Boletines/General Villegas
Decreto Nº 1849/23
Publicado en versión extractada
General Villegas, 30/11/2023
VISTO:
El Expediente Nº 10613/23, iniciado por el señor Raúl Edgardo Moll, D.N.I Nº 18.249.712 solicitando la eximición y condonación de la deuda de la Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública, Fondo Solidario para la Obra Pública y Tasa de Seguridad y Defensa Civil por el ejercicio 2024 del contribuyente N° 8627, es jubilado y se hace difícil cumplir con el pago de los impuestos; y
CONSIDERANDO:
Que el Departamento de Catastro interviene informando los datos del inmueble identificado catastralmente como Circunscripción I, Sección A, Manzana 1c, Parcela 5 ubicado en calle Caccavari N° 120 de General Villegas, registrado a nombre de Moll Raúl Edgardo.
Que el Departamento de Rentas interviene informando que el bien inmueble objeto de las presentes actuaciones no registra deuda en concepto de “Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública”, “Fondo Solidario para la Obra Pública”, “Tasa de Seguridad y Defensa Civil”, ya que se encuentra exento hasta el 31 de diciembre de 2023.
Que con fecha 15 de noviembre del corriente año se realizó un informe social en el inmueble objeto de autos por el cual surge que el requirente vive solo, el señor Moll posee CUD con diagnóstico de visión subnormal en ambos ojos y posee obra social PAMI, sus ingresos provienen de su jubilacion asimismo abona una cuota alimentaria.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos, analiza el presente caso sugiriendo eximir de la “Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública” por el año 2024, de conformidad con el Artículo 73° inciso a) y b) de la Ordenanza Fiscal vigente, Artículo 1 del anexo 1 del Decreto 684/03, y Artículo 40° de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires.
Que el Artículo 71 a) dispone que quedarán eximidos los jubilados y pensionados que reciban el haber mínimo como único ingreso.
Que el Artículo 73 indica que para gozar de los beneficios del Artículo 71 deben ser titular o usufructuario de vivienda única y habitarla (inciso 1) y ser pensionado, jubilado o carente de recursos (inciso 2).
Que corresponde dictar el acto administrativo pertinente.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS
DECRETA
ARTÍCULO PRIMERO: Exímase al contribuyente por el ejercicio 2023, del pago en concepto de “Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública”, “Fondo Solidario para la Obra Pública” y “Tasa de Seguridad y Defensa Civil” en virtud de encuadrar en lo dispuesto en el Artículo 73° inciso a) y b) del Título VIII de la Ordenanza Fiscal vigente y Artículo 1° del anexo 1 del Decreto 684/03 y para dar cumplimiento al Artículo 40° de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, de conformidad conforme al siguiente detalle:
CONTR N° |
DATOS CATASTRALES |
APELLIDO Y NOMBRE |
EJERCICIO |
8627 |
I – A – 1c – 5 |
Moll, Raúl Edgardo |
2024 |
ARTÍCULO SEGUNDO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretaría de Presupuesto, Hacienda y Finanzas, Contaduría, División Centro de Cómputos, Dirección de Rentas, Secretaría de Desarrollo Social, Dirección de Asuntos Jurídicos, Departamentos Catastro, Tesorería, Procesamiento de la Recaudación y Honorable Concejo Deliberante; cúmplase y archívese.