Boletines/Mercedes
Ordenanza Nº 9156/2023
Mercedes, 15/12/2023
Ref. a Exp. Nº4110/2023- DE.-
De mi mayor consideración:
Tengo el agrado de dirigirme al Señor Intendente Municipal, con el objeto de llevar a su conocimiento que éste H. Concejo Deliberante en la Sesión Extraordinaria del día 15/12/2023, por mayoria en general y en particular sancionó la siguiente:
ORDENANZA Nº 9156/2023
ORDENANZA
ARTICULO 1º) Fijase en la suma de Pesos DIESCISEIS MIL DOSCIENTOS NOVENTA MILLONES NOVENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS NOVENTA ($ 16.290.097.390,00), el Presupuesto de Gastos para el año 2024, conforme a las planillas anexas que forman parte integrante de la presente.
ARTICULO 2º) Fijase en la suma de Pesos DIESCISEIS MIL DOSCIENTOS NOVENTA MILLONES NOVENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS NOVENTA ($ 16.290.097.390,00),los recursos destinados a la financiación del Artículo 1º, conforme al detalle indicado en las planillas anexas, que forman parte de la presente.
ARTICULO 3º) Fijase en UN MIL OCHENTA Y UNO (1081), el número de cargos de planta política y funcional para el año 2024, distribuidos en las Jurisdicciones Departamento Ejecutivo y Departamento Legislativo de la siguiente forma:
a) Jurisdicción D.E. 1051
1) Planta Política 56
2) Planta Funcional 995
b) Jurisdicción H.C.D. 30
1) Planta Política 19
2) Planta Funcional 11
Se detalla en planilla anexa previsión presupuestaria para el personal jornalizado, locación de servicios y destajista, el que será contratado conforme las necesidades del servicio.
ARTÍCULO 4º) Fijase a partir del 01/01/2024 para el Personal Superior (Planta Política) desde Secretario hasta el cargo de Coordinador inclusive, no comprendido en el Régimen previsto en el Estatuto del Personal Municipal, la siguiente escala de remuneraciones en relación al sueldo mínimo básico de los agentes ingresantes a esta Comuna en su equivalente a treinta (30) horas semanales.
Cargo En Letras En Número
Secretario Seis con cincuenta 6,50 Remuneraciones
Sub-Secretario Cinco con cincuenta 5,50 Remuneraciones
Director Cuatro con cincuenta 4,50 Remuneraciones
Sub-Director Cuatro 4,00 Remuneraciones
Coordinador Tres con setenta 3,70 Remuneraciones
Veterinario Cuatro 4,00 Remuneraciones
Otorgase al Intendente Municipal la facultad de determinar por vía de decreto, y en base a la valoración de la función que desempeñan, qué personal municipal percibirá su sueldo conforme a la escala salarial en su equivalente de hasta cuarenta (40) horas semanales.
