Boletines/General Villegas

Decreto Nº1837/23

Decreto Nº 1837/23

Publicado en versión extractada

General Villegas, 23/11/2023

VISTO:

El oficio librado por el Juzgado de Paz Letrado de General Villegas, en autos caratulados “Rodríguez Romina Anahí c/ Almeyra Sergio David s/ Alimentos” – Expediente Nº 34.762/2022, registrado como Expediente Nº 4982/23 Alcance 1, solicitando se proceda a retener de los haberes que percibe el agente Sergio David Almeyra D.N.I Nº 43.797.658, el importe equivalente al 35,97% del Salario Mínimo Vital y Móvil; y

CONSIDERANDO:

Que a fojas de 3, obra informe del Departamento de Personal, donde se consignan los datos del agente y que correspondería retener de los haberes el importe equivalente al 35,97% del S.M.V.M mensual como cuota alimentaria definitiva.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos se expide a fojas 5, solicitando se autorice a retener de los haberes el importe  equivalente al 35,97% del S.M.V.M ( Salario mínimo vital y móvil), debiendo depositarlo en la cuenta judicial N° 6657 – 027 – 0503020/3, CBU Nº 0140355627665750302038, en el Banco Provincia de Buenos Aires, sucursal General Villegas conforme lo requerido por el Juzgado interviniente.

Que la Contaduría Municipal informa la imputación a fojas 8.

Que corresponde dictar el acto administrativo pertinente.

    EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS

DECRETA

ARTÍCULO PRIMERO: Autorízase a la Dirección de Recursos Humanos, a retener de los haberes la equivalente al 35,97% del S.M.V.M, de los haberes que percibe el agente Sergio David Almeyra Legajo Personal N° 5325, agente transitorio jornalizado, 11 módulos, 36 horas semanales, Jurisdicción 1110107000, Categoría Programática 44.00.00, conforme lo ordenado en oficio librado por el Juzgado de Paz Letrado General Villegas en autos caratulados “Rodríguez Romina Anahí c/ Almeyra Sergio David s/ Alimentos” – Expediente Nº 34.762/2022, registrado como Expediente Nº 4982/23 Alcance 1.

ARTÍCULO SEGUNDO: La Tesorería Municipal deberá depositar el monto que se origine en el Artículo Primero, en la cuenta alimentaria judicial N° 6657-027 – 0503020/3, CBU Nº 0140355627665750302038 del Banco Provincia de Buenos Aires Sucursal Local.

ARTÍCULO TERCERO: La retención del embargo deberá ingresar a la siguiente cuenta para su posterior transferencia:

74003 – EMBARGOS.

ARTÍCULO CUARTO: Remítase copia al Juzgado interviniente.

ARTÍCULO QUINTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Dirección de Recursos Humanos, Departamento Personal, Contaduría, Tesorería y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.