las planillas anexas que forman parte integrante de la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 3º: En concordancia con los contenidos de los anexos consignados precedentemente, determinase el Presupuesto Consolidado para el Ejercicio 2024 de la Administración Pública Municipal, en la suma de CUARENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS DIECIOCHO PESOS ($ 46.879.679.918,00).

ARTÍCULO 4º: Fíjense en UN MIL TRESCIENTOS TRES (1.303) y UN MIL DOSCIENTOS VEINTE (1.220) el número de cargos de la Planta Permanente del Departamento Ejecutivo de la Administración Central de esta Municipalidad y del Sistema Integrado de Salud Pública (Ente Descentralizado) respectivamente, para el Ejercicio 2024.

Asimismo, fíjense en CUARENTA Y CUATRO (44) el número de cargos de la Planta Permanente del Honorable Concejo Deliberante, para el Ejercicio 2024.

ARTÍCULO 5º: Fíjase en la suma de CIENTO DIECISEIS MIL CUATROCIENTOS VEINTICINCO PESOS CON 88/100 ($ 116.425,88) como vigente al 1º de Enero de 2024, el Sueldo Básico Mínimo a percibir por los agentes municipales mayores de 18 años de edad, que cumplan el horario mínimo completo de la Administración Pública Municipal.

ARTÍCULO 6º: Apruébase la nómina de sueldos básicos a regir para el personal municipal para el Ejercicio 2024, conforme al Anexo “A” que forma parte integrante del presente.

ARTÍCULO 7º: Establécese un Adicional por Extensión Horaria para aquellos agentes que revistaren en régimen de treinta y cinco (35), o treinta y seis (36), o cuarenta (40) o cuarenta y ocho (48) horas semanales, el que consistirá respectivamente en el dieciséis con sesenta y siete por ciento (16,67 %), veinte por ciento (20 %), treinta y tres con treinta y tres por ciento (33,33 %) o sesenta por ciento (60 %) sobre el valor del sueldo básico correspondiente.

ARTÍCULO 8º: Establécese que a los agentes que desarrollaren tareas en horas nocturnas, entendiéndose por tales, las comprendidas entre las 21:00 hs. y las 06:00 hs. del día inmediatamente siguiente, a las que se les adicionará a los efectos de su remuneración mensual, 8 (ocho) minutos por cada una de las horas trabajadas en las condiciones enunciadas en este artículo.

ARTÍCULO 9º: Establécese que las asignaciones familiares a abonarse al personal municipal, se valorizarán conforme a lo dispuesto a tal efecto por las disposiciones emanadas del Gobierno Nacional.

ARTÍCULO 10º: Fíjase en la suma de CINCO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS PESOS CON 39/100 ($ 5.286,39), el valor remunerativo por Hora Cátedra vigente al 1º de Enero de 2024, para el Personal Docente de las Escuelas Municipales que son de jurisdicción del Departamento Ejecutivo.

ARTÍCULO 11º: Autorízase al Departamento Ejecutivo en el ámbito de la Administración Central como cuanto en el Sistema Integrado de Salud Pública (Ente Descentralizado), a otorgar al personal de planta permanente adicionales salariales, de acuerdo con los objetivos de la Política Salarial, encontrándose facultado el Departamento Ejecutivo a establecer el porcentaje de los mismos atendiendo a las posibilidades presupuestarias del Presupuesto de Gastos de Personal vigente.

Los adicionales y bonificaciones que se contemplan en el Estatuto para el Personal Municipal, serán percibidos por los agentes que hubiera determinado y/o determinare el Departamento Ejecutivo, con ajuste a la reglamentación o acto administrativo dictado a tal efecto.

ARTÍCULO 12º: Autorízase al Departamento Ejecutivo en el ámbito de la Administración Central como cuanto en el Sistema Integrado de Salud Pública (Ente Descentralizado), a modificar las escalas salariales descriptas y adjuntas en el Anexo “A” del personal de planta permanente, así como del personal político sin estabilidad en lo relativo a aumentos salariales, así como el valor de la hora cátedra, de acuerdo con los objetivos de la Política Salarial.

ARTÍCULO 13º: Convalídense los Decretos Nº 723/23, 1205/23, 1705/22, 1566/23, 1689/23, 1713/23, 2712/23, 3216/23, 3217/23, 3295/23, 3616/23, 3999/23, 4019/23, 4020/23 y 4021/23 relativos a la modificación de las escalas salariales mencionadas precedentemente.

ARTÍCULO 14º: Apruébase la distribución analítica en las categorías de programas, finalidades, funciones, fuentes de financiamiento, metas y demás aperturas contenidas en los Formularios Nº 1 a 12 y demás listados correspondientes al Presupuesto de Gastos, Calculo de Recursos y Cuenta Ahorro Inversión Financiamiento, todos los cuales forman parte integrante de la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 15º: Establécese que los saldos que arrojaren al cierre del ejercicio las Cuentas de Recursos con Afectación, serán incorporados, al ejercicio siguiente mediante el dictado del Decreto correspondiente por parte del Departamento Ejecutivo, ajustando así el Cálculo de Recursos oportunamente aprobado. Correlativamente se ajustará el Presupuesto de Gastos, reforzando créditos de cuentas existentes y/o creando conceptos no previstos. En ambos casos, se respetará el destino específico a que deban ser aplicados los fondos en cuestión.

ARTÍCULO 16º: En concordancia con lo dispuesto precedentemente, apruébanse los listados informativos confeccionados dentro del Sistema de Reforma Administrativa y Financiera de la Administración Municipal que integran la presente Ordenanza.

ARTÍCULO 17º: Autorízase al Departamento Ejecutivo tanto en el ámbito de la Administración Central como cuanto en el Sistema Integrado de Salud Pública (Ente Descentralizado), a realizar las transferencias de créditos autorizados por la presente Ordenanza para el Ejercicio 2024, conforme la facultad que consigna el Artículo 119º de la Ley Orgánica Municipal, y con las limitaciones establecidas por el Artículo 121º de la L.O.M. y 75º a 79º concordantes del Reglamento de Contabilidad y Disposiciones de Administración para las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires.

ARTÍCULO 18º: Aféctense de los ingresos a producirse en el Ejercicio 2024 en la cuenta del Cálculo de Recursos 12.1.18.00 “Usina Popular y Municipal de Tandil – Ordenanza 2505 – Recursos Afectados”, hasta la suma de NOVENTA MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS ($ 90.250.000,00), con destino a financiar los siguientes conceptos:

Jurisdicción: 1.1.1.01.05.000. – Sec. de Planeamiento y Obras Públicas

  • Programa 21 – Actividad 01, Partida 3.1.1.0, hasta la suma de ($ 45.000.000,00).
  • Programa 24 – Actividad 02, Partida 3.1.1.0, hasta la suma de ($ 45.250.000,00).

ARTÍCULO 19º: Regístrese, dése al Libro de Actas y comuníquese al Departamento Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE TANDIL A LOS VEINTINUEVE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTITRES.

Registrada bajo el Nº 18324

REF: Asunto Nº 791/2023    Expte. Nº 2023/07150/00

Firma Digital: Diego A. Palavecino (Secretario del H.C.D.)   -  Juan P. Frolik (Presidente del H.C.D.)

Anexos

ANEXO A 1

DESCARGAR

ANEXO A II

DESCARGAR