ARTÍCULO 5º) Fijase a partir del 01/01/2024 para el Personal Municipal permanente y/o con régimen especial de estabilidad en esta Comuna (Contador Municipal, Juez de Faltas, Tesorero Municipal y Jefe de Compras y Suministros), pertenecientes a la planta funcional y NO a la política, y que cumplan el horario normal de trabajo de seis (6) horas diarias, la siguiente escala de remuneraciones en relación al sueldo mínimo básico:
Cargo En Letras En Número
Contador Municipal Seis 6,00 Remuneraciones
Juez de Faltas Cuatro con cincuenta 4,50 Remuneraciones
Tesorero Municipal Cuatro con cincuenta 4,50 Remuneraciones
Jefe de Compras y Suministros Cuatro con cincuenta 4,50 Remuneraciones
ARTÍCULO 6º) Fijase a partir del 01/01/2024 para el Personal Municipal permanente y/o con estabilidad en esta Comuna (Procurador Municipal, Sub-Contador, Sub-Tesorero, Jefe del Centro de Cómputos, Jefe de Personal y Subjefe de Compras y Suministros), por pertenecer a la planta funcional y NO a la política, y que cumplan el horario normal de trabajo de seis (6) horas diarias, la siguiente escala de remuneraciones en relación al sueldo mínimo básico:
Cargo En Letras En Número
Procurador Municipal Cuatro con cincuenta 4,50 Remuneraciones
Sub-Contador Municipal Cuatro con cincuenta 4,50 Remuneraciones
Jefe de Personal Cuatro con cincuenta 4,50 Remuneraciones
Jefe del Centro de Cómputos Cuatro con cincuenta 4,50 Remuneraciones
Sub-Tesorero Municipal Tres con cincuenta 3,50 Remuneraciones
Sub-Jefe de Compras y Suministros Tres 3,00 Remuneraciones
Sub-Jefe de Personal Tres 3,00 Remuneraciones
ARTICULO 7°) Fijase a partir del 01/01/2024, para el personal Municipal con estabilidad en este Municipio, que pertenezca exclusivamente a la planta funcional y permanente, conforme atribuciones conferidas por la Ley vigente, un total de ONCE (11) categorías salariales y sus correspondientes módulos, según se detalla a continuación. De multiplicar el valor que se indica en cada caso por el módulo correspondiente se obtendrá el básico de cada categoría.
Categoría Módulo 30 horas Módulo 35 horas Módulo 40 horas
16 312 364 416
15 279 326 373
14 233 272 311
13 212 247 284
12 195 228 260
11 185 216 247
10 177 206 236
8 165 192 220
6 152 178 203
4 145 169 194
1 138 161 184
Bonificación por efectivo ejercicio de la función conducción de personal: Se abonará a los agentes con categoría de jefatura titular o interina, conforme al detalle de módulos que para cada caso más abajo se realiza, y representará la efectiva realización de funciones de conducción, organización, control, y supervisión de metas y objetivos en las tareas inherentes al área de acuerdo a las directivas emanadas de su superior jerárquico. Tal condición se certificará por el funcionario de nivel superior o político a cuyo cargo se halle el área en cuestión. Para el cálculo de la misma se tomará la cantidad de módulos detallados en la tabla establecida por el valor módulo vigente, a este valor se le adicionará el porcentaje correspondiente de antigüedad y toda otra bonificación porcentual remunerativa que perciba (excluyendo bonificaciones remunerativas suma fija y todo concepto no remunerativo).-
Categoría Módulo 30 horas Módulo 35 horas Módulo 40 horas
16 51 51 51
15 43 43 43
14 36 36 36
A partir del 01/01/2024, el personal de esta Comuna con estabilidad y de acuerdo a la naturaleza propia de sus funciones, revistará en el Agrupamiento que le corresponda, según las normas que se establecen en el presente Escalafón.
Entiéndase por Agrupamiento, el constituido por el conjunto de agentes que realizan actividades afines, según la índole de sus tareas, conforme los tipos que se definen a continuación:
Agrupamiento Personal Profesional: comprenderá a los agentes con título, diploma o certificado de carácter superior de enseñanza terciaria y/o universitaria.
Agrupamiento Personal Técnico: comprenderá a los agentes con título, diploma o certificado de carácter técnico de enseñanza secundaria o técnica y al personal con base teórico-práctica y competencia necesaria para secundar a aquellos en la obtención de un resultado que compete al área o sector.
Agrupamiento Personal Administrativo: comprende a los agentes que realizan tareas de transferencia, manejo y/o evaluación de información en sus distintas diversificaciones, importancia y responsabilidad.
Agrupamiento Personal Obrero: comprende a los agentes que realizan tareas para cuyo desempeño se requieren conocimientos prácticos específicos de oficios, choferes de
camiones y/o maquinas viales, como así también al personal que sin reunir estos requisitos secunda a aquéllos para la obtención de un resultado que compete al área.
Agrupamiento Personal de Servicio: comprenderá a los agentes que realizan tareas vinculadas con la custodia y la limpieza de edificios, instalaciones y demás bienes y a los que presten atención a los otros agentes, público en general y/o cualquier otra labor a fin.
