Boletines/General Villegas

Decreto Nº1830/23

Decreto Nº 1830/23

Publicado en versión extractada

General Villegas, 17/11/2023

VISTO:

Las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 9646/23 iniciado por la Directora de Desarrollo Social, por el cual tramita la instrucción de un sumario administrativo a la agente Johanna Millán Andrada, Legajo Personal N° 5117; y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto Nº 1603 de fecha 28 de septiembre de 2023, se dispuso la instrucción de sumario administrativo a la agente Millán.

Que la Instrucción determina citar a prestar declaración testimonial a los agentes Enzo Aicarde, Leda Lezcano y a la Secretaria de Desarrollo Social y a la agente Millán en carácter de sumariada, las cuales obran de fojas 22 a 29.

Que a fojas 43, obra agregada la declaración testimonial de la agente Millán, en la cual se abstiene de declarar, ratifica todo lo expuesto en el descargo presentado con fecha 9 de octubre de 2023, donde ofrece devolver los materiales fuera de la orden (6 bolsas de cal y cemento), que se proceda a descontar en máximo posible el valor de las chapas, y finalmente se deje sin efecto la suspensión y se la reincorpore a su puesto de trabajo. 

Que a fojas 44 y 45, la Instrucción determina dar por terminada la prueba de cargos, no siendo necesaria tomar declaración a la agente Lezcano y a la Secretaria de Desarrollo Social, debido a que la sumariada reconoció los hechos que se imputan, en tanto que se le corre traslado a la agente Millán por el término de 10 días hábiles para que efectué su defensa y proponga las medidas que estime corresponder.

Que en fecha 17 de octubre de 2023, se agrega la defensa presentada por la agente Millán.

Que a fojas 47, se libra cédula de notificación a la agente Millán, donde se le informa el mecanismo de devolución de los materiales.

Que con fecha 1 de noviembre de 2023, se corre traslado a la sumariada para que alegue sobre el mérito de la prueba producida, librándose cédula de notificación.

Que a fojas 56 y 57 se agrega actas de fecha 31 de octubre y 3 de noviembre de 2023, donde consta la devolución de los materiales por parte de la agente Millán.

Que con fecha 13 de noviembre de 2023, se agrega copia íntegra del Legajo Personal de la agente Millán.

Que de los hechos y el derecho expuesto surge que la agente Millán adulteró órdenes de retiro de materiales autorizada por la Secretaria de Desarrollo Social, lo cual ha quedado acreditado por los dichos de la agente en su descargo como así también por la declaración de los testigos.

Que el poder disciplinario del empleador no se circunscribe a las actitudes en el ámbito del trabajo sino que puede ser merituado en base a cuestiones ajenas al mismo

Que hay que aclarar que la gravedad de la falta cometida debe ser calificada como “inconducta notoria” encuadrada en el Artículo 69° inciso c) de la Ordenanza N° 5647/16, habiendo cometido una falta grave (hurto), lo que resulta a todas luces inadmisible.

Que no puede soslayarse la actitud posterior quien en todo momento se presentó en las actuaciones sumarias reconociendo su falta y ofreciendo la devolución inmediata de los materiales sustraídos de forma indebida.

Que lo expuesto anteriormente no puede pasarse por alto siendo que hace a la actitud de la agente y la valoración sobre la injuria que esta Comuna sufrió respecto a la falta reconocida.

Que la suspensión preventiva constituye una herramienta que la norma concede al empleador a fin de evitar la afectación de los servicios a cargo del Municipio y futuros perjuicios al erario público.

Que en tanto el Artículo 70° y 71° de la Ordenanza N° 5647, circunscriben las acciones u omisiones cometidas por los agentes que pueden adquirir el carácter de falta grave.

Que la Junta de Disciplina Junta de Disciplina interviene manifestando sus integrantes que luego de efectuado el control de sumario administrativo se observa que se ha respetado el procedimiento establecido por la Ordenanza N° 5647 y que el expediente cumplió todos los pasos procesales no realizando objeciones al respecto, por su parte los miembros del Departamento Ejecutivo manifiestan que atento a la actitud de la agente luego se ser sumariada, su intención es suspender a la agente Millán.

Que la Administración Municipal ha cumplido con el procedimiento establecido por el Régimen de Empleo Público para el personal de la Municipalidad de General Villegas, para la sustanciación del sumario administrativo destinado a resolver sobre la comisión de la falta, el carácter y la sanción aplicable, garantizando en todo momento el ejercicio del derecho de defensa que le asiste a la agente Millán, produciendo y evaluando la prueba requerida para arribar a una solución justa, razonada y fundada en derecho.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos sugiriere se disponga la suspensión sin goce de haberes por el término de 15 (quince) días a la agente Johanna Millán Andrada, Legajo Personal N°5117, conforme lo estipulado por el Artículo 70°, 71° y 83° inciso a) de la Ordenanza N° 5647 y lo dispuesto por el Artículo 80° de dicha Ordenanza, en tal sentido a fin de su aplicación se deberá tener en cuenta la suspensión preventiva recaída para el cómputo de la sanción.

Que en virtud de todo lo expuesto, corresponde el dictado del acto administrativo pertinente.

     EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS

DECRETA

ARTÍCULO PRIMERO: Aplicase una sanción disciplinaria consistente en una “Suspensión sin Goce de Haberes” por el término de quince (15) días a la agente Johanna Millán Andrada, Legajo Personal N° 5117, 230 Módulos, 36 Horas Semanales, Jurisdicción 1110105000, Categoría Programática 28.02.00, Planta Permanente, Personal de Servicios, Clase I Auxiliar B, conforme lo dispuesto en los Artículos 70°, 71°, 83° inciso a) y 80° de la Ordenanza Nº 5647.

ARTÍCULO SEGUNDO: Déjese sin efecto la suspensión preventiva aplicada conforme Decreto 1724.

ARTÍCULO TERCERO: Por razones de servicio, compútese la sanción aplicada en días a partir del 1 al 17 de noviembre de 2023 ambas               fechas inclusive donde la agente se encontró suspendida preventivamente sin goce de haberes.

ARTÍCULO CUARTO:  Autorícese a la Dirección de Recursos Humanos a descontar los días correspondientes a la sanción impuesta, de la suma a percibir por la agente Johanna Millán Andrada, Legajo Personal Nº 5117.

ARTÍCULO QUINTO: Notifíquese en legal tiempo y forma.

ARTÍCULO SEXTO: Regístrese, comuníquese remítase a la Dirección de Recursos Humanos, de Gestión y Administración de Salud, Departamento de Personal y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.