Boletines/General Villegas

Decreto Nº1820/23

Decreto Nº 1820/23

Publicado en versión extractada

General Villegas, 14/11/2023

VISTO:

El Expediente Nº 10138/23, iniciado por la señora Rosario Díaz, D.N.I Nº 4.659.409 solicitando la eximición y condonación de la deuda de la Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública, Fondo Solidario para la Obra Pública y Tasa de Seguridad y Defensa Civil por los ejercicios 2020 al 2023, ya que es jubilada y se hace difícil cumplir con el pago de los impuestos; y

CONSIDERANDO:

Que el Departamento de Catastro interviene informando los datos del inmueble identificado catastralmente como Circunscripción II, Sección B, Chacra 151, Manzana 151w, Parcela 13 ubicado en calle Batalla de Monte Santiago N° 624 de General Villegas, registrado a nombre de Rosario Díaz.

Que el Departamento de Rentas interviene informando que el bien inmueble objeto de las presentes actuaciones registra deuda en concepto de “Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública”, “Fondo Solidario para la Obra Pública”, “Tasa de Seguridad y Defensa Civil”, por las cuotas 1 a 6 correspondiente a los ejercicios 2020 a 2022, y por las cuotas 1 a 4 del año en curso. Asimismo infoma que por el mismo concepto ha sido exento por las cuotas 2,5 a 7 de 2012, 4 de 2013, por Decreto N° 1266/13 y por Decreto N° 2160/19.   

Que con fecha 30 de diciembre del corriente año se realizó un informe social en el inmueble objeto de autos por el cual surge que la requirente vive sola, manifiesta gozar de buen estado de salud, posee obra social PAMI, en caso de recibir atencion medica asiste al Hospital Municipal,

en cuanto a sus ingresos provienen de su jubilación percibiendo un monto aproximado de $90.790,42.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos, analiza el presente caso sugiriendo eximir de la “Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública” por el año 2023, de conformidad con el Artículo 71° inciso a), 73° inciso 1) y 2) de la Ordenanza Fiscal vigente, Artículo 1 del anexo 1 del Decreto 684/03.

Que el Artículo 71 a) dispone que quedarán eximidos los jubilados y pensionados que reciban el haber mínimo como único ingreso.

Que el Artículo 73 indica que para gozar de los beneficios del Artículo 71 deben ser titular o usufructuario de vivienda única y habitarla (inciso 1) y ser pensionado, jubilado o carente de recursos (inciso 2).

Que corresponde dictar el acto administrativo pertinente.

EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS

DECRETA

ARTÍCULO PRIMERO: Condónase la deuda en concepto de “Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública”, “Fondo Solidario para la Obra Pública” y “Tasa de Seguridad y Defensa Civil” por las razones expuestas ut supra conforme al siguiente detalle:

 CONTR N°

DATOS CATASTRALES

APELLIDO Y NOMBRE

EJERCICIO

CUOTAS

13534

II – B – 151-151w-13

Díaz, Rosario

2020,2021 y 2022

1 a 6

ARTÍCULO SEGUNDO: Exímase al contribuyente por el ejercicio 2023, del pago en concepto de “Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública”, “Fondo Solidario para la Obra Pública” y “Tasa de Seguridad y Defensa Civil” en virtud de encuadrar en lo dispuesto en el Artículo 71° a) 73° inciso 1) y 2) del Título VIII de la Ordenanza Fiscal vigente y Artículo 1° del anexo 1 del Decreto 684/03.

ARTÍCULO TERCERO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Secretaría de Presupuesto, Hacienda y Finanzas, Contaduría, División Centro de Cómputos, Dirección de Rentas, Secretaría de Desarrollo Social, Dirección de Asuntos Jurídicos, Departamentos Catastro, Tesorería, Procesamiento de la Recaudación y Honorable Concejo Deliberante; cúmplase y archívese.