Fijase a partir del 01/01/2024 en Pesos: QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON CINCUENTA Y NUEVE ($ 589,59) el valor del módulo señalado en los párrafos precedentes.
Fijase a partir del 01/01/2024, para el personal Temporario - Jornalizado, el valor de la hora en la suma de Pesos: QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE CON CINCUENTA Y NUEVE ($ 589,59).
Fijase a partir del 01/01/2024 para el personal Temporario – Locación de Servicio, el valor mensual de la prestación en la suma de Pesos CIENTO TREINTA Y OCHO MIL QUINIENTOS CATORCE CON CINCO CENTAVOS ($ 138.514,05).
Fijase a partir del 01/01/2024 para el personal Temporario - Destajista, el valor del módulo en la suma de Pesos CUATRO MIL CIENTO NOVENTA CON TREINTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 4.190,34), con un máximo individual de CIEN (100) módulos mensuales. Considerase la extensión horaria de un módulo en CUARENTA Y CINCO (45) minutos.
El Departamento Ejecutivo fijara a partir del 01/01/2024, para el personal superior (Planta Política) y para el personal funcional con régimen especial de estabilidad en esta comuna, los adicionales que se detallan a continuación como Anexo I:
-ANEXO I (ARTICULO 7°)-
a) “BONIFICACIÓN POR ANTIGÜEDAD”: Será percibida por el personal superior (Planta Política) y el personal funcional con régimen especial de estabilidad en esta comuna.
Dejase establecido que se abonará el UNO POR CIENTO (1%) por cada año de servicio a toda la planta política del Departamento Ejecutivo como a la del Honorable Concejo Deliberante, computándose para su liquidación los años efectivamente trabajados en el Estado Municipal como aquellos por los que se acreditare haber prestado servicios en el Estado Nacional y/o Provincial y/o Municipal y del TRES POR CIENTO (3 %) por cada año de servicio, el personal funcional con régimen especial de estabilidad en esta comuna, que cumpla a partir del 01/01/2006. No se afectarán los derechos adquiridos hasta el 31/12/2005.-
b) “BONIFICACIÓN POR TITULO”: Conforme facultades conferidas por la ley vigente, siendo los porcentajes a abonar los que se detallan a continuación, tomándose como base el Sueldo Básico de la Categoría 8 para el personal que revista categoría 8 o inferior, y sobre el Sueldo Básico de la categoría que revista para aquellos con categoría superior a la Categoría 8 e inferior a la 16.
a) El personal que posea título universitario, de posgrado, maestría o doctorado, expedido por Universidades Nacionales públicas, de gestión pública o privada, e internacionales
debidamente homologados por la autoridad nacional competente en la materia; tendrá derecho a percibir una bonificación mensual equivalente al CUARENTA POR CIENTO (40 %).
b) El personal que posea título terciario expedido por Universidades Nacionales públicas, de gestión pública o privada, e internacionales debidamente homologados por la autoridad nacional competente en la materia; tendrá derecho a percibir una bonificación mensual equivalente al TREINTA POR CIENTO (30 %).
c) Aquellos que posean títulos otorgados por establecimientos educacionales internacionales (debidamente homologados por la autoridad nacional competente en la materia), Nacionales, Provinciales, Municipales y otorgados por escuelas públicas, de gestión pública o privada, que funcionen con permiso de la autoridad educacional oficial y sujeto a fiscalización y que estén a nivel secundario, tendrán derecho a percibir una bonificación mensual equivalente al VEINTICINCO POR CIENTO (25 %).
Dejase constancia que los beneficios anteriormente citados no serán acumulativos, y sólo tendrán derecho a percibir el de mayor escala.
En aquellos casos en los que la titulación acreditada por el agente sea la que hubiere motivado su contratación por tratarse su caudal académico requisito primordial en el ejercicio de su función y, por ende, aplique en forma habitual y permanente los conocimientos profesionales, la bonificación se verá incrementada en el porcentaje que se indica a continuación:
Títulos universitarios: DIEZ POR CIENTO (10 %).
