Boletines/General Villegas

Decreto Nº1834/23

Decreto Nº 1834/23

Publicado en versión extractada

General Villegas, 21/11/2023

VISTO:

El oficio librado por el Juzgado de Paz Letrado de General Villegas, en autos caratulados “PARDO S.A c/ Cano Débora s/ Cobro Ejecutivo (INFOREC 911) Expediente Nº 34.162-2022” registrado como Expediente Nº 12331/22 Alcance 1, solicitando se proceda a trabar embargo ampliatorio por el porcentaje de ley sobre las remuneraciones que percibe la señora Débora Cano D.N.I N° 26.495.235; y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 4, obra el informe del Departamento de Personal, donde se consignan los datos de la agente y determinando que corresponde trabar embargo por el porcentaje de ley sobre las remuneraciones a percibir hasta cubrir la suma de Pesos quince mil quinientos sesenta y dos con 76/100 ($ 15.562,76.-).

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos se expide a fojas 5, solicitando se autorice a descontar mensualmente en el porcentaje de ley sobre las remuneraciones que percibe la agente, hasta cubrir la suma consignada en concepto de embargo trabado oportunamente y se deposite en la Cuenta Judicial Nº 6657 - 027 – 502977/1, CBU Nº 0140355627665750297714, del Banco de la Provincia de Buenos Aires, sucursal local, a la orden de ese Juzgado y para estos autos.

Que la Contaduría Municipal informa la imputación a fojas 8.

Que corresponde dictar el acto administrativo pertinente.

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS

DECRETA

ARTÍCULO PRIMERO: Autorízase a la Dirección de Recursos Humanos, a descontar en el porcentaje de ley sobre las remuneraciones que percibe la agente Débora Gabriela Cano, Legajo Personal Nº 7519, 230 módulos, 30 horas semanales, Jurisdicción 1110105000, Categoría Programática 29.12.00, Planta Permanente, Personal de Servicios, Auxiliar B, hasta cubrir la suma de Pesos quince mil quinientos sesenta y dos con 76/100    ($ 15.562,76.-), en concepto de embargo ampliatorio conforme lo ordenado en oficio librado por el Juzgado de Paz Letrado de General Villegas en autos caratulados “PARDO S.A c/ Cano Débora s/ Cobro Ejecutivo (INFOREC 911) – Expediente Nº 34.162/22” registrado como Expediente  Nº  12331/22 Alcance 1.

ARTÍCULO SEGUNDO: La Tesorería Municipal deberá depositar el monto que se origine en el Artículo Primero, en la Cuenta Judicial N° 6657 – 027 – 502977/1, CBU Nº 0140355627665750297714 del Banco de la Provincia de Buenos Aires, sucursal local a la orden de ese Juzgado y para estos autos.

ARTÍCULO TERCERO: La retención del embargo deberá ingresar a la siguiente cuenta para su posterior transferencia:

74003 - EMBARGOS

ARTÍCULO CUARTO: Remítase copia al Juzgado interviniente.

ARTÍCULO QUINTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Dirección de Recursos Humanos, Departamento Personal, Contaduría, Tesorería y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.