Boletines/General Villegas

Decreto Nº1797/23

Decreto Nº 1797/23

Publicado en versión extractada

General Villegas, 10/11/2023

VISTO:

El Expediente Nº 10803/23, iniciado por el señor Jorge Alberto Aguilera, solicitando la eximición del pago del gravamen especial por zona de edificación necesaria al inmueble identificado catastralmente como: Circunscripción I, Sección B, Quinta 24, Manzana 24c, Parcela 15, ya que ha construido de acuerdo al plano de la obra según legajo 6274/22; y

CONSIDERANDO:

Que con fecha 19 de octubre de 2023, el Departamento de Catastro informa que se procedió a verificar in situ el inmueble ubicado en calle Mitre N° 58 de General Villegas, el cual se encuentra registrado a nombre de Jorge Alberto Aguilera y Yoseli Solange Potes, en el cual se constata que se encuentra emplazada una vivienda unifamiliar en construcción, con tapial perimentral, no obstante no se encuentra plano de obra aprobado. 

Que con fecha 24 de octubre de 2023, el Secretario de Planificación y Desarrollo Territorial, interviene informando que el plano de obra fue aprobado por Expediente N° 6274/22, y que no tiene objeciones por encontrarse encuadrado en el Decreto N° 1236/09.

Que la Directora de Rentas con fecha 30 de octubre de 2023, manifiesta que fue abonado el correspondiente Derecho de Construcción con fecha 10 de octubre de 2023.

Que la Dirección de Asuntos Jurídicos se expide a fojas 9, sugiriendo hacer lugar a lo solicitado, por cumplir los requisitos establecidos en la Ordenanza N° 4683/09, a partir del día 10 de octubre de 2023, fecha en que se abonó el Derecho de Construcción.

Que corresponde el dictado del acto administrativo pertinente.

  EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL  PARTIDO  DE  GENERAL VILLEGAS

DECRETA

ARTÍCULO PRIMERO: Exceptuase del pago del gravamen especial previsto por Ordenanza 4683, al inmueble individualizado catastralmente como Circunscripción I, Sección B, Quinta 24, Manzana 24c, Parcela 15, contribuyente N° 2902, inscripto a nombre de Jorge Alberto Aguilera y Yoseli Solange Potes, a partir del día 10 de octubre de 2023, por cumplir los requisitos establecidos en la Ordenanza N° 4683/09, conforme surge de las actuaciones obrantes en el Expediente Nº 10803/23.

ARTÍCULO SEGUNDO: Regístrese, comuníquese, remítase copia a las Oficinas de Secretaría de Planificación y Desarrollo Territorial, Presupuesto, Hacienda y Finanzas, Contaduría, Dirección de Rentas, Departamento Catastro, División Centro de Cómputos, Procesamiento de la Recaudación y Dirección de Asuntos Jurídicos; cúmplase y archívese.