Títulos terciarios: CINCO POR CIENTO (5 %).
Las titulaciones se acreditarán con el certificado analítico correspondiente, a fin de que sea la carga horaria de las mismas la que determine el porcentaje de plus a percibir; independientemente de la institución que las expidiese.
c) “POR ACTIVIDAD EXCLUSIVA”: El Departamento Ejecutivo fijará por Decreto para para el personal funcional con régimen especial de estabilidad en esta comuna, con exigencia de una actividad exclusiva, a abonarle un adicional mensual de hasta el TREINTA POR CIENTO (30 %), tomándose como base su sueldo básico.
d) “POR REEMPLAZO EN CARGO SUPERIOR”: El Departamento Ejecutivo, en orden a atribuciones que le son propias, determinará por acto administrativo para todo el personal superior (Planta Política) y para el personal funcional con régimen especial de estabilidad en esta comuna, y que deban reemplazar momentáneamente, sea por vacaciones, licencias especiales o extraordinarias, cese, enfermedad y/o accidentes de trabajo, a cualquier otro funcionario de su área desde Coordinador hasta Categoría de Secretario (excepto el Juez de Faltas), y que el reemplazo supere los CINCO (5) días corridos, a percibir las diferencias que existan entre los sueldos básicos de ambos, además de incidencia sobre la antigüedad.
e) “POR ASISTENCIA”: Fijase a partir del 01/01/2024, para todo el personal funcional con régimen especial de estabilidad en esta comuna, excluidos los concejales y el personal de planta política, una bonificación no remunerativa “POR ASISTENCIA” en la suma de Pesos CINCO MIL QUINIENTOS ($ 5.500) mensuales, dividiendo dicho importe en Pesos
DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA ($ 2.750) por quincena, y conforme a la reglamentación que dictara por decreto el Departamento Ejecutivo para la aplicación de la presente.
Ante la inasistencia en los casos abajo enumerados, se percibirá el importe detallado en el párrafo anterior según corresponda:
- Maternidad
- Donación de sangre
- Junta medica
- Matrimonio
- Nacimiento de hijos
- Vacaciones anuales
- Días por estudio y/o examen
- Accidente de trabajo/Enfermedad Profesional
- Fallecimiento de familiar, según ley vigente.
f) “ASIGNACIONES FAMILIARES”: Fíjense para todo el personal superior (Planta Política) y para el personal funcional con régimen especial de estabilidad en esta comuna, los conceptos y montos mensuales a pagar en materia de asignaciones familiares, de acuerdo con los montos y topes normados por la Ley Nacional Nº 24.714, vigentes al 01/01/2024, facultando al Departamento Ejecutivo a reglamentar la forma de pago de las mismas, con prescindencia de los mecanismos administrativos o de determinación de beneficiario a su percepción, diverso del funcionario que genera el beneficio que contemple la legislación formal.
g) “FONDO ESTIMULO”: El Departamento Ejecutivo fijará anualmente para todo el personal superior (Planta Política) y para el personal funcional con régimen especial de estabilidad en esta comuna, un adicional denominado “FONDO ESTIMULO”, proveniente del VEINTE POR CIENTO (20%) del superávit financiero del ejercicio fiscal 2023. Este resultado será calculado por la contaduría municipal al momento de la presentación de la ejecución presupuestaria y - de existir - será distribuido durante el ejercicio 2024. Quedarán exentos de éstos aquellos casos contemplados en ley vigente.
ARTICULO 8°) El Departamento Ejecutivo podrá fijar por decreto una bonificación por productividad, de pago mensual, a aquel funcionario de la Planta Política, que éste considere y que cumplimente con al menos dos de los siguientes parámetros: 1) formación profesional y/o técnica afín al cargo que desempeña, acreditada mediante título avalado por la autoridad competente, 2) experiencia de 2 años anterior al desempeño de su actual cargo, demostrada por capacitación y/o labor, 3) Compromiso funcional, determinado por su participación en las reuniones de gabinete y/o eventos municipales, 4) de producirse un cambio de función o cargo deberá analizarse la nueva situación; todo deberá quedar expresamente asentado
en el correspondiente acto administrativo; el que será un porcentaje único sobre el sueldo básico de la respectiva categoría, el cual no podrá exceder de un CUARENTA POR CIENTO (40%).
