Boletines/General Villegas

Decreto Nº1854/23

Decreto Nº 1854/23

Publicado en versión extractada

General Villegas, 30/11/2023

VISTO:

El Expediente Nº 12291/23, iniciado por el Tesorero Municipal solicitando se actualice el reglamento de la caja chica y la modificación de los montos correspondientes a las delegaciones y dependencias municipales; y

CONSIDERANDO:

Que la variación sufrida en los precios en general ha afectado los gastos menores y urgentes efectuados por las diversas dependencias, resultando insuficientes los fondos asignados de sus cajas chicas, lo que hace necesario incrementar el monto autorizado en su oportunidad.

Que corresponde dictar el acto administrativo pertinente.

El Intendente Municipal del Partido de General Villegas

Decreta

ARTÍCULO PRIMERO: Establézcase que el Reglamento de la caja chica quedara determinado de la siguiente manera:

  1. Póngase en vigencia la presente reglamentación que regirá a partir del 01/01/2024.
  2. Los funcionarios encargados de manejar los fondos de Caja Chica en las Delegaciones o Dependencias Municipales serán responsables del cumplimiento de las disposiciones del presente decreto.
  3. Los fondos de Caja Chica serán utilizados exclusivamente para el pago de compras de montos que no puedan ser provistos en forma global y para atender gastos de emergencias justificables.
  4. Serán válidos de pago los comprobantes que se encuadren dentro de las reglamentaciones exigidas por los organismos de recaudación nacional y/o provincial. (Facturas - Recibos - Tickets).
  5. Dicha documentación se extenderá a nombre de la Municipalidad, detallando fecha, concepto del gasto, cantidad, precio unitario y total de la adquisición. No tendrán validez los comprobantes con enmiendas, raspaduras o error en su importe final. Cuando así ocurriera y a fin de dar validez al comprobante, se deberá salvar el error con la firma del responsable de la Caja Chica.
  6. Todo comprobante adjunto a la rendición de Caja Chica deberá llevar el sello de pagado y estar firmado por el responsable del manejo de los fondos.
  7. La Tesorería no utilizará fondos de la Caja Chica, para cubrir solicitudes de viáticos. El personal que deba trasladarse por trámites inherentes al municipio, deberá tramitar el anticipo de viáticos en la Contaduría Municipal con el formulario correspondiente detallando: motivo del viaje y gastos previstos. Los Agentes Municipales que no hayan solicitado adelantos del Tesoro, tendrán su reintegro de acuerdo a los gastos rendidos y autorizados por el responsable del área.
  8. Toda rendición deberá enviarse a la Tesorería Municipal con la firma del responsable y avalada por el superior competente para reposición.
  9. Por lo menos una vez al mes y cualquiera sea el monto invertido, deberán rendirse los gastos atendidos con los Fondos de Caja Chica en el formulario Nº 60 (RAFAM) y no podrá exceder el % 80 del monto recibido y con comprobantes que no sean superior a $ 4.000.-
  10. Al cierre del Ejercicio se depositará el importe abonado una vez efectuado el arqueo.
  11. Dejase sin efecto el Decreto Nº 282 de fecha 24 de septiembre de 1981.

ARTÍCULO SEGUNDO: Fíjase en la suma de Pesos ciento ochenta mil ($ 180.000.-) a partir de enero de 2024, la disponibilidad de dinero en la caja chica de la Tesorería Municipal, la cual será distribuida de la siguiente manera:

DELEGACIONES MUNICIPALES

Delegación Banderaló                                          $ 6.300.-

Delegación Cañada Seca                                    $ 6.300.-

Delegación Emilio V. Bunge                               $ 6.300.-

Delegación Coronel Charlone                            $ 6.300.-

Delegación Piedritas                                             $ 6.300.-

Delegación Santa Eleodora                                 $ 6.300.-

Delegación Santa Regina                                               $ 6.300.-

Delegación Pichincha                                          $ 4.300.-

Delegación Villa Saboya                                      $ 6.300.-

Delegación Villa Sauze                                        $ 6.300.-

DEPENDENCIAS MUNICIPALES

Caja                                                                          $ 3.800.-

Oficina de Compras                                                          $ 13.800.-

Secretaría de Planif. y Des. Territorial                $ 8.800.-

Dirección de Asuntos Jurídicos                          $ 6.300.-

Secretaría de Seguridad                                       $ 6.300.-

Taller Protegido                                                      $ 5.000.-

Bromatología                                                           $ 6.300.-

Expedición                                                              $ 6.300.-

Hospital                                                                    $ 10.000.-

Despacho                                                                $ 6.300.-

Tesorería                                                                  $ 46.100.-

ARTÍCULO TERCERO: Los gastos detallados en el Artículo Segundo, deberán ser imputados a la siguiente Partida:

2.9.9.0

OTROS

ARTÍCULO CUARTO: Las delegaciones y dependencias municipales deberán rendir cuenta una vez al mes de la inversión que realicen con los fondos previstos, con facturas que no superen la suma de $ 4.000, ni adquirir bienes inventariables.

ARTÍCULO QUINTO: Las rendiciones mensuales no deberán exceder el 80% del monto establecido en el reglamento de la caja chica.

ARTÍCULO SEXTO: Remítase al Honorable Tribunal de Cuentas para su aprobación, conforme a lo preceptuado por el Artículo 192 de la Ley Orgánica de las Municipalidades.

ARTÍCULO SEPTIMO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a la Secretaría de Presupuesto, Hacienda y Finanzas, Contaduría, Tesorería y Delegaciones Municipales; cúmplase y archívese.