Boletines/General Villegas
Decreto Nº 1854/23
Publicado en versión extractada
General Villegas, 30/11/2023
VISTO:
El Expediente Nº 12291/23, iniciado por el Tesorero Municipal solicitando se actualice el reglamento de la caja chica y la modificación de los montos correspondientes a las delegaciones y dependencias municipales; y
CONSIDERANDO:
Que la variación sufrida en los precios en general ha afectado los gastos menores y urgentes efectuados por las diversas dependencias, resultando insuficientes los fondos asignados de sus cajas chicas, lo que hace necesario incrementar el monto autorizado en su oportunidad.
Que corresponde dictar el acto administrativo pertinente.
El Intendente Municipal del Partido de General Villegas
Decreta
ARTÍCULO PRIMERO: Establézcase que el Reglamento de la caja chica quedara determinado de la siguiente manera:
ARTÍCULO SEGUNDO: Fíjase en la suma de Pesos ciento ochenta mil ($ 180.000.-) a partir de enero de 2024, la disponibilidad de dinero en la caja chica de la Tesorería Municipal, la cual será distribuida de la siguiente manera:
DELEGACIONES MUNICIPALES
Delegación Banderaló $ 6.300.-
Delegación Cañada Seca $ 6.300.-
Delegación Emilio V. Bunge $ 6.300.-
Delegación Coronel Charlone $ 6.300.-
Delegación Piedritas $ 6.300.-
Delegación Santa Eleodora $ 6.300.-
Delegación Santa Regina $ 6.300.-
Delegación Pichincha $ 4.300.-
Delegación Villa Saboya $ 6.300.-
Delegación Villa Sauze $ 6.300.-
DEPENDENCIAS MUNICIPALES
Caja $ 3.800.-
Oficina de Compras $ 13.800.-
Secretaría de Planif. y Des. Territorial $ 8.800.-
Dirección de Asuntos Jurídicos $ 6.300.-
Secretaría de Seguridad $ 6.300.-
Taller Protegido $ 5.000.-
Bromatología $ 6.300.-
Expedición $ 6.300.-
Hospital $ 10.000.-
Despacho $ 6.300.-
Tesorería $ 46.100.-
ARTÍCULO TERCERO: Los gastos detallados en el Artículo Segundo, deberán ser imputados a la siguiente Partida:
2.9.9.0 |
OTROS |
ARTÍCULO CUARTO: Las delegaciones y dependencias municipales deberán rendir cuenta una vez al mes de la inversión que realicen con los fondos previstos, con facturas que no superen la suma de $ 4.000, ni adquirir bienes inventariables.
ARTÍCULO QUINTO: Las rendiciones mensuales no deberán exceder el 80% del monto establecido en el reglamento de la caja chica.
ARTÍCULO SEXTO: Remítase al Honorable Tribunal de Cuentas para su aprobación, conforme a lo preceptuado por el Artículo 192 de la Ley Orgánica de las Municipalidades.
ARTÍCULO SEPTIMO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a la Secretaría de Presupuesto, Hacienda y Finanzas, Contaduría, Tesorería y Delegaciones Municipales; cúmplase y archívese.