ARTICULO 9º) Fíjense a partir del 01/01/2024 los Gastos de Representación para el Señor Intendente Municipal, en un importe equivalente al QUINCE POR CIENTO (15 %) de su remuneración básica.
ARTICULO 10º) Para todos los agentes mayores de 18 años de edad que deban cumplir el horario normal de Treinta (30) horas semanales de trabajo, fijase a partir del 01/01/2024 el sueldo básico de la Administración Pública Municipal, en la suma de Pesos OCHENTA UN MIL TRESCIENTOS SESENTA Y TRES CON CUARENTA Y DOS CENTAVOS ($ 81.363,42) mensual, o según el monto que estipule la Ley 14656.
ARTICULO 11º). Para todos los agentes mayores de 18 años de edad que deban cumplir el horario normal de Treinta y cinco (35) horas semanales de trabajo, fijase a partir del 01/01/2024 el sueldo básico de la Administración Pública Municipal, en la suma de Pesos NOVENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS VEINTITRES CON NOVENTA Y NUEVE CENTAVOS ($ 94.923.99) mensual, o según el monto que estipule la Ley 14656.
ARTICULO 12º) Para todos los agentes mayores de 18 años de edad que deban cumplir el horario normal de Cuarenta (40) horas semanales de trabajo, fijase a partir del 01/01/2024 el sueldo básico de la Administración Pública Municipal, en la suma de Pesos CIENTO OCHO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON CINCUENTA Y SEIS CENTAVOS ($ 108.484,56) mensual, o según el monto que estipule la Ley 14656.
ARTICULO 13º) Fijase a partir del 01/01/2024 la dieta de los Señores Concejales en Tres con cincuenta (3,50) veces el sueldo básico mínimo de los agentes ingresantes de esta Comuna en su equivalente a Cuarenta (40) horas semanales; el sueldo de Secretario de Honorable Concejo Deliberante en Cuatro (4,00) veces el sueldo básico mínimo de los agentes de esta Comuna que cumplan el horario normal de trabajo de Ocho (8) horas diarias; y la retribución del Señor Intendente Municipal en el monto que resulte de aplicar lo previsto en el Artículo 125º de la Ley Orgánica de las Municipalidades.
ARTICULO 14º) El presente Cálculo de Recursos y Presupuesto de Gastos se rige por lo dispuesto en el Decreto Provincial 2980/2000 “Reforma de la Administración Financiera en el Ámbito Municipal” (RAFAM). En concordancia con ello, autorizase a que los saldos que arrojen al cierre de cada ejercicio las cuentas de los recursos con afectación, sean transferidas al ejercicio siguiente, incorporándolas al Cálculo de Recursos y correlativamente, se amplíe el Presupuesto de Gastos, reforzando los créditos de cuentas existentes o incorporando conceptos.
ARTICULO 15º) Fijase en la cantidad de Cuarenta y Cinco (45) las Pensiones Municipales para el Ejercicio Año 2024 y en la suma de Pesos TREINTA MIL ($ 30.000,00) mensuales, el monto a abonar por el Departamento Ejecutivo a cada pensionado.
ARTICULO 16º) La presente Ordenanza entrará en vigencia el primer día de su publicación, autorizándose a adecuar el detalle de las Aperturas por Programas de la Ley 11.582 de acuerdo con la nueva conformación del cálculo de Recursos y Presupuesto de Gastos detallados en los artículos de la presente Ordenanza; derogándose toda otra que se oponga a la presente.
ARTICULO 17º) Regístrese, comuníquese, dese al Digesto General y cumplido, Archívese.
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