Boletines/General Villegas

Decreto Nº1853/23

Decreto Nº 1853/23

Publicado en versión extractada

General Villegas, 30/11/2023

VISTO:

El Expediente Nº 11693/23, iniciado por el presidente del Futbol Club Bunge, solicitando la eximición del pago de las Tasas Municipales correspondientes a las partidas propiedad de la Institución; y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 4 interviene el Coordinador de la Oficina de Catastro informando los datos catastrales de los inmuebles que se registran a nombre de Futbol Club Bunge.

Que a fojas 20 a 22, el Departamento de Rentas informando que los inmuebles origen de actuados registran deuda por el ejercicio 2023 en concepto de “Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública”, “Fondo Solidario para la Obra Pública”, “Tasa de Seguridad y Defensa Civil”.

Que a fojas 24 se expide la Dirección de Asuntos Jurídicos sugiriendo eximir de la “Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública”, “Fondo Solidario para la Obra Pública” y “Tasa por Seguridad y Defensa Civil” por el ejercicio 2023 a los contribuyentes Nº 5351, 5352, 5354, 12714, 12715, 12716, 5355, 5356, 5357, 5358, 5360 y 5039 de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 71, inciso “e” de la Ordenanza Fiscal vigente.

Que el Artículo 71 dispone “quedan eximidos de la Tasa de ABL los contribuyentes: inciso e) las instituciones que realicen las actividades sociales, educativas, culturales y deportivas, las asociaciones mutualistas que cuenten con personería jurídica”

Que atento a las facultades conferidas por Ordenanza Fiscal vigente, corresponde dictar el acto administrativo pertinente.

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS

DECRETA

ARTÍCULO PRIMERO: Exímase al Futbol Club Bunge por el ejercicio 2023 correspondiente a la “Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública”, “Fondo Solidario para la Obra Pública” y “Tasa de Seguridad y Defensa Civil”, en virtud de encuadrar en lo dispuesto en el Artículo 71° inciso “e” del Título VIII de la Ordenanza Fiscal vigente, conforme el siguiente detalle:

Contribuyente

Circunscripción

Sección

Manzana

Parcela

Cuotas

5351

VII

A

39

1

2 a 6

5352

VII

A

39

2

2 a 6

5353

VII

A

39

3

2 a 6

5354

VII

A

39

4

2 a 6

12714

VII

A

39

5

2 a 6

12715

VII

A

39

6

2 a 6

12716

VII

A

39

12

2 a 6

5355

VII

A

39

13

2 a 6

5356

VII

A

39

14

2 a 6

5357

VII

A

39

15

2 a 6

5358

VII

A

39

16

2 a 6

5359

VII

A

39

17

2 a 6

5360

VII

A

39

18

1 a 6

5039

VII

A

20

4b

2 a 6

ARTÍCULO SEGUNDO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretaría de Presupuesto, Hacienda y Finanzas, Contaduría, División Centro de Cómputos, Dirección de Rentas, Dirección de Asuntos Jurídicos, Departamentos Catastro, Tesorería, Procesamiento de la Recaudación y Honorable Concejo Deliberante; cúmplase y archívese.