Boletines/General Villegas
Decreto Nº 1804/23
Publicado en versión extractada
General Villegas, 10/11/2023
VISTO:
El oficio librado por el Juzgado en lo Civil y Comercial N° 8 de Bahía Blanca, en autos caratulados “NUEVA CARD S.A c/ Páez Pablo Ezequiel y Otro/a s/ Cobro Ejecutivo, Expediente Nº 51037” registrado como Expediente Nº 7411/17 Alcance 2, solicitando se proceda a trabar embargo ampliatorio sobre los haberes que percibe la señora Yesica Yamila Juárez D.N.I N° 32.973.200; y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 3, obra el informe del Departamento de Personal, donde se consignan los datos de la agente y determinando que corresponde trabar embargo ampliatorio por la suma de Pesos siete mil doscientos ochenta y siete con 43/100 ($ 7.287,43.-) en concepto de capital con más Pesos dos mil cuatrocientos ($ 2.400.-) que se presupuestan provisoriamente para responder a intereses y costas.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos se expide a fojas 5, solicitando se autorice a descontar mensualmente sobre los haberes que percibe la agente, hasta cubrir la suma consignada en concepto de ampliación de embargo trabado oportunamente y se deposite en la Cuenta Judicial Nº 543285/3, CBU Nº 0140437527620654328537, del Banco de la Provincia de Buenos Aires, sucursal Bahía Blanca, a la orden de ese Juzgado y para estos autos.
Que la Contaduría Municipal informa la imputación a fojas 7.
Que corresponde dictar el acto administrativo pertinente.
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL VILLEGAS
DECRETA
ARTÍCULO PRIMERO: Autorízase a la Dirección de Recursos Humanos, a descontar sobre los haberes que percibe la agente Yesica Yamila Juárez, Legajo Personal Nº 4320, 230 módulos, 30 horas semanales, Jurisdicción 1110111000, Categoría Programática 01.00.00, Planta Permanente, Personal de Servicios, Auxiliar B, hasta cubrir la suma de Pesos siete mil doscientos ochenta y siete con 43/100 ($ 7.287,43.-) de capital más la del Pesos dos mil cuatrocientos ($ 2.400.-) que se presupuestan provisoriamente para responder a intereses y costas, en concepto de embargo conforme lo ordenado en oficio librado por el Juzgado Civil y Comercial N° 8 de Bahía Blanca en autos caratulados “NUEVA CARD S.A c/ Páez Pablo Ezequiel y Otro/a s/ Cobro Ejecutivo – Expediente Nº 51037” registrado como Expediente Nº 7411/17 Alcance 2.
ARTÍCULO SEGUNDO: La Tesorería Municipal deberá depositar el monto que se origine en el Artículo Primero, en la Cuenta Judicial N°543285/3, CBU Nº 0140437527620654328537 del Banco de la Provincia de Buenos Aires, sucursal local a la orden de ese Juzgado y para estos autos.
ARTÍCULO TERCERO: La retención del embargo deberá ingresar a la siguiente cuenta para su posterior transferencia:
74003 - EMBARGOS
ARTÍCULO CUARTO: Remítase copia al Juzgado interviniente.
ARTÍCULO QUINTO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las oficinas de Dirección de Recursos Humanos, Departamento Personal, Contaduría, Tesorería y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.