Boletines/General Villegas

Decreto Nº1838/23

Decreto Nº 1838/23

Publicado en versión extractada

General Villegas, 23/11/2023

VISTO:

El oficio librado por el Juzgado de Paz Letrado de General Villegas, en autos caratulados “Martínez Verónica Andrea c/ Errecalde Jorge Gabriel s/ Alimentos” – Expediente Nº 32.634/2021, registrado como Expediente Nº 11919/23 Alcance 1, solicitando se proceda a retener el 75% del Salario Mínimo Vital y Móvil, de los ingresos mensuales como así también todas las sumas que percibiera en concepto de beneficios de sus hijos como asignaciones, escolaridad que perciba el agente Jorge Gabriel Errecalde D.N.I Nº 27.060.239; y

CONSIDERANDO:

Que a fojas de 3, obra informe del Departamento de Personal, donde se consignan los datos del agente y que correspondería retener el 75% del S.M.V.M mensual, más las asignaciones familiares.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos se expide a fojas 5, solicitando se autorice a retener el 75% del S.M.V.M ( Salario mínimo vital y móvil), de los ingresos mensuales como así también todas las sumas que percibiera en concepto de beneficio de sus hijos, como asignaciones, escolaridad etc, debiendo depositarlo en la cuenta judicial N° 6657-500890/8, CBU Nº 0140355627665750089081, en el Banco Provincia de Buenos Aires, sucursal General Villegas conforme lo requerido por el Juzgado interviniente.

Que la Contaduría Municipal informa la imputación a fojas 8.

Que corresponde dictar el acto administrativo pertinente.

    EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS

DECRETA

ARTÍCULO PRIMERO: Autorízase a la Dirección de Recursos Humanos, a retener el 75% del S.M.V.M, de los ingresos mensuales como así también todas las sumas que percibiera en beneficio de sus hijos como asignaciones, escolaridad, el agente Jorge Gabriel Errecalde Legajo Personal N° 7464, agente transitorio jornalizado, 11 módulos, 40 horas semanales, Jurisdicción 1110106000, Categoría Programática 31.04.00, conforme lo ordenado en oficio librado por el Juzgado de Paz Letrado General Villegas en autos caratulados “Martínez Verónica Andrea c/ Errecalde Jorge Gabriel s/ Incidente de Alimentos” – Expediente Nº 32.634/2021, registrado como Expediente Nº 11919/23.

ARTÍCULO SEGUNDO: La Tesorería Municipal deberá depositar el monto que se origine en el Artículo Primero, en la cuenta alimentaria judicial N° 6657-500890/8, CBU Nº 0140355627665750089081 del Banco Provincia de Buenos Aires Sucursal Local.

ARTÍCULO TERCERO: La retención del embargo deberá ingresar a la siguiente cuenta para su posterior transferencia:

74003 – EMBARGOS.

ARTÍCULO CUARTO: Remítase copia al Juzgado interviniente.

ARTÍCULO QUINTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Dirección de Recursos Humanos, Departamento Personal, Contaduría, Tesorería y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.