Boletines/General Villegas

Decreto Nº1833/23

Decreto Nº 1833/23

Publicado en versión extractada

General Villegas, 21/11/2023

VISTO:

El Expediente N° 7851/16, donde tramitó la adjudicación de un predio en el Sector Industrial Planificado (Área de Servicios), mediante Ordenanza Nº 5767 y promulgado por Decreto Nº 1770/16, al señor Cristian Sebastián Borda, para la instalación de un taller de tornería y soldaduras; y

CONSIDERANDO:

Que por Ordenanza Nº 6469, promulgada por Decreto Nº 1059/23, se procedió a la desadjudicación del inmueble por no haber cumplimentado con los términos y condiciones establecidos en la Ordenanza Nº 4878.

Que mediante Expediente Nº 7851/16 Alcance 3, interpone un recurso contra la desadjudicación mencionada y solicita un resarcimiento por los daños y perjuicios que el acto administrativo le habría generado, por la suma de Pesos cincuenta y dos millones trescientos sesenta y cinco mil ($ 52.365.000).

Que funda su pedido alegando que al momento de la entrega del inmueble, su superficie era muy baja anegándose totalmente cuando las precipitaciones alcanzaban la media anual y que la parcela constituía parte de una calle de tránsito interna, lo que dificultaría la instalación del taller.

Que con fecha 18/12/2018, se firmó un convenio entre el Sr. Borda y el Municipio, donde se comprometió expresamente a “…proceder a la instalación de un taller de tornería y soldaduras en la parcela adjudicada en el Área de Servicios y Logística en el plazo, -perentorio e improrrogable-, de ciento ochenta (180) días a contar desde la firma del presente.”

Que por lo expuesto anteriormente puede deducirse que desde un primer momento el adjudicatario conocía las condiciones, medidas ubicación y superficie de la parcela adjudicada. Por otro lado resulta llamativo que sea el Sr. Borda el único que se haya visto imposibilitado de instalarse en el Sector Industrial, cuando otros adjudicatarios lo hicieron sin problemas, inclusive en parcelas linderas.

Que debe resaltarse que la única comunicación formal y posterior reunión para la firma del Convenio que se logro con el Sr. Borda fue luego de la CD remitida en fecha 16/11/2018 (folio 8 del Expediente Nº 7851/16 Alc. 1) y su respuesta de fecha 11/12/2018 (folio 9 del Expediente Nº 7851/16 Alc. 1). No habiendo una sola presentación del Sr. Borda entre 2015 y 2023, donde se haya requerido reunión alguna, se haya denunciado la falta de escucha o manifestado inconveniente alguno para dar efectivo cumplimiento a sus obligaciones.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos carece de fundamentos técnicos para discutir y/o analizar los valores manifestados en el descargo, sin perjuicio de que a simple vista parecen ostensiblemente altas en relación a los precios de mercado y sugiere rechazar el recurso impetrado por el señor Cristian Sebastián Borda en contra de la Ordenanza Nº 6469 y su Decreto Promulgatorio Nº 1059/23.

Que corresponde dictar el acto administrativo pertinente

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS

DECRETA

ARTÍCULO PRIMERO: Rechácese el reclamo formulado por el señor Cristian Sebastián Borda en contra de la Ordenanza Nº 6469 y su Decreto Promulgatorio Nº 1059/23, por las razones expuestas precedentemente.

ARTÍCULO SEGUNDO: Notifíquese en legal tiempo y forma.

ARTÍCULO TERCERO: Regístrese, comuníquese, publíquese, remítase copia a la Secretaría de Promoción y Producción, Dirección de Asuntos Jurídicos, Contaduría, Tesorería, Secretaría de Presupuesto, Hacienda y Finanzas y Honorable Concejo Deliberante; cúmplase y archívese.