Boletines/General Villegas
Decreto Nº 1855/23
Publicado en versión extractada
General Villegas, 30/11/2023
VISTO:
El Expediente Nº 10693/23, iniciado por el señor Carlos Alberto Geltgenlichter, solicitando la eximición de los impuestos municipales del inmueble, ya que es discapacitado; y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 6 el Departamento Catastro informa los datos del inmueble identificado catastralmente como Circunscripción I, Sección B, Quinta 44, Manzana 44a, Parcela 15, ubicado en calle Vieytes N° 1419 y que se registra a nombre de Carlos Alberto Geltgenlichter.
Que a fojas 12, interviene el Departamento de Rentas, informando que el bien inmueble objeto de las presentes actuaciones registra deuda de los años 2019 a 2023 en concepto de “Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública”, “Fondo Solidario para la Obra Pública”, “Tasa de Seguridad y Defensa Civil”.
Que con fecha 17 de noviembre del corriente año se realizó un informe social del cual surge que el requirente vive solo, posee CUD con diagnostico de anormalidades de la marcha y de la movilidad y secuelas no especificadas del miembro inferior, agrega que debe tomar diferente medicación las cuales no todas son cubiertas por PAMI, generandole un gasto mensual de pesos ocho mil ($ 8.000.-) aproximadamente, el señor Geltgenlichter recibe una jubilacion de $ 84.835,96.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos, analiza el presente caso y vigente sugiere condonar por el ejercicio 2019 a 2022, al contribuyente por “Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública” y eximir por el ejercicio 2023, conforme el Artículo 71) inciso a), 73 a) y b) de la Ordenanza Fiscal y Artículo 1 y 7 del anexo 1 del Decreto 684/03.
Que el Artículo 71 a) dispone que quedarán eximidos los jubilados y pensionados que reciban el haber mínimo como único ingreso.
Que el Artículo 73 indica que para gozar de los beneficios del Artículo 71 deben ser titular o usufructuario de vivienda única y habitarla (inciso 1) y ser pensionado, jubilado o carente de recursos (inciso 2).
Que corresponde dictar el acto administrativo pertinente.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS
DECRETA
ARTÍCULO PRIMERO: Condónase la deuda que registra el inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción I, Sección B, Quinta 44, Manzana 44 a, Parcela 15, contribuyente N° 3721 registrado a nombre de Carlos Alberto Geltgenlichter en concepto de “Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública”, “Fondo Solidario para la Obra Pública” y “Tasa de Seguridad y Defensa Civil” por las razones expuestas ut supra conforme al siguiente detalle:
Ejercicio |
Cuotas |
2019 |
3 a 6 |
2020 |
1 a 6 |
2021 |
1 a 6 |
2022 |
1 a 6 |
ARTÍCULO SEGUNDO: Exímase al contribuyente por la “Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública”, “Fondo Solidario para la Obra Pública” y “Tasa de Seguridad y Defensa Civil”, en virtud de encuadrar en lo dispuesto en el Artículo 73° inciso a) y b) y 75° de la Ordenanza fiscal vigente y Artículo 1° y 7° del anexo 1 del Decreto N° 684/03.
ARTÍCULO TERCERO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretaría de Presupuesto, Hacienda y Finanzas, Contaduría, División Centro de Cómputos, Dirección de Rentas, Secretaría de Desarrollo Social, Dirección de Asuntos Jurídicos, Departamentos Catastro y Expedición, Tesorería, Procesamiento de la Recaudación y Honorable Concejo Deliberante; cúmplase y archívese.